Dicen que el debate social es sobre la “ley trans” pero…
1.No hay una ley de autodeterminación, sino dos
Hay dos leyes estatales en tramitación:
- -LEY PARA LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGTBI
- – LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS
La Plataforma Trans es promotora de ambas leyes y sabemos, por las propias declaraciones de sus activistas, que promover simultáneamente dos leyes persigue el propósito de que critiquemos solo una, mientras la otra pasa desapercibida. Sin embargo, ambas leyes comparten el mismo objetivo central: permitir el cambio de sexo legal sin informe médico (autodeterminación).
El término popular “ley trans” es ambiguo, ¿qué significa trans? La mayor parte de la ciudadanía piensa que significa “transexual”, pero en realidad estas leyes no son para personas transexuales sino para permitir el cambio de sexo legal a cualquiera, aunque no tenga disforia. De hecho, estas leyes no aportan derechos a las personas transexuales que no existan ya en la ley estatal vigente (en realidad estas nuevas leyes perjudican a las personas transexuales).
Dicen que exigir informes médicos “patologiza” a las personas transgénero, pero…
2.La atención sanitaria es un derecho de las personas transexuales
Comparemos algunas situaciones: actualmente las personas con discapacidad deben someterse a un largo proceso de pruebas médicas para poder acceder al certificado acreditativo de la discapacidad. Igualmente, las personas mayores de 65 años deben renovar con mayor frecuencia el carnet de conducir, sometiéndose para ello a pruebas psicotécnicas. Se entiende que la el proceso de verificación no solo existe para proteger a toda la sociedad, sino también los derechos del propio colectivo. Por ejemplo, si existe una cuota laboral para personas con discapacidad, es justo que se reserve a las personas que demuestran que tienen limitaciones o, si conduces con importantes problemas de visión, puedes sufrir un accidente causándote un daño irreparable. En casos como los mencionados, nadie considera que los informes médicos “patologicen” a estos grupos.
Las nuevas leyes prohíben que el psicólogo/a o médica descarte patologías. Pensemos en un caso extremo: un joven con diagnóstico de esquizofrenia que, a causa de un brote psicótico, cree estar atrapado en un cuerpo equivocado. Incluso en esta situación tan evidente, la norma impide expresamente al profesional ayudar a su paciente. No solo se impide proteger a las personas con enfermedades mentales, sino que también se impide que el profesional ayude a las personas a aceptar que pueden vestir y comportarse como quieran sin necesidad de rechazar su sexo ni someterse a tratamientos invasivos e irreversibles, que derivan en grandes daños y no disminuyen la probabilidad de suicidio, a diferencia de lo que se piensa. Esta legislación identitaria quita a las personas con disforia su derecho a una atención sanitaria de calidad.
Todas las actuaciones médicas o psicológicas razonables se consideran en estas leyes “terapias de conversión” y se multa con 150.000 a los/as psicólogos que insistan en intentar ayudar a su paciente (e incluso se prevé como sanción el cierre de sus establecimiento). Resulta paradójico que se emplee esta denominación cuando la auténtica “terapia de conversión” contra jóvenes homosexuales son las terapias “afirmativas” de la “identidad de género”. Por ejemplo, una joven lesbiana que se siente atraída por otras chicas y que tiene aficiones distintas a las de otras chicas de su edad, será conducida a pensar que realmente es un joven atrapado en un cuerpo de mujer y que, por tanto, es heterosexual.
Dicen que no podemos negar la autodeterminación “por unos pocos casos de fraude”, pero…
3.La autodeterminación es contraria a la seguridad jurídica
El activismo queer también señala que pedir un informe médico criminaliza a las “personas trans”, presumiendo que van a cometer fraude o a delinquir. Sin embargo, quienes quieren ser maestros/as o profesores/as deben presentar un certificado de delitos sexuales, que acredite que no representan un peligro. Exigir un certificado de delitos sexuales no equivale a afirmar que el colectivo de profesorado esté conformado por delincuentes sexuales. Exigir un documento no significa estigmatizar a un colectivo ni presumir del mismo un comportamiento desviado. El objetivo de este tipo de comprobaciones (que no se tengan antecedentes penales, por ejemplo) es proteger a la población vulnerable de personas que intentan acceder con finalidades espurias. Es sabido que en la sociedad hay hombres que son delincuentes sexuales o individuos violentos. En ausencia de informes acreditativos de tipo alguno, nada impide que estos sujetos recurran a la autodeterminación de género para tener mayor acceso a sus víctimas (por ejemplo, accediendo al módulo femenino en una prisión).
Es común que, frente a argumentos como los que exponemos, se replique con la posibilidad de establecer cláusulas “ex post” que castiguen a quien use estas leyes para delinquir o emplear la figura genérica del Código Civil contra el “fraude de ley”. Esta posición presenta varios errores: en primer lugar, la ley no ha contenido cautelas “ex post”, de modo que resulta poco creíble una intención real de prevenir delitos o situaciones discriminatorias hacia las mujeres. En segundo lugar, “cautela ex post” equivale en la práctica a permitir que los delitos e injusticias se cometan para, posteriormente, dejar a las víctimas la carga y la dificultad de judicializarlas. Tal postura manifiesta un intolerable desprecio hacia las mujeres y sus derechos en juego (por ejemplo, pensemos en el riesgo que produce el hecho de permitir a un condenado por agresión sexual que cumpla condena en un módulo penitenciario de mujeres). En tercer lugar, resulta más sencillo evitar que un delito se cometa que detectarlo y perseguirlo una vez cometido: esto sería equivalente a permitir que cualquiera autodetermine su nivel de renta y dejar que posteriormente Hacienda se esforzase por localizar cada caso de fraude. Por último, si se eliminan todos los requisitos objetivables, es imposible hablar de “fraude”: la autodeterminación consiste precisamente en que no existen límites, ni siquiera se impide a una persona que haya cometido un delito contra las mujeres que cambie de sexo.
En definitiva, lo que encontramos en esta postura es “negacionismo” del patriarcado (considera que los delitos de hombres contra mujeres son “casos aislados”) y un error de ponderación (se sitúa el presunto derecho “a la identidad”, ejercitable en la práctica por todos los varones, por encima del derecho de las mujeres a no ser discriminadas y agredidas).
La importancia jurídica del sexo no es menor a la de la edad, la nacionalidad y el nivel de renta son elementos que ninguna propuesta de ley plantearía autodeterminar. Los “activistas queer” no presentan ninguna justificación convincente para que el sexo reciba un tratamiento jurídico distinto. La burocracia y los largos procesos suelen ser agotadores. Esta queja es elevada por las personas con discapacidad, por las víctimas de violencia de género, que deben probar su situación con una sentencia condenatoria que tarda años en llegar o con unos informes asistenciales que suelen ser extremadamente difíciles de conseguir. También elevan su voz contra la burocracia las personas que piden el Ingreso Mínimo Vital para poder sobrevivir a la pobreza que está dejando la crisis sin precedentes que atravesamos. Ninguno de estos grupos sociales está reclamando la “libre determinación” de su situación, pues la ciudadanía sabe que el principio de seguridad jurídica es la base de toda justicia posible.
Las leyes debatidas tienen tal desprecio a la seguridad jurídica que ni siquiera contienen una limitación al número de veces que una misma persona puede cambiar de sexo. Recordemos que el Tribunal Constitucional señala que el cambio de sexo debe estar sujeto a la persistencia en el sexo “sentido”.
Dicen que sus leyes no permiten que un maltratador se aproveche del cambio de sexo, pero…
4.La autodeterminación contraviene la ley de violencia de género
Es cierto que, tras las protestas del movimiento feminista, la Plataforma Trans ha incluido un artículo nuevo en su último borrador. Este artículo dice que un maltratador que cambie de sexo después de maltratar a su pareja, será juzgado por el sexo que tenía en el momento del delito (hombre).
Sin embargo, esta pequeña modificación deja la mayoría de situaciones preocupantes sin resolver. Concretamente estas tres: 1.Un hombre que cometa un delito de violencia de género después del cambio de sexo legal, será juzgado como mujer. 2.Un hombre puede cambiar de sexo incluso si ha sido condenado por violencia de género. 3.Por último, un hombre puede cambiar de sexo mientras cumple condena por violencia de género, trasladándose entonces a un módulo penitenciario para mujeres. No se prevé ningún filtro jurídico que impida estas intolerables situaciones.
Dicen que el derecho internacional exige la autodeterminación pero…
5.El derecho internacional no exige la autodeterminación, sino que la prohíbe
Los activistas (y los borradores de ley) apelan a un supuesto reconocimiento de la autodeterminación por parte del derecho internacional . El principal texto señalado son “los Principios de Yogyakarta”. Pese a que los presentan como si fueran un documento oficial de las Naciones Unidas, no lo son. Se trata de un texto elaborado a título personal por activistas, algunos de los cuales han estado vinculados a las Naciones Unidas. Estos principios se han venido empleando en muchos países como hoja de ruta para la institucionalización de la “libre determinación”.
También aluden a diversos documentos internacionales que no son vinculantes sino lo que se conoce como “soft law”. Es decir, se trata de recomendaciones sin fuerza obligatoria, procedentes de organismos internacionales. Son textos, que a diferencia de los Tratados Internacionales, Declaraciones o Convenciones más conocidos, no emanan del acuerdo entre representantes de numerosos Estados. Algunos de los documentos señalados en el texto son informes realizados por expertos independientes, de modo que ni siquiera constituyen una línea del organismo firmante.
No existe ningún Tratado Internacional ni ninguna Convención que avale la libre determinación. Por el contrario, estos conceptos entran en conflicto con los grandes textos internacionales vinculantes: la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979), que protege a las mujeres frente a la discriminación basada en el sexo; y La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU, 1993) que sostiene que la violencia contra las mujeres está basada en el sexo. Los derechos de las mujeres están basados en el sexo. Esto significa que sirven para proteger a las mujeres de la dominación ejercida por los hombres, a causa del sexo. La libre determinación del sexo registral significa que cualquier miembro del grupo dominante puede pasar mediante su mera declaración a ser oficialmente del grupo oprimido. No existe el derecho humano de los hombres a ser considerados mujeres. Las mujeres no podemos escapar de nuestra posición subordinada mediante una declaración. Los hombres tampoco dejan de formar parte del grupo dominante mediante un acto declarativo.
Dicen que es la autodeterminación es la tendencia internacional, pero…
- Se ha aprobado en otros países…con consecuencias desastrosas
Es cierto que se han aprobado leyes de autodeterminación en varios países, promovidas por el mismo movimiento activista internacional, que cuenta con ingentes recursos económicos. Por ejemplo, en Argentina hace diez años se aprobó la “Ley 26.743, de 23 de mayo de 2012, por la que se establece el derecho a la identidad de género de las personas”. Según explican las compañeras argentinas, el efecto más notable de la ley ha sido el incremento desorbitado de transiciones infantiles, derivado de las políticas educativas. Esto conduce a la consiguiente medicación, que causa un efecto irreversible en el cerebro (impidiendo su desarrollo), la sexualidad, la salud cardiovascular y ósea de los menores. Una de las medicaciones proporcionadas a las/os adolescentes que transitan es el Decapeptyl. Las mujeres con endometriosis sabemos muy bien lo que es porque nos lo administran también a nosotras, que hemos denunciado la brutalidad de que nos den medicaciones que se utilizan como castigo de agresores sexuales y para el tratamiento del cáncer de próstata. Se aplica a personas muy jóvenes que experimentan disforia.
En Reino Unido las consecuencias de dichas medidas educativas y sanitarias están siendo cuestionadas tras las denuncias de jóvenes que fueron guiadas hacia dichos tratamientos (como el caso de Keira Bell, que ha ganado un juicio al servicio público de salud por ser orientada hacia la transición farmacológica sin indagar en las auténticas causas de su malestar). El número de niñas y niños atendidos en la clínica Tavistock se incrementó en más de un 4.000%. En España se han aprobado en los últimos años protocolos educativos y sanitarios presididos por el espíritu de la autodeterminación. En Cataluña, los protocolos elaborados por el “movimiento queer” han producido un incremento de más del 2.200%. El 70% de los casos es de niñas que piden transicionar a niños. La causa resulta clara: es normal que las niñas y adolescentes no deseen ser mujeres cuando comienzan a sufrir violencia sexual o cuando toman conciencia de las exigencias y los mandatos que pesan sobre las chicas.
El ejemplo argentino antes citado, nos muestra la hoja de ruta internacional de la “teoría queer”. Sus promotores confiesan que, tras conseguir la autodeterminación, el objetivo es eliminar el sexo del registro civil y del DNI. Eso es justo lo que ahora se debate en Argentina. Puede sonar muy bonito un mundo en el que no figure nuestro sexo en la documentación, pero sería una ingenuidad pensar que va a desaparecer la opresión de las mujeres quitando una casilla del DNI. El patriarcado no necesita consultar nuestra documentación para oprimirnos. Los hombres saben bien quién limpiará la casa y quién faltará al trabajo cuando la niña está enferma. Sin sexo registral no desaparece la discriminación; lo único que desaparece son las leyes que nos permiten medirla (con estadísticas) y combatirla.
Dicen que la autodeterminación ya es un hecho en las CCAA, pero…
7.Las CCAA no tienen competencias en materia de autodeterminación
Otro argumento del “movimiento queer” es que la autodeterminación ya está recogida legalmente en casi todas las CCAA, de modo que el Estado debe recogerla también. También señalan que no ha habido problemas en las regiones y que, por tanto, las feministas exageramos. Sin embargo, lo que no dicen es que las CCAA no tienen competencia en la mayoría de materias relevantes en este asunto como la registral, la penal, la penitenciaria y la protección de datos. Difícilmente pueden desplegar efectos unas leyes autonómicas que son más bien una declaración de principios. Hay que hacer notar otro aspecto llamativo de las leyes autonómicas: la redacción de todas es casi idéntica, la mayor parte del articulado es un corta-pega. Esto no es casual. Todas han sido elaboradas por la misma Plataforma activista y han sido entregadas ya escritas a los distintos partidos políticos, que las han asumido de modo acrítico y las han aprobado sin debate y sin conocimiento por parte de la opinión pública.
Dicen que las personas deberían competir en la categoría del sexo que sientan, pero…
8.Estas leyes amenazan el deporte femenino
Las leyes debatidas son un atentado contra el deporte femenino. Se permite que las personas compitan según su sexo registral (y en el caso de los menores de 16 años, se permite que compitan en la categoría que prefieran, sin haberse sometido a ningún cambio físico o registral). Además, el texto de las nuevas leyes prohíbe que se hagan pruebas de verificación del sexo.
Si existen categorías deportivas separadas es porque mujeres y hombres tenemos diferencias anatómicas que producen una ventaja deportiva para los varones. Está demostrado que tienen una ventaja competitiva de un 30% debido a su mayor densidad ósea, mayor capacidad pulmonar, mayor masa muscular, el mayor tamaño y altura promedio. Estas ventajas no desaparecen jamás, ni siquiera tras años de hormonación. Así, aunque la hormonación a la que se someten los varones que realizan la transición los sitúa en situación de desventaja en relación con los varones no hormonados, no logra ubicarlos dentro del promedio de las mujeres sino que los sitúa en un punto comparable al de una mujer físicamente excepcional que tome sustancias prohibidas para obtener ventaja en el mundo deportivo, contradiciendo no solo la igualdad de oportunidades, sino principios deportivos como el Fair Play o juego limpio.
La nadadora profesional Sharron Davies explica que la testosterona de los varones es en promedio de 7-30 nanomoles por litro de sangre. El Comité Olímpico Internacional ya está permitiendo desde 2015 que las mujeres trans compitan en categorías femeninas (Consensus), siempre que hayan reducido su nivel de testosterona a 5-10 nanomoles por litro de sangre durante un año. Sin embargo, como explica Davies, esto es insignificante, porque las ventajas de la pubertad masculina y de ser varones biológicos nunca desaparecen. Además, si una mujer deportista tuviese niveles de 5 nanomoles por litro de sangre en su corriente sanguíneo y se comprobará mediante análisis de sangre, sería descalificada y perdería sus medallas, porque se consideraría doping. El nivel de testosterona de una mujer promedio es de menos de 1 nanomole, y esto incluye a las atletas internacionales. La testosterona está incluida en la lista de sustancias de dopaje prohibidas, ¿por qué se permite a los varones que se identifican como mujeres una ventaja que no se permite a las mujeres? Se está permitiendo a los varones biológicos competir con 10 nanomoles, que es el doble de testosterona de la que puede tener una mujer (y además no nos referimos a la mujer promedio que tiene menos de 1 nanomole, sino una mujer que tenga la testosterona altísima, con 5 nanomoles).
Actualmente vemos que, cuando se permite la participación de los hombres que cambian su sexo legal en estas competiciones, a pesar de su pequeño número, estos obtienen habitualmente las primeras posiciones. También se conocen casos de deportistas que eran promedio cuando competían con hombres y que al competir contra mujeres pasan a ganar las competiciones. De hecho, incluso llegan a romper todos los récords de las mujeres. Por tanto, esta inclusión supone la exclusión de las mujeres y despreciar los esfuerzos de las mujeres deportistas y su derecho a competir en condiciones justas. A la misma conclusión habría que llegar en relación con otras posibilidades abiertas con el cambio de sexo registral, como el hecho de presentarse a oposiciones al cuerpo de bomberos o la policía compitiendo con las marcas femeninas, en clara superioridad y ventaja. En todas las áreas en las que la equidad dependa de la atención a la fisiología diferencial de mujeres y hombres, resulta evidente que la acepción de la palabra “sexo” que debe contemplarse es la biológica.
Las asociaciones transactivistas como Chrysallis van más allá y señalan que las leyes propuestas se han quedado cortas, pues consideran que los varones biológicos deberían poder participar según su sexo sentido, sin tener un diagnóstico de transexualidad, sin haberse hormonado y sin haber cambiado su sexo registral. Las leyes autonómicas ya recogen el criterio de Chrysallis (cosa que no debe extrañarnos, puesto que estas leyes fueron redactadas por la misma Plataforma Trans de la que dicha asociación forma parte), pero estas normas tienen un alcance jurídico limitado en materia deportiva.
Dicen que el Psoe ha cambiado su posición en la materia porque las feministas socialistas están rabiosas por la pérdida del Ministerio, pero…
9.Esto no es una pataleta del Psoe ni una operación de Carmen Calvo
El “activismo queer” arguye que el Psoe presentó una proposición de ley en el año 2017 que contenía la autodeterminación, y que dicha proposición comenzó su tramitación pero no pudo salir adelante debido a la disolución de las Cortes. Se alude a que el cambio de opinión del Psoe se explica por el afán de entorpecer y desgastar a la Ministra de Podemos, Irene Montero. Sin embargo, el movimiento feminista está unido frente a la “autodeterminación”, trascendiendo con mucho el ámbito de influencia del Psoe. Existe un movimiento internacional promotor de la “Declaration on Women’s Sex-based Rights”, que nació para impedir la agenda de Yogyakarta. Es bien conocida la oposición de la escritora J.K. Rowling a dicha agenda, y esta escritora no es sospechosa de encontrarse bajo el influjo de Carmen Calvo. Por su parte, la Alianza contra el Borrado de las Mujeres (nacida en nuestro país), cuenta con representación en varios países de América Latina.
En España, la oposición a la libre determinación tampoco puede leerse como una disputa entre partidos. Recientemente se ha publicado un manifiesto contra estas leyes firmado por mujeres de Podemos, titulado “En Podemos también hay feministas”. Otro factor que hay que señalar es que una parte nada despreciable de la oposición a estas leyes es llevada a cabo por marxistas, que se situaron siempre al margen del Psoe (Lidia Falcón, Pilar Aguilar, etc.).
Tampoco es cierto que el movimiento feminista se encuentre dividido en relación con la autodeterminación. La mayoría de las asociaciones feministas inscritas en el Ministerio de Interior se han manifestado contra la autodeterminación, firmando el manifiesto de la citada “Alianza contra el Borrado de las Mujeres”. Aún menos cierta, si cabe, es la afirmación de que esto es una disputa entre feministas “conservadoras” frente a feministas “a la izquierda” del Psoe. Puede bastarnos un dato: recientemente Ciudadanos registró una Proposición de Ley Orgánica “de igualdad LGBTTI” suscribiendo la autodeterminación. Nadie puede creer que Ciudadanos sea un partido de izquierdas.
Dicen que el género es algo innato, pero…
10.El género no es una identidad
El género son los estereotipos de lo masculino y lo femenino. La feminidad no es una identidad. El género no es una identidad, sino un conjunto de estereotipos que nos imponen. Los estereotipos femeninos- ser callada, sumisa, delicada, coqueta, preocuparte por la ropa y por ser atractiva para un hombre- sirven para mantener la división sexual de las funciones: las mujeres trabajan para los demás de modo gratuito y desdican a otros sus pensamientos, ilusiones y sufrimientos. Desde el nenuco hasta el novio. Desde el amante hasta el marido.
La feminidad no es una elección ni algo que salga del cuerpo de modo innato. Es una imposición. La identidad de género no existe, porque el género es un molde en el que tenemos que encajar. Es justo lo contrario a la identidad personal. Muchas personas sufren porque su personalidad no encaja con los estereotipos impuestos. En particular, las mujeres sufrimos a causa de los estereotipos sexuales y nos vemos forzadas a amoldarnos a ellos en mayor o menor medida, aunque los detestemos. Muchas mujeres incluso pasamos por cirugía estética para aliviar nuestro enorme sufrimiento psicológico. Cuando nos organizamos políticamente para acabar con los estereotipos, nos convertimos en feministas. No hay ningún problema en nuestros cuerpos, no estamos rotas ni tenemos que “arreglarnos”. El problema es el patriarcado.
Hay personas que creen que su personalidad encaja con los estereotipos impuestos al sexo contrario. A causa de ello, algunas de estas personas llegan a desarrollar un profundo malestar con su cuerpo y desean hormonarse u operarse para parecerse a las personas del sexo opuesto. La sociedad sexista sofoca la rebelión contra los estereotipos y para ello vende la mentira de la “identidad de género” innata. Pero la identidad de género no existe. Las mujeres no nacemos con propensión hacia el rosa, los vestidos y la coquetería. El hecho de que a un chico le gusten estas cuestiones no lo convierte en una mujer atrapada en un cuerpo de hombre. Hay que desterrar el concepto “identidad de género” de las leyes, porque es un concepto misógino, contrario a la concepción feminista del “género”.
Además, es un término jurídicamente confuso, ¿todo el mundo tiene “identidad de género” o solo las personas autodefinidas como “trans”?, ¿todo el mundo puede ser discriminado por razón de “identidad de género”? La protección jurídica de las personas transexuales no deberían mezclarse con un concepto como “identidad de género”.
Otro término confuso que se está empleando es “identidad sexual”. El sexo no es una identidad, sino un hecho biológico. Algún día terminará el patriarcado, pero las mujeres seguiremos existiendo. Nosotras, con nuestro genoma, nuestros músculos, nuestros cuerpos, nuestra matriz, nuestra menstruación y nuestros partos. No somos una invención cultural ni una creación del patriarcado. No hay más “identidad” sexual que la vivencia natural del propio sexo. No se puede tener una “identidad” de un sexo distinto al que se tiene. Hablar de “identidad sexual” suena tan extraño como hablar de “identidad de manos”, “identidad de piernas” o “identidad de pelo”. La “identidad sexual” es una idea metafísica que el ordenamiento jurídico no debería introducir si deseamos mantener la pluralidad ideológica y de conciencia en el Estado de Derecho.
Dicen que los niños y niñas deben acceder a hormonas, incluso si sus padres se oponen, pero…
11.La infancia trans no existe, porque nadie nace en un cuerpo equivocado
Para lograr la igualdad entre los sexos es necesario abolir el género en lugar de reconocerlo como identidad. Debemos luchar por una educación libre de estereotipos sexistas, porque los juegos, los colores y los comportamientos no tienen sexo. La palabra “género” solo es una forma confusa de referirnos a la “feminidad” y “masculinidad.” No existen las “infancias trans”. Existen niños y niñas, con cuerpos sanos, que crecer libres de estereotipos.
Es muy preocupante que estas leyes pretendan introducir en el Sistema Educativo la idea de que las personas pueden nacer atrapadas en el cuerpo equivocado o la idea de que existen cerebros femeninos. Como explica la psicóloga Laura Redondo, numerosas investigaciones han demostrado que la idea de los cerebros rosas y azules es contraria a la ciencia. Se trata de “neurosexismo”, es decir, una justificación del sexismo a través de la ciencia. Si la feminidad y la masculinidad fuesen conductas innatas sería inútil luchar contra la división de roles sexuales. No existe una “identidad de género” innata (nadie nace con propensión hacia el fútbol o la comedia romántica) y no se nace siendo “trans”.
El cuerpo y la mente no existen de modo separado. Tales ideas espirituales deberían mantenerse muy lejos de las escuelas. Estas leyes enajenan a los padres y madres el derecho constitucional a tener la última palabra en materia de educación moral y religiosa de sus hijos. Las familias se verán inermes ante un adoctrinamiento fundamentalista revestido de purpurina.
La actual ley 3/2007 no permite el cambio de sexo registral a las personas menores de edad. Esta decisión tenía mucho sentido: el cambio de sexo registral camina en la misma dirección que los bloqueadores hormonales y la cirugía. Ninguna persona menor de 18 años debería tomar una decisión irreversible y con graves consecuencias médicas, basada en una noción pseudo-religiosa y sectaria como la “identidad de género”.
Las asociaciones transactivistas han estado minando durante años la línea roja marcada por el poder legislativo. La estrategia ha consistido en aprobar protocolos sanitarios y educativos autonómicos, sin llamar la atención. Así han posibilitado que en nuestro país se someta a niños/as desde los nueve años a bloqueadores de la pubertad. En 2019 las asociaciones lograron una Sentencia del Tribunal Constitucional que permite el cambio registral de menores de edad. La resolución fue resultado de un “litigio estratégico”, es decir, un caso que se lleva a los tribunales con el respaldo de una asociación con la finalidad expresa de difuminar los límites legales. Pese a eso, las asociaciones no quedaron contentas con la exigencia del Tribunal Constitucional de que el menor tenga “suficiente madurez”. Chrysallis sostiene que los menores pueden “expresar su sexo sentido” a los tres años. Además de posibilitar el inicio de la hormonación a criaturas de nueve años, las asociaciones pretenden rebajar la mayoría de edad sanitaria a los 16 años, para que chicos y chicas de esa edad puedan realizarse cirugías genitales que les privarán de por vida del placer sexual.
Dicen que estas leyes no dañan a las mujeres, pero…
12.Estas leyes borran a las mujeres
Incluso en una sociedad futura en la que no existiese el patriarcado, el derecho seguiría necesitando recoger el “sexo” registral. El sexo importa, porque siempre existirán las diferencias físicas entre mujeres y hombres. Siempre necesitaremos competiciones deportivas distintas, baja maternal para recuperarnos del parto, marcas físicas distintas en las oposiciones a bombera, militar o policía, que se registre el sexo para poder atender las diferencias en las enfermedades (hombres y mujeres tenemos distintas enfermedades y síntomas).
Y desde luego, hoy el patriarcado se encuentra muy saludable. Nuestra capacidad reproductiva implica más pobreza y menos salario, de modo que necesitamos normas basadas en la paridad. Pero en estas leyes se utilizan términos como “progenitor gestante” que oscurecen el funcionamiento fisiológico del embarazo y el parto, fenómenos exclusivos de la biología de las mujeres y con tremendas consecuencias sobre la brecha salarial y la igualdad de oportunidades. Las leyes introducen en multitud de leyes los términos “cónyuge gestante”, “progenitor gestante” e incluso el extraño concepto “cónyuge supérstite gestante” (para aludir a las viudas).
Se supone que el cambio de sexo registral es una excepción que permite a personas con disforia sentirse mejor y disminuir la discriminación sufrida. Pero esa modificación es una ficción legal que no altera la corporalidad de las personas, que continúan siendo del mismo sexo biológico. Si el derecho ignora el sexo biológico, discrimina a las mujeres. No existen los hombres con capacidad de gestar, existen las mujeres que experimentan disforia de género y que, pese a dicha disforia, deciden gestar. La generalización de términos como “hombres con capacidad de gestar” logra que la mera mención del sexo biológico se considere algo ofensivo. Esto pone en serio riesgo las políticas de igualdad basadas en la diferencia sexual (si el parto deja de considerarse algo “de mujeres”, no se puede demostrar la discriminación sexual derivada del mismo). Una cosa es extender excepcionalmente la categoría legal “hombre” o “mujer” a las personas del sexo contrario que cumplen unos requisitos específicos; otra bien distinta es modificar la definición legal de “mujer” u “hombre” para toda la población, eliminando la relevancia jurídica de la corporalidad.
El sexo tampoco “se asigna al nacer”. Esta extraña frase produce la impresión de que el sexo ha sido elegido por el médico/a lanzando unos dados en el paritorio. El sexo no es “asignado” sino registrado y descrito. Tampoco a las personas transexuales se les “determina erróneamente el sexo” en el paritorio. Cosa distinta es que posteriormente no se sientan conformes con su cuerpo y con los estereotipos impuestos a las personas de su sexo (las feministas tampoco estamos conformes con ellos).