El órgano de gobierno del Poder Judicial, el CGPJ, ha publicado una guía dirigida a las y los jueces de Familia, proporcionándoles criterios para resolver en procesos de custodia compartida y planteando algunas reivindicaciones de los autores de la guía, que parece que han sido aceptadas por casi todo el Consejo.
Con independencia de que haya aspectos concretos de la guía que podemos compartir, como son algunas recomendaciones determinadas, lo cierto es que la misma tiene a nuestro juicio una principal justificación: presionar a quien corresponda para introducir en nuestra legislación la coordinación de parentalidad, es decir, para normalizar la aplicación del SAP en nuestros Tribunales, siempre que se discuta la custodia de hijos e hijas en los procesos de Derecho de Familia.
Porque, como venimos alertando desde hace tiempo, la coordinación de parentalidad es un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos que, para conseguir sus objetivos, que los niños y niñas cumplan los regímenes de visitas con el progenitor no custodio cuando no desean hacerlo, aplica la terapia de la amenaza y del castigo, la terapia del Síndrome de Alienación Parental, aún sin mencionar este nombre. Porque quienes se autodenominan coordinadores de parentalidad –porque no existe habilitación oficial ni se conocen loa requisitos de formación o de titulación-, están instruidos para aplicar dicha terapia. Lo hemos vivido en nuestros Tribunales.
En la redacción de la guía han intervenido dos psicólogas, una de ellas, Francisca Fariña, es acérrima defensora del SAP y de la coordinación de parentalidad. Y han intervenido también otras personas del mundo de la judicatura y de la abogacía, vinculadas a organizaciones y plataformas que se han caracterizado a lo largo de los años por su defensa de la custodia compartida impuesta y la coordinación de parentalidad, esto es, con un posicionamiento previo determinado. No se ha considerado siquiera invitar a participar en el diagnóstico y las propuestas a otras personas con visiones discrepantes sobre la bondad intrínseca de la custodia compartida, o sobre la deriva de la doctrina que así lo ha avalado. Estos son los motivos por los que las visiones más progresistas y quizá más experimentadas del derecho de Familia no han tenido acceso ni siquiera a opinar antes de hacer pública la guía.
La guía es un estudio psicosociológico y jurisprudencial de los procesos familiares y tiene una extensa introducción realizada por la Sra. Fariña y la Sra. Biezma, psicólogas ambas, que tienen como fin justificar la necesidad de la propia guía. Pues bien, su contenido es negacionista de la violencia machista. No menciona cómo afecta la violencia de género en el divorcio. Solo se hace referencia al conflicto entre los padres y de cómo afecta éste a los hijos e hijas. Pero no se hace ninguna referencia a las relaciones desiguales, cuando no directamente violentas en la pareja como causa de muchísimas rupturas, haya sido denunciada o no la violencia machista. Contiene menciones a reparto de roles completan ente sexistas, “madre autoritaria”, “padre permisivo”, progenitor varón “con estilo democrático”, madre vinculada a funciones nutricias de la familia, y padre a la administración de recursos.
Es por tanto un análisis carente de perspectiva de género, que trata por igual el dominante que a la dominada, al maltratador que, a la maltratada, que ignora en definitiva los propios datos estadísticos del Observatorio del CGPJ e ignora cómo influye la violencia de género en los menores.
Las propuestas de la guía responden a la máxima “Programa ruptura de pareja, no de familia”, defendido por la Sra. Fariña y por su esposo, Sr. Arce, consistente en que hay que mantener la familia por encima de todo (¿qué familia cuando hay divorcio por medio?) y para conseguirlo el juez necesita herramientas duras: el SAP, que ahora se llama coordinación de parentalidad o terapia forense, como si los jueces tuvieran que curar de alguna enfermedad. Se utilizan términos como “Justicia Terapeútica”, que son utilizados con más frecuencia para impulsar proceso de rehabilitación y reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley y relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, para justiciar una imposición obligatoria de esta terapia del SAP y sus análogos. Para ocultar el recurso al SAP, habida cuenta del rechazo expresado a su utilización, se utilizan otros términos como “Gatekeeping”, vocablo anglosajón, que proviene de la teoría de la comunicación, y que algunos psicólogos han trasladado al ámbito psicosocial de familia para referirse a la influencia de los progenitores (en el inicio de la teoría dirigido exclusivamente a madres) ejercen sobre la imagen que el niño o niña se forma del otro, así como a la facilitación del contacto entre el hijo o hija y el otro progenitor o progenitora. Y pese a que se reconocer que el vinculo de apego seguro viene determinado por la mayor dedicación a las cuidados y se reconoce el sufrimientos de los hijos e hijas menores al verse aparatados de la convivencia diaria con el progenitor con el que mantienen ese vínculo de apego seguro, a continuación se relativiza ese sufrimiento.
La guía es despreciativa con otros poderes, como el legislativo, del que se dice que ni está ni se le espera, para justificar las modificaciones legislativas que de facto se vienen haciendo desde la jurisprudencia del TS en materia de Familia, en concreto sobre la normalización de la custodia compartida y ahora con la normalización que pretenden, y la guía es una prueba evidente, de la coordinación de parentalidad. Que acudan al Parlamento y convenzan a nuestros legisladores, pero que no usurpen el lugar de éstos, invadiendo otro Poder del Estado.
Llamamos la atención acerca del análisis que se hace de la jurisprudencia sobre la atribución de custodia compartida en los territorios en los que la ley establece (establecía, porque en Aragón se derogó a la preferencia y en la Comunidad Valenciana se declaró inconstitucional) la preferencia: la preferencia legal es el criterio que se impone sobre las reticencias de los informes de los Gabinetes psicosociales a que se acuerde la custodia compartida. Al analizar la jurisprudencia sobre la custodia compartida, el informe no examina cómo se ha atribuido cuando hay violencia de género, sí opina sobre qué hay que hacer en estos casos, pero no pone la lupa para analizar cómo se viene haciendo. Tampoco se alude a que el comité de la CEDAW, organismo de Naciones Unidas que supervisa las políticas estatales de igualdad, en su informe a España de 2016 desaconseja el establecimiento de la custodia compartida como opción preferente.
La guía se contradice. Por un lado, expone el dato de que en los últimos 8 años la media de custodia compartida que se pacta en los convenios reguladores es de un 20% y no sube de ahí, pero propone la generalización de la custodia compartida impuesta cuando no haya acuerdo entre las partes. En buena lógica no debería de sobrepasar ese 20% y en buena lógica también, no debería sobrepasarlo porque las cifras de corresponsabilidad en nuestro País son muy bajas, mientras que la doctrina del Tribunal Supremo generalmente ignora la realidad de la patente discriminación que supone para las mujeres que en el ámbito del derecho de familia no se considere su mayor dedicación no remunerada a los cuidados para menores y otros familiares, lo que se traduce en datos incuestionables sobre abandono del empleo, brecha de empleo y brecha de prestaciones que no son ni reconocidos ni compensados.
Contrariando la Ley de medidas de protección Integral contra la violencia de género, el Convenio de Estambul y el art. 92.7 del Código Civil, cuya modificación instan, solicitan la flexibilización de la prohibición de establecer la custodia compartida cuando exista un proceso por violencia de género, lo que significa infravalorar cuando no despreciar la influencia negativa que la violencia machista tienen en los menores y desconocer que un maltratador no es un buen padre. Por esto y por otras medidas, afirmamos que la guía es negacionista de la violencia de género.
Desde el feminismo jurídico reivindicamos el fortalecimiento de los Gabinetes psicosociales de los Juzgados de Familia, como instrumentos ad hoc especializados, como servicios públicos e independientes de las partes, así como experimentados para intervenir en los procesos de Familia cuando existen desacuerdos en relación con hijos e hijas menores de edad, a los que hay que exigir una exigencia de cualificación y formación homogénea apartada de teorías seudocientíficas como el SAP y sus análogos.
Pedimos que se doten de más personal y de más recursos para poder atender adecuadamente las necesidades de los Juzgados a los que sirven. Contrariamente, la guía del CGPJ propone “superar la diferencia de partida en el valor que se asigna a los equipos adscritos a los órganos judiciales y el asignado a las periciales de parte”. El juez puede valorar libremente los medios de prueba, pero es evidente que es más desinteresado e imparcial el informe del Gabinete del Juzgado que el informe pericial que ha sido encargado y pagado por una de las partes. Curiosamente el Partido Popular presentó en las Cortes de Aragón el 14 de noviembre de 2018 una Proposición de Ley en el mismo sentido que propone la guía del Consejo, ya que proponía modificar el Código de Derecho foral Aragonés con el fin de que los informes periciales de parte tuvieran la misma validez que los informes de los Gabinetes judiciales. Qué casualidad.
Constatamos que determinados sectores sobre todo del mundo de la Psicología han pasado de propiciar ardientemente la Mediación a proponer con el mismo entusiasmo la Coordinación de Parentalidad, sin solución de continuidad. Son antitéticas: una es voluntaria, la otra es obligatoria. Una consiste en aprender a llegar acuerdos, la otra es la imposición del coordinador y a la obligación de cumplirlo. No tienen nada que ver una institución con la otra y diríamos que quien cree en la Mediación, no puede creer en la Coordinación de Parentalidad como medio para resolver conflictos. Sin embargo parece que las mismas personas opinan hoy una cosa y mañana la contraria. Valen lo mismo para un roto que para un descosido. Será el negocio?
Resumiendo. La guía propone generalizar la custodia compartida cuando no haya acuerdo y flexibilizar la prohibición que existe actualmente de imponerla cuando hay violencia de género en la pareja. Propone revisar el art. 96 del Código Civil para que el uso del domicilio familiar deje de atribuirse al progenitor que se queda al cuidado de los hijos, y propone la introducción de la coordinación de parentalidad, advertimos otra vez más: meter el SAP en los procesos de Familia en los que hay hijos menores.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis que venimos defendiendo a mujeres víctimas de malos tratos tanto en procesos penales como en los correspondientes procesos de Familia y lo venimos haciendo desde el año 1987 por todo el territorio nacional y tenemos experiencia más que sobrada en estos asuntos, denunciamos que, a pesar de que pedimos formar parte del grupo de personas expertas que han asesorado para la elaboración de la guía, no hemos sido invitadas. Ahora sabemos por qué. Nosotras aplicamos la perspectiva de género en nuestro trabajo y el Poder Judicial lleva el camino inverso. Pero la realidad es tozuda. La desigualdad existe. La violencia machista existe y afortunadamente hay muchos jueces y juezas que trabajan con otros parámetros muy diferentes a los criterios que se aconsejan en esta guía.
Firmantes:
1) Asociación de Mujeres Juristas Themis
2) Federación Nacional de Mujeres Separadas y Divorciadas
3) Federación de Mujeres Progresistas
4) Asociación Galega contra o Maltrato a Menores, AGAMME
5) Asociación Alanna
6) Enclave Feminista
7) Plataforma 7N Madrid contra las Violencias Machistas
8) Consejo Estatal de Mujeres Resilientes de la Violencia de Género
9) Feminicio.net – Asociación La Sur
10) Federació de Dones Progressistes de la Comunidad Valenciana
11) Escuela de Pensamiento Feminista Amelia Valcárcel
12) Asociación Amparo Poch
13) Asociación Mujeres Feministas Marcela Lagarde
14) Asociación Gaurko Andreak Berdintasunaren Aldeko Elkartea
15) Asociación Brilla Illes Balears
16) Movimiento Democrático Dones País Valencià
17) Asociación Profesional de Promotoras de Igualdad de Género, APPROMIG
18) Plataforma CEDAW Sombra del País Valencià
19) Dones de Xirivella
20) Dones Cabal de Pego
21) Plataforma de Mujeres Criminólogas PMCrim
22) Asociación Amables Titulares de Derechos
23) Sonia Vaccaro
24) Ángela Escribano
25) Ángeles Álvarez Álvarez
26) María Grijelmo
27) Mar Benavent Ramón
28) Esmeralda Marugán García
29) Diana G. Marugán
30) Eva Neila Ausín
31) Karina Fernández D´Andrea
32) Movimiento Madres que No Besan SAPos