Una gestante litiga contra quienes contrataron su embarazo y vuelve a plantear la cuestión central de la gestación subrogada: hasta dónde puede un contrato disponer de las decisiones reproductivas de una mujer
El conflicto judicial abierto en Texas entre una mujer que ha gestado un bebé y la pareja que contrató la gestación pone en primer plano una cuestión esencial desde una perspectiva feminista: una mujer no pierde su libertad reproductiva por haber firmado un contrato.
McKenna West había aceptado gestar un embrión para una pareja de California. Durante el embarazo se detectó una grave cardiopatía congénita y los llamados padres intencionales solicitaron que se interrumpiera la gestación. West decidió continuarla.
Pero lo relevante no es que eligiera no abortar. Lo relevante es que la decisión debía seguir siendo suya.
Del mismo modo que ninguna persona que contrata una gestación debería poder obligar a una mujer a abortar, tampoco debería poder impedirle hacerlo si, una vez embarazada, decide que no quiere continuar con la gestación.
Ahí reside uno de los problemas fundamentales de los vientres de alquiler: se firma anticipadamente un contrato sobre un proceso —el embarazo— cuyas circunstancias físicas, médicas, psicológicas y vitales todavía no existen y que solo experimentará una de las partes, la mujer gestante.
Las cláusulas contractuales pueden prever abortos en determinados supuestos, pruebas médicas, tratamientos o decisiones relacionadas con el embarazo. Pero ninguna previsión firmada antes de la gestación puede convertir el consentimiento de una mujer en irrevocable durante nueve meses.
El consentimiento reproductivo no se entrega de una vez y para siempre.
Una mujer puede querer quedarse embarazada y después decidir abortar. Puede haber aceptado interrumpir el embarazo ante determinadas circunstancias y posteriormente decidir continuarlo. Puede cambiar de opinión porque cambia su salud, porque cambia su situación personal o simplemente porque cambia su voluntad.
Ese derecho a reconsiderar una decisión pertenece a la esencia misma de la autonomía reproductiva.
Por eso el caso de Texas no debería interpretarse como una confrontación entre quienes defienden o rechazan el aborto. Plantearlo así desvirtúa el problema. La cuestión feminista es quién decide: la mujer embarazada o quienes han pagado por el proceso de gestación.
Cuando quienes contratan el embarazo adquieren capacidad para condicionar las decisiones médicas de la gestante, la relación deja de ser únicamente un acuerdo económico. El contrato comienza a proyectarse sobre el cuerpo de una mujer y sobre decisiones que, fuera de la gestación subrogada, consideramos pertenecientes exclusivamente a ella.
El conflicto judicial continúa ahora en torno a la custodia y las decisiones médicas sobre el recién nacido. Pero la controversia que precedió al nacimiento deja una pregunta mucho más profunda.¿Puede una mujer vender mediante contrato su libertad reproductiva futura?Desde una perspectiva feminista, la respuesta debería ser clara: no existe contrato capaz de sustituir el consentimiento actual de una mujer sobre lo que ocurre en su propio cuerpo. Ni para obligarla a abortar. Ni para obligarla a continuar un embarazo.



