Reverte y otros murciégalos

Tasia Aránguez Sánchez
Tasia Aránguez Sánchezhttp://www.arjai.es
Resposable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
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La Ministra Carmen Calvo ha propuesto a la Real Academia (RAE) la elaboración de un informe para revisar la Constitución de acuerdo con el lenguaje no sexista. Son conocidas las reaccionarias y mediáticas invectivas de varios miembros de la RAE contra el lenguaje inclusivo. Conviene recordar que quienes trabajan para la Administración Pública (y también para sus organismos) tienen la obligación de evitar el sexismo lingüístico. Así lo determina la ley de igualdad efectiva (en desarrollo del principio constitucional de igualdad y no discriminación).
Al igual que en la cuestión de la paridad de mujeres y hombres, nos encontramos con una resistencia patriarcal a acatar las normas relativas a la igualdad. Los caballeros que se parapetan tras la “corrección lingüística” no resultan tan normativistas cuando se trata de respetar el derecho concerniente a la igualdad de las mujeres. Las normas jurídicas de igualdad están para cumplirlas (y no deberíamos vernos obligadas a recordarlo).
En los últimos días ha trascendido la queja de Pérez Reverte, que amenaza con marcharse de la RAE. Sus palabras no nos extrañan, considerando que en el pasado (en un alarde de elegancia verbal) definió el lenguaje no sexista como “una soplapollez”. Olga Castro ha documentado los exabruptos proferidos por varios académicos en la prensa: por ejemplo, Javier Marías considera que el lenguaje no sexista es “una mojigatería, una ridiculez, una cursilería” y afirma que “quienes digan los ciudadanos y ciudadanas son sin excepción farsantes y demagogos de los que nadie se debería fiar” y bromea (con “agudeza”) señalando que “a este paso se acabará exigiendo que no se diga mujer, sino mujera”. Castro lamenta que estos autores machistas hayan logrado distorsionar la imagen del lenguaje inclusivo, de modo que muchas personas piensan que este consiste en una amalgama casi incomprensible de barras, guiones, paréntesis, palabras inventadas y dobletes.
Este enfrentamiento entre la RAE y el lenguaje inclusivo ha dañado la imagen de dicho lenguaje, pero la que ha salido más perjudicada por esta disputa ha sido la Academia, que es percibida socialmente como una institución inmovilista y conservadora, que sigue comportándose como un club de hombres a pesar de que, con mucha reticencia, ha incorporado a algunas mujeres. La postura inflexible de la RAE en lo relativo al lenguaje no sexista resulta sorprendente por su incoherencia. La Academia aceptó sin problemas la corrección de palabras como “murciégalo” y “almóndigas”. Y no vemos a los académicos más vociferantes rasgándose las vestiduras en la prensa cada vez que alguien pronuncia palabras foráneas como “overbooking”. El único tema que les provoca urticaria es el lenguaje no sexista.
Una investigación promovida por la comisión de igualdad del CGPJ, coordinada por las juristas Ana Rubio y Encarna Bodelón, señala que en el pasado, palabras como “derechos del hombre”, “ciudadanos”, “propietario”, “usuario” o “sujeto” resultaban apropiadas en los textos jurídicos porque representaban una realidad en la que las mujeres no podían realizar contratos. Sin embargo hoy las mujeres somos parte activa del derecho. Desempeñamos profesiones y cargos que antes eran inalcanzables para nosotras. Por eso resulta inexacto cuando se utilizan términos como “el secretario”, “el perito” o “el abogado del estado”. Cuando se usan estas palabras, lo usual es que pensemos en hombres y esa imagen mental no siempre se corresponde con la realidad. Aunque muchas mujeres se hayan incorporado a profesiones como la judicatura, aún persiste la imagen histórica del juez (hombre), porque los hombres monopolizaban estas profesiones hasta hace unas pocas décadas. Estas imágenes históricas dan lugar a estereotipos, como la mayor confianza que suscita un peritaje masculino. Todavía se imagina con más facilidad que “el experto”, “el sabio”, “el experto” es un hombre.
No podemos olvidar que el derecho tiene un importante papel en la promoción en la justicia social y en el desarrollo de los derechos humanos. La discriminación de las mujeres está presente en múltiples esferas de la vida. Estamos lejos de alcanzar la paridad en los ámbitos de poder político, económico, social e intelectual. Este hecho dificulta que las niñas y las jóvenes se imaginen a sí mismas en muchas profesiones y cargos. Cuando nos mencionan en los procesos selectivos es más fácil que las mujeres pensemos que esas profesiones están abiertas para nosotras.
El lenguaje jurídico presenta algunas características distintivas frente al lenguaje común: tiene que ser preciso, su calidad estilística está definida por su funcionalidad (claridad y promoción de los valores sociales contenidos en los fines de la norma), debe procurar ser breve (pero sin caer en un exceso de concisión reñido con la claridad) y debe conciliar los rasgos anteriores con el uso muy medido de ciertas fórmulas tradicionales que dan a todos los textos jurídicos un aire de familia (es suficiente con que el texto emplee algún término propio de la jerga jurídica, lo mínimo imprescindible para que el texto parezca jurídico). El uso de un lenguaje inclusivo es muy conveniente para que el estilo del derecho cumpla con sus cometidos principales de precisión, claridad y promoción de los valores sociales. El lenguaje jurídico adolece de un exceso de complejidad. El interés del feminismo por el lenguaje podría motivar una mejora en la claridad y la calidad de los textos.
El argumento de que el lenguaje no sexista se basa en la mera corrección política es un intento de ridiculizarlo y banalizarlo. Las feministas, según este argumento, tenemos la piel muy sensible, nos sentimos ofendidas en nuestro ego desmesurado cuando nos incluyen en la palabra “todos” y pretendemos erigirnos en policía del lenguaje, censurando sin ton ni son. Este argumento intenta convertirlo todo en una batallita de egos: por una parte está el bando de las feministas (sin más razones que un exceso de susceptibilidad) y por otro el de los honorables académicos, en su mayoría hombres, que desde su técnica pericia son los únicos que pueden discernir con imparcialidad aquello que es gramaticalmente correcto.
Las feministas pretendemos destruir la lengua, pasando por encima de la economía del lenguaje y llenándolo todo de dobletes, arrobas y otros signos impronunciables. Hemos tenido la poca vergüenza de introducir nuestra locura en las normas jurídicas y, dado el creciente poder institucional del feminismo, se aproxima el advenimiento del apocalipsis gramatical. Para tranquilidad de los agoreros machotes, cualquiera que se familiarice medianamente con el lenguaje inclusivo sabrá que lo usual es que los textos no sexistas sean tan naturales que no se percibe nada diferente en ellos.
Algunas recomendaciones a tener en cuenta para la reforma de textos jurídicos son: evitar la personificación de órganos o instituciones en hombres (legislador, juzgador) y evitar el uso de categorías aparentemente genéricas como “sujeto jurídico”. Este término, como sostienen Rubio y Bodelón, surge dentro de un contexto antropocéntrico de lo humano en la tradición filosófica. Como señalaba Francisco Suárez: el hombre está sujeto al derecho y la mujer está sujeta al hombre. Un problema parecido está presente en la palabra “miembro”, cuyo uso en femenino “miembra” dio lugar hace años a una infame campaña de descrédito contra la entonces Ministra Bibiana Aído. Lejos de ser una tontería, la palabra “miembra” enfatiza que las mujeres nos estamos incorporando a los órganos de decisión.
Otra cuestión a tener en cuenta es la de las profesiones. Hay numerosas palabras que décadas atrás no existían en femenino: “el jefe” o “la jefe”, o “el/la presidente”, “el/la juez”, “el/la ministro”, “el/la abogado”, etc. A ninguna mujer se le había permitido alcanzar esos puestos. A medida que las mujeres comenzamos a ejercer estas profesiones, fuimos reclamando el uso de términos que llamaran la atención sobre nuestra presencia en estos campos: “presidenta”, “jueza”, etc. Todos estos cambios suscitaron mucha oposición y se argumentaba que la palabra “jueza” (por ejemplo) sonaba mal o que la palabra “presidenta” era tan absurda como “cantanta”. Por el contrario, nadie se quejó de la palabra “sirvienta” (femenino de “sirviente”).
Tampoco se cuestionó la creación de términos para dar cabida a los hombres que se incorporaban a profesiones tradicionalmente desempeñadas por mujeres: “el secretario”, “el enfermero”. Olga Castro señala que el masculino es tan poderoso, que en cuando surge el término masculino, este comienza a usarse como genérico “enfermeros”, aunque una amplia mayoría del colectivo profesional sean mujeres. El masculino le da hasta glamour al término: “el modisto” frente a “la modista”.
Una útil recomendación es evitar el masculino genérico utilizando palabras genéricas neutras: “la judicatura”, “la abogacía”, “el funcionariado” o mediante la utilización de la palabra “persona”: “las personas con discapacidad”. También podemos evitar el masculino genérico utilizando duplicaciones. Ahora bien, en este punto es necesario matizar que el lenguaje inclusivo no tiene nada que ver con la mofa que a menudo se hace del mismo, caricaturizándolo con oraciones extensas en las que se duplican todos los artículos, sustantivos y adjetivos. Lo más frecuente es que solo necesitemos duplicar el sustantivo. El objetivo de las duplicaciones es que las mujeres sean visibles, y esto puede lograrse duplicando una sola palabra.
Normas que establecen la obligatoriedad del lenguaje no sexista:
La norma más importante que recoge expresamente esta obligación para los poderes públicos es el artículo 14 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, vigente desde 2007, que señala que uno de los criterios de actuación de los poderes públicos es la “implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”. Las leyes de igualdad andaluza y vasca, respectivamente, también obligan a los poderes públicos de sus regiones a hacer un uso no sexista del lenguaje. Otra norma relevante en esta materia es la ley 30/2003, que establece que todas las normas y políticas públicas deben estar acompañadas de un informe de impacto de género que estudie los estereotipos sexistas presentes en las mismas (incluyendo el estudio del lenguaje).
Las Administraciones Públicas, desde los años ochenta del siglo XX (gracias al impulso de la segunda ola del movimiento feminista), vienen adoptando medidas para erradicar el lenguaje sexista en los formularios, textos normativos y títulos académicos (los títulos deben adaptarse en su redacción al sexo de la persona titulada: “graduada”, “doctora”). Para alcanzar este fin, las Administraciones han publicado planes de acción y guías de lenguaje no sexista.
En el ámbito internacional también existe interés por la promoción de un lenguaje no sexista: tanto la UNESCO como el Parlamento Europeo han aprobado informes y recomendaciones. La UNESCO recomienda que los Estados miembros eviten el empleo de términos que se refieran a un solo sexo, salvo si se trata de medidas de acción positiva a favor de las mujeres y recomienda también la promoción del lenguaje en los Estados, por medio de guías. El Parlamento Europeo respaldó el lenguaje no sexista mediante un informe del año 2008, expresando que este forma parte de la igualdad de género. El Parlamento también expresó su compromiso de utilizar un lenguaje no sexista en los documentos de la institución. Todo este derecho aludido está basado en principios y no en normas con consecuencias jurídicas claras. Aún así, la obligación jurídica existe.

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Comentarios

  1. Imposible me resulta identificarme con este feminismo fiero e ignorante, desconocedor del género neutro y que pretende pasar por encima de la gramática y obligar a reiteraciones ridículas para defender no se sabe qué.

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