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- Carta dirigida al abogado Guillermo Padilla por las Asesoras Jurídicas de los Centros Municipales de Información a la Mujer de la Provincia de Granada:
Gracias Sr. Guillermo Padilla por darnos las claves para distinguir entre abogado/a y asesor/a jurídica/a (a nosotras no nos cansa utilizar el lenguaje inclusivo, es más, lo reivindicamos).
Como bien dice el Sr. Guillermo Padilla, solo es Abogado/a el colegiado/a EJERCIENTE, es decir, aquél o aquella licenciado/a en Derecho, que se encuentra incorporado/a en calidad de ejerciente a un Colegio de Abogados del territorio español.
En efecto, el licenciado/a en Derecho, sin el requisito de la colegiación, no es ni puede llamarse abogado/a.
Por otro lado, también coincidimos con el Sr. Padilla (como no podía ser de otro modo, porque así lo marca la normativa al respecto,) en que el asesoramiento jurídico es una de las funciones propias, que no exclusiva, de la abogacía.Luego, reiterando su conclusión, “los campos de actuación propios de la abogacía son la DEFENSA Y EL ASESORAMIENTO O CONSEJO JURÍDICOS, y sólo la defensa corresponde al ABOGADO/A en exclusiva, la otra corresponde también a otros profesionales (notarios, registradores, etc.).
Hasta ahí todo perfecto.
El lapsus, desconocimiento (o descuido interesado) del Sr. Padilla reside en el contenido del misiva.
Pues bien, estimado compañero de licenciatura, dentro de esa enumeración que no cierra, nos encontramos las Asesoras Jurídicas de los Centros Municipales de Información a la Mujer (no solo los notarios/as y registradores/as), y en calidad de tal actuamos, ofreciendo a nuestras usuarias el Asesoramiento o Consejo Jurídico propio de nuestra función.Es por ello Sr. Padilla que nos atrevemos a recomendarle que deje de alentar a las masas al linchamiento de nuestra compañera Francisca Granados Gámez (una de las mejores Asesoras Jurídicas especializadas en Políticas de Igualdad y Violencia de Género) y ponga el acento en lo que un profesional riguroso y bienintencionado debe poner cuando nos referimos al caso de Juana Rivas, que no es otro que dar respuesta a la siguientes cuestiones fundamentales:
¿En qué medida en el caso de Juana Rivas se está aplicando la normativa internacional y española vigente, la cual considera a los hijos de la Sra. Rivas como víctimas de violencia de género? y en consecuencia, ¿en qué medida nuestro sistema judicial está protegiendo el interés superior de estos dos menores, principio básico de nuestro ordenamiento jurídico?
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