Número de denuncias interferidas por el 416 de la Lecrim según el Ministerio de Justicia

Ángeles Álvarez
Ángeles Álvarezhttp://www.angelesalvarez.com
Feminista / PSOE / Diputada por Madrid - En estos momentos Portavoz del @gps_psoe en la Comisión de Igualdad del Congreso
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Cada dato al que se tiene acceso sobre las consecuencias perniciosos del articulo 416 de la LECrim en casos de violencia de género  pone de manifiesto la necesidad de no olvidar que el objetivo primordial de política criminal en esta materia pasa necesariamente por la reforma del citado artículo 416 , en el sentido de excluir a las testigas/víctimas de violencia de género del ámbito de la dispensa de la obligación de declarar en contra de sus maridos o parejas de hecho.
El Grupo Socialista ya ha manifestado a través de voto particular al Informe del Pacto contra la violencia hacia las mujeres que de no prosperar «sería necesario limitar la aplicación del precepto».
La reforma que se propugna pretende evitar que la fundamental prueba de cargo, el testimonio de la víctima, quede fuera del proceso y, como consecuencia de ello, reducir el alto índice de impunidad existente que incrementa la vulnerabilidad de la víctima y refuerza la posición de dominio del maltratador.
Resulta una realidad contrastada que un elevado número de las resoluciones dictadas que ponen fin a los procesos de violencia – bien sobreseyendo las actuaciones en la fase de instrucción, bien por sentencia absolutoria- obedece a que las víctimas, a la hora de declarar, (en todas las fases del procedimiento: desde el momento de presentar la denuncia, cuando declaran ante el juzgado instructor, durante toda la fase de investigación del delito , una vez abierta la fase de juicio oral, y en el juicio oral ) se acogen a la dispensa legal regulada en el artº 416 , privando al Juez o al Tribunal de una prueba- que también en un alto porcentaje- resulta ser la única directa de la conducta delictiva del acusado.
Es así que en el supuesto de que la mujer víctima se acoja a su derecho a no declarar, la condena penal del victimario resulta muy dificultosa pues aun existiendo otras pruebas, éstas – sin la declaración la víctima-, en la mayoría de las ocasiones, no resultan suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del que goza todo acusado.
Los datos ofrecidos por el Ministerio de Justicia a través de pregunta escrita son elocuentes. Solo en dos años han sido 31.439 casos en los que la impunidad de los agresores se ha aposentado en una decisión paradójica que lleva al sobreseimientos y la sentencias absolutorias, por aplicación del artº 416 LECRim.

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