Durante los últimos días del 2020, la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina ocupó la primera plana de la prensa internacional. La sanción de esta ley venía a coronar 3 décadas de lucha ininterrumpida, liderada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Libre, Seguro y Gratuito, una campaña insignia del feminismo argentino, cuyos icónicos pañuelos verdes se han convertido en símbolo universal de este derecho. El 30 de diciembre a la madrugada, el Congreso de la Nación se encendió de verde, las calles se hicieron marea y el grito fue unánime: #es ley. No más mujeres muertas ni criminalizadas por abortos clandestinos, no más maternidades forzadas, no más la condena de un embarazo no deseado por el descaro de gozar. El Estado argentino reconocía por fin la autonomía de las mujeres sobre sus proyectos de vida, aquellos que quisieran o pudieran tener. Pero ¿reconocía en efecto a las «mujeres» el Estado Argentino?
Lo que la prensa no dijo, ni la local ni la internacional, es que la flamante Ley sacaba a las mujeres del Código Penal argentino para sustituirlas por el neutro funcionalista «persona gestante». Dado que en Argentina la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene jerarquía constitucional, se eliminó de este modo una categoría constitucional para reemplazarla por una ficción jurídica basada en los postulados de la ideología pormo-queer. A saber, que las personas son sexualmente neutras, que ellas mismas construyen su sexo o género mediante prácticas socio-discursivas e imaginarias, y que sus funciones biológicas están disociadas de su identidad psicoafectiva de manera tal que es posible armarlas o desarmarlas, comprarlas, venderlas o consumirlas on demand.
Lo que la prensa no dijo, ni la local ni la internacional, es que la flamante Ley sacaba a las mujeres del Código Penal argentino para sustituirlas por el neutro funcionalista «persona gestante»
Muchas intentarán instalar la historia de una gran victoria feminista. Yo prefiero contar la apropiación queer de una historia que supo ser feminista. La usurpación posmo-queer del feminismo argentino ha sido un lento trabajo de colonización que, en el caso del lucha por el aborto legal, se hizo particularmente visible cuando el verde insignia de la Campaña quedo flanqueado por multicolor gay, y el estereotipado rosa y celeste trans. Simbólica toma de posesión, si las hay. Dato crucial es que el proyecto tratado y sancionado en diciembre pasado no es el proyecto gestado y consultado durante 3 décadas por la Campaña Nacional, sino el proyecto queer enviado oportunamente al Congreso por la decisión del Presidente junto con el Ministerio de los Géneros, y que se supone fue redactado por Vilma Ibarra, actual Secretaria Legal y Técnica de la Nación.
La usurpación posmo-queer del feminismo argentino ha sido un lento trabajo de colonización que, en el caso del lucha por el aborto legal, se hizo particularmente visible cuando el verde insignia de la Campaña quedo flanqueado por multicolor gay, y el estereotipado rosa y celeste trans.
Entre ambos proyectos hay diferencias sustantivas. El proyecto de la Campaña, por supuesto, reconocía la categoría jurídica «mujer» en todos y cada uno de sus artículos, incluyendo además la categoría de «persona gestante» para aquellas mujeres que no se sienten profundamente tales . El proyecto enviado por el gobierno nacional, en cambio, introduce la categoría «mujer» en sus 4 primeros artículos, en concreto cuando invoca la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, y en los 18 artículos restantes engloba las categorías «mujeres» y «personas con otras identidades de género» en la de «personas gestantes», que se convierte en el concepto central e integrador de todas las identidades de género, entre ellas las mujeres. Asimismo, el proyecto oficialista ahora ley, a diferencia del proyecto de la Campaña, contempla objeción de conciencia en materia de derechos humanos de las mujeres, amplía el plazo de 5 a 10 días para acceder a un aborto y penaliza a la mujer en caso de realizarlo después de la semana 14 de embarazo.
Dada la vigencia de la Ley de Identidad de Género (2012), era esperable que se incluyera en la presente Ley a las “personas gestantes” o alguna otra categoría que contemplara los sentimientos profundos en materia de sexo. En rigor, la lógica jurídica indica que se deberían haber incluido a los «varones», siguiendo el registro legal de aquellas personas, aunque eso hubiera puesto en evidencia la flagrante falacia –introducida por la propia Ley de Identidad de Género– de usar equívocamente un mismo término. Lo que no era de ningún modo esperable es la exclusión de las mujeres. No lo era a pesar de que ya sabíamos que esa es la exigencia queer. En efecto, sabemos que el activismo queer y su panfletario caballo de Troya, los Principios de Yogyakarta, tienen como objetivo central eliminar el registro del sexo en todo documento público (Principios de Yogyakarta, núm. 31). He aquí su indiscutible victoria: sacar a las mujeres como sujetas del derecho al aborto del Código Penal argentino.
Por supuesto, serán las mujeres y niñas reales de carne y hueso, que poco tienen que ver con las ficciones de los géneros, quienes gocen del derecho a la interrupción voluntaria de embarazo. Pero ¿a qué precio? Al precio de la desaparición simbólica y la perpetuación de la explotación sexual y reproductiva. El patriarcado siempre nos ha salido demasiado caro. Por derecha o por izquierda, hetero, homo, bi, trans o como diga auto-percibirse, su quintaesencia es y será la dominación masculina de la capacidad reproductora de las mujeres, y la ruptura de la relación materno-filial. Los varones no han superado jamás esa obsesión y peor todavía cuando la única forma legar su patrimonio genético es comprarla.
El transpatriarcado logra con esta ley modificar el lenguaje jurídico a los efectos legales de, primero, desconocer el sexo como categoría protegida y en consecuencia, el entero marco jurídico, nacional e internacional, que reconoce y garantiza los derechos humanos de las mujeres basados en su sexo, en particular los concernientes a la maternidad (CEDAW, Art. 12). Segundo, si la «persona gestante» no es ni mujer ni madre, entonces los varones podrán gestar y registrarse como padres de su hijo, y las personas eyaculantes podrán inscribirse como madres incluso cuando hayan aportado el esperma de esa gestación. La maternidad biológica deja así de ser una condición exclusiva de las mujeres para incluir en ella a los varones o personas eyaculantes. La finalidad es por lo tanto vaciar de contenido las categorías de mujer, madre, varón o padre, y convertirlas en significantes vacíos capaces de significar cualquier cosa. Tercero, «persona gestante» es la categoría utilizada en el proyecto de gestación por sustitución, presentado recientemente al Congreso por los mismos diputados promotores de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo. La disociación de la gestación como función desexualizada y desubjetivada habilita su tratamiento en términos de una técnica asistida, objeto de prestación contractual. Eso sí, los contratos de surrogación determinan que las mujeres explotadas no tienen derecho al aborto aun cuando no deseen el hijo gestado para terceros, ni será su hijo aún cuando lo deseen.
En Argentina, donde el feminismo ha sido arrasado por la ideología queer, hemos parido la primera ley de aborto sin mujeres. Que sirva al menos como muestra de la infinita capacidad de adaptación del patriarcado. También el aborto puede ser un proyecto transpatriarcal y nuestro entusiasmo, un anzuelo. Es importante que las hermanas sudamericanas, fortalecidas por la legalización del aborto en Argentina, puedan anticipar la jugada queer y evitar caer en la trampa de una ideología perversa, que ha capturado las políticas de Estado con el patrocinio de la big pharma y la explotación sexual.