Condena en Ibiza por no interrumpir el embarazo de un feto polimalformado

Redacción Tribuna
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El Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid ha dictado sentencia condenatoria contra una aseguradora médica por el control ginecológico realizado en 2012 en una clínica de Ibiza, por el cual se privó a una paciente del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de un feto polimalformado.
El juez ha estimado íntegramente la denuncia tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente, que hoy ha informado en una nota sobre esta condena, que prevé una indemnización cuya suma está aún por concretar.
Según explica el comunicado, la madre, residente en Ibiza y de 37 años de edad en ese momento, fue controlada durante su embarazo por esta clínica, que en todo momento le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución del embarazo.
Sin embargo, la paciente dio a luz un feto varón polimalformado, con posterior diagnóstico de Síndrome de Apert, «un tipo de acrocefalosindactilia», explica la nota, que consiste en un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.
En concreto, el hijo de los demandantes sufre un retraso mental y del desarrollo muy intensos, «y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas» a las que se ha sometido, «no ha desarrollado lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres».

ante el drama personal que supone la gestación de un feto malformado, la ley establece el derecho de los padres a decidir si se interrumpe el embarazo, evitando con ello una vida de sufrimiento».


También presenta problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente.

En la actualidad, el menor tiene un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocida una situación de dependencia de grado tres.
La demanda que interpuso el letrado de adscrito a la asociación, Ignacio Martínez, en representación de los padres, explica que el estudio pericial del caso entiende que un diagnóstico prenatal de las malformaciones hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
La sentencia hace una pormenorizada valoración de la prueba pericial, y entre otros argumentos, señala que anomalías confirmadas en el momento del nacimiento, como la deformidad craneal, tenían que aparecer «ya en la ecografía practicada en la semana 20» en la que el feto está prácticamente formado.
Desde la Asociación «El Defensor del Paciente» destaca que «ante el drama personal que supone la gestación de un feto malformado, la ley establece el derecho de los padres a decidir si se interrumpe el embarazo, evitando con ello una vida de sufrimiento».
«Esta decisión, que corresponde al ámbito más sensible de la madre y merece todo el respeto, requiere para ser efectiva que los ginecólogos actúen según su lex artis, diagnosticando lo que es posible durante el embarazo, lo que no ha sucedido en este caso», remarca en la nota.

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