Ahora que en 2021 se cumplen 1590 años del Concilio de Éfeso, cuando los hombres decidieron que las mujeres somos humanas y tenemos alma, hoy de nuevo se debate sobre nuestra misma existencia.
Como feministas radicales (analizando desde la raíz del problema), la Plataforma Abolicionista de Badajoz afirma que el sexo es algo biológico que no puede cambiarse. No se puede legislar sobre sentimientos o ilusiones. La ley del 2007 (PSOE) ya abrió la puerta al permitir cambiar el sexo registral y en el DNI, aunque exige un diagnóstico de disforia y dos años de hormonación. Es una ley pensada para personas transexuales, que no transgénero, pero hormonaciones y cirugías sólo son un cambio estético. Nada tenemos en contra de que cada persona se exprese como quiera, pero registrar un sexo diferente al biológico, trae consecuencias legales muy graves, y en especial afecta a las mujeres.
El borrador de Ley Trans que presenta ahora UP habla de “identidad de género”. Sin embargo, el género no es algo con lo que nacemos, es una imposición cultural, es el conjunto de estereotipos que se asignan a mujeres y hombres según el sexo con el que nazcan. Para las mujeres es una opresión, responsable de las violencias que recibimos cada día. No queremos pues legislar el género, sino abolirlo.
Desde el Feminismo pensamos que las personas, nazcan hombres o mujeres, tienen que tener libertad para vestir, peinarse, hacer o ser lo que quieran. Si un niño quiere llevar el pelo largo y jugar con muñecas estupendo. Decir que por esto es una niña, es sexismo. Que una niña prefiera llevar el pelo corto o subirse a los árboles no la convierte en niño. Desde organizaciones como Triángulo o Chrisalis defienden la identidad de género basándose en estos estereotipos.
La disforia de género, debidamente tratada, suele remitir al llegar a la adolescencia en un 85% de los casos. Nos preocupa especialmente que a menores se les aliente a este respecto ya que, cuando el menor llegue a la pubertad, habrá consolidado la idea del cuerpo equivocado y querrá frenar el normal desarrollo físico con hormonas y cirugías. Esto le va a convertir en un enfermo de por vida, le va a afectar al desarrollo de sus órganos y huesos, le provocará anorgasmia y atrofia sexual. Según el Art.9 si los progenitores no están de acuerdo podrían perder la patria potestad. Ni siquiera tienen derecho a opinar al respecto si en el centro educativo “detectan” que el niño o niña es trans y le tratan en consecuencia (Art.33).
En el Art.12 se indica que la “rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa”, es decir que cualquier persona puede cambiar su sexo legal con sólo rellenar un formulario. Esto causa indefensión jurídica y es claramente un fraude de ley. Las estadísticas segregadas por sexo, que nos posibilitan cuantificar la realidad y disponer de los elementos que nos permitan su análisis, base de las actuaciones políticas y administrativas, que sirven entre otras cosas para gestionar ayudas o subvenciones, dejan de tener sentido. En el RU y otros países como EEUU o Canadá, en donde han implantado estas leyes, las estadísticas de delitos sexuales cometidos por mujeres han aumentado considerablemente. Pero leyendo las noticias al respecto resulta que esas violaciones han sido cometidas por hombres que se declaran mujeres. Es sólo un ejemplo.
El Art. 14 dice que “la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.” Es decir, que si un hombre se declara mujer legalmente podrá acceder a vestuarios, baños, casas de acogida, servicios para mujeres, ocupar cuotas o ser sujeto de leyes específicas como la Ley de Violencia de Género, como ha ocurrido recientemente en Cataluña. Además podría cambiar de opinión más adelante y decidir que vuelve a ser hombre, según le interese. O decir que es mujer mientras cumple condena, incluso por agresión sexual, y ser trasladado a una cárcel de mujeres.
El Art 26 prohíbe el uso de terapias o de “cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la identidad de género, o que estén basados en la suposición de que cualquier identidad de género es consecuencia de enfermedad o trastorno”. Este punto deja desprotegidas a las propias personas transexuales, especialmente a menores con disforia, que no podrán ser tratados. Se han dado ya muchos casos de menores con disforia, los llamados destransicionadores, como el caso Keira Bell en RU, que fueron alentados a pensar que su problema se solucionaba transicionando, sometiéndose a hormonaciones y cirugías, sin eliminar por ello su malestar, encontrándose años después que ya no pueden dar marcha atrás.
Las únicas personas con capacidad para gestar somos las mujeres biológicas, y esta ley nos está borrando de múltiples maneras. Una de ellas es sustituyendo el término “mujer” por “persona gestante”. Esto es absurdo, sólo las mujeres podemos gestar y parir hijos.
“En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo”. (Art. 31). Ya se ha comprobado que cuando los hombres compiten en el deporte femenino, superan las marcas y arrebatan las medallas a las antes campeonas. Incluso con un control del nivel de testosterona (como ocurre ahora con atletas transexuales) el tamaño y la masa muscular es considerablemente mayor. Peor aún será con esta ley, que permitiría “ser mujeres” a los hombres simplemente rellenando un formulario en el registro civil.
Otro proyecto de ley que también acaba de lanzar UP y del que no se está hablando tanto es el Anteproyecto de ley para la igualdad de las personas LGTBI, donde también se hace mención a personas trans. En él hace una introducción que es un refrito mezclando homosexualidad, intersexualidad e identidad de género, situaciones que no tienen nada que ver unas con otras. Es una Ley que está hecha para favorecer especialmente a hombres autoidentificados como mujeres. El propio texto (Artículo 26) dice: «se introduce la posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de mujeres trans.”
En el Art 30, cuando habla de asistencia sanitaria específica para mujeres, en el mismo saco mete a mujeres trans, que físicamente son hombres, lo que no tiene ningún sentido. Además, cuando menciona las técnicas de reproducción asistida, ¿a que se refiere en el caso de mujeres trans? ¿Está hablando de explotación sexual de mujeres a través de la gestación subrrogada? Recordamos que esta práctica está prohibida en España, pero que es apoyada mayoritariamente por colectivos que defienden el transgenerismo.
Siguiendo con esta ley, llama la atención el excesivo celo punitivo del “TÍTULO V: Infracciones y sanciones”, viniendo de una agrupación política, UP, que está frenando una ley abolicionista del sistema prostitucional alegando, reiteradamente, que no se debe ser punitivista, que no se debe penalizar a los hombres que consumen mujeres, prostituidores o puteros. Sin embargo no duda entre otras múltiples y variadas sanciones, penalizar cualquier opinión contraria a quien afirma que se puede cambiar el sexo.
En definitiva, estos proyectos de ley son un disparate, que abundan en la confusión entre lo biológico (sexo) con lo asignado culturalmente (género), que constituirían un regalo envenenado para nuestra infancia y juventud, para el deporte femenino y otros derechos duramente peleados y conseguidos por las mujeres durante décadas. Es un intento de anular a las mujeres, cuestionando su existencia como tales.