Un amplio grupo de organizaciones feministas mexicanas, apoyadas por organizaciones de América Latina, ha dirigido a la presidenta Claudia Sheinbaum y al Congreso de la Unión un contundente posicionamiento sobre la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio. Aunque reconocen algunos avances incluidos en la propuesta, advierten de que varios de sus artículos pueden debilitar el marco jurídico construido durante décadas para proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia feminicida.
Las organizaciones denuncian que la iniciativa redefine jurídicamente a las mujeres como una identidad, facilita la reclasificación de feminicidios como homicidios, pone en riesgo leyes estatales de protección y crea nuevas obligaciones sin dotarlas de presupuesto.
La iniciativa de Ley fue firmada y enviada al Congreso por la presidenta mexicana el pasado 15 de julio con el propósito declarado de homologar en todo el país la definición del feminicidio, las penas y los procedimientos de investigación. El Gobierno presenta la norma como un instrumento para evitar las desigualdades existentes entre las 32 entidades federativas y reforzar la respuesta institucional ante las muertes violentas de mujeres.
Las organizaciones feministas firmantes recuerdan, sin embargo, que México ha sido pionero en el reconocimiento jurídico de la violencia feminicida y que su legislación actual es el resultado de años de movilización, litigio y acompañamiento a las familias de las víctimas. Por ello, sostienen que una nueva ley general no puede convertirse en la vía para desandar el camino recorrido ni para sustituir las categorías jurídicas que permiten explicar la violencia estructural ejercida contra las mujeres por razón de su sexo.
La identidad sustituye al sexo en la definición de mujer
Una de las principales objeciones se dirige contra el artículo 6 de la iniciativa, que define como mujer a «toda persona que se identifique como mujer». Para las organizaciones feministas, esta formulación altera tanto el sujeto protegido como el bien jurídico que justifica la existencia del delito de feminicidio.
El concepto de feminicidio no fue creado para sancionar cualquier homicidio motivado por prejuicios, sino para reconocer la forma extrema de una violencia histórica y estructural ejercida contra las mujeres y las niñas por pertenecer al sexo femenino. Sustituir el sexo por una autodeclaración subjetiva de identidad supone, según el documento, apartarse de la CEDAW, de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 y del propio marco jurídico mexicano.
La carta señala, además, que la definición es circular —mujer sería quien se identifica como mujer— y resulta especialmente problemática dentro de un procedimiento penal, donde los elementos del delito deben ser objetivos y comprobables. En una investigación forense, cuando la víctima ya no puede declarar, esa identidad tendría que reconstruirse mediante testimonios, lo que podría generar dificultades probatorias, problemas de imputación y estadísticas incompatibles entre los distintos territorios.
Las organizaciones proponen una definición inequívoca y anclada en la realidad material: «Mujer: la persona del sexo femenino, de cualquier edad».
Una puerta legal para convertir feminicidios en homicidios
Uno de los puntos considerado más grave se encuentra en el artículo 10, que establece que, cuando no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Las feministas recuerdan que una de las vías más frecuentes de impunidad ha sido precisamente la reclasificación de las muertes violentas de mujeres. Investigaciones iniciadas como feminicidios terminan calificándose como homicidios dolosos, homicidios culposos, suicidios o accidentes.
La iniciativa no exige que esa reclasificación se adopte mediante una resolución motivada, que previamente se investigue el contexto de violencia, que intervenga un juez o que las familias puedan recurrir la decisión. De este modo, la norma que pretende obligar a investigar toda muerte violenta de una mujer como posible feminicidio incorpora, al mismo tiempo, una salida para abandonar esa hipótesis sin garantías suficientes.
Las organizaciones reclaman que cualquier reclasificación deba ser excepcional, estar fundada y motivada, producirse después de agotar la investigación del contexto y poder ser impugnada por las víctimas indirectas.
El feminicidio no puede convertirse en un delito de odio genérico
El posicionamiento de las organizaciones feministas también rechaza que la iniciativa incluya dentro de las razones del feminicidio los prejuicios relacionados con la orientación sexual, la expresión de género, la identidad de género o las características sexuales de la víctima.
Las firmantes no niegan la necesidad de proteger y sancionar los homicidios motivados por esas causas. Lo que sostienen es que responden a fenómenos diferentes, con causas, patrones y estrategias de prevención distintos. Incorporarlos al feminicidio desdibuja la violencia masculina ejercida contra las mujeres y, al mismo tiempo, impide disponer de registros específicos sobre los delitos motivados por discriminación.
La propuesta feminista es crear simultáneamente una figura penal propia para esos delitos, con su correspondiente registro y presupuesto, sin utilizar para ello una categoría concebida para proteger a las mujeres frente a la violencia por razón de sexo.
Rechazo a la expresión «trabajo sexual»
La iniciativa contempla como agravante que la víctima ejerciera alguna modalidad de «trabajo sexual». Las organizaciones feministas respaldan que se reconozca la especial vulnerabilidad de las mujeres prostituidas, pero rechazan la terminología utilizada.
El documento recuerda que la expresión «trabajo sexual» no está definida por el derecho federal mexicano y que las normas nacionales e internacionales se refieren a la prostitución, la explotación sexual y la trata. Introducir una categoría inexistente en una ley destinada a homologar 32 ordenamientos jurídicos generaría nuevas diferencias interpretativas y contribuiría a normalizar una forma de explotación.
Por ello, proponen sustituir esa formulación por: «La víctima se encuentre en situación de prostitución o de explotación sexual».
Riesgo para las leyes conquistadas por las mujeres
Las disposiciones transitorias de la iniciativa establecen que todas las referencias existentes al feminicidio deberán entenderse hechas a la nueva ley general y derogan las normas que se opongan a ella.
Según las organizaciones feminisas firmantes, esta redacción abierta podría utilizarse para desplazar tipos penales estatales que proporcionan protecciones adicionales, como las leyes sobre ataques con ácido, violencia vicaria, difusión de imágenes de víctimas o pérdida de la patria potestad de los feminicidas.
Las organizaciones exigen una cláusula expresa que preserve cualquier norma local que otorgue una protección igual o superior a las mujeres, las niñas y las adolescentes. No se puede invocar la armonización para reducir derechos ni borrar conquistas legislativas alcanzadas después de años de lucha.
Una ley sin presupuesto es una declaración
La iniciativa ordena crear fiscalías especializadas, unidades con guardias permanentes, equipos periciales, programas de formación, un protocolo nacional y un registro de menores en situación de orfandad por feminicidio. Sin embargo, dispone que todas estas actuaciones se financien con los presupuestos ya existentes y sin recursos adicionales.
Las organizaciones advierten de que esta contradicción condena a la ley a una aplicación desigual e ineficaz. Las entidades con menos capacidad institucional serán precisamente las que más dificultades tendrán para cumplir sus obligaciones.
«Se habrá homologado el tipo penal y no la capacidad del Estado para investigarlo», señala el posicionamiento de las organizaciones feministas.
También cuestionan que el registro de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad pueda tardar cerca de dos años en estar operativo, cuando sus necesidades de atención, protección y reparación son inmediatas.
Las madres sirven para las campañas, pero no para tomar decisiones
La carta de las organizaciones feministas denuncia finalmente que la comisión especial encargada de aplicar la ley no garantiza la participación de las organizaciones feministas, la academia, las familias de las víctimas ni las personas expertas independientes.
La iniciativa reconoce el valor de las madres que luchan por la memoria, la verdad y la justicia e incluso prevé campañas sobre su labor, pero no les reserva ningún espacio en los órganos donde se decidirán las políticas y se evaluará el funcionamiento de las fiscalías.
«Las madres sirven para la campaña, no para la mesa», resume el documento.
Las organizaciones no reclaman la retirada íntegra de la iniciativa. Reconocen como avances la imprescriptibilidad del feminicidio, la eliminación de atenuantes basadas en los celos, el honor o la provocación, la reparación transformadora y la obligación de investigar como posible feminicidio toda muerte violenta de una mujer, incluso cuando inicialmente parezca un accidente o un suicidio.
Pero advierten de que esos avances pueden quedar neutralizados si se altera el significado jurídico de mujer, se confunde el feminicidio con otros delitos, se permite la reclasificación sin control, se ponen en riesgo las leyes locales y no se proporcionan recursos para aplicar la norma.
Su exigencia es clara: que la presidenta y el Congreso escuchen a las organizaciones de mujeres y corrijan una iniciativa que, bajo la promesa de reforzar la lucha contra el feminicidio, puede terminar debilitando las herramientas jurídicas construidas para combatirlo.
Este texto ha sido elaborado a partir del posicionamiento de organizaciones feministas mexicanas sobre la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio. Puedes leerlo aquí



