Un Gobierno de mujeres

Tasia Aránguez Sánchez
Tasia Aránguez Sánchezhttp://www.arjai.es
Resposable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
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El nuevo Gobierno español presidido por un hombre pero con amplia mayoría de mujeres constituye un hito para el feminismo internacional. Una de las virtudes de la composición del Gobierno es que resalta, por contraste, nuestra exclusión sistemática del poder. Usualmente las mujeres somos excluidas del poder en todas sus manifestaciones: política, cultural, religiosa, científica, deportiva, etc. Nuestra ausencia sistemática no escandaliza ni motiva titulares (parece ser que nuestra presencia es algo más extraordinario y, por tanto, más noticiable que nuestra ausencia, y esto debería motivar una reflexión sobre lo lejos que aún estamos de la igualdad efectiva). Cada vez que estamos ausentes, lo sistemático se oculta y nos dicen que es algo puntual (que justifican apelando al mérito).
El objetivo del feminismo es que el sexo de las personas no determine las oportunidades sociales, políticas o económicas. En el mundo por el que lucha el feminismo, nacer con unos genitales o con otros sería irrelevante en lo relativo a las posibilidades de acceder a la representación política. Si el sexo fuese una variable aleatoria, cuando analizásemos una muestra amplia, tenderíamos a encontrar un equilibrio 50/50 de presencia de mujeres y hombres en el poder.
Sin embargo, es obvio que todavía no vivimos en ese mundo. Existe una sobrerrepresentación de los hombres y una correlativa infrarrepresentación de las mujeres. El sexo no es una variable aleatoria. Una mujer tiene menos posibilidades objetivas de alcanzar el poder que un hombre, y esta afirmación es cuestión de estadística. La existencia de la discriminación estructural de las mujeres no es un asunto opinable, y el argumento de que los representantes se eligen mediante el criterio del mérito (sin que el sexo influya en las decisiones) es matemáticamente insostenible, a no ser que defendamos que las mujeres son por naturaleza menos capaces que los hombres en todas y cada una de las múltiples esferas en las que las mujeres tienen un papel secundario. Tras las frases “lo importante es el mérito” y “¿no querrán que las escojan solo por ser mujeres?” se oculta esta premisa misógina (e inconfesable) de nuestra naturaleza inferior.
Nos encontramos lejos de la paridad
Si miramos a nuestro alrededor vemos lo lejos que estamos de la paridad. En lo concerniente al poder político e institucional (los informes de Themis son bastante esclarecedores): los cabeza de lista electoral siguen siendo hombres, los cargos de libre designación siguen usualmente en manos de hombres, los alcaldes siguen siendo en su gran mayoría hombres, la cúpula del poder judicial sigue casi monopolizada por hombres (CGPJ, Constitucional, Supremo, Tribunales Superiores de Justicia), los consejos de administración de los bancos y las empresas continúan siendo territorio masculino.

El patrón de excelencia con el que se juzga a una mujer política debería ser exactamente el mismo que se utiliza para juzgar a un político.

También los colegios profesionales siguen dirigidos por hombres, los órganos directivos de toma de decisiones de los partidos políticos están en manos masculinas, los sindicatos están dirigidos por hombres, los defensores del pueblo suelen ser hombres, las secretarías de estado (y secretarías generales) suelen recaer en hombres, las delegaciones de gobierno recaen en hombres, los consejos consultivos de las CCAA están compuestos por hombres, las Reales Academias están compuestas por hombres en un número muy superior, la dirección de los hospitales suele recaer en hombres, los consejos de administración de los medios de comunicación están compuestos mayoritariamente por hombres (y esto ocurre tanto en periódicos, radios como cadenas de televisión), etc.
Argumentos a favor de la paridad
Se ha argumentado que es necesario que las mujeres estemos en el poder porque solo así podrá haber políticas públicas orientadas hacia las necesidades de las mujeres (solo las mujeres conocen las barreras que, por ejemplo, la maternidad implica para el desarrollo profesional), también se ha apuntado que la paridad es necesaria para que las niñas y adolescentes crezcan con referentes femeninos y para que no se vea mutilado su horizonte de aspiraciones. También se ha señalado que las mujeres tenemos una manera distinta de hacer política: menos agresiva, más dialogante. Se ha argumentado que con la incorporación de las mujeres a todas las esferas del poder se duplica el talento para beneficio de la humanidad en su conjunto. Asimismo se ha señalado que los hombres menos brillantes (que se ven beneficiados por su sexo para llegar al poder) tendrán que esforzarse para ocupar esas las posiciones de poder ante el aumento de la competencia, para beneficio del ideal meritocrático.

el argumento principal a favor de la paridad es que es cuestión de justicia.

Sin embargo, como sostienen las abogadas de Themis, el argumento principal a favor de la paridad es que es cuestión de justicia. Somos el 50% de la población y tenemos derecho al 50% de todo. No tenemos que ser menos agresivas ni más dialogantes que ellos para merecerlo, no tenemos que ser especialmente ejemplares, no tenemos que ser de izquierdas para merecer la mitad de todo, ni siquiera tenemos que ser feministas. Nuestro acceso al poder no tiene porqué compensarse con un mayor beneficio para la humanidad y no tenemos especial obligación de ganarnos el cargo garantizando el final de las clases sociales o el final del patriarcado. No hay ningún argumento racional para justificar nuestra exclusión sistemática del poder. Somos la mitad y la mitad es nuestra.
El patrón de excelencia con el que se juzga a una mujer política debería ser exactamente el mismo que se utiliza para juzgar a un político. Si la elección de cien políticos mediocres no ha motivado nuestra crítica en Facebook, carece de sentido que resaltemos la elección de una mujer que no responde a nuestro estándar ideológico. Es mejor buscar otra ocasión para hablar sobre la necesaria abolición del capitalismo o para criticar la ineficacia de la política de partidos. Situar en el punto de mira a una mujer para criticar el capitalismo implica beneficiarse del patriarcado para defender unas ideas. En efecto, el patriarcado nos sitúa en una posición débil, en la que resulta más fácil criticarnos y en la que se nos exige mucho más, así que personalizar en nosotras (el lugar de hacer diana en los muchos hombres que ocupan la misma posición y que tienen comportamientos similares o peores) es hacerle el juego al patriarcado.
El principio de composición equilibrada en la ley
La ley de igualdad de 2007, con el fin de acabar con la ausencia de las mujeres en todas las esferas de poder, introdujo el principio composición equilibrada. Este principio se inspira en las cuotas electorales que ya existen en más de cien países. El principio introduce la paridad en nuestro derecho y se considera beneficioso para la democracia y para la calidad de la representación. El principio de presencia equilibrada se aplica a las listas electorales de todos los niveles territoriales. También debería aplicarse a todos los cargos y órganos de la Administración, incluyendo los órganos consultivos asesores y los órganos de selección de personal. El principio también debería aplicarse a los consejos de administración de la banca y las empresas.
La fórmula de la composición equilibrada dispone que tiene que haber una presencia mínima de un 40% y máxima del 60% de cualquiera de ambos sexos. El principio ha sido especialmente efectivo en lo relativo a las listas electorales, porque el incumplimiento del principio puede implicar que la lista no pueda presentarse a las elecciones (la ausencia de sanciones o de consecuencias jurídicas en otros ámbitos ha conducido a una escasa aplicación). El motivo por el que los Parlamentos no han alcanzado la paridad es que los partidos sitúan a los hombres en las posiciones de salida y eso puede generar una representatividad femenina inferior al 40%.
El nuevo gobierno socialista cuenta con una mayoría de mujeres, ocupando estas además las carteras consideradas de mayor peso. Es el gobierno más femenino que hemos tenido en la democracia, conformado por once ministras y seis ministros más el presidente del gobierno (11/7). Como señalan Marta Borraz y Raúl Sánchez, las ministras suman un 61,1% del Consejo de Ministras y Ministros. En los gobiernos populares el porcentaje de mujeres nunca superó el 35,7%. Hasta ahora el Gobierno con mayor número de mujeres que habíamos tenido fue el de Rodríguez Zapatero en 2008, con nueve ministras y ocho ministros más el presidente del Gobierno (9/9). El primer gobierno de Rajoy estuvo conformado por cuatro mujeres y nueve hombres y ha concluido su más reciente mandato con cinco mujeres y nueve hombres.
El principio de composición equilibrada, como vemos, usualmente no se cumple. No cabe duda de que en nuestra sociedad sigue existiendo mucha resistencia ante las medidas que promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres. Todavía hay muchas personas machistas que piensan que las medidas de acción positiva son discriminatorias (es curioso que bastante gente opine que no es justa la paridad, pero sí es que las personas con menos recursos paguen menos impuestos).
La neutralidad al sexo del principio de composición equilibrada
De hecho hasta la fórmula neutral que adopta el principio de composición equilibrada muestra el temor a que se considere inconstitucional una medida dirigida a compensar la situación política de las mujeres. El Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse sobre la paridad de las listas electorales (ya imaginamos qué parido recurrió la norma). El Tribunal (STC 12/2008, de 29 de enero) optó por resguardar al principio frente a las críticas más reaccionarias diferenciándolo de medidas de acción positiva como las cuotas. El Tribunal expresó en este sentido que el principio no es una medida a favor de las mujeres, sino una fórmula de equilibrio entre sexos que además tampoco impone una total igualdad entre hombres y mujeres, sino una barrera para que ningún sexo supere en el 60% o sea inferior al 40%.
La sentencia señaló que la ley establece un tratamiento igual para ambos sexos. Un magistrado conservador presentó un voto particular señalando que a causa de esta fórmula se produce el efecto paradójico de que algunas mujeres no pueden concurrir como candidatas a unas elecciones precisamente a causa de su condición de mujeres (en los casos en los que se presente una lista compuesta solo por mujeres o en la que las mujeres representen amplia mayoría). La solución que prefería este magistrado era que la mayor presencia de las mujeres en las listas fuese cuestión de voluntad de los partidos, sin obligación alguna.
Esta “solución” pone de manifiesto que el magistrado conservador no tenía una preocupación genuina por la participación política de las mujeres, sino que más bien pretendía obstaculizarla. Sin embargo el dilema que plantea es interesante, ¿cumpliría el principio de composición equilibrada una lista conformada solo por mujeres?, ¿y un Gobierno compuesto por mujeres?
De acuerdo con la formulación neutral al sexo del principio de composición equilibrada de la ley de igualdad, no sería válida la lista de un partido feminista integrada en exclusiva por mujeres. Es decir, un partido político puede defender principios de feminismo separatista y propugnar la organización autónoma de las mujeres en su ideario, pero no puede organizarse políticamente de forma no mixta. Las listas tienen que estar integradas por, al menos, un 40% de hombres para cumplir con la ley de igualdad. Aunque en la composición de un Gobierno o de otros órganos representativos el principio no está reforzado por sanciones (a diferencia del caso de las listas electorales), esta doctrina jurisprudencial sería extensible a dichos órganos. Un Gobierno conformado exclusivamente por mujeres no cumpliría con el principio de composición equilibrada.
La finalidad de la paridad es impedir la discriminación de las mujeres
Aquí convendría recordar que las normas antidiscriminatorias como el artículo 14 de la Constitución y el principio de composición equilibrada fueron creados con la finalidad de impedir la discriminación de las mujeres y no para obstaculizar nuestra participación. Catharine MacKinnon advierte acerca de los efectos perversos que tiene el hecho de enfocar la igualdad de forma abstracta, sin concretar que las discriminadas somos las mujeres y que somos nosotras quienes necesitamos esa igualdad efectiva.
Al final resulta, alerta la jurista, que los hombres en seguida consiguen los beneficios de las normas antidiscriminatorias, mientras que las mujeres que reúnen los requisitos para acceder a esa igualdad “neutral” son muy pocas. Las normas usualmente se ignoran cuando se trata de incrementar la participación femenina, pero rápidamente se recuerdan cuando se trata de favorecer a los hombres que encajan en el supuesto de hecho.
El que algunos hombres se encuentren ocasionalmente en una situación similar a la de las mujeres (por ejemplo, que constituyan la minoría de un Gobierno), no significa que ocupen esa posición como hombres, como miembros de su sexo. Y para que una mujer pueda ocupar una posición política ha tenido que enfrentarse a numerosas barreras a las que los hombres no tienen que enfrentarse (incluyendo la maternidad, los déficits de credibilidad social, la inexpugnabilidad sexual y la cosificación, como vemos en las revistas que analizan “el estilo” de las Ministras).
La visión neutral de la igualdad sexual presupone un escenario en el que los hombres y las mujeres tienen las mismas oportunidades y en el que solo excepcionalmente se produce una discriminación (contra cualquier sexo). Pero lo cierto es que son las mujeres las excluidas sistemáticamente del poder y las que necesitan la paridad. La paridad debe enfocarse como lo que es: un mecanismo de acción positiva a favor de las mujeres. Pero dichos mecanismos no constituyen una protección especial de las mujeres. Son los hombres los que de hecho gozan de una especial protección en la sociedad, revestida de falsa neutralidad del derecho. Son ellos los que gozan habitualmente de cuotas fácticas cercanas al 100% en numerosos ámbitos de poder. Ahí está la verdadera “discriminación positiva”, mejor conocida como estructura patriarcal. Como han denunciado autoras como Amelia Valcárcel y Ana Rubio Castro, el “sujeto”(sin distinción de sexo) es una máscara del derecho tras la que se esconde el dominio masculino.
Frente a quienes defienden que en el mundo actual triunfan los mejores, sin importar que sean mujeres u hombres, los datos demuestran que en el mundo actual el sexo importa mucho. Frente a quienes dicen que la situación actual “es natural”, el feminismo denuncia que es fruto de una sociedad profundamente desigual. Por eso Celia Amorós defiende la existencia de mecanismos compensatorios, que produzcan resultados estadísticamente equilibrados como las cuotas y la paridad.
Beatriz Gimeno señala: “para que haya democracia real tiene que haber mujeres en los puestos de poder, porque la sociedad está compuesta por hombres y mujeres y porque las mujeres están en la política, están en las fábricas, en el campo, en los mercados, en las universidades, en los hospitales, en las escuelas, en los sindicatos, en las asociaciones, en la judicatura, en los movimientos sociales, en las administraciones, en todas partes.”

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