La trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global

Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC por sus siglas en inglés).
- Advertisement -

 

Mta. Teresa C. Ulloa Ziáurriz[*]

El 2 diciembre próximo pasado, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), mecanismo conformado por 23 expertas/os emitió su Recomendación General No. 38 sobre la Trata de Mujeres y Niñas en el Contexto de la Migración Global.

Es una Recomendación General sobre el Artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (en adelante la Convención) que establece la obligación legal de los Estados Parte de “tomar todas las medidas apropiadas, incluso legislativas,   para erradicar todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres” (de cualquier edad). A pesar del gran número de marcos legales y políticas a nivel nacional, regional e internacional, las mujeres continúan siendo la mayoría de las víctimas de trata detectadas a nivel mundial y los autores del delito disfrutan de un impunidad casi generalizada.

La Recomendación General 38 establece que desde el punto de vista del Comité, esta situación persiste debido a que no se toman medidas y políticas públicas sobre trata de personas centradas en las realidades que enfrentan las mujeres y, en particular, la trata de mujeres y niñas que son expuestas a distintos tipos de explotación, incluyendo la explotación sexual.  Un análisis de género de estos delitos nos revelan que sus causas de origen son la discriminación basada en su sexo, incluyendo que los Estados Parte están fallando en abordar y corregir las estructuras económicas y patriarcales y el impacto diferenciado por sexo de las oportunidades laborales en los Estados Parte, los regímenes de migración y asilo que crean las situaciones de vulnerabilidad que llevan a las mujeres y niñas a la trata.

También dice que las políticas económicas dominantes ayudan a exacerbar a gran escala las desigualdades económicas entre los Estados y entre las personas que se manifiestan en explotación laboral, incluyendo la negativa de las empresas, oficiales públicos y empleadores de cumplir con la obligación de asegurar que no hay trata de personas en sus cadenas de suministro/producción. Los factores globalizados macroeconómicos y políticos, a menudo exacerban incluyendo la privatización de bienes, la desregulación de mercados de trabajo, el adelgazamiento del estado de bienestar y las medidas de austeridad como parte de las políticas de ajustes estructurales y la ayuda condicionada,  a menudo exacerban el desempleo, la pobreza y producen la injusticia económica que impactan desproporcionalmente a las mujeres. Frecuentemente acompañadas por otras políticas económicas, tales como reducción del gasto gubernamental en servicios sociales y la privatización de los bienes y servicios públicos, cambios regresivos en impuestos y reformas al mercado de trabajo, todas medidas que obstaculizan las habilidades de los estados para poner en marcha políticas sociales que establezcan las bases para desmantelar las desigualdades estructurales, incluso desigualdades entre mujeres y hombres y violaciones a los derechos de las mujeres en distintas esferas.    Reduced social expenditures furthermore shift the responsibilities for basic social services from the government to women. Those factors reinforce, and are perpetuated by, discriminatory cultural and social norms that engender oppression of different groups of women.

Esta Recomendación General es un triunfo abolicionista, que logramos a pesar del agresivo cabildeo que hicieron tanto el lobby proxeneta oficial, como el lobby pro “trabajo sexual”, queerista y neoliberal que colocan las decisiones personales por encima de la noción de bien común, piedra angular de los derechos humanos.

El Comité de la Convención pone énfasis en que las realidades de la trata de mujeres y niñas se extiende más allá del alcance del Protocolo de Naciones Unidas contra la Trata. Señala las tendencias recientes y el papel de las tecnologías de la comunicación y de la información, las redes sociales y las aplicaciones de chat en el reclutamiento de mujeres y niñas y su explotación. Reconoce, además, que la definición de trata de personas va más allá de las situaciones en las que se ha utilizado violencia física o en las que se ha privado la libertad personal de la víctima. El examen de los informes de los Estados Parte revela que el abuso de una situación de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de trata y que las víctimas a menudo son sometidas a múltiples formas de explotación.

Por otro lado, establece que el combate a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global requiere del compromiso de un marco más amplio de protección basado en la legislación humanitaria internacional, la legislación de refugio, la legislación penal, laboral y la legislación internacional privada, las convenciones que regulan la apatridia, la esclavitud y el comercio de esclavos y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Convención refuerza y complementa el régimen legal regional e internacional para las víctimas de trata, particularmente donde están ausentes provisiones explícitas de igualdad entre mujeres y hombres en los tratados internacionales. El Comité reconoce que se debe mantener la protección concurrente de estos instrumentos para las mujeres y las niñas.

La trata y la explotación sexual de mujeres y niñas es una violación a los derechos humanos y puede ser una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales. La obligación positiva de los Estados Parte de prohibir la trata está reforzada en la legislación internacional penal, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que reconoce la esclavitud, la esclavitud sexual y la prostitución impuesta pueden ser delitos dentro de la jurisdicción de la Corte.

la Recomendación General 38 establece que las estrategias tendientes a prevenir la trata deben tomar en cuenta la demanda como una causa de origen.

Las obligaciones que fluyen a los actores no estatales de respetar la prohibición de la trata también se derivan de la norma perentoria (jus cogens) que prohíbe la esclavitud, el comercio de esclavos y la tortura, señalando que en ciertos casos la trata y la prostitución de mujeres y niñas puede equivaler a tales violaciones de derechos. Lo que quiere decir que reconocen que la trata y la prostitución puede ser tortura a manos de agentes no estatales.

El Comité reafirma que el desplazamiento tiene dimensiones específicas de género y que el Convenio se aplica en todas las etapas del ciclo de desplazamiento, durante el vuelo, el asentamiento y el regreso. Ha reconocido que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las principales formas de persecución que sufren las mujeres y las niñas que pueden ser motivo para conceder el estatuto y el asilo de refugiadas, y/o la residencia por razones humanitarias. La trata de mujeres y niñas infringe disposiciones específicas de la Convención sobre los Refugiados y, por lo tanto, en casos específicos debe reconocerse como un motivo legítimo para la protección internacional en la legislación y en la práctica. Además, las mujeres y las niñas refugiadas son muy vulnerables a la trata y necesitan protección internacional, especialmente contra la devolución.

Otra de las recomendaciones más importantes contenidas en la Recomendación General 38 establece que las estrategias tendientes a prevenir la trata deben tomar en cuenta la demanda como una causa de origen.  Se reconoce que la demanda es uno de los obstáculos para que los Estados aborden la trata de personas. La demanda en el contexto de la trata de seres humanos a menudo se ve moldeada por el deseo de ganancias financieras, actitudes discriminatorias, incluidas las actitudes culturales, y las creencias. Para ciertas formas de explotación se prefiere a las mujeres porque se perciben como débiles y menos propensas a valerse por sí mismas o a reclamar los derechos a los que tienen derecho. Ciertos grupos étnicos o raciales pueden ser objetivo para la explotación relacionada con la trata, basados en suposiciones discriminatorias racistas y culturales relacionadas con, por ejemplo, su sexualidad y su disposición a servir o su capacidad de trabajo. La necesidad de abordar la demanda para ciertas formas o modalidades de trata es particularmente urgente.

La explotación sexual persiste debido a que los Estados Parte fallan en desalentar efectivamente la demanda que fomenta la explotación y produce la trata de mujeres y niñas. Las normas persistentes y los estereotipos relacionados con la dominación masculina, la necesidad de hacer valer el control o el poder masculino, hacer cumplir los roles de género patriarcales, el derecho sexual masculino, la coerción y el control que impulsan la demanda de explotación sexual de mujeres y niñas. Inmensas ganancias financieras con poco riesgo debido a la impunidad todavía son muy extendidas.

El párrafo 5 del artículo 9 del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas/os, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional obliga a los Estados a adoptar o fortalecer medidas legislativas o de otra índole para desalentar la demanda que fomente todas las formas de explotación de personas, especialmente mujeres y niñas/os, que conducen a la trata. La necesidad de abordar la demanda que fomenta la explotación sexual es especialmente importante en el contexto de la tecnología digital, que expone a las víctimas potenciales a un mayor riesgo de trata.

La Recomendación General 38 habla de muchos otros temas, como la violencia contra las mujeres, y las medidas para asistir y proteger a las víctimas, pero es necesario decir que esta Recomendación le da plena vigencia al Artículo 6 de la Convención, en estos tiempos donde incluso la Alta Comisionada de Derechos Humanos, así como otras agencias de las Naciones Unidas y Gobiernos se han declarado abiertamente pro “trabajo sexual”. No cabe duda que el patriarcado que hoy enfrentamos es el neopatriarcado posmoderno y neoliberal donde las mujeres no valemos, ni importamos.

inglés)

- Publicidad -

Comentarios

  1. a) {La explotación sexual persiste debido a que los Estados Parte fallan en desalentar efectivamente la demanda que fomenta la explotación y produce la trata de mujeres y niñas.}
    Pues, la milenaria narcisista perversa transexual civilización patriarcal económica global desde el “rostro” de la izquierda progresista a la violeta, utiliza una metodología discursiva fundamentalista simulando desacreditar lo que califica de hegemonía ideológico-cultural en el sistema capitalista, con sus activos militantes sumergidos en lo que Gramsci con su, “peculiar”, interpretación hegeliana y llegando a Marx, incursionan en los “aspectos” del gran capital con sus controlados medios de comunicación y sus “intelectuales” organizados en el Estado como elementos de dominación económica en el control de la “sociedad”.
    b) {La necesidad de abordar la demanda que fomenta la explotación sexual es especialmente importante en el contexto de la tecnología digital, que expone a las víctimas potenciales a un mayor riesgo de trata.}
    Pues, la milenaria narcisista perversa transexual civilización patriarcal económica global perversa civilización patriarcal económica global estructura el “rostro” de la izquierda progresista a la violeta del “varón”, como elemento esencial para “proveer” de un contenido jerarquizado, en la simulada interpretación subordinada a los intereses de quienes, argumentan, “combatir” y reemplazar en un “juego” de dominación, que tuvo a la etapa soviética como un real furgón de cola del capitalismo.
    Osvaldo V. Buscaya (OBya)
    Psicoanalítico
    *FEMENINOLOGÍA
    *Ciencia de lo femenino
    CABA
    Argentina

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Síguenos en redes

Últimos artículos

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad