PSOE pide que los Consulados casen personas del mismo sexo independientemente de que el Estado receptor reconozca este matrimonio

Redacción Tribuna
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El Grupo Socialista en el Congreso propone esta seman en la Comisión de Igualdad  un cambio en la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, órgano de la administración con competencia general en cuestiones registrales, para que se excluya este condicionante y se puedan casar en los Consulados personas del mismo sexo independientemente de que el Estado receptor reconozca o no reconozca este matrimonio.
También para el caso de que la limitación que establece la Dirección General de Registros y del notariado se derive de la interpretación del artículo 5.f) del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, establezca los acuerdos diplomáticos necesarios que autoricen dicho matrimonio en los consulados.
Según indica la propuesta las parejas del mismo sexo pueden casarse en los Consulados españoles, y es un caso que se da con alguna frecuencia; sin embargo, existen limitaciones derivadas de nuestro ordenamiento jurídico y de la sistemática registral, y de las normas relativas al ejercicio de la función consular.
Entre los requisitos que se establecen con carácter general para la celebración de matrimonios consulares, en general, se encuentran estos:
1. Que al menos uno de los contrayentes tenga la nacionalidad española.
2. Que ninguno de los contrayentes tenga la nacionalidad del Estado receptor.
3. Que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular ante la que se haya de celebrar el matrimonio.
4. Que el Estado receptor no prohíba el matrimonio consular (hay cierto número de países que mantienen esta prohibición: Gran Bretaña, Austria, Suiza, Uruguay, Guatemala, Venezuela). Estas disposiciones se derivan de la regulación establecida en nuestro Código Civil (titulo IV del libro I, que regula el matrimonio), y en disposiciones internacionales, particularmente la Convención de Viena de 1963
sobre Relaciones Consulares.
De todo ello y de la doctrina y jurisprudencia de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN, Ministerio de Justicia) se deriva de esta normativa un quinto requisito más complejo, específicamente aplicable a la celebración de matrimonio consular entre personas del mismo sexo.
5. Que el Estado receptor reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En este sentido, cabe citar el criterio, que en su Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, se señala que, si bien en España podrán celebrarse matrimonios entre personas del mismo sexo entre contrayente español y extranjero, independientemente de la regulación legal que estos matrimonios tengan en el pais de origen del contrayente extranjero, en cambio esta posibilidad se ve limitada en el matrimonio consular, puesto que en este caso «los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor» (apartado IX «Requisitos especiales de los matrimonios mixtos entre personas del mismo sexo celebradas en el extranjero ante autoridad española»).

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