Decretada la nulidad de las modificaciones efectuadas contra el trabajador al confrontar con su reducción por cuidado de familiares. Contra la sentencia no cabe recurso

Con anterioridad a dicha sentencia, CCOO y Prosegur habían llegado a un acuerdo en el que se le concedía el derecho a estar adscrito su trabajo al turno de noche.
CCOO había llegado a este acuerdo fruto de una denuncia y como compensación al respecto de unas graves acusaciones a las que fueron sometidos tanto el demandante como su representante sindical.
CCOO exigió tanto a Prosegur como al Grupo Inditex que investigasen un escrito firmado por el resto de compañeros (incluído el jefe de equipo del centro J.P.F) en el que llegaron a firmar por escrito que «discriminaban, robaban y menospreciaban » al resto de compañeros del centro. Esto venía dado por unos simples cambios de turno legalmente establecidos en convenio colectivo y que se llevaban a cabo para conciliar la vida familiar del demandante con dos grandes dependientes a su cargo.
Después de un largo período de baja debido a estas acusaciones y tras recibir el alta médica; y debido a la obstinación del Jefe de Equipo de Prosegur;se le modificaron las condiciones pasando a realizar turnos rotativos que impedían la conciliación de la vida diaria familiar.
El responsable de la Federación de CCOO en Ferrol Alejandro Bello valoró muy positivamente la sentencia conseguida además de ser firme y sin recurso.