- La Audiencia de Valencia considera autor de los delitos de asesinato con ensañamiento y alevosía, con la agravante de parentesco, maltrato habitual y amenazas tras un veredicto de culpabilidad del jurado popular
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 28 años y 8 meses de prisión a un hombre que asesinó a su excompañera sentimental de 85 puñaladas, después de que un jurado popular emitiera veredicto de culpabilidad el pasado 12 de junio:
– la Sala le impone 25 años de prisión por un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía, y la agravante de parentesco.
– por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar le condena a tres años de prisión
– por el delito de amenazas en el ámbito familiar le castiga con 8 meses de prisión.
El condenado no podrá acercarse a los tres hijos que tenía con la víctima ni a los padres de ésta, a los que deberá indemnizar con 230.000 euros.
En la resolución, la Sala explica que para el delito de asesinato se impone la 25 años por “las especiales circunstancias del caso y la naturaleza de los hechos”, además de que, pese a que el condenado no tiene antecedentes computables, “es la segunda vez que comete hechos semejantes, ya lo intentó con su primera mujer, si bien no llegó a causarle la muerte”.
La Sala sigue la consideración del jurado popular y descarta considerar la atenuante de confesión ya que el hombre ofreció diferentes versiones de los hechos y su colaboración con la justicia fue “nula”.
Además, la sentencia explica que falta uno de los requisitos a los que alude la jurisprudencia para considerar la atenuante de confesión que es “que no sea un hecho notorio su autoría ya antes de confesar el hecho”.