Angela Gonzalez Carreño denunció a su exmarido en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas antes de que éste asesinase a su hija
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a pagar una indemnización de 600.000 euros a Ángela González por su responsabilidad en la muerte de su hija Andrea, de 7 años de edad, que fue asesinada por su padre en el año 2003 durante un régimen de visitas sin supervisión impuesto por una jueza.
La asociación Women’s Link Worldwide ha emitido un comunicado ante la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el daño que la justicia española le inflingió a Ángela González, afirmando que “se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija”.
“Después de quince años, por fin la justicia me devuelve mi dignidad. Espero y deseo que esta sentencia del Tribunal Supremo sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos e hijas a un padre maltratador” afirma Ángela González.
Además, la decisión establece la obligación del Estado de cumplir con el dictamen del Comité CEDAW que en el año 2014 condenó a España por no haber protegido a Ángela ni a su hija.
El Estado español llevaba 4 años excusándose en la inexistencia de mecanismos que permitieran aplicar los dictámenes internacionales para no tener que cumplir con la condena del Comité CEDAW. Ahora, el Supremo echa por tierra esa postura e indica que en ausencia de un cauce específico en el ordenamiento español que obligue a cumplir los dictámenes internacionales, el procedimiento judicial usado por Ángela ha sido el adecuado para exigir su cumplimiento.
“Esta sentencia supone un gran avance en la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos. Es una sentencia histórica para Ángela porque por primera vez un tribunal español le da la razón. Pero no solo eso, sino que tiene un impacto muy positivo en nuestra democracia al volver a recordar que el Estado tiene obligación de cumplir con los estándares internacionales y garantizar que se respeten los derechos humanos” afirma Gema Fernández, abogada de Women’s Link Worldwide.
Según Women’s Link, esta decisión demuestra que el sistema de protección tiene que mejorar. Desde la organización afirman que la indemnización a Ángela es solo el primer paso de una serie de medidas marcadas por el Comité CEDAW que el Estado aún tiene que cumplir para mejorar su respuesta contra la violencia de género.
El tribunal establece que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, como ha ocurrido en este caso.
De este modo, obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.
Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre de Andrea presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.
Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.
Para más información:
• Sentencia del Tribunal Supremo
• Dictamen del Comité CEDAW de 2014
Women’s Link Worldwide es una organización internacional que usa el poder del derecho para promover un cambio social que favorezca los derechos de las mujeres y las niñas, en especial de aquellas que enfrentan múltiples desigualdades.