No se avanza en materia de víctimas de abuso sexual incestuoso

Estrela Gómez Viñas
Estrela Gómez Viñas
Coordinadora de AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores).
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Nos hartamos de escuchar que se ha avanzado en materia de víctimas de abuso sexual incestuoso. Es la misma respuesta una y otra vez cuando nos dirigimos a las autoridades para exigir que se cumpla la normativa internacional. Y sin embargo no coincide con la realidad que observamos las asociaciones en nuestro día a día.

El jueves pasado, 13 de febrero, una niña de 11 años acudía a declarar a un juzgado de Madrid en calidad de víctima de presuntos abusos por parte del progenitor. La causa se había sobreseído meses atrás pero nuevos datos habían llevado a la jueza a reabrir la instrucción. La niña acudió al juzgado acompañada por el presunto agresor, quien ostenta cautelarmente su custodia. Una vez finalizada su declaración salió acompañada de nuevo por el progenitor acusado de abusos.

Evitando entrar en juicios sobre los valores humanos que pudiesen conllevar esta forma de entender la administración de justica, y centrándonos en aspectos menos opinables, desde el punto de vista de la normativa actual hay al menos tres aspectos absolutamente imperdonables en la atención que la administración de justicia está ofreciendo a la víctima de 11 años:

PRIMERA: ¿puede un presunto agresor acompañar a la víctima menor de edad cuando va a ofrecer su testimonio? Y por otra parte ¿tiene obligación el sistema judicial de asegurar que se cumpla el derecho de la víctima en este aspecto?

El presunto agresor no puede estar presente cuando la víctima acude al juzgado a ofrecer su testimonio. Para ello la ley contempla la creación de espacios separados en las dependencias judiciales. Está regulado en España desde el año 2015, cuando el artículo 20 del Estatuto de la Víctima sentó la obligación de evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor. En este caso existe el agravante de que la niña antes y después de declarar queda bajo la custodia del presunto agresor.

Por supuesto, el tribunal competente debe asegurar que los actos judiciales se producen en cumplimiento de la legalidad.

SEGUNDA: ¿tienen los juzgados el deber de anteponer el derecho de la víctima a recibir protección? Y en función de ello ¿es entendible que una víctima de 11 años tenga que convivir con su presunto agresor, quien además ostenta de forma única su guarda y custodia?

El artículo 19 del Estatuto de la Víctima dice que los juzgados “adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.”

Si la jueza de instrucción tiene dudas suficientes como para reabrir la causa penal, no cabe entender que mantener la custodia en manos del presunto agresor sea armónico con la garantía de protección de la vida, integridad física, psíquica, sexual, etc de la víctima. Nuestro ordenamiento jurídico tiene sobrado espacio para adoptar medidas urgentes siempre que esté en juego el bienestar del niño o de la niña.

TERCERA: ¿cuáles son las obligaciones de la Fiscalía en los dos asuntos enunciados arriba?

El mismo artículo 19 del Estatuto de la Víctima, continúa aseverando que: “En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.”

La Fiscalía debería asegurar, por lo tanto, que se cumpliese con rigor el derecho de protección de la víctima tanto en el momento de declarar como, de manera más amplia, respecto al control que, como progenitor custodio, mantiene el presunto agresor sobre la niña.

Una vez dicho esto, es del todo inaceptable que los agentes judiciales sean remisos a aplicar en su totalidad los instrumentos disponibles en la ley para garantizar la protección de las víctimas. En esa balanza, donde en uno de los platos se colocan los derechos de protección de la víctima y en el otro los derechos del reo, este último sigue ganando por goleada. No somos capaces de dejar atrás concepciones sesgadas y de demostrada inexactitud sobre la capacidad del niño y de la niña para ofrecer un relato válido como prueba en un procedimiento penal.

Por otra parte, no parecen tener resultado las advertencias por parte de organismos internacionales tales como la Comisión Europea o la Comisión para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW). La primera inició el año pasado una investigación contra España por posible incumplimiento de la Directiva Europea sobre lucha contra la violencia sexual en la infancia. La segunda publicó en 2014 una resolución en la que criticaba la falta de diligencia a la hora evaluar el nivel de riesgo de las víctimas menores de edad, así como la existencia de clichés de género que dificultan la adopción de medidas de protección. No se han observado cambios sustanciales a raíz de estos dos acontecimientos. La práctica habitual ha continuado inamovible.

El análisis de la noticia sería incompleto si obviásemos el contexto del que parte. La niña de 11 años es la hija de Patricia G. Ella es la segunda madre encausada de Infancia Libre, una asociación que defiende los derechos de las víctimas de abuso sexual y violencia de género presentando acciones y propuestas ante los organismos públicos. Hace casi un año se inició una campaña mediática, a partir de unas acciones policiales, que pretendían situar a la asociación como una trama criminal en la que estarían implicados también reconocidos profesionales del ámbito de la salud. A día de hoy toda esa historia ha sido desmontada, la propia Fiscalía ha informado en este sentido. Es de esperar que se inicien acciones de oficio contra los autores de los informes policiales cuya validez ha quedado ya desacreditada. Al mismo tiempo, los medios de comunicación que contribuyeron a crear y difundir un relato que se ha demostrado carente de base deben corregir públicamente los errores informativos en los que incurrieron y disculparse ante las personas y entidades implicadas.

La misma mañana que la niña acudía a declarar custodiada por el progenitor acusado, la Fiscalía filtraba la noticia de la propuesta de prisión para Patricia G. Una información que, según aseveraba su abogado en declaraciones a Público, fue difundida con anterioridad a la notificación oficial. ¿Por qué tanto interés en convertirlo en un asunto mediático? ¿Es el caso Infancia Libre una oportunidad para hacer pedagogía negra?[1].

Es necesario comprender la complejidad de las situaciones en las que se ven envueltas un número demasiado elevado de niñas y niños víctimas de abuso sexual incestuoso. Dependientes de procedimientos judiciales en los que su palabra tiene escasísimo valor, bajo la sospecha de haber fantaseado o encontrarse sometidos-as a la influencia materna cuando ofrecen su relato de los hechos, sometidos-as a reiteración de intervenciones que les causan agotamiento y desconfianza en el sistema, atendidos por profesionales sin formación en evaluación del abuso sexual,  … y en casos como éste, sin recibir las medidas de protección que la propia ley contempla.

El estado español sigue pendiente desde enero del año pasado de una investigación por parte de la Comisión Europea por no cumplir la Directiva Europea relativa a la lucha contra la violencia sexual en la infancia. A pesar de ello, las víctimas continúan siendo cuestionadas y los delitos con una tasa de impunidad insostenible (el 70% de los delitos sexuales contra niños y niñas denunciados nunca llegarán a juicio, según Save the Children[2]).

En la vía civil, una vez sobreseída la causa, la madre denunciante es objeto de una serie de medidas ejemplares. Obligar a niños y niñas a someterse a terapias de revinculación con un progenitor al que temen, imponer regímenes de visitas o convivencia con ese progenitor, a pesar de su negativa expresa, todo se hará en base al interés superior del menor, lo cual es un razonamiento perverso.

Madres, niños y niñas son sometidas a la terapia de la amenaza que un médico defensor de la pedofilia ideó hace más de tres décadas. Una teoría que nunca encontró respaldo por parte de la comunidad científica pero que el mundo jurídico no ha dudado en aplicar en el estado español y en varios países más. Por increíble que pueda parecer, numerosos jueces, fiscales, psicólogos forenses ejecutan medidas o realizan exploraciones a víctimas de abuso sexual incestuoso amparándose en las ideas delirantes e interesadas de un hombre (si puede llamarse así) que afirmaba “después de los 8 es demasiado tarde” o que el abuso sexual infantil es positivo porque aumenta el apetito sexual y las posibilidades de permanencia de la especie[3].

Si escuchamos a las víctimas de incesto que hablan en la edad adulta de lo que sufrieron siendo niñas o niños, la pasividad de una madre que sabe y no actúa causa un daño irreparable. El sistema judicial tiene instrumentos para proteger a las víctimas desde el momento de la denuncia. Pero no siempre lo hace. Sobre todo si el presunto agresor es el padre de la criatura, con sus derechos parentales secularmente asentados. No debemos extrañarnos pues de que, cuando el sistema judicial no actúa con todos los recursos disponibles para preservar la indemnidad sexual de las víctimas, algunas madres hagan todo lo que esté en su mano para evitar que el horror del abuso se repita. “Él se corría sobre mí y me robaba la infancia”, relata Isabelle Aubry[4], fundadora de la Asociación Internacional de Víctimas de Incesto, AIVI.

Casos como el que hoy nos ocupa con toda seguridad llegarán a tribunales y organismos internacionales que con el tiempo darán la razón a las víctimas, como en el caso de Ángela González Carreño y su hija, víctimas de violencia de género. Pero mientras tanto, ¿cuántas infancias estamos dispuestos-as a condenar? ¿Hasta dónde va a continuar la ceguera de las instituciones, de los gobiernos, de los partidos políticos, de los medios de comunicación, de una sociedad en su conjunto? ¿Cuántas infancias rotas vamos a poder cargar sobre nuestra conciencia colectiva? ¿Somos simples observadores-as de un horror o nuestro silencio e inacción nos convierte en cómplices necesarios-as?

 


[1] Acuñado por Alice Miller, se refiere a un método de aprendizaje que se basa en el castigo y el miedo. Así lo expone en el libro Por tu propio bien. Ed. Tusquets.

[2] Informe Ojos que no quieren ver. Save the Children, 2017.

[3] Citas extraídas de El pretendido síndrome de alienación parental: un instrumento que perpetúa el maltrato y la violencia. S. VACCARO, C.BAREA. Desclée De Brouwer, 2009.

[4] La primera vez tenía seis años. I. AUBRY. Editorial Roca, 2010

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