Sobre la terminología: Gestación subrogada, por sustitución, gestacional, vientres de alquiler…

Octavio Salazar Benítez
Octavio Salazar Benítez
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba. Feminista, cordobés, padre QUEER y constitucionalista heterodoxo.
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Gestación subrogada, vientres de alquiler, maternidad subrogada, gestación por sustitución, subrogación gestacional… ¿Qué TÉRMINO te parece más apropiado para referirnos al tema que nos ocupa? ¿Por qué? ¿Qué se enfatiza o invisibiliza?
Yo habitualmente el término que utilizo es el que utiliza el legislador en nuestro país. En la Ley de técnicas de reproducción humana asistida se habla de “gestación por sustitución” y es también el término que ha utilizado el tribunal supremo. Utilizo esa terminología por ajustarme a lo que nuestro ordenamiento jurídico reconoce como tal, aunque es cierto que a mi ese término me parece en sí mismo controvertido y discutible porque la idea de sustituir a alguien en el proceso de la gestación es un poco eufemística, lo mismo que la maternidad subrogada o el vientre de alquiler.
Quizá un concepto más ajustado es el que utilizan en Francia que es el de “gestación para otros u otras”. Esa idea de gestar para otras personas se acomoda mucho mejor a lo que en la práctica supone este tipo de contrato.
Yo creo que cuando una mujer se somete a este tipo de procesos se alquila entera, es decir, que un embarazo supone una transformación total del cuerpo de la psicología de las emociones de la mujer que está viviendo el embarazo. Lo contrario sería como si pensáramos que la mujer tiene ahí dentro el útero como si fuera una especie de cajita ajena al resto de su cuerpo, de sus emociones y de sus vivencias. Cuando hablas con una mujer que ha sido madre te cuenta que realmente durante el embarazo se vive todo un proceso en el que está implicado todo tu cuerpo, todo su ser, sin embargo, cuándo se habla de “vientres de alquiler” parece que una mujer pudiera sacar su vientre y alquilarlo a parte, colocarlo en una estantería…
Derecho vs. deseo
Algunos agentes sociales proponen regular el “derecho a la gestación subrogada”. ¿Estás de acuerdo en considerarlo un DERECHO más allá del deseo? ¿Por qué? ¿Consideras que esta práctica puede considerarse una TÉCNICA más de reproducción asistida (una vía alternativa para personas que tienen cerradas las puertas de la gestación asistida y/o a las personas que tienen limitados los requisitos para la adopción…) o es otra cosa? ¿Por qué? La maternidad y paternidad no es un derecho.
Desde el punto de vista jurídico, la Ley de técnicas de reproducción humana asistida te remite a una especie de catálogo de cuáles son las técnicas de reproducción humana asistida que se reconocen en nuestro país y dentro de ese catálogo no aparece la gestación por sustitución, porque además la propia ley considera que estos contratos son nulos de pleno derecho.
Por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente jurídico, en nuestro país no podemos entender que estemos ante una técnica de reproducción humana asistida, otra cosa es que para llegar a la gestación por sustitución se utilicen en el proceso técnicas de reproducción humana asistida, pero no en sí lo que supone esta práctica que en definitiva es un tipo de contrato que genera finalmente un resultado normalmente a cambio de un precio.
En cuanto al tema de los derechos, yo entiendo que en nuestro ordenamiento jurídico tampoco hay ninguna base legal para que podamos hablar de un derecho a utilizar este tipo de prácticas, 34 ni siquiera podemos hablar de un derecho a la maternidad o a la paternidad o a la procreación, a pesar de que quienes defienden este tipo de contratos argumenten siempre esta idea. Algunos lo quieren deducir del derecho a la vida privada, del derecho a la protección de la familia, pero realmente en ningún ordenamiento jurídico que yo haya podido estudiar, en ninguna constitución, ni declaración internacional de derecho se habla de un derecho específico a la procreación y, por tanto, en ningún sitio existe, por así decirlo, el deber del estado en garantizar que tu como ciudadano o ciudadana puedas convertirte en padre o en madre.
El tema de fondo es cómo entendemos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que tampoco están reconocidos como tales en nuestro sistema constitucional. Cuando hablamos de estos derechos hablamos de derechos de las mujeres con respecto a su propio proceso de gestación, de maternidad y con respecto a su propia sexualidad… sin ese “para otras personas”.
Lo que se plantea es un conflicto entre el deseo y el derecho. El deseo de ser madre o padre, de tener un hijo o una hija pero que no podemos traducirlo en un derecho como pasa con otros muchos deseos individuales que podemos tener como ciudadanos y ciudadanas. Porque en el momento en que lo convertimos en derecho estamos reclamando una determinada intervención del estado para garantizarlo y protegerlo.
Durante un embarazo una mujer vive en su cuerpo una serie de transformaciones hormonales y cambios y se ve sometida a riesgos que no se dan en ningún otro tipo de trabajo. Por eso, cuando se dice que hay otros muchos trabajos en los que también las mujeres y los hombres viven condiciones indignas de explotación legitimados en nuestro sistema… yo pienso que tendremos que luchar contra ellos, pero no hay ningún trabajo comparable a lo que supone el proceso de gestar un ser humano, no se puede comparar con ningún otro, a pesar de que pueda haber algunos que sean degradantes y explotadores, porque comprende un proceso mucho más global. El nivel de incidencia que un proceso de gestación tiene en un ser humano no es comparable. Así mismo la existencia de casos de explotación no sirve para legitimar otras prácticas que también pueden ser explotadoras
Libertad y dignidad
En cambio, otros agentes sociales alertan de que “alquilar el cuerpo de la mujer” puede atentar contra su LIBERTAD Y DIGNIDAD y la de la niña o el niño. ¿Estás de acuerdo? ¿En todos los casos? ¿También cuando hay libre consentimiento? ¿Por qué? ¿Qué es el libre consentimiento? ¿Hay límites para el libre consentimiento? ¿Cuáles serían?
Es muy curioso que en el debate de la gestación por sustitución tanto para posicionarte a favor como en contra normalmente se hace referencia a la libertad y a la autonomía de las mujeres. Los que están a favor dicen hay que defender que una mujer autónomamente pueda elegir alquilar su vientre o su útero y que pueda a través de un determinado contrato tener un niño o niña para otras personas. Mientras que por el contrario quienes se posicionan en el otro lado, plantean hasta qué punto podemos medir que una decisión de ese calibre o envergadura es plenamente autónoma, sobre todo si pensamos en mujeres que pueden estar en circunstancias desfavorables desde el punto de vista social económico y tienen incluso problemas para la supervivencia. Difícilmente ahí podemos medir eso como algo completamente autónomo… hasta qué punto el consentimiento (que es un tema clave en el ordenamiento jurídico) es completamente libre cuando está en un contexto que la condiciona. Es el mismo debate que se plantea por ejemplo con la prostitución. No hay que olvidar que la libertad debe contemplarse en el contexto de oportunidades que tienen los individuos.
Hay un concepto que se ha utilizado mucho, desde el punto de vista del feminismo jurídico, que es el concepto de la autonomía relacional que implica que en todas estas cuestiones que afectan singularmente a las mujeres la autonomía siempre tiene que analizarse en el contexto de relaciones y en el contexto de oportunidades que tienen.
El hecho de que, en muchos casos, no en todas las regulaciones, pero si en la mayoría, haya una compensación económica y por tanto esto se convierta en un contrato y en una manera de conseguir dinero, eso condiciona o por lo menos plantea muchas dudas de hasta qué punto ahí la mujer lo está haciendo con absoluta libertad y autonomía.
¿Qué es el libre consentimiento? ¿Hay límites?
El propio código civil señala que el consentimiento que se presta a los contratos en nulo si ese consentimiento no se ha plantado en unas condiciones de plena libertad y sabiendo la persona a qué se compromete y no estando condicionado por la supervivencia… Esto nos plantea el punto de delimitar desde el punto de vista jurídico y ético hasta qué punto podemos dar carta blanca a un contrato donde hay una desigualdad de posiciones.
Normalmente los padres y madres comitentes que quieren el niño o la niña están en cierto modo en una situación de mayor poder que la mujer que está gestando para otros, que además asume todos los riesgos. Hay una situación en muchos casos de extrema desigualdad. En estos contextos difícilmente puede hablarse de igual consentimiento. Por eso, creo que no habría que perder de vista esa contextualización donde habitualmente se producen estas prácticas.
Junto al tema del consentimiento habría que plantearse también hasta qué punto el consentimiento de la mujer en estos casos es absolutamente libre. Nuestro Código Civil dice “los contratos que no tienen causa o que su causa no es lícita no tienen efecto alguno (…) y es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”. Este artículo que es muy abierto e interpretable nos lleva a plantearnos jurídicamente si este tipo de prácticas tienen algún elemento que puedan contradecir las leyes o la moral. Y cuando el Código Civil habla de moral ahí se está refiriendo a los principios éticos en los cuales vivimos en una sociedad democrática.
Así mismo, el artículo 1265 del Código civil dice “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. En muchos contextos la situación en la que están las mujeres es de violencia estructural.
Si interpretamos estos artículos del Código Civil con una perspectiva de género, que tenga en cuenta la situación de las mujeres como sujetos más vulnerables, un contexto de supervivencia hace que ese consentimiento no sea completamente válido.
¿Esto puede considerarse un contrato cualquiera, equiparable a un contrato laboral o es otra cosa? ¿Hasta qué punto corremos el riesgo de cosificar a las mujeres?
Evidentemente no es un contrato cualquiera, porque entre otras cosas, tanto la legislación internacional como nuestro ordenamiento prohíben tajantemente cualquier tipo de comercialización del cuerpo humano y cualquier tipo de contrato que tenga como objeto el cuerpo humano. Por eso, por ejemplo, las donaciones de órganos tienen que ser absolutamente gratuitas, sometidas a muchísimos controles, es decir, de ninguna manera cuando una persona hace una donación de órganos está haciendo un contrato, ahí lo que está haciendo es una donación, absolutamente gratuita y sin ningún tipo de compensación ni nada por el estilo. A nivel internacional hay varios tratados que establecen que todo esto está fuera del comercio de los seres humanos.
Aquí estamos haciendo una práctica o contrato donde lo que se pone de por medio es la utilización del cuerpo de una mujer, su capacidad reproductora… No es, además, una actividad puntual que se reduce a un momento, como cuando donas un órgano, sino que es un proceso que dura varios meses, que tiene una serie de consecuencias físicas, psicológicas, emocionales para la mujer que está gestando, y por tanto se pone en contraventa muchos más aspectos que no están en ningún otro tipo de contrato y que puede tener unas consecuencias a veces incontrolables para la mujer que está gestando. Ahí es donde están todas las dudas éticas que plantean este tipo de prácticas, más allá del análisis estrictamente jurídico.
Desde el punto de vista ético, al menos a mí, me plantea muchas dudas el hecho de que legitimemos una práctica donde estamos utilizando la capacidad reproductora de una mujer para satisfacer los deseos de una tercera persona. Porque de esa misma manera podríamos también legitimar la venta de órganos si tengo una necesidad… porque sería en definitiva lo mismo, incluso con menor consecuencia desde el punto de vista psicológico que lo que implica un embarazo para una mujer. Pero la compraventa de órganos está tajantemente prohibido a nivel internacional.
Por otro lado, cuando se regula la adopción internacional expresamente se dice que una adopción en la cual haya algún tipo de beneficio económico o tráfico con dinero vulnera el orden público internacional. Está prohibido que tú puedas ir comprando o vendiendo niñas y niños. ¿Por cuál sería la diferencia?
¿Legislar o no legislar?
¿Crees que necesitamos LEGISLAR sobre esta cuestión? ¿En qué sentido? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Qué problemas puede plantear legislar? ¿Y no hacerlo?
Yo el año pasado presenté un trabajo en una revista de derecho en el que planteaba lo que podría ser una propuesta de regulación lo más garantista posible sobre todo pensando en los derechos de la mujer gestante. Planteaba que: tenía que ser absolutamente gratuita, evidentemente, sin ningún tipo de compensación; con un control judicial; que se lleva a cabo en el marco de la Sanidad Pública; que se prohíban las agencias intermediarias… Toda una serie de extremos que algunos países tienen ya.
Ahora bien, cuando yo planteaba esa propuesta de regulación, la conclusión a la que llegaba era: esta regulación sería tan estricta y tan limitadora en la práctica que convertiría en prácticamente anecdótica la práctica de gestación por sustitución. Porque sería casi imposible que se cumplieran en la práctica todos esos requisitos. Ante la imposibilidad de que esta regulación se llegue a ella y se aplique pues yo soy partidario de este tema mejor no tocarlo. Porque cualquier regulación que sea garantista en la práctica va a plantear muchísimos problemas.
En Reino Unido, por ejemplo, donde se contempla con esos requisitos, no se cubre la demanda de solicitantes de este tipo de gestación y, por tanto, la mayor parte de personas tiene que ir fuera a hacer este tipo de contratos porque allí no hay mujeres suficientes que se ajusten a los requisitos que establece la legislación y claro eso nos pone en evidencia que cualquier regulación se presta a que se salten los límites y que tengan lugar prácticas que se salten la ley.
Luego está el problema de la gran paradoja que tenemos en nuestro país. Por un lado, nuestro ordenamiento dice que este tipo de contratos son nulos de pleno derecho, pero por otro lado los padres y las madres que se han ido a otro país a hacerlo y luego vienen con las y los niños se les está inscribiendo en el registro y piden que se reconozcan como tales… entonces ahora. mismo lo que tenemos es una especie de laberinto donde, por un lado, el derecho dice una cosa, pero, por otro lado, en la práctica parece que lo está reconociendo. Hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dice que una vez está aquí el o la menor hay que protegerla y hay que darle una identidad y hay que inscribirla en el registro.
Este es un tema además que únicamente podríamos regularlo medio bien si hubiese una regulación internacional homogénea, aunque cada país pueda tener sus propias normas, se trataría de no propiciar el llamado turismo gestacional, que la gente se vaya a un país u otro en función de las facilidades. Por eso yo creo que en España si se hiciera una regulación al mismo tiempo habría que prohibir el reconocimiento de aquellos hijos e hijas que llegasen de otros países donde la gestación por sustitución no se ajustara a los requisitos que tuviéramos en nuestro país.
Porque si aquí decimos que la gestación tiene que ser gratuita pero una persona que tiene dinero se puede ir a California y conseguir un niño o una niña y luego venir aquí para que se le reconozca, estaremos haciendo un mecanismo perverso que se lo pone muy fácil sólo a quien tenga dinero y se lo pueda permitir. Es una especie de perversión del propio sistema jurídico.
¿Cómo es posible compaginar el respeto al interés superior del menor con evitar las “trampas” del turismo gestacional?
A nivel internacional es complicadísimo porque tendría que haber una especie de convenio internacional, de hecho, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (qué es el órgano que trabaja en este tipo de conflictos) lleva muchísimos años intentando sacar una norma aplicable a nivel internacional pero no se ha conseguido alcanzar un acuerdo. Es decir, que no tenemos todavía un texto internacional dónde se diga, por ejemplo, que como mínimo debieran de cumplirse tales requisitos. Lo que tenemos ahora es una disparidad de situaciones, Ucrania, California, Reino Unido, India… cada país es un mundo con respecto a este tema.
Yo creo que la solución a nivel de del Estado español sería dejar muy claro que únicamente una gestación por sustitución que cumpliera los requisitos que en España se establecieran es la que aquí pudiera dar lugar a un reconocimiento, advertirlo claramente para que cuando luego llegase un niño o niña gestada de otra manera, aquí no se pudiera reconocer (ese o esa niña tendría que darse en adopción o en acogimiento cómo solución extrema). Podría habilitarse un periodo de transición para que a todas las familias que ya han iniciado sus procesos se les reconocieran a los hijos e hijas, pero llegado determinado momento debe quedar muy claro que no se va a reconocer un ningún hijo o hija gestado en determinadas condiciones y conseguir que ningún tribunal aplique otro tipo de norma, porque si no seguiríamos con esa especie de fraude que tenemos ahora mismo.
Al mismo tiempo tendrían que establecer medidas sancionadoras para quienes no se ajustaran a las normas y, por ejemplo, sí pensamos que la gestación solamente puede ser gratuita se tendrían que prohibir o sancionar todas las agencias intermediarias, todos los despachos que se están lucrando con este negocio, las ferias que se celebran todos los años y ofrecen catálogos…
Ahora bien, no veo que éste sea el objetivo ahora mismo de quienes pretenden que esto se regule, lo que pretenden, desde mi punto de vista, es que se dé legitimidad a lo que ahora mismo se está haciendo ya.
¿Dónde están los límites?
A menudo, el debate sobre la “gestación subrogada” o “vientres de alquiler” es un debate sobre los LÍMITES… En caso de regular ¿CÓMO debiera hacerse? ¿Qué condiciones debiera contemplar una regulación adecuada? ¿Dónde y cómo debemos establecer los límites del intercambio en el mercado reproductivo?
Antes mencionaba varios de esos límites como que tenía que ser absolutamente gratuita, evidentemente, sin ningún tipo de compensación; con un control judicial; que se lleva a cabo en el marco de la Sanidad Pública; que se prohíban las agencias intermediarias…
Tendría que ser el Sistema Público de Salud quién controlara todo el proceso y que en fuera un juez el que constatara que se salvaguardan todos los requisitos y que no hubiese ninguna instancia privada de por medio en ningún momento.
Cuando se habla de la gestación con carácter gratuito en casi todas las regulaciones se habla de una compensación económica por las molestias sufridas, por los posibles daños… ese mismo concepto de compensación económica abre la puerta a distintas interpretaciones. En mi opinión hay una cierta contradicción entre decir que es altruista, pero al mismo tiempo reconocer una compensación económica y en caso de reconocerla tendría que estar híper controlado desde una instancia pública que estableciera cuándo se da esa compensación, cómo, con qué requisitos, etc.
A quienes donan un órgano no se les da una compensación económica, sin embargo, sí que parece que se está haciendo con la donación de óvulos. Este tema nos lleva a otro debate muy interesante pero que rebasa incluso éste ¿En qué se están transformando en la práctica las técnicas de reproducción asistida? En el caso de la donación de óvulos, la mayor parte de sus procesos están también en manos de instancias privadas y se está convirtiendo en un negocio y en muchos casos, en una vía para la obtención de un beneficio económico para algunas mujeres.
En lugar de contribuir a lo que sería favorecer la maternidad de determinadas mujeres con determinados problemas, en la práctica, está sirviendo para que chicas jóvenes que tienen necesidad de dinero para pagarse la carrera reciban determinadas compensaciones económicas por donar óvulos. La mayor parte de estas actividades se realizan en clínicas privadas que están interesadas en tener cuantos más óvulos mejor, que están fuera del control público y ahí se está creando todo un negocio tremendamente perverso a partir del cuerpo y de la capacidad reproductora de las mujeres que sería al final la reflexión que habría que hacer.
En cuanto a la capacidad de acción de la mujer gestante, lo paradójico de este tipo de propuestas y de este tipo de regulación es que, por un lado, se basan en defender la autonomía de la mujer, pero al mismo tiempo, desde el momento en que firma un contrato, la mujer pierde completamente su autonomía y pierde su capacidad de acción. En la propuesta que yo hacía planteaba reconocer la plena vigencia de los derechos de la mujer gestante. Me parece una barbaridad obligar a la mujer por contrato, como hacen algunas regulaciones, por ejemplo, en Estados Unidos, a que no tenga determinados hábitos, a que no viaje en determinados momentos del embarazo, a que no practique determinadas actividades, se establece también que no haya tenido depresiones… mientras que en el caso de los padres y las madres comitentes no se establece ningún tipo de control de idoneidad.
En la adopción quienes van a ser madres y padres se someten a unos controles incluso, desde mi punto de vista, excesivos, extremadamente rigurosos sobre su forma de vida, sobre si tienen pareja, sobre su capacidad económica… pero en la gestación por sustitución da igual que seas una persona impresentable, que seas delincuente, que seas machista o lo que sea aquí no se hace ni siquiera una entrevista. Ya que a menudo preocupa el estado mental de la madre gestante, cabría valorar también, el controlar el estado mental de los padres y las madres que van a cuidar del niño o la niña. Considero que habrá que reconocer a la mujer también el derecho a interrumpir su embarazo, habrá que prever cuando el embarazo tenga determinados riesgos que la mujer sea la que tenga la capacidad decisoria sobre continuar o no con el embarazo, porque es ella la que va a sufrir los riesgos y no los padres y madres que luego reciben al niño o la niña.
Sí se regula sería conveniente además, establecer, como en Reino Unido, un periodo de tiempo para que la madre pueda confirmar o no la decisión que ha dado en un primer momento para que una vez que ha nacido el niño o la niña y la mujer ha tenido la vivencia del embarazo y del parto pueda replantearse la situación. En la adopción este tema también está regulado.
Por otro lado, una regulación que se hiciera sobre este tema tendría también que prever cómo resolver determinados conflictos que se pueden dar durante el proceso de gestación como qué pasa si de repente resulta que el feto se desarrolla con malformaciones ¿quién tiene derecho a decidir sobre si se interrumpe el embarazo?; qué pasa si de repente van a nacer trillizos y los padres o madres comitentes no quieren quedarse con los tres; qué pasa si nace con algún tipo de discapacidad; qué pasa si la mujer se arrepiente ¿tendría que indemnizar a las y los comitentes por incumplimiento de contrato como en cualquier otro contrato?… pueden plantearse un montón de conflictos de intereses que el derecho tiene que resolver.
¿Conoces alguna regulación en algún país que preste atención a este aspecto y establezca condiciones para los padres y madres comitentes?
No, para las y los comitentes no suele haber ningún tipo de requisito. Por ejemplo, como la regulación que se ha hecho en Portugal no se permite que realice este proceso un hombre solo o una pareja de hombres, que es una cuestión que podemos considerar que es discriminatoria para las parejas gays, pero en cuanto a control estricto cómo pasa en la adopción no.
Al contrario de los que pasa con las madres gestantes sobre quienes se establecen un montón de controles sobre su estado mental, en relación a si han tenido hijos o hijas antes (para que sepan lo que es) … o por ejemplo, en el caso Inglaterra, cómo se exige la gratuidad, también se exige que las mujeres gestantes tengan una situación económica determinada para asegurar que no lo hace por dinero.
¿Hasta qué punto se garantiza que las y los menores pueden tener contacto en un futuro con su origen?
Es uno de los requisitos que yo considero que habría que incluir en una propuesta de regulación. Habría que reconocerles este derecho tal y como se hace con los hijos y las hijas que son adoptadas, el derecho a conocer su origen llegada la mayoría de edad. Aunque hay que guardar el anonimato y la intimidad de la mujer gestante durante el proceso, si el proceso está controlado por el sistema de sanidad pública habrá un registro donde hayan quedado convenientemente archivados los datos de la mujer gestante para que en cualquier momento el hijo o la hija pueda acceder a ellos. Es importante que eso lo controle una instancia pública con mayores garantías y que no medie ninguna agencia privada, porque si no se correría el riesgo de que se convierta en un negocio.
La globalidad del fenómeno
Considerando el carácter global del fenómeno… y tomando en cuenta que la “gestación subrogada” o “vientres de alquiler” es ilegal en la mayoría de los países del mundo, pero legal en algunos otros, en tu opinión ¿Sería deseable desarrollar unas bases legales a nivel INTERNACIONAL que garanticen una mayor protección? ¿En qué sentido? ¿Hasta qué punto lo ves posible o viable? ¿Por qué?
Es que yo creo que cuando se habla de un tema como éste (lo mismo que cuando se habla también de otros temas polémicos cómo puede ser la prostitución o la trata de mujeres con fines de explotación sexual) que finalmente afecta a mujeres de todo el planeta pero muy especialmente a mujeres de aquellos lugares que están en condiciones de mayor vulnerabilidad, la reflexión que tenemos que establecer no es tanto desde el ombligo de nuestro país y de nuestro contexto local sino que tenemos que plantearnos hasta qué punto que nosotros le demos el visto bueno a esta práctica estamos contribuyendo a legitimar un negocio mundial qué va más allá de nuestras fronteras.
Hay que plantearse una reflexión ambiciosa. No se trata simplemente de haber si en nuestro ordenamiento jurídico tiene o no cabida esta práctica, sino plantearnos que, si le damos el visto bueno a esta práctica, de alguna manera estamos legitimándola, con todas las consecuencias negativas que eso tiene a nivel global, sobre todo para las mujeres más vulnerables y en peores condiciones.
Sobre todo, en lo que respecta a los problemas que afectan a los derechos de las mujeres no podemos quedarnos con una mirada cortoplacista porque tiene dimensiones mucho más globales y al final estamos transmitiendo una determinada mirada, una visión sobre lo que entendemos que tiene que ser la mujer, su capacidad de reproducción, su cuerpo, etc.
Detrás de esta práctica está esa misma idea que ha sido tan tradicional en el patriarcado, de la mujer como “un ser para otras personas”, es decir, que la mujer está ahí como disponible plenamente para satisfacer los deseos de otras personas, incluso puede poner su vida y su salud física en peligro (por ejemplo, en el caso de la reproducción asistida está demostrado como la estimulación ovárica que utilizan con muchas mujeres para el tema de la donación de óvulos tiene una serie de riesgos y de consecuencias físicas tremendas desde el punto de vista médico).
Yo también establezco un paralelismo con la prostitución, es decir, no se trata tanto de si estamos en el debate entre abolir o regularizar sino efectivamente sí regularizando estamos normalizando una práctica que sabemos que a nivel global está suponiendo una situación tan terrible como sabemos que es la trata de mujeres (que es el segundo negocio a nivel mundial en términos de beneficios). Ese debate hay que hacerlo no podemos obviarlo, cuando hablamos de la gestación subrogada tampoco.
Al final la capacidad reproductora de las mujeres se está convirtiendo en una herramienta más para el negocio, es muy curioso como los adelantos médicos y científicos que sería fantástico que pudieran ayudar a que las mujeres pudieran desarrollar mejor su reproducción o su sexualidad, perversamente acaban propiciando la utilización de las mujeres y la cosificación de las mujeres.
Riesgos y consecuencias…
Recapitulando… Cuando piensas en RIESGOS, costes, consecuencias y/o impactos asociados a esta práctica a nivel ético, a nivel legal, a nivel social, a nivel de salud física y emocional… ¿Cuáles son tus principales preocupaciones? Hemos venido hablando de muchas de ellas, pero ¿Cuáles destacarías? ¿Hay algún aspecto que no hayamos abordado y te parezca importante señalar? 41 ¿Crees que todos estos riesgos/consecuencias se suelen contemplar suficientemente en los debates? ¿Disponemos de conocimiento suficiente en relación con todos/as ellos/as? ¿Por qué?
Los principales riesgos se relacionan con proteger adecuadamente la autonomía y los derechos de las mujeres gestantes, esas que normalmente están ausentes de los debates, de los discursos… ya que normalmente se centran en los intereses del menor, en los derechos de las y los comitentes, pero en realidad a mí me parece que la clave central tiene que ver con cómo protegemos adecuadamente la autonomía de esas mujeres y todos los derechos de esas mujeres.
Junto a eso también me preocupa lo difícil que es conseguir una regulación que evite dar pie a cualquier tipo de negocio, mercantilización y utilización torticera de este tipo de contratos.
Esas dos cosas unidas es lo que me lleva a cuestionarme si efectivamente sería oportuno regular este tema o si, por el contrario, sería mejor no tocarlo y en todo caso tratar de resolver qué pasa con las gestaciones que tienen lugar en el extranjero y establecer ahí algún tipo de normativa más estricta. Meternos en cualquier otra propuesta me genera muchísimas dudas y en términos jurídicos cuando una cosa te ofrece tantas dudas es mejor no tocarla. Cualquier regulación podría hacer más complicada aún la situación de las mujeres.
Una reflexión desde una perspectiva social
Por último, algunas participantes del debate público nos plantean cuestionarnos algunos de los habituales argumentos a favor y en contra y reflexionar sobre el fenómeno desde una PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA más amplia… ¿Hasta qué punto crees que “la gestación subrogada” se está presentando como una solución a unos problemas que requerirían de un análisis más profundo del sistema en el que vivimos? ¿Hasta qué punto tiene o no sentido plantear alternativas como la adopción? ¿Hasta qué punto nos debemos cuestionar la heteronormatividad y los modelos de familia? ¿Hasta qué punto cabe reflexionar sobre el modelo de maternidad/paternidad o crianza?
Algunas empresas en Estados Unidos proponen a sus trabajadoras la congelación de óvulos para que llegado el momento puedan ser madres… me parece que hay un discurso perverso sobre el tema de la maternidad y sobre el lugar de las mujeres que demuestra que en nuestras sociedades todavía no hemos resuelto de manera adecuada cómo reconocemos la capacidad reproductora y la maternidad de las mujeres como un tema social y político de envergadura.
Yo creo que no es casualidad que sea justo ahora cuando se están abriendo debates como éste el de la gestación subrogada, porque casa muy bien con esa construcción dominante dónde tenemos una organización de la economía y de la sociedad según la cual todo se rige por el mercado, dónde hay una mirada individualista sobre el ser humano y donde el hecho de tener dinero legítima que tú puedas acceder a determinados bienes y recursos, incluso hacer realidad determinadas deseos.
Esa idea más que de ciudadano o ciudadana de consumidor y consumidora es una idea que la sociedad nos lanza continuamente. Si tienes dinero puedes cumplir tu sueño mañana de hacerte una operación de cirugía estética o de comprarte un cochazo, detrás de todo esto hay una visión muy neoliberal que lo que está planteando es esa idea de que es legítimo todo lo que deseemos.
Estamos construyendo una sociedad en la que permanentemente se juega con los deseos y el mercado se beneficia de eso. El peligro está en que todo lo que tiene que ver con la maternidad y la capacidad reproductora de las mujeres lo están introduciendo en ese mercado y en esa dinámica y me parece que es tremendamente perverso desde el punto de vista ético de qué modelo de sociedad es el que realmente queremos. Esa sería la pregunta que nos tendríamos que hacer ¿Queremos vivir en una sociedad en la que con el dinero todo el mundo puede conseguir lo que desea o queremos una sociedad con otros valores?
La proposición de ley de Ciudadanos en el mismo preámbulo habla de la libertad la libertad como un valor sacrosanto. La libertad justifica cualquier cosa, pero nosotros sabemos que la libertad sin la igualdad provoca situaciones tremendamente injustas. Las mujeres siguen estando en una situación completamente desigual en el planeta y no vale defender la libertad por encima de todo, porque defender la libertad sin otros valores da lugar a abusos, a jerarquías y a perversiones. Ese es el gran debate que plantea una cuestión cómo está y no es casualidad que sea justamente ahora porque estamos asistiendo a un momento de explosión neoliberal.
Todo eso se acompaña, además, de un discurso muy perverso sobre la felicidad. Últimamente estamos viendo reportajes en los que vemos gente famosa, normalmente chicos gays, que tienen un niño o niña a través de la gestación por sustitución y nos venden un relato de la felicidad que supone que esta persona haya sido padre o madre y así nos construimos todo un imaginario de lo que significa la felicidad, sin ponernos analizar cómo ha conseguido esa persona ese niño o esa niña y por qué la madre es invisible en estos debates. Recordemos que las gestantes están invisibles, no les ponemos rostro, no les ponemos cara, no las oímos hablar.
Me parece un mecanismo muy perverso para las mujeres cuando todavía las mujeres están luchando porque se reconozcan los derechos sexuales y reproductivos y que si quieren ser madres puedan serlo en unas condiciones óptimas para su trabajo, para su vida profesional… Creo que ese sería el verdadero debate que tendríamos que plantearnos y no perder el tiempo en todas estas historias que están haciéndole el juego a quiénes están en una situación privilegiada.
¿Hasta qué punto puede tener o no sentido plantear alternativas como la adopción?
Yo entiendo que la adopción es una opción, lo que tendríamos que plantearnos es si efectivamente tendríamos que cambiar cómo está regulado a nivel internacional el tema de los requisitos.
Yo creo que para aquellas personas que no puedan ser padres o madres de una manera natural me parece que es la solución más sensata, con una regulación también claramente garantista porque tampoco creo que la adopción pueda abrirse a un “todo vale”.
Creo que a veces la regulación sobre adopciones es demasiado estricta en cuanto a los requisitos, la tramitación burocrática que se necesita, etc. pero creo que el sentido ético que tiene una adopción es mucho más valioso que el que tiene una maternidad subrogada.
En la adopción se parte de un niño o una niña que ya ha nacido, que está en este mundo y que está en una situación de desamparo y necesita tener una familia y ahí sí que hay un acto de generosidad evidente. En el caso de la gestación subrogada, cuando hablamos del interés superior del menor hay que tener en cuenta que ese niño o esa niña existe porque previamente hemos permitido que haya un contrato de gestación subrogada y hemos legitimado esa práctica, pero no es que el niño o la niña haya aparecido en el mundo de repente. El debate habría que situarlo antes, una vez de que está aquí el niño o la niña está claro que no podemos dejarlo por ahí que se muera, por eso el debate no debiera estar tanto en el interés superior del menor sino en cómo ha llegado ese niño o esa niña hasta aquí.
Habría que favorecer los procesos de adopción y acogimiento, no sin controles porque debe de haberlos, pero sí facilitarlos. Pongamos todas las energías en cambiar eso, en transformar esos procesos.
Me gustaría insistir en la importancia de aprovechar este debate para poner el foco en por qué las mujeres del mundo desarrollado tienen tantas dificultades y tantos problemas para ser madres y por qué en muchas ocasiones dejan la maternidad para cuando ya son muy mayores y a lo mejor ya tienen problemas para quedarse embarazadas. Habría que poner la maternidad en el eje del debate político la maternidad y la paternidad porque creo que es evidente que en este país tenemos un problema de natalidad terrible desde el punto de vista de geografía humana de un país y eso tiene que ver con que no hemos resuelto todavía suficientemente bien el tema de la maternidad y la paternidad, la conciliación con el trabajo me parece un problema lo suficientemente serio como para hacer leyes y adoptar medidas.
Como dicen algunas expertas en derecho creamos una especie de ciudadanía censitaria donde el ejercicio de determinados derechos va a depender fundamentalmente de la capacidad económica o de los recursos que tenga cada persona y ese es el mensaje que estamos transmitiendo y ese es el gran dilema ético que hay detrás de todas estas prácticas.
Otro mensaje tremendamente peligroso que en los últimos años se está fomentando es la idea de la maternidad como culmen de la felicidad de una mujer. En los últimos años se está construyendo todo un discurso desde muchos ámbitos insistiendo en la idea de la mujer madre, en lo importante que es ser madre y se construye todo un imaginario que lanza una carga tremenda sobre las mujeres que por un lado, tienen un montón de dificultades para serlo, pero por otro lado, están recibiendo el mensaje de que si no son madres no van a ser completas. Este discurso también me parece muy destructivo y perverso.
Esto tiene mucho que ver también con qué tipo de sociedad queremos construir, porque el derecho también tiene, por así decirlo, una función pedagógica. Cuándo haces una determinada normativa tú también trasmites un mensaje a la sociedad de qué tipo de ser humano es el que consideras ideal por eso yo creo que en estos temas el derecho también tiene que ofrecer una propuesta ética y preferencias para la sociedad en la cual se aplica. Por eso el derecho tiene que ser muy escrupuloso porque estás tratando con seres humanos, con las capacidades más íntimas de las personas, con menores de edad y ahí el derecho tiene que ser garantista y exquisito. Insisto en que yo me lo pensaría muchísimo antes de acometer una regulación de estas prácticas, me parece que nos estaremos jugando mucho con una regulación de este tipo de contratos.
Yo estoy convencido de que el derecho también educa y transforma la sociedad. Yo siempre pongo el ejemplo a mi alumnado de cómo ha cambiado esta sociedad en una cosa tan simple como puede ser el tema de fumar en los espacios públicos. A través de una norma del derecho hemos modificado las costumbres que pensábamos que era algo completamente inamovible. Hace unos años fumar en el pasillo de un hospital o en un colegio lo veíamos tan normal pero el derecho con una norma (que provocó mucha contestación social en su momento), con sanciones… ha conseguido cambiar las costumbres. Está claro que el derecho tiene también unas funciones pedagógicas.

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Comentarios

  1. pues mira yo que tengo un hermano Gay que vive ya hace 12 años con su pareja decidieron que querian ser padres despues de unos largos años de quererlo y no poderlo hacer por el tema económico por fin lo son de un niño precioso gracias a la Gestación por Subrogación en EEUU California, han tenido tiempo y digo tiempo porque por lo menos han estado como 5 años esperando a tener el sufiente dinero para poderlo hacer y en todo este tiempo han investigado y en California es el sitio donde mejor la ley los ampara y donde mas regulado está y de verdad que sí porque nunca hubo un problema, y en cuanto nació el bebe ya tenian los papeles y ya eran padres. Lo hicieron en la mejor clinica que hay alli en scrcivf.es y lo volverian hacer una y otra vez. Cada cual que piense lo quiera pero que uno es dueño de su cuerpo y puede hacer lo que quiera con el.

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