La lectura del Anteproyecto de Ley para la erradicación de la violencia contra la infancia, aprobado en diciembre por el Consejo de Ministros, provoca una mezcla de estupefacción y extrañeza. Estupefacción porque en nada coincide con la idea que se ha venido expresando en los medios de comunicación por parte del gobierno – “una ley que coloca España a la cabeza de Europa”- y extrañeza porque apenas es concebible que las asociaciones nos fuésemos a quedar calladas ante las enormes carencias y la falta de atención a asuntos clave que llevamos reclamando desde hace años. Se trata de cuestiones que nos llevaron a varias entidades a presentar en 2015 una demanda ante el Parlamento Europeo a la cual la Comisión Europea dio el visto bueno en mayo de 2017. Asuntos que serán evaluados por parte de la Comisión Europea a raíz de la reciente apertura de un expediente sancionador y que podrían llevar a España ante la justicia europea, en caso de reincidir en su incumplimiento de las directivas europeas.
Si este anteproyecto de ley es la carta en la manga del gobierno, tenemos que decir que no será suficiente, que los temas fundamentales no serán solucionados, por mucho que devuelva la edad de consentimiento sexual a 16 años, cree nuevos tipos penales, aumente los períodos de prescripción o amplíe las condenas.
Sabemos por distintos estudios que la amplia mayoría de los delitos cometidos contra niños y niñas son sobreseidos, es decir, no llegan a juicio porque no se pudo recabar prueba suficiente. Save the Children lanzaba en su informe “Ojos que no quieren ver” un dato estremecedor: 7 de cada 10 denuncias de abuso sexual no llegan a la sala de juicios. Y debemos partir, además, de que los casos denunciados son una mínima parte de la realidad.
La falta de prueba es, por tanto, el elemento crucial, que permite la impunidad de estos delitos. Y cuando hablamos de ciertos tipos de delitos que no producen lesiones físicas el testimonio es precisamente la prueba, con mayúsculas. ¿Es lo que está en el tapete de negociación para la redacción del proyecto de ley suficiente para garantizar la protección de la prueba testifical infantil? Creemos que no, por la razón simple de que no se está atajando el principal problema del testimonio infantil en la justicia española: la total falta de credibilidad que a éste se otorga como prueba de cargo y la permanencia de clichés de género que están impidiendo un funcionamiento adecuado de la justicia, acorde a los presupuestos normativos internacionales. Si este gobierno se propone un verdadero cambio, deberá contemplar en su ley los siguientes asuntos:
1 Claridad y ausencia de ambigüedad. El anteproyecto es poco claro en la redacción de determinados aspectos, tales como el interés superior del niño, niña o adolescente, la definición de violencia institucional.
Especialmente preocupante es su definición de violencia sexual como “cualquier acto de naturaleza sexual no consentido”. Aunque en un artículo posterior se diga que la edad de consentimiento se situará a los 16 años, incluir en una ley de infancia el concepto de consentimiento sexual es abrir la puerta a los lobbies que están haciendo presión en los parlamentos de distintos países, proponiendo la posibilidad de legalizar los actos de tipo sexual con niños y niñas, sin límite de edad, cuando no medie coacción, amenaza, etc, suponiendo interesadamente que el consentimiento del niño o niña es posible.
Además el texto define agresión sexual como “violencia sexual física”, término impreciso e inapropiado. Por otra parte, si el delito de abuso sexual desaparece, y la agresión sexual hace referencia a los actos de carácter “físico” (aun sin saber exactamente qué significa), ¿dónde colocamos los actos de carácter “no físico”?, ¿quedan sin regulación, desaparecen como delito?
La ley debe ser precisa y no dar lugar a dobles interpretaciones que facilitan la impunidad penal.
2 Nivel de concreción mayor. Las asociaciones insistimos en la necesidad de dotar a la normativa de infancia de un nivel de concreción que la haga efectiva. Asuntos como las características materiales, técnicas y profesionales de las entrevistas con niños y niñas víctimas y testigos, las medidas concretas para evitar todo contacto, incluido el visual, de la víctima y el victimario antes, durante y después de la recogida de su testimonio. El establecimiento de plazos máximos concretos para la realización de cada uno de los plazos del procedimiento, adaptados a las necesidades de la víctima –el primer paso será reconocer el momento en que ésta se encuentra en condiciones de ofrecer el relato de los hechos. La creación de un perfil profesional específico y exigente como requisito imprescindible para entrar en contacto con toda víctima menor de edad antes durante y después del procedimiento judicial. La ley debe ser muy concreta en el nivel de especialización exigible, así como en la experiencia previa necesaria. Otro aspecto que quedó expresada de manera insuficiente en la anterior norma de infancia (2015) es la necesidad de incluir obligatoriamente, no sólo como posibilidad, a los hijos e hijas de mujeres víctimas como objeto de, al menos, el mismo nivel de protección que ellas
3 Extensión del derecho de protección de los niños y niñas víctimas más allá del procedimiento penal. Deberá asegurarse la conexión entre procedimientos y que ningún niño o niña sea obligado-a a establecer contacto con el presunto agresor durante las entrevistas psicosociales u otras acciones paralelas que puedan llevarse a cabo por parte de la administración.
4 Presunción de credibilidad de la víctima menor de edad durante su declaración. A diferencia de otras víctimas, el niño o niña víctima es incapaz de ofrecer un testimonio válido y rico en detalles si su interlocutor no es empático. Por lo tanto deben prohibirse las manifestaciones de duda, rechazo o negativa, las opiniones personales, las preguntas capciosas o cualquier otra manifestación oral o gestual que sea contraria a ese principio de presunción de credibilidad. La valoración del testimonio de maltrato infantil debe hacerse con posterioridad, a partir de los datos recabados durante la exploración.
5 Erradicación de supuesto síndrome de alienación parental que está bloqueando la capacidad de enjuiciamiento de nuestro sistema judicial. No es científico, es dañino para las víctimas y debe ser perseguido y castigado, tanto en sus muestras más evidentes como en su metodología, principalmente la llamada “terapia de la amenaza”, extraordinariamente agresiva con las víctimas menores de edad. Debe cumplirse también, como parte de los compromisos con la lucha contra la violencia de género, por el carácter marcadamente misógino de esta ideología. Para lograr este objetivo, la ley deberá contemplar que no recibirá dinero ni medios públicos para realización de cursos de formación, congresos u otros eventos en los que se haga apología de teorías concordantes con la “ideología sap”.
6 Una norma para todos los niños y niñas, sin importar su lugar de nacimiento. El anteproyecto pretende establecer mecanismos de coordinación con los países de origen de los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados para su “reunificación familiar” en el país de origen. Dicho en otras palabras, legalizar las devoluciones de menores de edad. Como entidad de derechos de infancia, acudimos al principio fundamental de no discriminación. Las situaciones de las que han huidos estos niños y niñas (matrimonio infantil, trata, prostitución, explotación laboral, mutilación genital femenina, guerra, hambruna) son contemplados como motivos para la protección de los menores de edad de nacionalidad española y no es lícito considerar menos merecedores de protección a ningún niño o niña por causa de su lugar de nacimiento.
7 Participación de las entidades de carácter social en la evaluación periódica de cumplimiento de la ley. La participación de las asociaciones que trabajan a diario en el ámbito de los derechos de las víctimas menores de edad es, además de una manifestación de espíritu democrático una necesidad, ya que poseen información de primera mano relativa al funcionamiento de las instituciones, información que a todo gobierno debería interesarle conocer a fin de analizar la calidad de sus políticas.
Por lo tanto, preguntándonos si el endurecimiento de penas podría en algún caso contribuir a disminuir las cifras de maltrato infantil, especialmente con la falta de concreción de los tipos penales que caracteriza el texto, podemos asegurar que, sin estas siete medidas la ley para la erradicación de la violencia contra la infancia se quedará en mera exposición de intenciones.
Siete puntos imprescindibles para una ley efectiva en la lucha contra la violencia en la infancia.
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