Organizaciones, académicos-as y constitucionalistas presentan escritos de amicus curiae al Tribunal Constitucional en caso relacionado con el reglamento de objeción de conciencia en casos de aborto en tres causales
Los días 4 y 5 de diciembre, organizaciones internacionales, Escuelas de Derecho de Ecuador, Argentina y Estados Unidos, académicos-as y constitucionalistas nacionales presentaron diez escritos -amicus curiae- ante el Tribunal Constitucional de Chile, en torno a la constitucionalidad del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo No 67, de 23 de octubre de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.
Motivadas y motivados por la actitud adoptada por el Tribunal Constitucional, de negar la discusión con la ciudadanía a través de la habilitación de audiencias públicas, este grupo de organizaciones, académicos y abogadas-os presentaron escritos sobre la base del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de Chile y la relevancia pública de la decisión que el Tribunal deberá adoptar.
Los escritos –que se encuentran publicados en la web del Tribunal Constitucional— llaman la atención al impacto que ha tenido el ejercicio amplio de la objeción de conciencia en el acceso y goce efectivo a servicios legales de interrupción del embarazo en países tales como Italia, Austria, Estados Unidos, Uruguay, entre otros. En particular, el escrito presentado por la profesora y vicedecana de la Universidad San Francisco de Quito, Daniela Salazar Marín, que reconoce el impacto negativo que esta decisión puede tener en la autonomía profesional y personal de los profesionales de la salud que forman parte de instituciones objetoras. Por su parte, la profesora Jill C. Morrison de la Georgetown University, examinó los problemas jurídicos y el impacto negativo que ha tenido la decisión del caso Hobby Lobby en Estados Unidos.
Desde una perspectiva de derecho privado, el decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella y el director del O’Neill Institute for National and Global Health Law argumentan que el ejercicio de la objeción de conciencia no exime de responsabilidades a los profesionales de la salud y a las instituciones, sino que cambia la naturaleza de las obligaciones hacia nuevas obligaciones que incluyen el deber de diagnosticar, de informar y de derivar adecuadamente y de forma oportuna a otro proveedor del servicio.
A su vez, la Due Process of Law Foundation, con sede en Estados Unidos, analizó la situación de las instituciones privadas que reciben fondos públicos para la prestación de ciertos servicios y concluyó que “permitir que el sector privado brinde servicios no reduce en modo alguno la obligación del Estado de garantizar a todas las mujeres dentro de su jurisdicción el pleno reconocimiento y cumplimiento de sus derechos” lo cual conduce al reconocimiento de la obligación positiva de Chile de “prevenir que procesos de privatización de servicios de salud impliquen medidas regresivas o restrictivas de derechos”.
En la misma línea, el escrito presentado por el abogado y profesor de Derecho Constitucional, Tomás Jordán Díaz reconoce que el ejercicio de la libertad de ejercicio de la actividad económica por parte de los grupos intermedios no puede justificar una exención al cumplimiento de reglas de aplicación general “y que, en todo caso, el principio de subsidiariedad justifica la ampliación e intervención del Estado en las actividades desarrolladas por los cuerpos intermedios con el fin de asegurar un adecuado cumplimiento de la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”.
Y desde Corporación Humanas, organización que lleva años trabajando en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, se enfatiza en la inconstitucionalidad del Reglamento sobre Objeción de Conciencia presentado por parlamentarios oficialistas para ampliar el alcance de la objeción de conciencia institucional. Por lo cual se ha presentado un escrito para defender el derecho de las mujeres al aborto en las causales que estipula la actual ley.
Los diferentes escritos presentados para asistir al Tribunal en su decisión arriban a una misma conclusión: debe rechazarse el requerimiento interpuesto por los parlamentarios de Chile Vamos y declarar la constitucionalidad del artículo impugnado.
LLaman la atención al impacto de la objeción de conciencia en el acceso al aborto en Argentina
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