EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LAS MUJERES APRUEBA UNA ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD 2030 TRANSGENERISTA, QUE VULNERA DERECHOS BASADOS EN EL SEXO Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL, Y QUE PONE EN RIESGO LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS. (OK)
Euskadi, pionera en Feminismo a nivel estatal y europeo, da un paso más y legitima la invasión de sus instituciones públicas por parte de una creencia misógina, homófoba, lesbófoba y bífoba, incompatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos universalmente reconocido y la CEDAW.
El pasado 5 de febrero, el Gobierno Vasco informó que el Lehendakari Iñigo Urkullu había presidido, acompañado por la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa, y la Directora de Emakunde, Miren Elgarresta, la reunión del Consejo de Dirección de Emakunde en el que se aprobó la “Estrategia para la Igualdad de Mujeres y hombres 2030 en la CAE[1]”. Señalaban que el texto aprobado constituía el marco estratégico de referencia que cada institución ha de abordar con autonomía y flexibilidad en función de sus competencias y prioridades.
Con la aprobación de esta Estrategia, que señalan mira al 2030, el Gobierno Vasco informa de que, por primera vez, rompe con la lógica de realizar un plan para la igualdad en cada legislatura (desde el año 1991se han sucedido de forma ininterrumpida siete planes para la igualdad) y apuesta por una estrategia que define una planificación con un carácter más estratégico y, en coherencia, un horizonte temporal más amplio. Se alinea así con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y da operatividad a la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
La Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres constituye, así, la herramienta de planificación para que en el año 2030 se alcancen en Euskadi al menos 11 metas concretas.
No hay más que buscar en el documento de dicha Estrategia de 53 páginas la palabra “GENERO” para empezar a entender el gran paso atrás que supone y nos hace recordar cómo empezó a construirse esta hoja de ruta transgenerista en Euskadi en el año 2020, cuando EMAKUNDE pasó de depender de Lehendakaritza (Presidencia del Gobierno Vasco), tal como señalaba el artículo 1.1. de su Ley de creación 2/1988, de 5 de febrero[2], con el objeto de que transversalizara todas las políticas públicas, para llevarla al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
No hay más que buscar en el documento de dicha Estrategia de 53 páginas la palabra “GENERO” para empezar a entender el gran paso atrás que supon
Una decisión que ya fue contestada no solo por ex Directoras de Emakunde[3], sino por las asociaciones feministas de todo Euskadi[4], señalando Txaro Arteaga e Itziar Fernandez en una carta dirigida a los medios de comunicación: “Emakunde, el resultado institucional de la lucha de las mujeres en nuestro país, es parte de nuestra historia. Y ese primer pilar institucional fue modelo a seguir en el resto del Estado precisamente por implementar políticas transversales de género como entidad adscrita a Lehendakaritza. Fuimos pioneras y por ello Emakunde, y también nuestro país, tienen que seguir siendo lo que siempre fue en las políticas feministas: un referente”
Su Directora en ese momento, Izaskun Landaia, fue cesada en el 2022 y sustituida por Miren Elgarresta al entender que “su perfil es el adecuado para acometer los retos que tiene por delante esta institución”.
El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en base a la disposición final octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 3, dio amparo legal, a modo de Caballo de Troya, a la incorporación del transgenerismo en una Ley vasca de Igualdad que hace varias décadas fue un referente estatal y europeo.
El art 3 del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, dio amparo legal,a modo de Caballo de Troya, a la incorporación del transgenerismo en una Ley vasca de Igualdad que hace varias décadas fue un referente estatal y europeo
El artículo 1 del mismo Decreto “Igualdad de Trato”, señalaba en su apartado c) “Los poderes públicos vascos combatirán la discriminación múltiple y garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres en quienes concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación como raza, color, origen étnico o social, lengua, religión, cultura, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, configuración familiar, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género…(…)”
En suma, la modificación de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y dicho Decreto legislativo supuso, junto con la salida de Emakunde de Lehendakaritza, el cese de Izaskun L. y el nombramiento de Miren E., pasos en serie para preparar el camino a la hoja de ruta transgenerista internacional que amparara y legitimara la colonización de las políticas públicas vascas por dicha creencia, tal como hemos ido viendo los últimos años en el análisis comparado de otros países que webs de plataformas feministas de referencia como la Alianza Contra el Borrado de la Mujeres ha ido identificando, analizando y denunciando
el nombramiento de Miren Elgarresta, se enmarca en los pasos en serie para preparar el camino a la hoja de ruta transgenerista internacional que amparara y legitimara la colonización de las políticas públicas vascas por dicha creencia,
Dicha “Estrategia para la Igualdad de Mujeres y hombres 2030 en la CAE”, coincide con la publicación, con llamativo retraso, del “Informe de cifras sobre la situación de mujeres y hombres en la CAE 2022 (aprobado en Consejo[5] de Gobierno 6-2-2024)[6]” que refleja la situación de las mujeres de tres generaciones en Euskadi.
Para el cumplimiento de sus metas, esta Estrategia establece una intervención que se organiza a través de cuatro ejes o ámbitos, cada uno de ellos con líneas de trabajo y objetivos orientados al avance hacia la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la CAE. En concreto, la Estrategia contempla 13 Objetivos Estratégicos, 31 Líneas de trabajo y 128 Objetivos Específicos.
Inicia el documento en su apartado 2.1. “MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA”, señalando: “Se amplían los principios generales que tienen que regir la actuación de los poderes públicos vascos y se añaden los principios de “Prevención, atención y eliminación de la violencia machista contra las mujeres”, “Integración de la perspectiva interseccional”, “Libre desarrollo de la identidad sexual o de género, la orientación sexual, la autonomía corporal y la autodeterminación”(…)”.
Estas acepciones tienen igual reflejo en el apartado 3.2. PRINCIPIOS RECTORES de la misma Estrategia, “principios que tienen que regir la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres son los 16 principios generales de la Ley para la igualdad. Estos principios orientan el conjunto de la agenda que se recoge en estas páginas y tienen que integrarse de forma transversal y sistemática en todas actuaciones que, con el objeto concretar la Estrategia para la igualdad, desarrollen los poderes públicos vascos”.
El principio rector 1 (IGUALDAD DE TRATO) recoge lo señalado en el artículo 1 del mismo Decreto 1/2023 antes referido.
El principio rector 8 “INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL”, establece la necesidad de “Tomar en consideración, de forma transversal, cómo el sexo o el género se interrelacionan e interaccionan con el resto de los factores referidos en el principio rector de Igualdad de Trato. Esta interrelación genera identidades solapadas e intersecadas, así como diferentes e interrelacionadas situaciones y ejes de poder y opresión”.
El principio rector 9, denominado “LIBRE DESARROLLO DE LA IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA AUTONOMÍA CORPORAL Y LA AUTODETERMINACIÓN” se definen como: “Eliminar en todos los ámbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual o de género y la orientación sexual. Desarrollo de políticas públicas para asegurar la autonomía corporal y la autodeterminación de todas las personas, en particular de las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”.
Continua la Estrategia, señalando los OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS DE INTERVENCIÓN, en el EJE 1 “BUEN GOBIERNO”, Integrar la Igualdad en la Actividad Administrativa, ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS, señala como objetivo: Aumentar el porcentaje de estadísticas y estudios que incluyen la perspectiva de género en la recogida, tratamiento, análisis y difusión de la información referida a personas (incorporación sistemática de la variable sexo, nuevos indicadores de género, incremento del tamaño de las muestras, consideración de otras variables como la edad, origen étnico, clase social, lengua, ETC.).
En el apartado BG2.3 EVALUACIÓN NORMATIVA, habla de “Incrementar el número de normas que incluyen medidas dirigidas a reducir o eliminar desigualdades de género y promover la igualdad de mujeres y hombres”.
Sigue el documento señalando en la LÍNEA 8. ENFOQUE MÁS COMPLEJO DE LA IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, BG3.7 INTERSECCIONALIDAD, Incrementar el número de instituciones públicas que incorporan en sus políticas de igualdad el enfoque interseccional y tienen en cuenta cómo el sexo o el género interaccionan con otros ejes de poder y opresión (nivel socioeconómico, origen racial o étnico, edad, discapacidad, lengua, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, etc.).
Hasta llegar a la LINEA 14. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DESDE UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL:

En ningún momento se hace ninguna referencia en esta Estrategia a la normativa internacional y estatal, en vigor y vinculante, de obligado cumplimiento para el Gobierno Vasco como:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), sus Protocolos adicionales y las Recomendaciones generales de su Comité, la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que no incorporan, ni legitiman nociones como: identidad sexual o de género, expresión de género, libre desarrollo de la identidad sexual o de género, la autonomía corporal y la autodeterminación. Se trata de jerga transgenerista.
En ningún momento se hace ninguna referencia en esta Estrategia a la normativa internacional y estatal, en vigor y vinculante, de obligado cumplimiento para el Gobierno Vasco
Más aún, la redefinición que presentan del concepto de orientación sexual como un aspecto fundamental de la personalidad, independiente del sexo de las personas, socava el sistema de protección internacional del derecho a la no discriminación basada en dicho factor y se invisibiliza muy especialmente a las niñas, jóvenes y mujeres lesbianas bajo ese prisma.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de Naciones Unidas (NU) señala en su artículo 1: «A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».
La Convención de los Derechos del Niño/a de Naciones Unidas (NU), en cuyo Preámbulo, artículo 1.1. y ¡ 21.1. d) hace referencia explícita a que se debe promover la igualdad y combatir la no discriminación por razón de sexo de la Infancia.
No se nombra la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El SEXO es el conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres (varón o hembra). Esto incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que las sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación. El sexo es la categoría clave del derecho antidiscriminatorio, transversal a otros factores, y de las normas dirigidas a combatir la violencia ejercida contra las mujeres.
El hecho de que algunas personas, excepcionalmente, puedan cambiar la mención registral de sexo en el registro, no significa que la categoría registral del sexo se anule o modifique. O sus implicaciones para millones de mujeres de 3 generaciones.
El GÉNERO se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. El género NO es una identidad sino un conjunto de normas que apuntalan la exclusión social de las mujeres desde el nacimiento y se combate. No convierte a los varones en mujeres.
El movimiento feminista de Euskadi y de todo el estado lleva años denunciando el avance y colonización de la creencia transgenerista y su agenda en las instituciones públicas, en distintos ámbitos (Deporte, Sanidad, Prisiones, Educación, Estadística, Espacios Seguros…), así como la deslegalización y relativización del marco normativo de protección en vigor y vinculante de los derechos de las mujeres y niñas.
El movimiento feminista de Euskadi y de todo el estado lleva años denunciando el avance y colonización de la creencia transgenerista y su agenda
También ha combatido la falta de legitimidad de herramientas como los denominados Principios de Yogyakarta, o textos similares, que no fueron ni han sido adoptadas hasta el día de hoy por los Estados en un Tratado Internacional y, por tanto, no constituyen, por sí mismos, hoy en día, instrumento vinculante alguno del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Ni las acepciones o conceptos que recogen o proponen y que si incluye esta Estrategia pública para Euskadi.
No hay instrumento vinculante alguno del Derecho internacional de los Derechos Humanos, ni acepciones o conceptos en esta Estrategia pública para Euskadi.
Tanto por su forma y técnica de elaboración como por su contenido dichos Principios no emanan de, ni constituyen de suyo, en modo alguno, parte del ordenamiento jurídico internacional, y en consecuencia no implican obligaciones ni derechos ni para los Estados ni para las personas físicas o jurídicas. En rigor, debe entenderse más bien como un instrumento con vocación de influencia metalegal, extraño al Derecho Internacional de los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Tampoco representan consenso internacional alguno, no ya a escala universal sino regional, por lo que no se deben invocar, ni su terminología.
Más aun, en su introducción, los Principios de Yogyakarta hacen referencia a “Las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas (…)son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole”, excluyendo específicamente la “violencia, odio, discriminación y exclusión” basada en el sexo que afecta a más de 3.800 millones de mujeres y niñas en el mundo. Discriminación por razón de sexo que si se protege por el sistema internacional de Derechos Humanos universalmente reconocido.
La historia del Feminismo en Euskadi es ya una sombra de la que fue…
AGUR ¡ NIRE DOLUMINAK
[1] https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/politicas_planes/es_def/adjuntos/estrategia_igualdad_20230.pdf
[2] https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-3546-consolidado.pdf
[3] https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/el-futuro-de-emakunde
[4] https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/el-futuro-de-emakunde
[5] https://www.euskadi.eus/miembros-del-consejo-de-gobierno/web01-s1ezaleh/es/
[6]https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/noticia/2024/el-consejo-gobierno-aprueba-informe-cifras-situacion-mujeres-y-hombres-cae-2022-consejo-gobierno-6-2-2024/


