El Tribunal Supremo despenaliza la homosexualidad en la India

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Miembros de la comunidad LGTB india celebran el fallo del Tribunal Supremo de la India sobre las relaciones homosexuales en Bombay (India) hoy, 6 de septiembre de 2018. EFE/ Divyakant Solanki

El Tribunal Supremo volvió a despenalizar hoy la homosexualidad en la India, al tumbar una sentencia de 2013 que daba validez a una ley británica de más de 150 años que castiga los actos «contra natura» y criminaliza con penas de cárcel las relaciones entre personas del mismo sexo.
Los cinco jueces que componen la sala, encabezada por el presidente del Supremo, Dipak Misra, decidieron pronunciar de manera individual sus sentencias, en las que todos coincidieron en anular la validez del artículo 377 del Código Penal indio en lo que se refiere a la penalización de las relaciones homosexuales.
«El artículo 377 es arbitrario. La comunidad LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) posee los mismos derechos que los demás. La visión mayoritaria y la moralidad general no pueden dictar los derechos constitucionales», aseguró el juez Misra al leer su sentencia.
El presidente del Supremo, que redactó su sentencia con el juez J Khanwilkar, añadió que «la discriminación en base a la orientación sexual es una violación de la libertad de expresión».
En la sentencia de 2013, el Supremo había ratificado la validez del artículo 377 del Código Penal indio, que establece penas de cárcel a «cualquiera que voluntariamente tenga relaciones carnales en contra del orden de la naturaleza».
Esta norma, una antigua ley británica que data de la época victoriana y tiene más de 150 años de antigüedad, había sido tumbada previamente en 2009 por la Corte Superior de Nueva Delhi al considerarla inconstitucional.
El procedimiento que revisó la validez del artículo 377 comenzó el pasado 10 de julio, y al día siguiente el Ejecutivo conservador del primer ministro indio, Narendra Modi, dijo que no recurriría la decisión que tome la máxima instancia judicial sobre la constitucionalidad de la norma.
El controvertido artículo del Código Penal indio prohíbe «las relaciones carnales contra el orden de la naturaleza con cualquier hombre, mujer o animal», lo que se había interpretado como el sexo homosexual.
La decisión inapelable del máximo tribunal no implica la derogación de la norma que se mantiene para castigar los actos sexuales con animales, pero dicta jurisprudencia para la legalización de la homosexualidad, al excluir relaciones entre personas de cualquier tipo de los hechos «contra natura».
El juez D.Y.Chandrachud, que formó parte de los cinco magistrados de la sala, ya había dictado una sentencia el pasado agosto por la que se declaró la privacidad un derecho fundamental de los ciudadanos y la orientación sexual como un atributo esencial de la privacidad, lo que hacía preveer hoy una sentencia favorable.
Chandrachud subrayó hoy además que el tratamiento de la homosexualidad como una enfermedad supone un impacto en la salud mental de esas personas.
«La historia debe una disculpa a la personas (de la comunidad) LGTB por el ostracismo y la discriminación» sufridos, sentenció la jueza Indu Malhotra en su sentencia.

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