Recientemente hemos leído que la Organización Mundial de la Salud, OMS, plantea aprobar a finales de este año unas recomendaciones para que el personal sanitario no esté obligado a comunicar a las autoridades judiciales, cuando la mujer no lo desee, las situaciones constatadas o en las que haya sospechas fundadas, de la existencia de violencia de género.
Para comprender la transcendencia de esta decisión, si es que llega a adoptarse, contextualizaré el marco jurídico y social en el que pretende aprobarse.
La Organización de las Naciones Unidas, ONU, es la mayor organización del mundo, agrupa actualmente a 193 naciones; como es conocido, fue creada tras la segunda guerra mundial con la finalidad de evitar otro desastre similar y, para ello, se le atribuyeron varias funciones; dos de las más importantes son la protección de los derechos humanos de todas las personas en el mundo y la defensa del derecho internacional, promoviendo normas de relaciones justas entre países. España está unida a la ONU desde el año 1955.
Dicha organización, la ONU, cuenta con varios organismos especializados, que actualmente son 15, siendo la OMS uno de ellos.
La finalidad específica de la OMS es que los pueblos que la componen alcancen el más alto grado de salud, entendiéndola, no solo como la ausencia de enfermedad, sino en su sentido más amplio, que es el de un estado de bienestar físico, mental y social.
Es desde esta perspectiva desde la que quiero analizar y criticar esa decisión de la OMS de suprimir o relativizar la obligatoriedad que muchos países tienen establecida para todo el personal sanitario, de comunicar a la autoridad judicial los delitos de violencia de género de los que tengan conocimiento en su quehacer profesional, con independencia de que la víctima desee o no denunciarlos.
La cuestión no es menor. La violencia sobre la mujer es, entre otros, un problema sociosanitario de primer orden y la detección precoz de su existencia es vital para la salud e incluso para la vida de las mujeres, siendo el ámbito sanitario, fundamentalmente el de la Atención Primaria, uno de los más importantes en la detección y la prevención de la violencia machista.
Casi un tercio de las mujeres, aproximadamente 840 millones, han sufrido violencia machista a lo largo de su vida. Sabemos el número de años -más de 8- que les cuesta a las mujeres dar pasos para tratar de salir de las situaciones de violencia, a veces con resultado de muerte antes de lograrlo, de manera que, cuando ella recurre al ámbito sanitario y manifiesta o es la prueba de la existencia de violencia machista en su relación de pareja, el personal que la atiende tiene la obligación de poner un mecanismo en marcha, mecanismo que está perfectamente descrito en los protocolos sanitarios existentes, que fundamentalmente consiste en informar a la mujer de sus derechos, derivarla a los recursos establecidos que están establecidos y comunicar a la autoridad judicial, ya sea el Ministerio Fiscal o el Juzgado, los hechos constatados de violencia machista o bien las sospechas fundadas de que se esta produciendo una situación de esa naturaleza.
El marco jurídico que regula esta situación en España dispone la obligatoriedad del personal sanitario de dar parte a la Fiscalía o al Juzgado de aquellos delitos de violencia de género que constaten o de aquellos casos en los que tengan fundadas sospechas de que se está produciendo, habida cuenta que en nuestro país la violencia machista hace años que la sacamos del ámbito privado para otorgarle naturaleza de delito público y darle el tratamiento que reciben otros delitos públicos, que , entre otros extremos, significa que no es necesario que la víctima denuncie para que se persiga el delito, porque puede ser perseguido de oficio.
Este marco jurídico lo componen las siguientes normas:
1.-La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proyección integral contra la violencia de género, que atribuye al ámbito sanitario funciones, no solo de apoyo asistencial a las víctimas, sino de detección precoz de la existencia de violencia machista; al efecto, prevé la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones “que se remitirán a los Tribunales correspondientes”, se afirma en la Exposición de Motivos, destinando el Capitulo III del Título I al desarrollo de las obligaciones especificas en esta materia del personal del sector sanitario.
2.- El Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que conocemos como Convenio de Estambul, firmado en mayo de 2011 y ratificado por España BOE de 6 de junio de 2014, cuyo art. 28 obliga a los estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que las normas de confidencialidad impuestas por sus legislaciones a determinados profesionales, no impidan hacer una denuncia a las autoridades competentes, si tienen razones serias para creer que se ha cometido un acto grave de violencia y que hay peligro de reiteración.
3.- La ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo art 262 establece la obligación de todos/as los profesionales de denunciar los delitos públicos de los que tengan conocimiento, y el artículo 355 que les obliga a remitir al Juzgado el parte de lesiones.
4.- El art. 72 del Código Deontológico Médico, que establece que el personal médico “nunca debe silenciar estas conductas y tiene el deber de denunciarlas”.
Es cierto que esta obligatoriedad legal puede chocar en alguna ocasión con determinados deberes y principios éticos, como son el deber de guardar secreto que tiene la profesión médica y el deber de confidencialidad. Al respecto, el Tribunal Supremo ha resuelto con reiteración que estos deberes no son absolutos, sino que, por el contrario, la conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos delictivos, no es revelar secretos, sino cumplir con la obligación de denunciar impuesta legalmente, con especial intensidad al personal médico por el art. 262 de la LECR.
El conflicto que se puede plantear entre la confidencialidad del personal sanitario, particularmente cuando la víctima no desea declarar y la protección de las víctimas, merece una reflexión, es cierto, pero sabemos que: 1 El personal sanitario tiene obligación de evitar la reiteración del delito y, para ello, debe proteger a la víctima, siendo la comunicación a la autoridad judicial la forma de iniciar el proceso de investigación y protección; 2 La mujer que es víctima de violencia machista, lo es normalmente durante años antes de contarlo a nadie, ni siquiera a su médico, con daño para su salud física y psíquica que, generalmente, le hace no estar en condiciones idóneas para valorar su seguridad y desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones su petición de no comunicar los hechos al Juzgado es la consecuencia de la inseguridad, del miedo y de la coacción de a buen seguro está recibiendo. Y 3 entre el personal sanitario, como entre el resto del personal, hay algunos o muchos negacionistas de la violencia machista, que buscan cualquier excusa para eludir poner en evidencia al agresor.
5.- La Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Esta Directiva dice lo siguiente en el Considerando número 33: “Por consiguiente, los Estados miembros deben asegurarse de que sus normas de confidencialidad no constituyan un obstáculo para que los profesionales de la salud informen a las autoridades competentes cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un riesgo inminente de lesiones físicas graves. Esta comunicación de información está justificada porque tales actos podrían no ser denunciados por quienes los experimentan o los presencian directamente.” Y en el art. 14, titulado “Denuncia de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica”, número 4, dispone literalmente lo siguiente: “4. Los Estados miembros se asegurarán de que los profesionales de la salud con obligaciones de confidencialidad puedan denunciar ante las autoridades competentes cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un riesgo inminente de que se causen lesiones físicas graves a una persona como resultado de violencia contra las mujeres o violencia doméstica.”
La obligatoriedad de informar y de remitir el parte de lesiones al Juzgado, responde, además, a uno de los principios básicos deontológicos más antiguos de la medicina, el de no maleficencia, no dañar, porque ésta es la forma más eficaz, o así debe ser, de proteger a la victima y de evitar la reiteración en la agresión, colocarla en manos de quien puede darle protección y poner fin a una impunidad histórica. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, si queremos ayudar a la víctima a salir de la situación de violencia delictiva que sufre, no existe prueba más rotunda de la existencia de violencia de género que un buen informe médico, ratificado, si es necesario, a presencia judicial.
Evidentemente, la legislación descrita responde a la experiencia y el conocimiento adquirido durante muchos años de lucha feminista para la erradicación de la violencia machista y representa un avance importante al abordarla desde la ley como lo que es: un enorme problema social, que afecta con repercusiones muy graves, que incluso cuesta la vida, a muchas mujeres y sus hijas e hijos. El compromiso de todos los sectores sociales, particularmente el del sector sanitario para erradicar este horror, está muy bien articulado en nuestra Ley Integral contra la violencia de género y no hay motivos, todo lo contrario, tras las cifras estremecedoras del número de mujeres asesinadas este verano, para flexibilizar la normativa.
A pesar de ello, en España, según el Servicio Nacional de Salud, desde el año 2009, las denuncias por violencia de género que se han incoado a partir del parte de lesiones han sido solo del 9.48%, porque la inmensa mayoría de las denuncias, el 71,61% según el Consejo General del Poder Judicial, las han interpuesto las propias mujeres.
En esta situación, en la que avanzar significaría que cada vez más las mujeres no sean las que tengan que denunciar, porque lo hagan por ellas sus familias, amistades y sus médicos/as, que aporten al Juzgado sus testimonios e informes valiosos para acreditar la realidad de la violencia, se compadece muy mal con el interés y la defensa de los derechos de las mujeres el interés de la OMS por suprimir la obligatoriedad actualmente existente al respecto para el personal sanitario.
¿A quién protegen con ello? Objetivamente, el protegido es el agresor, que podrá seguir, impunemente, sometiendo y agrediendo a la mujer. Porque deben saber que, cuando una mujer acude a su médico pidiendo ayuda, ya está en riesgo y ayudar es hacer todo lo que se tiene a disposición para que pueda salir del pozo de la violencia: poner los hechos delictivos en conocimiento del juzgado y ofrecer a la mujer todos los recursos de los que se dispone para su seguridad y fortalecimiento. Guardar el secreto, solo favorece al agresor.
Me preocupa enormemente esta deriva de la OMS, porque viene a coincidir en el tiempo con una mala deriva también de ONU Mujeres, otra de las organizaciones de ONU fundamentales para las mujeres, que anda en estos momentos perdida en la defensa de la venta del cuerpo de las mujeres a través de la prostitución y el alquiler de vientres, cuando históricamente ha sido un bastión en la lucha contra la violencia machista; basta para ello mencionar la importancia que han tenido las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer que organizó, que culminaron en la IV celebrada en Beijing en 1995, cuya Declaración y Plataforma de Acción continúan siendo la hoja de ruta feminista para avanzar en la mejora de las condiciones de vida de las mujeres en el mundo.
De manera que es de esperar que esa recomendación que tienen pensado dar desde la OMS, no vea la luz.


