AGAMME sobre ciertos aspectos de la Ley Trans y contra «el hostigamiento a compañeras».

Redacción Tribuna
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Ante los que consideramos graves acontecimientos que se están produciendo desde hace meses en el marco del debate sobre los contenidos de la Ley Trans, desde AGAMME emitimos este comunicado.

En primer lugar, deseamos mostrar nuestro apoyo a las compañeras pertenecientes a diversos partidos y asociaciones, universidades y profesiones varias que están sufriendo represalias por ejercer el legítimo derecho de expresar libremente su opinión, por el simple hecho de disentir, de argumentar en contra de algunos de los puntos clave del texto de la llamada Ley Trans. Asistimos a un deterioro continuado y acelerado de los principios democráticos, de tal forma que se ha llegado a normalizar la negación de la posibilidad de la discusión argumentada como fuente de enriquecimiento de la política. Lo mismo observamos en el ámbito académico respecto al conocimiento científico. Se asienta cada vez con más intensidad el criterio de «conmigo o contra mí», eliminando la posibilidad de escuchar otras posturas, otros razonamientos. Independientemente de que unas u otras tengan la razón, permitir que se hostigue a compañeras por haber expresado un punto de vista determinado es abrir la puerta al extremismo ultraderechista. Por eso es imperativo detener esta dinámica que está poniendo en serio riesgo el ya debilitado sistema democrático.

Por otra parte, AGAMME ha manifestado en repetidas ocasiones su crítica a algunos aspectos del texto del Proyecto de Ley, que pasamos a resumir a continuación.

Para empezar, y para alejar cualquier posibilidad de malentendido, AGAMME se manifiesta plenamente respetuosa con los derechos de las personas transexuales y defendemos su derecho a vivir libres de discriminación y violencia, en cumplimiento de toda la normativa internacional, estatal y autonómica de Derechos Humanos.

Una vez establecido este punto de partida inamovible, a nuestro parecer, la que se ha dado en llamar Ley Trans incluye en su articulado ciertos contenidos que suponen un riesgo para la salud de las personas menores de edad, poniéndolas a merced de los intereses de la industria farmacéutica y de los centros de cirugía especializados. Pasamos a continuación a describir nuestros principales puntos de disensión con el articulado del Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

PRIMERO. El concepto «identidad de género» como entidad jurídica.

El género es una construcción cultural a través de la cual se atribuyen a las personas, en función del sexo, una serie de cualidades conductuales, psicológicas, sociales, etc. Es de hecho la base sobre la que se asientan los postulados patriarcales y machistas que, como sociedad democrática, debemos rechazar. Admitir que sea precisamente el género lo determinante para identificar al individuo es reforzar un concepto contra el cual el feminismo ha venido batallando desde sus orígenes.

En el ámbito de infancia y adolescencia, han de cumplirse los principios coeducativos, cuyo objetivo es tirar las barreras que dificultan el pleno desarrollo de las personas menores de edad, más allá de los estereotipos de género. La ley no debe, pues, reforzar un concepto que es causante de discriminación y violencia contra mujeres y niñas.

HAN DE SER RETIRADAS DEL TEXTO DE LA LEY TODAS LAS EXPRESIONES EN LAS CUALES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SE ASIENTE EL CONCEPTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. EN SU LUGAR DEBE UTILIZARSE LA EXPRESIÓN «IDENTIDAD SEXUAL».

SEGUNDO. El cambio registral del género por autodeterminación.

Este es un punto difícil de abordar, dado que es comprensible el deseo de que no sean necesarias informes médicos y trámites diversos. Sin embargo, este cambio en la normativa supondría la eliminación del sujeto jurídico mujer –ya que cualquiera podría serlo tan sólo con declararlo- con lo cual, toda la lucha feminista por lograr igualdad de condiciones en el ámbito laboral y familiar, para la erradicación de la violencia de género, la recopilación de datos estadísticos en base al sexo, el estudio de las enfermedades femeninas, la promoción del deporte femenino y un larguísimo etcétera, quedaría en agua de borrajas.

Aunque en el plano teórico podemos plantear el deseo de que se diluyan las diferencias por razón de sexo, éstas no desaparecen en la vida real. La discriminación que sufre la mujer sigue siendo dramática y la legislación y las políticas que se han ido logrando tras décadas de lucha feminista non pueden perderse. De hecho, siguen siendo insuficientes, debemos seguir promoviendo cambios que avancen en la eliminación de las desigualdades y la violencia. En lo relativo a infancia y adolescencia, las niñas siguen siendo, con  mucho, las principales víctimas de violencia sexual y cada año las cifras de violencia de género en parejas adolescentes son alarmantes.

POR LO TANTO, DEBE PERMANECER LA NORMATIVA ACTUAL, QUE EXIGE CIERTOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA CONSECUCIÓN DEL CAMBIO REGISTRAL DEL SEXO Y QUE DICHO CAMBIO SE PRODUZCA DE FORMA ESTABLE.

TERCERO. Tratamientos e intervenciones en menores de edad.

Debemos partir de tres presupuestos indiscutibles:

En primer lugar, no existe evidencia científica sobre los efectos a medio-largo plazo de someter a personas a tratamientos hormonales desde edades tempranas y de por vida.

En segundo, se está esquivando, por ser tema tabú, los efectos que las cirugías en genitales y mamas tienen sobre el placer sexual y en consecuencia sobre la vida sexual, de forma irreversible.

Por último, la adolescencia se caracteriza por ser una etapa de cambios y de autoconocimiento, no es estática y su duración es variable en cada caso.

Por todo ello, pedimos con toda la contundencia posible, que se establezca normativamente:

1.- Que no se someterá a ninguna intervención quirúrgica ni tratamiento hormonal a ninguna persona menor de 16 años, en el marco de un proceso de cambio de sexo.

2.- Que no se someterá a tratamientos hormonales ni intervenciones quirúrgicas a ninguna persona de entre 16 y 18 años si no es tras una evaluación médica y psicológica que establezca la suficiente madurez y desarrollo de la persona así como la conveniencia de dichos tratamientos desde un punto de vista de su salud integral.

Por no explayarnos más en este punto, y dada la total concordancia con su punto de vista, nos adherimos a lo manifestado recientemente sobre este tema por la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria.

CUARTO. Sobre la adopción de medidas contra progenitores-as que se oponen a la realización de tratamientos.

La Convención de los Derechos de la Infancia establece en su artículo 5 que, salvo que aquéllos sean perjudiciales para el bienestar de la persona menor de edad, «Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres (…)». Por lo tanto, salvo que atenten contra su integridad o dignidad, se reconoce a los progenitores y progenitoras la potestad para tomar las decisiones que consideren aconsejables para el bienestar de sus hijos e hijas.

Como hemos denunciado en otras ocasiones, y según avalan informes del Valedor do Pobo de Galicia, por ejemplo, lo cual consideramos extensible a otros territorios, los equipos psicosociales dependientes de los gobiernos autonómicos o municipales (protección de menores, equipos municipales de servicios sociales, …) carecen de formación específica en materia de infancia. Por lo tanto, teniendo en cuenta además que este nuevo campo es un nicho de mercado suculento para la industria farmacéutica, amenazar a progenitores y progenitoras con la posibilidad de perder la custodia de sus hijos e hijas por oponerse a que se sometan a tratamientos agresivos, de efectos adversos y quizá irreversibles, ataca los derechos enunciados en la CDN así como la independencia (dentro de unos parámetros de cuidados y respeto de la libertad sexual de sus hijos e hijas) de las familias para adoptar libremente las decisiones que consideran son las que mejor se ajustan al interés superior del o de la menor de edad.

POR LO TANTO, DADO QUE LAS CONDUCTAS VEJATORIAS, EL MALTRATO EMOCIONAL, ETC YA ESTÁN REGULADAS EN EL CÓDIGO PENAL Y EXISTE MARGEN DE MANIOBRA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA DESARROLLAR DISTINTOS TIPOS DE INTERVENCIÓN EN BENEFICIO DEL BIENESTAR INFANTIL, DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DE CADA CASO, ESTE CONTENIDO DEBE DESAPARECER DE LA LEY.

QUINTO. Sobre todas aquellas medidas contempladas en la ley que atentan contra la libertad de expresión.

El Proyecto de ley contempla todo un aparato disciplinario que se aplicaría contra cualquier persona que disienta de su articulado. Consideramos esta una medida anticonstitucional y un peligro para la estabilidad de la democracia el hecho de que se incluya en un texto legislativo. La ley vigente ya contempla medidas contra aquellas personas que atenten contra la dignidad de las personas, con lo cual es absolutamente innecesario establecer medidas disciplinarias y debemos entender estas como un intento de blindar la ley y acallar cualquier posibilidad de rechazo o crítica a la misma.

ESTE CONTENIDO ES COMPLETAMENTE INADMISIBLE DADO QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBRE EXPRESIÓN.

SEXTO.  Sobre la necesidad y el consenso social.

Como se ha evidenciado especialmente en las últimas semanas existe una clara disconformidad de un sector importante de la sociedad sobre la necesidad y la conveniencia de esta ley, o al menos de algunos de sus contenidos. Por lo tanto, dado  que el poder legislativo emana del pueblo, los poderes públicos han de ser cautos en la aprobación de leyes sobre las cuales existe un debate abierto y no concluido, con una oposición clara de una parte de la sociedad.

No existe suficiente conocimiento científico sobre los efectos a largo plazo de aplicar terapias de transición, con lo cual es descabellado asentar una legislación basada en la suposición. De hecho, están empezando a trascender datos aportados por países que han aplicado leyes trans con anterioridad y los resultados obtenidos y los relatos de personas que ahora están en fase de detransición no son en absoluto tranquilizadores.

SOLICITAMOS, PUES, QUE SE PRORROGUE SU APROBACIÓN, QUE SE ABRA UN PROCESO DE DISCUSIÓN, DE DEBATE RESPETUOSO Y ARGUMENTADO QUE NUNCA SE HA PRODUCIDO PORQUE, DESDE EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN, SE HA INTENTADO CRIMINALIZAR EL DISENSO Y EVITAR TODA POSIBILIDAD DE DIÁLOGO.

SE HACE NECESARIO LO QUE NO SE HA PRODUCIDO EN SU INICIO: UN PERÍODO DE REFLEXIÓN, DE ANÁLISIS DE INFORMES Y ESTUDIOS A NIVEL INTERNACIONAL, DE ESCUCHAR A LAS ENTIDADES SOCIALES Y PROFESIONALES, NO SOLAMENTE A LAS AFINES, LOS TESTIMONIOS DE TODA LA GAMA DE PERSONAS AFECTADAS POR ESTA CUESTIÓN,  ANTES DE DAR EL PASO DEFINITIVO QUE PODRÍA CONDUCIRNOS A UNA SITUACIÓN NORMATIVA POCO DESEABLE EN LOS ASPECTOS QUE HEMOS SEÑALADO.

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