Tengo en mis manos la copia de una sentencia 361/2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en el Procedimiento que fue instruido en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, en el que el Ministerio Fiscal solicitó se condenare a Ernesto como autor de un delito de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar, a las penas de 2 años, 10 meses de prisión, entre otras.
El 25 de junio de 2020, cuando E. fue a recoger a su hijo en cumplimiento del régimen de visitas, el niño se aferró a la mano de la madre y el padre la apartó, cogiendo al menor tirando para llevárselo, al tiempo que le decía , no seas una tocacojones, cáncer malo.
Pues bien, el magistrado no estima probados otros hechos denunciados, por razones que serán objeto de posterior análisis crítico, porque ahora urge poner en conocimiento del pueblo del que emana la Justicia, el juicio lógico que lleva al Ilustrísimo Sr D. Manuel Piñar Díaz a dictar la sentencia que estamos analizando.
El magistrado centra su argumentación en lo que únicamente estima probado : haber proferido Ernesto las expresiones toca pelotas y cáncer malo. Según SSª estas expresiones denotan menosprecio y desconsideración, por lo que condena a E por un delito leve de vejaciones a la pena de 6 días de localización, prohibición de acercarse a la madre del menor durante 6 meses y costas.
Terrible la interpretación que hace el Ilmmo Sr Piñar de lo narrado por la víctima, recogido como hechos probados. Ernesto dijo a Herminia “No seas una tocacojones” a lo que añadió “cáncer malo”. La primera parte, -no seas-, está en modo subjuntivo exhortativo, forma que coincide con el modo imperativo negativo, que denota mandato. Tocacojones no está en el diccionario pero tocapelotas sí: dicho de una persona impertinente, fastidiosa, pesada. La persona que toca los cojones es enfadosa, causa enfado, enojo que suscita ira, que es apetito o deseo de venganza. Ernesto le dice a Herminia que no sea una tocacojones y nadie, salvo Herminia, sabe que Ernesto la está amenazando con enojarse y al mismo tiempo culpando a Herminia de ser la causa de su enojo, le dice “no seas”, le exhorta, le ordena que no sea causa de su enojo.
Y así, la violencia se apodera del sentimiento de culpabilidad de Herminia que llegará a creer que ella es la culpable de que Ernesto se enoje. Tremendo creer que de ella depende que su hijo esté a salvo, y cuando ha hecho lo que quiere Ernesto ver que coge “al menor tirando para llevárselo”. Terrible ver cómo le ordena que no sea una tocacojones.
Tremendo el uso social de las enfermedades que convierte a quien las padece en una persona perniciosa. Solo quien concibe la enfermedad de ese modo, puede sancionar como leves vejaciones, decirle en presente de indicativo a una persona que es “cáncer malo” sin reparar en el sentimiento de cada uno y cada una de los miles de enfermos y enfermas que padecen algún tipo cáncer y hacen tanto bien como S.Sª no ha sido capaz de pensar ni de imaginar. Con la venia, hay una dimensión colectiva de los derechos y del valor que es el contenido básico de cada derecho, hay una dignidad desprotegida en su sentencia. Sería bueno para todos que procurara rectificarla de algún modo. dicho sea en estrictos términos de defensa de lo que, en mi opinión, son derechos que hora es ya de que cese la indefensión en se encuentran cada vez que se dictan sentencias, dicho sea con el máximo respeto a su autoridad, y el mayor de los deseos de Salud!!