Hace unos días, una persona que concurría a unas pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Torrelodones, se declaró mujer a mitad del proceso selectivo, lo que suscitó importantes dudas al Tribunal de dichas pruebas, por lo que se ha remitido consulta al Ministerio de Igualdad para saber cómo proceder.
La cuestión se ha solucionado por la vía estrictamente formal, dado que dicha persona no había culminado (de hecho, ni siquiera había iniciado) el procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ley Trans para la modificación registral del sexo.
Pero la cuestión no es, a mi juicio, la de este caso concreto, ni su solución meramente formal. Lo que realmente importa es que se haga valer la identidad sexual para concurrir a unas pruebas diferenciadas por razón de sexo, no por identidad sexual, dejando en inferioridad de condiciones al común de las mujeres aspirantes. Porque además, dentro de muy poco será perfectamente posible que, en el plazo que media entre la convocatoria y la realización del primer ejercicio de cualquier proceso selectivo, haya tiempo suficiente para cambiar el sexo registral que, recordemos, tiene efectos constitutivos inmediatos a partir de su inscripción en el Registro.
Algunos juristas han indicado al respecto que, si un opositor obtiene plaza como ‘funcionaria’ y a los 6 meses revierte el sexo registral y se convierte en ‘funcionario’ eso podría demostrar el fraude de ley. Pero, ¿cómo se pretende acreditar dicha circunstancia? ¿Por el hecho de que ha pasado poco tiempo? Eso no es posible cuando la propia ley considera normal el transcurso de 6 meses para modificar de nuevo el sexo registral. ¿Con qué criterios jurídicos puede alegarse que alguien no es trans, si la persona declara que así se sentía, pero que a los 6 meses se ha arrepentido de su declaración, tal y como establece la Ley?
Debemos recordar, además, que la ley no requiere que se demuestre causa alguna para el cambio registral, como tampoco establece acreditación para la reversión de ese cambio. Además, ¿qué pasa si en lugar de 6 meses tarda 1, 2 o 3 años? ¿Es más creíble? Entonces, ¿es el transcurso de un determinado tiempo el que otorga veracidad a la declaración del sentimiento y no la declaración en sí misma?
Al respecto, Joaquim Bosch, en un reciente hilo de Twitter para matizar unas declaraciones a una cadena de televisión, dice que el fraude de ley implica «ampararse en una norma para lograr un resultado contrario al ordenamiento jurídico», y que -aunque no lo prevea la Ley Trans, resulta posible aplicar esta figura jurídica en virtud del artículo 6-4 del Código Civil[1]. Y añade que, dado que la ley pretende garantizar los derechos de las personas trans en virtud de su identidad sexual y su expresión de género, «si se utiliza al margen de este supuesto para la obtención de beneficios, mi opinión es que puede concurrir fraude de ley».
Este planteamiento me suscita bastantes dudas porque entonces, ¿cómo puede saberse cuándo una persona -autodeclarada del sexo contrario al de nacimiento- no es en realidad una persona trans y lo que en realidad pretende es obtener un aprovechamiento ilícito? Por ejemplo,
– si un preso se declara mujer e ingresa en cárceles femeninas donde, en lugar de que él corra peligro (como le puede ocurrir en cárceles masculinas), el peligro es él, ¿estamos en presencia de un aprovechamiento ilícito?
– si un deportista mediocre, al declararse mujer pasa a ser ‘una deportista de élite’ ¿estamos en presencia de un aprovechamiento ilícito?
– si un hombre se excita sexualmente invadiendo espacios de seguridad e intimidad de las mujeres, ¿estamos en presencia de un aprovechamiento ilícito?
– si un hombre que maltrata habitualmente a su mujer se declara transgénero y ya no le aplica la Ley 1/2004, ¿estamos en presencia de un aprovechamiento ilícito?
– si un político se declara mujer y entra en listas cremalleras de su partido como mujer ¿estamos en presencia de un aprovechamiento ilícito?
A este respecto, el Sr. Bosch, en la entrevista al canal televisivo antes citada, decía, literalmente que si una persona, «se comporta con el mismo sexo de siempre» eso podría constituir la prueba para anular la rectificación registral.
¿Cómo es ‘comportarse con el mismo sexo de siempre’, si el sexo ya no es determinado por la biología sino por la identidad sexual autopercibida y por una expresión de género que, en función del apartado 3 del artículo 44 de la Ley «no requerirá la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona«? A lo que además se añade que, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo la persona compareciente «deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente«.
Por tanto, si ni el nombre, ni la anatomía, ni la apariencia, ni cualquier otra manifestación de la expresión de género tienen por qué seguir parámetro social alguno, puesto que todos estos aspectos son fruto de elecciones y percepciones personalísimas, ¿cuándo podremos sospechar que hay fraude de ley? ¿Qué a Manolo, a partir del cambio registral no le guste cuidar y limpiar? ¿Qué no sea dócil sexualmente a su pareja?, ¿Qué le guste hablar en público más de lo que debiera? ¿Qué acose sexualmente a mujeres? (bueno, esto último no, porque Manolo puede ser lesbiana).
Ante esto explica Bosch que de ninguna manera se refería con la expresión «se comporta con el mismo sexo de siempre» a los roles de género. Reconociendo a continuación que las dificultades probatorias para acreditar el fraude pueden ser importantes. Para, a renglón seguido, minimizar esa dificultad probatoria comparándola con la que se produce al engañar al seguro, o a recibir ayudas públicas haciendo trampas. Pero, mientras que en la mayoría de los casos que cita se puede demostrar que hay trampa o engaño ¿cómo se demuestra que alguien hace ‘trampa’ o ‘engaño’ cuando la ley establece que NADIE, salvo cada persona, puede decir cual es su identidad sexual y como va a exteriorizarla por medio de su expresión de género?
Aclara Bosch que al decir «se comporta con el mismo sexo de siempre», se refería a que puede tener entidad probatoria que esa persona «haya seguido identificándose con su sexo anterior, en su relación con todo tipo de entidades».
¿Cómo se prueba eso? Porque, sin contar con la duda, más que razonable, de que puedan resultar accesibles como medios de prueba, documentos que contengan datos personales dada la protección de los mismos que ampara la vigente Ley de Protección de datos, considero que seguir identificándose documentalmente con el sexo anterior no es posible, ya que si concurre o presenta documentos en cualquier Administración o entidad, y se le requiere que acredite su personalidad, tendrá que presentar el DNI en el que ya constará el cambio registral, que se habrá cambiado rápida y gratuitamente tal y como indica la Ley. Insisto en que todo ello sin perjuicio de que Manolo se siga llamando Manolo y mantenga una apariencia y expresión de género socialmente consideradas como masculinas. Está claro que por esta vía no hay posibilidad de demostrar fraude de ley.
Joaquín Bosch solo menciona otra posibilidad probatoria, que -de hecho- es la única que hay: que esa persona reconozca explícitamente que no es persona trans y que el cambio registral fue realizado «sólo para obtener beneficios». Con lo que habrá que convenir en que únicamente la «confesión» de la persona reconociendo el fraude, permite aplicar las previsiones del apartado 4 del artículo 6 del Código Civil antes citado.
En definitiva, si cualquier persona que incurra en fraude de ley por no ser trans es cuidadosa y no comete la torpeza de dejar constancia pública -por escrito o grabada- de que ha cometido tal fraude, quedará totalmente impune.
Y eso querrá decir que, en casos como el de Torrelodones, de procesos selectivos con pruebas físicas o cuotas establecidas para incorporar a mujeres a cuerpos y escalas masculinizadas, estas verán cómo -plazas reservadas con esa exclusiva finalidad- son usufructuadas por varones biológicos que se autoperciben mujeres…o que así lo declaran, sea eso cierto o no. Sin que el fraude de ley pueda aplicarse porque la propia ley impide -como hemos visto- su acreditación.
Así, en unos pocos años asistiremos a una tremenda realidad: cuerpos y escalas de la Administración copadas completamente por personas con sexo biológico masculino, de las cuales algunas de ellas se habrán identificado como mujeres. ESE ES EL BORRADO QUE DENUNCIAMOS LAS FEMINISTAS. Y no haber previsto tal eventualidad, demuestra a las claras que las políticas del Ministerio no solo no tienen orientación feminista en absoluto, sino que tampoco son inclusivas. Porque, ¿qué política pública puede calificarse de inclusiva, cuando excluye a las mujeres, que constituimos más de la mitad de la población española?
El mismo Bosch ve aspectos dudosos en la Ley Trans: Le parece excesiva la equiparación sexo-género, considera que hay pocos límites a la autodeterminación registral y aprecia que el régimen sancionador puede colisionar con la libertad de expresión. Cuestiones todas ellas que, al señalarlas el Feminismo, son inmediatamente consideradas reaccionarias y tránsfobas. Estoy esperando la misma reacción del Ministerio a la valoración del Magistrado Bosch, tan cercano a Unidas Podemos en otros temas.
En fin, como las feministas hemos dicho hasta el infinito y más allá, la Ley Trans es una ley punitiva, inconstitucional y mal redactada que, no solo impide demostrar el fraude de ley, sino que -en sí misma- es un fraude.
Pero a la Ministra Montero, a sus colaboradoras y a organizaciones aliadas, eso no parece preocuparles demasiado. Porque han conseguido que su feligresía dé por bueno que el equipo ministerial no puede hacer nada malo siempre que se le ponga el apellido de ‘progre’ y ¡hay que fastidiarse!, de ‘feminista’. Que lo que ocurre es que sufren a una ciudadanía rancia y hostil que les tiene manía. Por eso, en nombre del progreso han reformulado la monarquía absoluta y la han transformado en un régimen de ‘progresía absoluta’: TODO POR EL PUEBLO, PERO SIN EL PUEBLO.
#NoLeyTrans
#StopDelirioTrans
[1] «Artículo 6.
- Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».