Un 8M histórico en vías de una constituyente paritaria y nuevo contrato social de las chilenas

Daniela Andrade Zubia
Daniela Andrade Zubia
Coordinadora de la comunidad virtual con perspectiva de género “La Ciudad de las Diosas” . Estudiante de Doctorado en Estudios de Género, Universidad Nacional de Córdoba Argentina Magister Igualdad de Género: Agentes y Políticas, Universidad Complutense de Madrid
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Sin lugar a dudas, esta semana fue clave, en el avance por la igualdad de los derechos políticos de las mujeres en Chile. Al aprobarse este 4 de marzo, la fórmula de la paridad de género, en una primera instancia en la Cámara de Diputados y luego, en el Senado. La cual, se ha estado trabajando para dar respuestas certeras, ante un país que cambió, luego del estallido social del 18 de octubre.

Una lucha, que se está dando sobre la base de la formulación de un mecanismo normativo, representativo y de justa distribución social, ante los imperativos de constante desigualdad social, que se han plasmado a través de la construcción de un ordenamiento legislativo moderno fundado en un pacto originario sexual-social, que es anterior al conocido contrato social de Rousseau y que se ha conformado, en un contrato sexual, que es el derecho político de acceso de los varones sobre el cuerpo de las mujeres (Pateman, 1995:11).

Así al año 2020, la paridad de género sería la oportunidad, después de la obtención del sufragio femenino (1949), de convertirse en el segundo hito más importante de la historia para la participación política de las mujeres. Lo que en lo hechos significa, que, si en el próximo plebiscito del 26 de abril, gana la opción “Apruebo” y sólo con el mecanismo de la “Convención Constitucional”, en que se eligen al 100% sus integrantes, a diferencia de la Convención Mixta, se tendría por primera vez, la representatividad 50 y 50, tanto de hombres, como mujeres.

Por otra parte, contar con leyes que promuevan la igualdad en el acceso y la condición de la mujer, incide directamente en la formulación de políticas públicas que se contengan, en un marco jurídico de derecho con perspectiva de género, fundado en los compromisos internacionales y regionales de los derechos humanos de la mujer, y que, por cierto, el Estado de Chile ha firmado, para superar y reparar en el terreno las persistentes brechas de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida.

De esta manera, en una nueva conmemoración del 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer trabajadora”, es la mejor antesala, para exigir este derecho, y lograr un nuevo contrato social.

 

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