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- Jueces para la Democracia ha emitido un comunicado en relación al asunto Juana Rivas
Un día sí, y otro también, venimos asistiendo desde hace meses a un goteo incesante de noticias relacionadas con el caso Juana Rivas quien, contraviniendo el régimen de guarda y custodia existente, decide regresar a España con sus hijos menores de edad e intenta accionar para conseguir un cambio del mencionado régimen de guarda y custodia establecido conforme al ordenamiento italiano, ante las autoridades judiciales españolas, con fundamento en hechos que califica de malos tratos ocurridos también en Italia.
Para entender que está sucediendo, al menos en parte, resulta de enorme interés el Auto dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, de fecha 9 de agosto de 2017, que explica cómo el procedimiento central que ha sido cuestionado públicamente, es iniciado a instancia del Abogado del Estado, quien actúa porque la autoridad central italiana reclama que se reintegren los hijos al también progenitor custodio, que es el padre, por lo que se acude al procedimiento del art. 778 quáter y ss de la LEC, que incorpora las exigencias del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 .
En este procedimiento se oye al menor de 11 años (el otro menor tiene apenas 3 años), se da audiencia a la madre y se solicita y emite informe psicológico de los servicios correspondientes de los Juzgados de Granada, cuyo autor examina a ambos menores, y emite dictamen en el que no aprecia que exista riesgo para los menores.
Ante tales hechos, y en cumplimiento de lo establecido en nuestro ordenamiento y en el Convenio de la Haya del que España es parte, los tribunales españoles acuerdan la reintegración de los menores al progenitor que también tiene la atribuida la custodia, el padre, en Italia.
Por otro lado, respecto de hechos de relevancia penal ocurridos en Italia en los últimos años, no parece que pueda asumir competencia alguna la jurisdicción española, como así se ha señalado en resolución de tribunales españoles en relación con denuncia interpuesta en España por Doña Juana Rivas.
A nuestro modo de ver, los tribunales españoles han llevado a cabo una actuación diligente y proporcionada, con exquisito respeto a nuestro ordenamiento interno y los convenios internacionales que nos obligan.
Con ocasión de la exposición pública del caso, se han venido expresando múltiples quejas y preocupaciones sobre la regulación actual de la materia de la sustracción internacional de menores, sobre la regulación del régimen de custodia en los casos de violencia de género, consideraciones sobre el alcance y efectividad de la protección que se está dando a la Sra. Rivas, y valoraciones sobre el papel que ha desempeñado la Justicia en todo este asunto. Todo ello merece una seria reflexión, en la que sería conveniente valorar si el Convenio de la Haya debe actualizarse y contemplar alguna excepción a la reintegración de los menores sustraídos en supuestos de malos tratos (u otros) cuando la víctima, una vez reconocida como tal, no tenga arraigo o protección en un entorno cercano.
Pero lo que consideramos carece de cualquier justificación y nos obliga a realizar este pronunciamiento, son las descalificaciones efectuadas a los tribunales españoles que están interviniendo en este caso; las evidentes presiones desde el ámbito político pidiendo la inejecución de las resoluciones judiciales -tal como si los órganos judiciales pudiesen decidir no ejecutar lo juzgado cuando precisamente están obligados por la Constitución a ello- y la minimización del efecto del incumplimiento de las resoluciones judiciales; así como las acusaciones a los jueces y juezas intervinientes de estar inaplicando las normas, que se están deslizando desde algunos sectores, sugiriendo que la actuación de la Justicia en este caso responde a un decisionismo arbitrario, a la despreocupación por los menores, y a la ignorancia de las normas nacionales o internacionales aplicables.
A nuestro juicio, nada más lejos de la realidad. El interés de los menores es un interés superior de nuestro ordenamiento, pero no el único, cuya concreción también está encomendada a los Tribunales y al Ministerio Fiscal. También son valores superiores de nuestro ordenamiento el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas, el cumplimiento de las leyes y de las resoluciones judiciales, que son firme sustento de nuestro Estado de Derecho.
Por todo ello, pedimos mesura y ponderación, especialmente en los responsables públicos, al expresar opiniones o ideas sobre concretas actuaciones y resoluciones judiciales, lo que es compatible con la crítica al contenido de las mismas como parte del derecho a la libertad de expresión y opinión que garantiza nuestra Constitución. Al igual que seguimos echando de menos un pronunciamiento expreso en defensa de la actuaciones de nuestros Tribunales de nuestro órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, cuya existencia se justifica esencialmente en la defensa de la independencia de los jueces y juezas.
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