En las últimas décadas, podemos sentenciar en Marruecos un gran avance en materia de equidad de género. Una mejora de la condición de las mujeres en las diversas esferas de la vida, sin embargo, el problema de la violencia contra las mujeres como fenómeno social es el que más preocupación genera entre las militantes de la sociedad civil por su gran envergadura.
La violencia contra las mujeres y niñas es una violación de los derechos de la mujer, es todo acto que atenta contra su integridad física, sexual, psicológica o económica y toda infracción contra su libertad individual.
La violencia ejercida sobre la mujer se puede clasificar según el contexto en que se manifieste, pudiéndose hablar de violencia conyugal o de parejas; en el seno familiar; en lugares públicos; en el trabajo y en las instituciones de enseñanza y formación.
El problema de la violencia hacia la mujer es un fenómeno extendido a lo largo de la historia humana, por lo que en este artículo procuraremos dar una aproximación a la situación de la mujer marroquí, haciendo énfasis en la violencia conyugal, por ser la más callada entre mujeres, un tema tabú dentro la sociedad, especialmente en una sociedad relativamente conservadora como la marroquí.
Con el feminismo como movimiento reivindicativo de los derechos de la mujer, orientado hacia la igualdad de derechos, una herramienta a través de la cual la mujer aspira a recuperar su estatus natural en el seno de la sociedad, donde representa la mitad de la población -desde una óptica cuantitativa- como ciudadana. se aspiraba a una mejora de la condición femenina y, por ende, a una disminución de la violencia hacia ella. Sin embargo, nos vemos lejos de lograrlo, la mujer sigue siendo vulnerable, a pesar de todos los progresos en esta materia.
Según la ONU, el 35% de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia sexual por parte de otra persona en algún momento de sus vidas, y 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia . Más allá de esta cifra alarmante, se estima que es muchísimo peor de lo declarado, ya que hay un bajo número de denuncias, porque es un tema tabú en la sociedad, en donde se juzga y se margina a una mujer que denuncia a su marido o pareja.
El estatus de la mujer marroquí, como en otros muchos países se ve influenciado por la visión tradicional de género, basada en el modelo patriarcal, que infravalora a la mujer, origen de los diferentes tipos de violencia hacia la mujer en todos los dominios, sea en el marco familiar, social o económico.
El sistema cultural en la sociedad marroquí como en las instituciones, fomenta la proliferación de la violencia como elemento caracterizador de la masculinidad, un acervo de la cultura patriarcal repleto de distorsiones cognitivas adquiridas o heredadas tradicionalmente, en lo que se refiere a la mujer. Una preponderancia del hombre, un sentido de apoderamiento, control y posesión del cuerpo y del ser femenino; estamos ante un verdadero reto que obstaculiza el proceso de igualdad y acceso a la equidad ciudadana.
La encuesta nacional de la prevalencia de violencia contra las mujeres en Marruecos, organizada por el Alto Comisionado para la Planificación en 2009, pone de relieve que el 62.8% de mujeres marroquíes de entre 18 y 64 años sufrieron violencia: el 48% de los casos de violencia psicológica, 31% de infracción de la libertad individual, 17,3% de los casos están relacionados con la aplicación de la ley, 15% de violencia física, 8,7% de violencia sexual y el 8.2% de violencia económica.
A tenor de la misma encuesta, el 55% de esta violencia se desarrolla en el contexto conyugal, representando estas denuncias solamente el 3% de los casos. En su mayoría son agresiones con objetos contundentes o productos peligrosos (41,7%), privación de los niños (21,2%), y la expulsión del domicilio conyugal (6,9%) .
La mayoría de las mujeres casadas ha pasado por los diversos episodios de violencia, que va desde lo meramente psicológico hasta el feminicidio en los casos más extremos.
La naturaleza de la sociedad patriarcal y conservadora marroquí, que mantiene la supremacía del hombre en todos los aspectos de la vida, engendra un prototipo de mujer pasiva y sumisa como modelo a imitar, una mujer paciente y tolerante ante el abuso y la humillación, y cualquier mujer que se desvíe de este canon será condenada a la marginación social. Estamos en una sociedad machista que juzga de indecente a la mujer en el caso de que se atreve a denunciar los abusos conyugales o familiares.
A pesar del bajo número que representa la violencia económica (8,2%), la dependencia económica es otro factor tajante en la permanencia o perduración de situaciones de violencia conyugal. En muchos casos, la mujer no osa denunciar o solicitar el divorcio, como vía de escape o huida de una situación de abuso constante, por la impotencia económica y financiera que le imposibilita mantenerse o mantener a sus hijos, debido a la precariedad y vulnerabilidad de la condición femenina en general, que no le brinda la capacidad de independizarse del seno conyugal. En definitiva, estamos ante otro modo de control y poder sobre ella, un cerco económico aún más poderoso.
En Marruecos ha habido grandes avances en materia de derechos humanos, ya que ha firmado muchos tratados y convenios con organismos internacionales que velan por eliminar la discriminación, la injusticia y la vulnerabilidad de las mujeres.
la mujer no osa denunciar o solicitar el divorcio, como vía de escape o huida de una situación de abuso constante, por la impotencia económica y financiera que le imposibilita mantenerse o mantener a sus hijos,
Se constata una gran movilización nacional en el ámbito de los derechos de la mujer desde la independencia de Marruecos, debido al abismo entre la situación real de la mujer y la normativa proyectada. Han salido a flote muchas asociaciones de mujeres que reivindican justicia e igualdad haciéndose visibles en la medida de lo posible, aprovechando toda rendija. Podemos constatarlo en las manifestaciones o protestas tras hechos flagrantes de delitos contra las mujeres.
Los esfuerzos han superado con creces sus objetivos, de modo que, a inicios de los años 90, se recogieron más de un millón de firmas para modificar el código del estatuto personal en Marruecos . Sin duda fue un gran logro, cuyo efecto positivo motivó aún más a las organizaciones y asociaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos para seguir forjando el camino de la equidad e igualdad ciudadana.
De hecho, el difunto rey Hassan II en su discurso del 20 de agosto de 1992, con ocasión de “la Revolución del Rey y el Pueblo” reconoció la existencia de lagunas en la antigua Mudawana, resaltando la discriminación de la mujer marroquí. Por consiguiente, ordenó la creación de un comité de juristas y expertos, que aportaron varias reformas en diferentes etapas desde entonces .
Es importante, mencionar a este respecto, el proyecto del “plan nacional para la integración de la mujer en el desarrollo” (1998) elaborado por la secretaría de estado de protección de la familia y de la infancia y con la participación de activistas en derecho y feministas, una apuesta para acabar con la discriminación de la mujer marroquí y su integración en los diversos sectores sociales, económicos y culturales. Sin embargo, ha fracasado debido a las discrepancias entre los liberales y los conservadores que lo calificaron de laico e inadecuado para la sociedad marroquí.
En 2004, tuvo lugar una gran revolución social y legislativa, con la adopción del código de la familia o la Mudawana, que sentó las bases para restablecer una relación matrimonial equilibrada: se abolió la tutela del hombre sobre la mujer, nombrando a los dos cónyuges como responsables de la gestión familiar y por primera vez, se le concede a la mujer el derecho de divorciarse por discordia.
Sin embargo, la nueva Mudawana sigue alienando a la mujer, de modo que en los artículos 231 y 236 del código de la familia , se nombra al padre como tutor legítimo, que nace ex lege, único poseedor de la patria potestad de los hijos, salvo en el caso de que sea declarado incapaz por sentencia judicial. Entonces, corresponde a la madre asumir la responsabilidad de gestionar los asuntos urgentes de sus hijos.
Asimismo, la presencia de un padre capaz judicialmente, inhabilita a una madre y le impide gestionar las tramitaciones administrativas rutinarias como podría ser la obtención de un pasaporte.
Dichas disposiciones de los artículos arriba mencionados suscitan cierta controversia con las nuevas aportaciones pro igualitarias del código de la familia marroquí, como el artículo 51 , cuyas disposiciones concretan los derechos, obligaciones y responsabilidades compartidas entre ambos cónyuges en una relación matrimonial para gestionar su familia.
En 2004, tuvo lugar una gran revolución social y legislativa, con la adopción del código de la familia o la Mudawana, que sentó las bases para restablecer una relación matrimonial equilibrada: se abolió la tutela del hombre sobre la mujer, nombrando a los dos cónyuges como responsables de la gestión familiar y por primera vez, se le concede a la mujer el derecho de divorciarse por discordia.
Por tanto, desde 2004 se crearon células de atención a las mujeres en situación de violencia en los tribunales, hospitales, comisarías y gendarmerías, para ayudar a las mujeres y facilitarles la vía de acceso a la justicia .
Ha habido toda una sucesión de iniciativas para apoyar esta doctrina, como: la estrategia de género en el 2006, la estrategia nacional de la lucha contra las mujeres en el 2012, la estrategia nacional que elaboró un plan para 2012-2015 y un segundo plan que abarca 2017- 2021.Aquí cabe igualmente, mencionar la notoriedad y los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres que trazaron la Constitución marroquí del 2011.
No obstante, persiste un gran vacío jurídico en lo que se refiere a la violencia contra las mujeres, ya que no existía ninguna definición concreta de la violencia de género; no fue hasta febrero del 2018, cuando salió a la luz la ley 103-13 de lucha contra la violencia hacia las mujeres en Marruecos. Ha sido un logro en el marco jurídico, gracias a la presión de la sociedad civil y de las ONGs de los derechos humanos. Aquí cabe resaltar que el proyecto de esta ley yacía en los despachos del gobierno desde el 2016.
En esta ley advertimos la introducción de nuevos delitos que tienen que ver con la protección de las mujeres y las niñas , como la prohibición del matrimonio forzado (artículo 503-2-1), penado con entre seis meses y un año de prisión y multas de entre 10.000 y 30.000 dírhams. También se incluye la prohibición de la dilapidación deliberada de fondos destinados a la esposa, a los hijos o a pagos o acuerdos relacionados con el divorcio (artículo 526-1), penada con entre uno y seis meses de prisión y multas de entre 2.000 y 10.000 dírhams, y por primera vez se criminaliza el desalojo de la esposa del hogar conyugal (artículo 480-1), penado con multas de entre 2.000 y 5.000 dírhams.
Una ley que, por primera vez, criminaliza los actos de violencia hacia la mujer y agudiza las condenas en el caso de que el agresor sea cónyuge, pareja o persona con “autoridad” sobre la mujer. No obstante, deja gran margen a la interpretación, tanto por las definiciones como para la aplicabilidad de esta ley.
La actual ley deja mucho que desear por sus múltiples fisuras, puesto que no contempla la violencia sexual en el contexto conyugal como delito específico. En el artículo 436-1, se alude de forma ambigua a la penalización de todo tipo de violencia con la privación de la libertad por un periodo que va desde diez hasta veinte años de prisión. No obstante, no hay especificación ninguna de los casos recurrentes de esta ley.
No se puede negar el gran número de iniciativas para mejorar la condición femenina; aunque, hay una gran brecha entre la ley publicada y la práctica, por la ambigüedad y la falta de definiciones exhaustivas de ciertos artículos.
Según el informe de Global Gender Gap 2018 del foro económico mundial, Marruecos está clasificado en el puesto 137 en un listado de 144 países, en término de progreso para poner fin a la inequidad entre hombres y mujeres, sobre todo en los niveles de alfabetización (59% de mujeres contra 78,9% de hombres), y el acceso a los altos cargos, en donde representan un 12,8 % .
Las organizaciones de la sociedad desempeñan un papel protagonista para visibilizar el yugo y alienación ejercidos sobre la mujer marroquí. La asociación democrática de las mujeres en Marruecos es pionera en denunciar un sinfín de casos de aversión hacia las mujeres. El caso más reciente, lo encontramos en la ley 04-20 publicada el 10 de agosto del 2020 relativa al documento electrónico de identificación nacional, especialmente en los artículos 4 y 5. Una ley misógina que no trata a pie de igualdad a los ciudadanos marroquíes con independencia de su sexo, sino que perpetúa la supeditación de la mujer.
La actual ley viene a demoler todos los logros que la mujer marroquí ha ido acumulando desde los albores de la independencia. Conforme a esta ley, la mujer “puede” especificar su estado civil si es casada o viuda, mientras que el hombre “tiene la opción” de indicarlo únicamente si está viudo. La aportación de este dato irrelevante y mutante, representa un deterioro para adquisiciones en materia de derechos y libertad civiles. En este caso podemos afirmar que las autoridades marroquís están impregnadas de una mentalidad machista que sostiene la supremacía del hombre, aunque se oponga con los mismísimos principios de igualdad trazados en la constitución marroquí.
La situación de la mujer en Marruecos va más allá de lo puramente constitucional y jurídico, dado que el lado religioso posee gran influencia en la sociedad marroquí, caracterizada por su carácter cultural y religioso privilegiado, al lado de todo cuadro referencial internacional a favor de la igualdad y la equidad; percibido por muchos como amenaza o atentado contra los pilares de la sociedad.
Un tema de gran envergadura y complejidad por la diversidad de opiniones y convicciones de los diferentes componentes de la ciudadanía, por lo que estamos lejos de llegar a una solución o una erradicación de tal fenómeno social.
BIBLIOGRAFÍA
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