A propósito de la ley del “solo si es si” y sus efectos “indeseados”. Es pertinente la reforma

Altamira Gonzalo
Altamira Gonzalohttp://www.altamiragonzaloabogada.es/
Abogada. Feminista y socialista. Defensora de los derechos humanos de las mujeres.
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¿Era pertinente esta ley?

En mi modesta opinión, sí era necesaria, por dos motivos al menos.

1.- La ratificación por el Estado español del Convenio de Estambul y su publicación en el BOE del día 6 de junio de 2014, significó la asunción por el mismo de la obligación de llevar a cabo las modificaciones legales necesarias en el ordenamiento jurídico interno para el cumplimiento por España de los compromisos derivados de dicha ratificación.

Uno de esos compromisos fue la obligatoriedad de legislar que la violencia de género no es sólo la contemplada en la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es decir, la violencia en el seno de la relación de pareja o ex pareja, por parte del varón hacia la mujer, sino también todas aquellas manifestaciones de la violencia machista contenidas en el texto del Convenio, entre ellas y como muy importante, la violencia sexual.

Por ello, la ley era necesaria, pues se debía ampliar el concepto de violencia de género incluyendo en él la violencia sexual y otras más que indica el Convenio, extendiendo a esta forma de violencia machista algunos de los recursos contemplados en la Ley 1/2004 para las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja o ex pareja.

2.- En segundo lugar, era, más que necesaria muy conveniente, una nueva norma penal tras las dos primeras sentencias de la Manada de Pamplona, las que dictaron la Audiencia Provincial de dicha ciudad y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, porque generaron una gran alarma social al solventar jurídicamente gravisimas violaciones grupales como delitos de abusos sexuales.

Cierto que el Tribunal Supremo rectificó ese tremendo patinazo judicial, consecuencia de los estereotipos machistas que afectan a muchos de sus miembros, al revocar esas sentencias y calificar jurídicamente los hechos terribles ocurridos como delitos de violación, lo que fue posible al amparo del derogado Código Penal, por eso afirmo que la reforma, desde esta perspectiva, era conveniente pero no era necesaria. Evitar patinazos similares en el futuro, impedir que una violación se pueda resolver como un abuso sexual porque el Tribunal de turno entienda que no ha habido violencia ni intimidación, ya era suficiente justificación para la aprobación de la nueva ley, que elimina el delito de abusos sexuales y reunifica todos los atentados sexuales como agresiones sexuales, con diferentes penas lógicamente, dependiendo de la gravedad de las conductas, y el resultado de esa modificación del Código penal es la ley que conocemos como solo si es sí.

Por tanto, podemos concluir que había razones suficientes para llevar a cabo esta reforma.

El contenido de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Resumidamente, el contenido de la Ley es el siguiente:

1.- Tiene un enfoque integral, similar, casi mimético al de la Ley Orgánica 1/2004, lo que supone un avance porque se reconocen medidas de protección y derechos a las víctimas de los delitos sexuales, formación, sensibilización social, además del contenido puramente penológico.

Prácticamente se equiparan para las víctimas de delitos sexuales los derechos y recursos previstos para las víctimas de violencia machista en la relación de pareja y se crean los conocidos como centros de crisis 24 horas para atención a las víctimas en todo momento, entre otras medidas.  Cuestión distinta es la suficiencia o ni de la dotación económica.

2.- El art. 178.1 del Código Penal introduce una definición del consentimiento, la del solo sí es sí; podría haber optado por la del no es no, que requiere probar, además de los hechos ocurridos, la negativa de la víctima, lo que plantearía más dificultad probatoria. En el entorno europeo se han seguido ambos modelos. Alemania sigue la tesis del veto o del no es no y Suecia, Islandia -y fuera de Europa, Canadá-, siguen la tesis del solo si es sí.

Frente a algunas afirmaciones, los delitos de agresión sexual y de abuso sexual precedentes a esta nueva regulación, ya contemplaban la ausencia de consentimiento como requisito constitutivo de ambos delitos, de manera que solo existía delito si no había consentimiento de la víctima. Lo que añade la nueva regulación es la definición del consentimiento, recogiendo como digo el postulado del “solo sí es sí”, al establecer que: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”

Siempre, antes y ahora, habrá que probar si ha existido o no consentimiento y serán los Tribunales quienes vayan interpretando esta definición, pero, en mi opinión, es acertado centrar el debate de los delitos sexuales en el consentimiento -aún hubiera sido mejor en el deseo- y no en la oposición o en el “no es no”, pues el consentimiento hace referencia a relación entre iguales y la resistencia, a la fuerza y el poder.

Siempre la victima tendrá que probar los hechos, la carga probatoria recaerá sobre ella porque la presunción de inocencia no se ve en absoluto afectada por la Ley 210/2022, siempre existirán problemas de prueba; habrá versiones contradictorias de los hechos y por ello deberá existir siempre una investigación policial y judicial exhaustiva y con perspectiva feminista, es decir, sin estereotipos de género, por lo que es muy necesaria la formación en este sentido de todos los operadores jurídicos.

3.- Se suprime el delito de abusos sexuales, aplicable a las conductas delictivas de carácter sexual menos graves y se unifican los delitos de abuso y agresión en un solo delito, el delito de agresión sexual.

Se desperdicia injustificadamente la ocasión para introducir medidas abolicionistas de la prostitución, como la penalización del proxenetismo en todo caso, la sanción a los demandantes de sexo de pago y la articulación de recursos suficientes para las mujeres que decidan abandonar el sistema prostitucional, en fin, medidas que responden a la finalidad de la ley, que es garantizar la libertad sexual de todas las personas.

4.- La nueva regulación contiene una rebaja generalizada de penas para los delitos contra la libertad sexual y éste es su aspecto más criticable y criticado antes de la aprobación. El tipo básico del art. 178 del Código Penal nuevo prevé pena de 1 a 4 años, cuando el Código anterior preveía de 1 a 5 años. La pena para el delito de violación del artículo 179 ha pasado de ser de 6 a 12 años, a ir de 4 a 12 años.

La denuncia que hicimos desde el movimiento feminista mientras se estaba tramitando la ley, fue que en la práctica judicial la tónica general era la minimización de la gravedad de las conductas y la levedad de las penas; esta decisión de reducirlas no responde a la demanda del movimiento feminista, sino a la posición política de Unidas Podemos, partido que dirige el Ministerio de Igualdad, proponente de la ley 10/2022, que se define como antipunitivista, pero qué casualidad que lo sea para los delitos de los que son víctimas fundamentalmente las mujeres y no lo sea para todos los delitos. Por ejemplo, otras leyes promovidas por este mismo Partido, las conocidas como leyes trans autonómicas y también la ley estatal, contienen un abanico amplísimo de conductas sancionables y unas sanciones administrativas, que no judiciales, desmesuradas por su importe económico y daño profesional que pueden ocasionar.

La posición del movimiento feminista de oponerse a la reducción de penas para los delitos sexuales se sustenta en datos estadísticos:

  • Según la macroencuesta del Ministerio de Igualdad del año 2020, solo el 8% de las personas que sufrieron agresión sexual denunciaron.
  • Según la estadística judicial, en el año 2021 se hicieron cerca de 15.000 denuncias por delitos sexuales.
  • En el año 2021 se dictaron 3.259 sentencias condenatorias por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, incluidas 71 contra la trata.
  • Solo hubo 74 condenas por acoso sexual.
  • Duración condenas: – de 0 a 2 años…… 2.051 sentencias

de 2 a 5 años……   581           “

más de 5 años….    647          “

  • Agresores condenados: el 98.17% fueron varones.

La conclusión que se obtiene de los datos anteriores es la levedad de las penas que se imponen por los Tribunales y de ahí que no compartamos la injustificada posición de Unidas Podemos de reducción de esas condenas, que ha trasladado al Código Penal.

La consecuencia de esta rebaja injustificada de las penas, está prevista, para todos los delitos en los que así ocurra, en el artículo 2.2 del Código Penal que, en concordancia con el artículo 9.3 y 25 de la Constitución española, dispone: “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.”

Ergo, todos los varones condenados por agresiones sexuales que se encuentran incluidos en el supuesto del artículo 2.2, a su instancia e incluso de oficio por los Tribunales, tienen derecho a la revisión de sus penas. Y es por esa razón por lo que estamos viendo cómo cada día hay una o varias reducciones de condena e incluso cómo son excarcelados delincuentes cuyas víctimas, con horror, temen poderlo encontrar por la calle antes del tiempo previsto en la sentencia.

Por tanto, en la situación indicada, es sumamente pertinente, necesaria, la reforma que ha presentado en el Congreso el Partido Socialista, que tiene como objetivo mantener las penas anteriores a la Ley 10/2022 para conductas similares.

Con ello no se evitarán las revisiones de condena de pasado y tampoco se evitará que las conductas que se hayan producido durante la vigencia de esta Ley 10/2022 sean más leves, pero sí se evitarán estos efectos, que se dicen no deseados, pero que desde luego sí eran previsibles, para el futuro, de manera que los ilícitos penales de carácter sexual que se produzcan tras la entrada en vigor de la reforma socialista, si llegara a aprobarse, serán penados con las penas de la ley socialista que reformará la ley 10/2022.

Desde el feminismo no se ha reivindicado nunca penas elevadas, porque sabíamos que los jueces tendían con ello a las absoluciones. Pero en una situación como la expuesta, en la que se presentan escasas denuncias y las escasas sentencias condenatorias que se dictan, que en el 62.9% de las sentencias condenatorias por estos delitos, las penas de privación de libertad tienen una duración de entre 0 a 2 años, reducirlas, equivale a promover la impunidad. Y esto perjudica y contraría el derecho de todas las mujeres a vivir en paz y libertad y con ellas, a la mayoría de la población.

 

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