La LOPIVI no resolverá dificultades de las víctimas menores en procedimientos judiciales

Redacción Tribuna
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El pasado 28 de enero AGAMME remitió sus COMENTARIOS Y ENMIENDAS AL DOCUMENTO DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA, PRESENTADO CONJUNTAMENTE POR PSOE-UP  a los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

En dicho texto, AGAMME llama la atención sobre el escaso interés de los partidos que conforman el gobierno para establecer un debate sobre algunos aspectos muy relevantes que los colectivos de defensa de derechos de infancia y de lucha contra la violencia de género reclaman desde hace años.

En concreto, hace hincapié en la necesidad de mejorar  las condiciones en las que se realiza la recogida del testimonio infantil, respondiendo a las obligaciones que imponen las Directivas Europeas al respecto.

Se señala al mismo tiempo la necesidad de erradicar la práctica del supuesto síndrome de alienación parental , para lo cual el parágrafo que los grupos parlamentarios proponen en el documento de enmiendas es absolutamente insuficiente.

Piden además que, con el fin de hacer realmente efectivas las medidas para la erradicación del supuesto síndrome de alienación parental del sistema judicial, se establezcan responsabilidades civiles y penales contra aquellos profesionales que hagan uso del mismo y que se prohíban las acciones que tengan como objetivo la revinculación forzada de niños, niñas y adolescentes con progenitores hacia los que presenten rechazo.

En el escrito que AGAMME dirige a los grupos parlamentarios se realiza una fuerte crítica respecto a que la modificación del domicilio habitual del niño y de la niña dependa del consentimiento de ambos progenitores, dado que supondría un contexto de vulnerabilidad para las víctimas. Al mismo tiempo, AGAMME considera grave que el incumplimiento de este principio pueda ser calificado penalmente como sustracción de menores, tal y como figura en el Proyecto de Ley.

El el escrito se propone regular que tan sólo puedan realizar labores de mediación profesionales acreditados a tal fin por parte de la autoridad competente en materia de justicia, con el fin de evitar que puedan actuar otros profesionales o figuras que carecen de regulación normativa.

Por último, AGAMME advierte del peligro de que se incluyan en la definición de situación de riesgo conceptos como «conflicto familiar» o situaciones de violencia de género, pues se aumenta de este modo la vulnerabilidad de las víctimas.

Adjuntamos el texto completo 

Una vez analizado el documento de enmiendas conjuntas presentadas por las organizaciones políticas que sostienen la acción del Gobierno, PSOE y UP, a la LOPIVI, nos vemos en la necesidad de realizar los siguientes comentarios con el fin de mejorar la redacción de la ley en varios puntos que consideramos cruciales.

AGAMME ha estado presente desde la apertura por parte del gobierno del plazo de consultas previas. Hemos realizado propuestas basadas en fundamentos de derechos y, de forma destacada, respecto al cumplimiento de los principios que se enuncian en las Directivas Europeas 2011/92, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y 2012/29 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

En nuestro documento de propuestas de enmiendas[1] al Proyecto de Ley que el Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes Generales en junio de 2020, llamábamos la atención sobre la necesidad de mejorar las condiciones en las que es recogido el testimonio de personas menores de edad víctimas o testigos de delitos, al amparo de lo que establece el marco normativo internacional (ENMIENDA Nº 88).

Hacíamos, asimismo, una petición para que se acometa una reforma normativa que impida la aplicación del supuesto síndrome de alienación parental en nuestro sistema judicial (ENMIENDA 90), así como de las vinculaciones paternofiliales forzadas, una serie de técnicas coactivas que los teóricos del sap denominan terapia de la amenaza (ENMIENDAS 35 Y 90).

Destacábamos también la necesidad de evitar la implantación de los Coordinadores Parentales, vinculados a la ideología y a la metodología sap (ENMIENDAS 35 Y 90).

Otro de los puntos que considerábamos cruciales era evitar la modificación de la normativa vigente en lo relativo a la definición del delito de sustracción de menores, que en el Proyecto de Ley incluye el cambio de domicilio sin el consentimiento del otro progenitor, así como de forma genérica el incumplimiento de sentencias judiciales, lo cual sitúa a un número muy elevado de víctimas de violencia de género con hijos o hijas en un contexto en el cual el maltratador tiene capacidad legal para controlar el lugar de residencia de la víctima. Por el contrario proponíamos que se incluyese el contenido del artículo 13 de la Convención de la Haya que establece como salvedad para considerar que existe dicho delito el que el cambio de domicilio se realice con el fin de evitar un riesgo para el niño o la niña (ENMIENDAS 68 Y 77).

Hacíamos mención, asimismo, a la vulnerabilidad en la que situaría a las víctimas al incluirse en la definición de riesgo las situaciones de conflicto familiar, así como al identificar como indicador de riesgo los contextos de violencia de género (ENMIENDA 11).

Para nuestra sorpresa, hemos observado por parte del ejecutivo y de los grupos parlamentarios PSOE y UP un escaso interés por abrir un diálogo sobre todas estas cuestiones que, tal y como se presentan en la redacción del Proyecto de Ley, no sólo no supondrían un avance en derechos de las víctimas menores de edad y de violencia de género sino que sería un grave retroceso normativo. Se nos ha informado únicamente de que nuestro documento de propuestas de enmiendas estaba siendo objeto de estudio por los equipos jurídicos pero finalmente las enmiendas conjuntas presentadas por PSOE y UP soslayan o ignoran algunos de los puntos más relevantes.

Por otra parte, hacemos llegar a continuación tres enmiendas a algunos contenidos nuevos que aparecen en el documento de enmiendas de PSOE y UP, que pasamos a detallar a continuación:

 

      1. ENMIENDA DE AMPLIACIÓN

 

Según la nueva redacción que se propone en el documento, en la enmienda al artículo 10 bis (pág. 13 del documento), se añadiría un punto 3 en el cual se recogería el siguiente texto:

“Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental puedan ser tomados en consideración”.

TEXTO QUE PROPONEMOS:

Añadir a continuación del párrafo citado:

…”, con el fin de restar valor al testimonio de una víctima o testigo menor de edad o como base para establecer modificaciones del régimen de comunicaciones de los hijos e hijas con sus progenitores.

Se evitará, asimismo, que puedan ser sometidos a terapias o medidas de vinculación paterno-filial aquellos niños, niñas o adolescentes que presenten rechazo hacia un progenitor, basándose en las premisas del síndrome de alienación parental.

No será imprescindible el uso explícito del término “síndrome de alienación parental” para definir su utilización, sino que podrá ser identificado a través de otras terminologías análogas o por medio de sus fundamentos discursivos y de procedimiento:

      1. Utilizar terminología relativa a la influencia de terceros sobre el relato del niño o niña, con el fin de definirlo como falso o poco fiable.
      2. Usar terminología que arroje juicios de valor sobre posibles intenciones no demostradas objetivamente por parte del progenitor o progenitora que realiza la denuncia.
      3. Ignorar la voluntad expresada por el niño, niña o adolescente respecto al régimen de custodia y visitas en base al conflicto existente entre los progenitores.
      4. Modificar o proponer la modificación del régimen de custodia o visitas utilizando como argumento la existencia de conductas obstruccionistas o no colaboradoras por parte de uno de los progenitores.
      5. Modificar o proponer la modificación del régimen de custodia o visitas cuando exista rechazo por parte del niño, niña o adolescente para su cumplimiento, argumentando que dicho rechazo se debe a la presencia de influencia por parte del otro progenitor y/o de su familia.
      6. Establecer o proponer el establecimiento de terapias de mediación, familiares o de otro tipo con el fin de revincular afectivamente a un niño, niña o adolescente que presente rechazo hacia un progenitor o progenitora al que identifica como autor de actos de violencia de género o maltrato infantil.
      7. Establecer o proponer el establecimiento de medidas cuya finalización dependa de la modificación del rechazo del hijo o hija hacia el progenitor o progenitora y la aceptación por parte del primero del régimen de custodia o visitas.
      8. Establecer o proponer el establecimiento de períodos de incomunicación entre un progenitor o progenitora y el niño, niña o adolescente, argumentando que el rechazo hacia el otro progenitor sería fruto de influencia externa.

 

Los actos descritos conllevarán responsabilidades civiles y penales por parte de los profesionales que los cometan”

ARGUMENTACIÓN:

Consideramos muy positivo que la ley recoja este principio de actuación y nos alegramos de que exista esa disposición por parte de los grupos parlamentarios PSOE y UP a enfrentar este grave problema de nuestro sistema judicial y de varios de los servicios que sirven información en procedimientos judiciales (puntos de encuentro familiar, servicios de menores, equipos de evaluación de abusos sexuales, equipos psicosociales y forenses adscritos a los juzgados, etc),

Sin embargo, la erradicación de esta práctica, que a día de hoy continúa encontrando amparo en nuestra jurisprudencia y que la propia Fiscalía General del Estado avala (Circular 3/2009), requiere una acción de mayor calado que:

      1. Permita definir con claridad qué es el síndrome de alienación parental, cuáles son las claves argumentativas y de actuación para poder reconocerlo aparezca o no el término concreto,[2]
      2. Prohibir las vinculaciones afectivas forzadas de niños y niñas con progenitores, que los teóricos del sap proponen realizar por medio de la “Terapia de la Amenaza”.
      3. Fijar las consecuencias en cuanto a responsabilidad civil y penal derivada de la utilización del síndrome de alienación parental y de la terapia de la amenaza (o de las vinculaciones paterno-filiales forzadas) por parte de cualquier profesional y de forma destacada de cualquiera que dependa de un organismo público.
      1. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN:

La enmienda al artículo 27 modifica la redacción del apartado b del mismo, que quedaría redactado como sigue:

“b) Impulso de los gabinetes psicosociales de los juzgados así como de los equipos de mediación, conciliación y otros medios adecuados de resolución de controversias, con pleno respeto a la autonomía de los progenitores y de los niño, niñas y adolescentes implicados”.

 

TEXTO QUE PROPONEMOS:

“b) La mediación intrajudicial en el ámbito civil de familia será ejercida exclusivamente por profesionales acreditados para tal fin por parte de la autoridad competente en materia de Justicia. Se exigirá a estos profesionales formación en prevención del maltrato infantil y de la violencia de género.

La mediación en el ámbito de la familia tendrá carácter estrictamente voluntario y no será de aplicación en todos aquellos casos en los que se conozca o sospeche de la existencia de violencia de género o maltrato infantil por parte de uno de los progenitores.”.

Es oportuna la modificación de la redacción de este apartado, con el fin de  evitar la fórmula que se utiliza en el Proyecto de Ley, que daría pie a la implantación de Coordinadores Parentales (acompañamiento profesional especializado a los progenitores durante el proceso de ruptura de pareja). El movimiento asociativo de derechos de víctimas de violencia de género y de maltrato infantil nos oponemos a la  implantación de los Coordinadores Parentales por su vinculación con la ideología sap.

A pesar de que este cambio mejora la redacción inicial, proponemos que se dé un paso más y que se centre esta función exclusivamente en equipos de mediación, reforzando por otra parte su carácter voluntario y la obligatoriedad de la formación en derechos de infancia y en perspectiva de género por parte de sus profesionales. Creemos que esto es necesario teniendo en cuenta que la mediación es la única profesión que tiene atribuidas competencias en este campo, que está regulada por medio de una ley estatal y sus correspondientes a nivel autonómico. Además esta regulación impide actuar en casos en los que existan antecedentes o sospechas de violencia de género, cosa que no sucedería con otras figuras.

Si la ley considera que las situaciones de violencia de género son incompatibles con la mediación, por el mismo motivo debe ampliarse la prohibición a aquellos casos en los que existan antecedentes o sospechas de maltrato infantil hacia los hijos o hijas.

      1. ENMIENDA DE ADICIÓN:

Artículo 27.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Añadir un apartado c:

“c) Se reforzarán los recursos materiales, técnicos y profesionales especializados en la escucha de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales, con el fin de garantizar su derecho a ser escuchados y que se les tenga en cuenta, y consecuentemente su interés superior. Estos recursos deben ser suficientes, adecuados y adaptados a las especiales características del niño, niña o adolescente, incluyendo la posibilidad de que se trate de una víctima o testigo de un delito. Los equipos deben poder adecuarse a las necesidades de las personas menores de edad con diversidad funcional.

Los profesionales de estos equipos serán seleccionados con criterios de especialización y experiencia, garantizando que posean formación en prevención e identificación del maltrato infantil y de la violencia de género, así como en psicología evolutiva, con el fin de reconocer las necesidades de cada niño, niña o adolescente en función de sus características evolutivas.”

 

El derecho de las personas menores de edad a ser escuchadas y a que su opinión sea tenida en cuenta en los aspectos que le conciernen es uno de los cuatro derechos pilares de la Convención de Derechos del Niño y de la Niña. A su vez, en él reposa una parte relevante del derecho a que se actúe en base a su interés superior. Para hacer efectivo este derecho es necesario disponer de recursos que deben ser suficientes para permitir intervenciones sin retrasos injustificados y con la duración que garantice que el derecho ha sido efectivamente ejercido, es decir que no se ha hecho con prisa a causa de las largas listas de espera que actualmente existen. Han de ser adecuados al fin para el que se crean y adaptados a las necesidades de cada niño, niña o adolescente. Desde las características de los edificios, zonas de acceso y salas de espera y entrevistas, pasando por los medios técnicos que permitan registrar en formato audiovisual o seguir desde una sala independiente la intervención, y finalizando con la formación específica de profesionales tan necesaria, el servicio debe responder en función de las necesidades de la persona menor de edad y no a la inversa.

Por otra parte, esta función recae a día de hoy en los equipos psicosociales adjuntos a los juzgados que, recordamos, dependen de los institutos de medicina legal y forense y CARECEN DE REGULACIÓN PARA ACOMETER ESTA FUNCIÓN. Actúan desde hace más de una década sin habérseles entregado competencias en el ámbito psicosocial (los institutos de medicina legal y forense tienen competencias en materia de medicina exclusivamente) y por lo tanto sin que su función esté regulada normativamente.

      1. ENMIENDA DE SUPRESIÓN:

Eliminación de la última parte del párrafo 3º del texto que se propone en el documento como enmienda de modificación del apartado 7 del artículo 544 ter (pág. 40 del documento):

 

“No obstante, de oficio, a instancia del progenitor o de su representante legal o bien del Ministerio Fiscal, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

ARGUMENTACIÓN:

La enmienda modifica las condiciones en las que han de proceder los tribunales con el fin de garantizar el derecho a recibir protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género.

Aunque esta modificación es positiva, el contenido citado  resulta peligroso para el bienestar de las personas menores de edad víctimas. La evaluación de la relación paternofilial se realiza por medio de una evaluación psicosocial durante la cual el progenitor acusado y el hijo o hija permanecen durante un tiempo en la sala de entrevistas bajo observación del equipo psicosocial para comprobar las reacciones del niño, niña o adolescente.

Este tipo de actuaciones deben prohibirse por los siguientes motivos:

      1. Contradice la Directiva Europea UE/2012/29 relativa a los derechos, el apoyo y la protección de la víctima del delito, que establece que se evitará todo contacto entre la víctima y el acusado.
      2. Crea un contexto que favorece gravemente el riesgo de victimización secundaria, al exponerse al niño o niña al contacto con el progenitor presuntamente violento. En el fondo de este contenido propuesto subyace la idea de que un hombre violento puede ser al mismo tiempo un buen padre, base para la perpetuación de un sistema judicial que prioriza los derechos parentales de hombres violentos sobre los de sus víctimas.
      3. La entrevista conjunta no aporta información relevante. Teniendo en cuenta que las situaciones de violencia de género se producen a lo largo del tiempo y se caracterizan por conductas cambiantes del agresor. De esta forma, las personas que conviven con un agresor, y con mayor motivo sus hijos o hijas, dada la relación de dependencia y poder, desarrollan conductas adaptativas ambivalentes en función del comportamiento violento o no que presente en cada momento. Así lo explican expertas en victimología, como por ejemplo la psicóloga S. Baita que lo denomina apego desorganizado. Durante una entrevista en la cual el sujeto se sabe observado y de cuyo resultado se extraerán datos que influirán en una resolución judicial, el acusado presentará una conducta positiva que a su vez activará el tipo de reacción adaptada del hijo o hija a este tipo de situaciones, es decir, cabe la posibilidad de que no puedan observarse reacciones de rechazo o temor.

Por el contrario, lo que sí resultaría de enorme relevancia sería dotar de mayor valor en el ámbito judicial a la palabra de las personas menores de edad. Establecer mecanismos de escucha suficientes, adaptados y adecuados que les permitan manifestar su voluntad o poner en conocimiento sus vivencias respecto a dicho progenitor y que una vez recogido este testimonio reciba un tratamiento respetuoso.

Insistimos una vez más en la necesidad de detener el drama de niños y niñas que están siendo obligados por medio de sentencias judiciales y haciendo uso de diversos mecanismos, incluida la participación de las fuerzas del orden, a mantener relación no protegida con progenitores a los que rechazan y/o temen, una vez que fracasan los procedimientos penales. Procesos que a su vez no prosperan en buena medida por la ausencia de recursos especializados, suficientes y libres de planteamientos negacionistas de la violencia de género y el maltrato infantil que permitan aportar pruebas a partir del testimonio de las víctimas menores de edad.

Por último, debemos recordar que en nuestro documento con propuestas de enmiendas presentado ante los grupos parlamentarios en septiembre de 2020 hacíamos hincapié en la necesidad de dar verdadero impulso a las Directivas Europeas 2012/29 y 2011/92, especialmente en todo lo relativo a las garantías para las víctimas menores de edad en el momento de la declaración. Este aspecto es de importancia vital dado que de ese acto parte todo el procedimiento penal y de ello depende la obtención de justicia, protección y reparación para la víctima en la mayor parte de los casos. Sin embargo, la voz de las víctimas a día de hoy continúa siendo invisibilizada:

      1. No se están dando pasos decididos en la creación de servicios altamente cualificados, con personal suficiente para realizar intervenciones en el momento adecuado para la víctima y con la pausa que este tipo de situaciones requieren.
      2. La mayor parte de los juzgados sigue careciendo de zonas de acceso y espera específicas para las víctimas e inaccesibles para los acusados. En el Proyecto de Ley se daría un paso atrás al considerar que sería suficiente para evitar la victimización secundaria con impedir el contacto visual, contradiciendo la normativa europea.
      3. Se siguen produciendo dilaciones de meses, llegando al año para que se tome testimonio a un niño o una niña lo cual merma su capacidad para recordar detalles contextuales que luego se le exigirán para dar por bueno su relato de los hechos.
      4. Sigue primando la presunción de falsedad del relato infantil, cuando la única oportunidad que tiene el o la profesional de obtener un relato rico en detalles y de calidad es la empatía durante la entrevista –el análisis de los datos es un trabajo posterior- que permita a la víctima menor de edad sentirse segura.

Por ello volvemos a insistir en la necesidad de transponer las directivas no sólo en su sentido textual sino en el fondo de las obligaciones que imponen a los estados miembros. En caso de que una ley orgánica no se considere lugar adecuado para una redacción pormenorizada, debe incluirse en ella el plazo en el que se aprobará una ley que regule las condiciones y el procedimiento por medio del cual se toma el testimonio infantil.

Quedamos pues a su disposición, esperando que estas propuestas de modificación y comentarios se tengan en cuenta en la futura redacción de la LOPIVI para que pueda cumplir realmente con el cometido que se propone:

Atentamente:

El Coordinador de

En Ferrol, a 28 de enero de 2021


[1] Se adjunta el documento.

[2] Las Guías que anualmente publica el CGPJ para la actuación ante situaciones de violencia de género advierten de la capacidad camaleónica del engendro misógino del supuesto síndrome de alienación parental, de tal forma que puede ser aplicado sin acudir a la nomenclatura, utilizando otras análogas.

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