La asociación de clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo ha denunciado la situación de acoso que viven las mujeres que acuden a las clínicas. En las conclusiones de una encuesta realizada a sus usuarias ha concluido la necesidad de avanzar hacia una legislación anti acoso.
Como han manifestado en las conclusiones de su estudio, el Código Penal Español tiene previsto en su articulado (art. 172) el delito de coacciones, sin embargo, es un delito que, cuando presenta el carácter de leve, solo es perseguible mediante denuncia de la agraviada o de su representante legal; es decir, si la mujer no denuncia y se implica en el procedimiento, el delito queda impune, aunque hubiese testigos de la coacción.
La asociacion se pregunta si llegados a este punto, ¿alguien se imagina a las mujeres que acceden a un centro sanitario a interrumpir su embarazo bajo un pasillo de coacciones y hostigamiento denunciando a estas personas? ¿Se imaginan a estas mujeres que, ante todo y por encima de todo, quieren preservar su intimidad interponiendo una denuncia en la que ha de quedar constancia de sus datos personales? ¿Piensan que unas mujeres que quieren huir del estigma asociado al aborto van a iniciar un periplo judicial contra sus acosadores? La respuesta a estas preguntas es retórica: no, no lo harán, no lo hacen.
Y eso es algo que sus acosadores saben y conocen perfectamente. De hecho, las pocas denuncias que han sido interpuestas por algunas mujeres y por algunos/as profesionales médicos y sanitarios contra ellos/as han sido o bien archivadas o bien permanecen aún suspendidas en algún momento del procedimiento judicial.
Por otra parte, las administraciones municipales cuentan con normativa suficiente para impedir que estos grupos de acosadores utilicen el mobiliario urbano, obstaculicen la entrada a las clínicas, transiten por la vía pública hostigando a las pacientes de un centro médico; sin embargo, los mandos de las policías locales no encuentran motivos suficientes para impedir estos actos, de hecho, muchos consideran estas acciones como manifestaciones de una legítima libertad de expresión. Desde ACAI siempre nos hemos preguntando si ese nivel de tolerancia sería el mismo si las concentraciones se produjeran en las inmediaciones de cualquier otro centro sanitario, en un hospital o en la puerta de una iglesia. Ya les aseguramos que los concentrados en estos casos no permanecerían en dichos espacios ni unos minutos. Y eso, aunque el número de concentrados/as no superase las 20 personas, que es el número máximo que se permite en una concentración sin tener que pedir permiso a las autoridades para que esta tenga lugar; una cifra que también conocen muy bien los anti derechos.
Las mujeres que interrumpen su embarazo en nuestro país lo hacen amparadas por un Ley, la Ley Orgánica 2010 de SSR e IVE, lo hacen en base a un derecho que se les ha reconocido; y el ejercicio de ese derecho debe ser protegido cuando este es obstaculizado, cuando la realización del mismo incluye un gravamen de hostigamiento y acoso.
Estas mujeres a las que no se protege son víctimas, están siendo estigmatizadas, están accediendo a una prestación sanitaria, porque el aborto es además un acto médico, con un nivel de tensión física y psíquica no adecuado en una intervención médica. De hecho, los /as profesionales que han participado en este estudio refieren que el nivel de estrés y ansiedad de las mujeres que tienen que atravesar los “pasillos anti derechos” en las puertas de los centros, es muy superior a las que no tienen que soportar esta situación. Incidiendo, como no podía ser de otro modo, en la intervención sanitaria que se va a llevar a cabo.
En definitiva, estas mujeres en cualquier caso están siendo maltratadas. Los/as profesionales que hacen posible que el aborto en nuestro país no sea un problema médico y social, que hacen posible que no sea un problema salud pública, deben ser amparados/as en el ejercicio de su profesión, deben ser protegidos/as para poder realizar con seguridad una prestación sanitaria contemplada en el Sistema Nacional de Salud, incluida en su cartera de servicios. Por todo ello, desde ACAI consideramos imprescindible que el poder Ejecutivo y el Legislativo asuman esta realidad injusta y promuevan una iniciativa legislativa que tipifique como delictivas aquellas conductas que obstaculicen, impidan, restrinjan, limiten o entorpezcan el acceso de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos previstos en la L.O. 2/2010, adoptando los cambios normativos necesarios a tal fin.
no se puede pedir a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir su embarazo, que además de ser las víctimas del acoso de los fundamentalistas tengan que convertirse en promotoras y actoras de la acción penal
En este sentido, piden que tomen como referencia la legislación de países de nuestro entorno y especialmente la Ley francesa “LOI no
2017-347 du 20 mars 2017”, relativa a la extensión del delito de obstrucción a la IVE.
Mientras se lleva a cabo esta regulación legislativa pedimos que con carácter de urgencia:
1- Se atienda y entiendan las necesidades de especial protección de las clínicas de IVE como un grave problema de orden público.
2- Se den instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que atiendan las llamadas de auxilio de las clínicas, con independencia de que las reuniones en las puertas de las mismas no sobrepasen el número de veinte personas.
3- Se cumpla la normativa municipal sobre utilización de espacios públicos y se sancione el incumplimiento de dicha normativa.
4- Hagan acto de presencia los agentes policiales cuando sean requeridos por las clínicas, identificando a los/las integrantes de los grupos antielección y mantengan su presencia en las inmediaciones. La sola presencia de los agentes policiales, ayudará a la disolución de la reunión y, desde luego, impedirá el ejercicio de actos coactivos e intimidatorios para las pacientes.
5-Se investiguen, cuando sean denunciados por las víctimas, con rapidez y eficacia, los delitos de daños, agresiones, coacciones, etc.… de manera que puedan ponerse a disposición judicial a los presuntos culpables en el menor tiempo posible, así como las pruebas necesarias para su enjuiciamiento.
6- Se implante la tolerancia policial “0” con los radicales que se concentran frente a las clínicas cuando superen los márgenes de la libertad de manifestación, reunión y expresión.
ACAI ha manifestado que no se puede pedir a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir su embarazo, que además de ser las víctimas del acoso de los fundamentalistas tengan que convertirse en promotoras y actoras de la acción penal. Pedimos, por tanto, que la acción sea social, pública, ciudadana y sobre todo política y legislativa.