Archivan la causa contra la Clínica Dator por aborto ilegal

Redacción Tribuna
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El juez ha archivado la causa que investiga a cinco trabajadores de la Clínica Dator por supuestamente practicar un aborto ilegal a una mujer nigeriana menor de edad en diciembre de 2016 y víctima de trata, que presentó una documentación de otra mujer, que meses antes ya había abortado en ese mismo centro.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, Enrique de la Hoz García, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, que se abrió como una pieza separada de la investigación que dirige este juzgado contra una organización por trata de seres humanos, explotación sexual e inducción al aborto involuntario.

La resolución no es firme y la Asociación de Abogados Cristianos, que ejerce la acusación popular, ya ha recurrido en reforma ante el juzgado y en apelación a la Audiencia de Madrid.

El juez considera como «negligente» el comportamiento de la Clínica pues la mujer presentó una «identidad falsa» al exhibir un documento de asilo de otra mujer nigeriana, quien había abortado en ese mismo centro en mayo de 2016, un hecho que, según declaró la psiquiatra, el programa informático no detectó.
«No se cercioraron de la veracidad de los documentos presentados por la mujer aun cuando la foto unida a estos no se correspondía con el rostro de esta última», añade el magistrado, quien, sin embargo, califica esta actuación como «una falta de diligencia» sin relevancia penal.

La psiquiatra de la Clínica Dator, encargada de evaluar a la gestante, afirmó al juez que durante el examen psicológico previo al aborto «la menor no comentó que fuera víctima de una red de trata de blancas ni que estaba siendo obligada a abortar», como así aseguró la víctima en el juzgado. De haberlo hecho, la psicóloga lo hubiera reportado «inmediatamente» a la Policía.

El juez recuerda que una vez filiados los datos de la paciente, el historial clínico pasa a ser confidencial y de acceso restringido, por lo que el médico «no pudo comprobar que con la misma identidad se había practicado otro aborto el 12 de mayo de 2016».

Así, «la negligencia derivada de la falta de rigor» en la comprobación de la identidad de la solicitante «no tiene una relevancia tal como para generar responsabilidad criminal», aunque sí podrían ser constitutivos de una infracción administrativa ante la actitud de los responsables en la identificación de la mujer.

Es por ello que pide que se deduzca testimonio al Colegio Oficial de Médicos de Madrid para dirimir posibles responsabilidades administrativas en que hubiera incurrido el personal de la clínica.

El juez manifiesta que no se respetó el controvertido y cuestionado plazo de espera de tres días establecido por la ley desde que se informa a la paciente de sus derechos hasta que se practica el aborto, pues la mujer acudió a la clínica el 22 de diciembre y un día después de practicó la operación.

Pero acto seguido menciona que dicho plazo que se concede a la gestante para la maduración, asimilación y reflexión de la información recibida por parte de la Clínica Dator no es requisito en los supuestos excepcionales de interrupción del embarazo por causas médicas.

De esta forma da por bueno el testimonio de la psiquiatra que dijo que concurría un grave riesgo para la salud psicológica de la mujer, con lo que el plazo de tres días no era preceptivo.

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