Castilla La Mancha cuenta con protocolo dirigido a menores sobre identidad y expresión de género

Redacción Tribuna
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Este protocolo, impulsado y coordinado por el Instituto de la Mujer tiene como objeto establecer orientaciones y pautas de intervención para la adecuada atención y la necesaria protección a la persona menor de edad no conforme con la identidad de género asignada, reconociendo su derecho a la identidad sexual, garantizando el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminación por motivos de identidad de género.

El protocolo persigue facilitar procesos de inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento a la y el menor, a sus familias y a todo el personal con el que trabajen las personas menores trans. Todo ello también con la finalidad de establecer actuaciones para prevenir, detectar y evitar situaciones de transfobia, discriminación o exclusión, incluyendo una coordinación institucional que permita identificar sus necesidades y adoptar, en su caso, las medidas educativas, sanitarias y sociales adecuadas.

Contiene, además un compendio de medidas y procesos que facilitan la labor de las y los profesionales ante las situaciones relacionadas con la identidad de género de las y los menores

 

Actuaciones del Instituto de la Mujer

En la materialización del protocolo, el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha llevará a cabo actuaciones de prevención y sensibilización sobre identidad o expresión de género que contribuyan a la normalización de la realidad transexual. Además, desde la red de recursos del Instituto se atenderán las demandas de las mujeres castellano-manchegas relacionadas con esta cuestión, procediendo en su caso a la derivación a servicios especializados.

También, el Instituto de la Mujer, como organismo designado por el Gobierno regional para la implementación de las estrategias de transversalidad y enfoque de género, será quien convoque y coordine la Comisión Regional de Seguimiento del Protocolo, así como las cinco comisiones provinciales.

Actuaciones en el ámbito educativo

El protocolo ayudará a los equipos directivos y a las y los orientadores de los centros escolares a tratar la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad como opciones sociales normalizadas. También ayudará a prevenir el acoso escolar, entendiendo la transexualidad como una expresión más de la diversidad humana, no una patología.

Por ejemplo, contempla que el centro escolar vele por el respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. También se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por esta persona, sin perjuicio de que en las bases de datos de la administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales. Con este fin, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado.

Del mismo modo, se permitirá a la alumna o al alumno usar la vestimenta que considere que se ajusta a su identidad e, independientemente de que en los documentos oficiales aparezca el nombre legal hasta que por resolución judicial se proceda al cambio, se le denominará con el nombre elegido o género sentido en los documentos internos no oficiales, tales como listas de clase o exámenes.

El protocolo también contempla que el o la menor acuda a los baños y vestuarios que se correspondan con su identidad en caso de que el centro no cuente con baños mixtos. En las actividades extraescolares que el centro educativo pueda realizar, se garantizará que este alumnado participe atendiendo a su identidad sexual, sin que ello suponga una discriminación por su condición.

Además, si desde el centro educativo se detectara que la persona menor trans pudiera sufrir alguna dificultad como consecuencia de una posible situación de transfobia o LGTBIfobia, se adoptarán las medidas oportunas, poniendo en marcha el Protocolo de Acoso Escolar en aquello casos que se considere necesario.

Ámbito de Bienestar Social

El entorno familiar ha de constituir el primer foco de la intervención desde el punto de vista social, intervención que puede realizarse tanto desde el punto de vista informativo como motivacional o actitudinal (charlas, talleres, asesoramiento, programas de apoyo a las familias, parentalidad positiva, etc.).

En aquellos casos de mayor gravedad, en los que a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar, se detecten indicadores de maltrato o desamparo, se procederá según lo establecido en la ley 5/2014 de 9 de octubre de Protección Social y Jurídica de infancia y adolescencia de Castilla la Mancha.

Ámbito Sanitario

Las demandas relacionadas con la diversidad de género serán atendidas inicialmente a través de los servicios de Atención Primaria, que en función de las necesidades planteadas, derivarán a las personas menores al especialista que corresponda, principalmente del ámbito de la endocrinología.

El acceso de las personas al sistema sanitario debe poder llevarse a cabo de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, por lo que se procurará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y la privacidad de la y el menor concernido.

 

Protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género

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