El Consejo de Europa denuncia que España no ha puesto en marcha la formación en violencia sexual de jueces y juezas y la mala aplicación del Pacto de Estado

Ana Monzón
Ana Monzón
Socióloga especializada en Violencia de Género. Guionista.
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El Consejo de Europa, en su segundo informe de evaluación del Convenio de Estambul para España, destaca “la falta de prioridades en la aplicación del Pacto de Estado”, la ineficacia en su supervisión y lamenta, dadas las rebajas de penas con la ley del Sólo Si es Sí, que “se refuerce el sentimiento de impunidad de la violencia sexual y daña la confianza de las víctimas”. A través del grupo de expertos (GREVIO), el Consejo de Europa realiza una evaluación exhaustiva de los organismos y agentes implicados en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y menores en el periodo de 2020 a 2024.

GREVIO pone de relieve que la “falta de prioridades en la aplicación del Pacto de Estado” en las distintas comunidades autónomas. Denuncia que “el impacto en la práctica de la importante inversión realizada por las autoridades españolas para responder a la violencia contra las mujeres se haya visto limitado por la falta de priorización en el uso de los fondos destinados a la aplicación del Pacto de Estado”, por ello considera esencial “garantizar que se proporcione más orientación a las autoridades regionales y locales, combinando la necesidad de establecer acciones y gastos prioritarios en consonancia con el Pacto de Estado y el Convenio de Estambul”.

El informe asegura que “las respuestas individuales a las mujeres víctimas de la violencia puedan carecer de eficacia, ya que varían según las regiones y se ven afectadas por una coordinación insuficiente”. Critica que “la comisión parlamentaria encargada de supervisar y evaluar su aplicación haya sido incapaz de cumplir exhaustivamente esta tarea” y le preocupa “la falta de una evaluación sistemática, exhaustiva e independiente de las leyes, las políticas y las medidas para combatir la violencia contra las mujeres” (una preocupación también destacada por el Tribunal de Cuentas español en 2023). España informó al GREVIO de que, debido al sistema de división de competencias legislativas, “no está prevista la armonización de las definiciones existentes”, una recomendación que ya hizo el grupo de expertos en el informe anterior y que no se ha corregido. Otro punto relativo a la financiación dice que “el sistema sigue favoreciendo a las organizaciones más grandes en detrimento de las ONG más pequeñas, de base comunitaria, que tienen experiencia directa en el trabajo con mujeres víctimas de la violencia”.

 En violencia en pareja o expareja, el análisis subraya la importancia de que “las víctimas y sus hijos tengan la posibilidad, en situaciones de peligro inmediato, de permanecer a salvo en su hogar sin tener que someterse a un largo procedimiento, y no tener que buscar apresuradamente seguridad en un refugio o en otro lugar”. Para ello recuerda que “las medidas de protección, a menudo dictadas en forma de medidas cautelares, pueden tardar hasta 72 horas en ser dictadas, lo que es demasiado tiempo para ser consideradas como una orden de alejamiento de emergencia”. En este contexto, reitera que “las órdenes de alejamiento de emergencia están en consonancia con los requisitos del Convenio y, por lo tanto, deberían formar parte integrante del conjunto de instrumentos de que disponen las autoridades de justicia penal para proteger a las víctimas”. GREVIO insta a las autoridades españolas a que “adopten medidas legales para garantizar que las autoridades competentes tengan acceso a órdenes de prohibición de emergencia”, esto es, abondono inmediato del domicilio por parte del agresor y medidas de protección a la/las víctimas. “Las autoridades policiales”, asegura, “parecen carecer de recursos para garantizar un control sistemático de la aplicación de dichas órdenes. GREVIO reitera que los incumplimientos de las órdenes de protección se han asociado con un alto riesgo de muerte”.

Lamenta el informe que “desde 2020 no se haya llevado a cabo ninguna investigación específica para comprender las razones que subyacen en las diferencias entre regiones del número de órdenes de protección solicitadas que se concedieron, que varían entre un 83% de La Rioja, Aragón y Valencia a un 48% de media en Madrid o Cataluña”. También, los expertos señalan que “el 92% de las órdenes de protección concedidas en 2023 fueron solicitadas por las propias víctimas. Solo el 2% fueron concedidas de oficio por un juez y el 5% por los fiscales. Las razones de esta baja tasa de órdenes de protección concedidas por iniciativa de jueces y fiscales no están claras y deberían analizarse”.

Pero una amplia crítica del grupo de expertos del Consejo de Europa apunta al sistema judicial. El informe señala “problemas relacionados con la falta de comprensión por parte de los jueces, el personal de las unidades de evaluación forense y otros profesionales encargados de proporcionar conocimientos especializados a los tribunales sobre el impacto de la violencia contra las mujeres, en particular en los niños expuestos a ella y el recurso incontrolado de conceptos como el denominado síndrome de alienación parental”.

GREVIO hace hincapié en el principio esencial de la independencia del poder judicial pero, al mismo tiempo, señala “las bajas tasas de condena por todas las formas de violencia contra las mujeres”. Por lo tanto, dice, “es de vital importancia que, a la hora de juzgar casos penales y civiles relacionados con la violencia contra las mujeres, dichas decisiones estén fundamentadas y se basen en conocimientos especializados adecuados, que aborden, entre otras cosas, los estereotipos de género”. Para ello expone que “estas necesidades requieren de una formación obligatoria y en profundidad de los jueces. Por lo tanto, deben encontrarse formas de garantizar que los miembros del poder judicial estén equipados con los conocimientos necesarios para responder a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos de una manera que infunda su confianza en el poder judicial y proporcione un sentido adecuado de la justicia”. Recomienda “redoblar los esfuerzos para prevenir la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia, evitando culpar a las víctimas, desacreditándolas y/o exagerando sus responsabilidades”.

Con referencia a la ley 10/2022 de Libertad Sexual, se asegura que “aún no se ha traducido en un aumento de las tasas de denuncia, enjuiciamiento y condena de los casos de violencia sexual”. Al GREVIO le preocupa que, a pesar de los cambios innovadores introducidos por la ley, “las víctimas de violencia sexual sigan experimentando una victimización secundaria en los procedimientos judiciales, debido a los persistentes cuestionamientos de su credibilidad, a los estereotipos sobre las víctimas de violación entre el poder judicial, a la necesidad de repetir las declaraciones y a la falta de respeto por la intimidad de las víctimas como parte de los procedimientos”. GREVIO observa “con preocupación” que, tras la entrada en vigor de la ley del Sólo Sí es Sí y la unificación de los delitos de agresión sexual y abuso sexual, “se amplió el abanico de sanciones, lo que permitió rebajar varios centenares de penas impuestas a autores de violencia sexual”. “Esta lamentable evolución no podía sino contribuir a reforzar el sentimiento de impunidad de la violencia sexual y dañar la confianza de las víctimas en el sistema judicial”.

GREVIO, asimismo, menciona “con preocupación que tanto los autores como las víctimas de las violaciones y agresiones sexuales en grupo son frecuentemente muy jóvenes”. También recuerda que “el acceso de las mujeres inmigrantes al procedimiento de asilo y a un alojamiento seguro y la identificación de las mujeres solicitantes de asilo que necesitan protección frente a la violencia” es aún escaso. En cuanto a recogida de datos, señala que “aunque cada vez hay más información sobre el número de víctimas de la violencia sexual, los datos sobre la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado siguen sin estar a disposición del público”. Los expertos para España observan con especial preocupación que “las mujeres inmigrantes, las mujeres con discapacidad y las que viven en zonas rurales están desproporcionadamente representadas entre las víctimas de la violencia de género, incluidos los asesinatos relacionados”.

La evaluación asegura que tanto la Ley 10/2022 de Libertad Sexual, al igual que la 1/2004 de Violencia de Género, “consagran el principio de que la educación sexual integral y la educación para la igualdad de género, impartidas desde una perspectiva feminista, deben formar parte del currículo educativo”. GREVIO subraya la importancia de informar a los padres sobre el contenido de los cursos relacionados y las cualificaciones de las personas que imparten los cursos”. Se trata, aseguran, de “promover cambios en los patrones socioculturales de comportamiento de mujeres y hombres, con miras a erradicar prejuicios, costumbres, tradiciones y cualesquiera otras prácticas basadas en la idea de la inferioridad de la mujer o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres”.

GREVIO pone de relieve la definición fundamental de violencia que recoge el Convenio de Estambul para su aplicación: «Violencia contra la mujer se refiere a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» y además “Por género se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres” así que “Por violencia contra las mujeres por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”.

 

 

 

 

 

 

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