Texto de la ponencia presentada en el marco de «Colombia en el mercado reproductivo transnacional: un debate urgente sobre derechos humanos y maternidad subrogada », organizado por la Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad Subrogada (CIAMS) el 29 de julio de 2026
1. El marco vigente en Colombia
Lo que hoy existe en Colombia no es un vacío regulatorio, sino un activo modelo «altruista»
El debate público colombiano se plantea como si fuera necesario optar entre regular la práctica en su modalidad altruista o abolirla. Esa formulación resulta inexacta, porque el país no se encuentra ante una decisión hipotética: ya opera bajo el modelo que se propone como solución. Desde la Sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional 1, la única modalidad admitida en Colombia es la altruista. El modelo que hoy se ofrece como alternativa a la prohibición es, precisamente, aquel bajo el cual se constituyó el mercado actual.
El resultado de ese régimen puede sintetizarse en cuatro indicadores. Diecisiete años sin ley, contados desde la T-968 de 2009. Dieciocho proyectos de ley radicados desde 1998, ninguno aprobado. Cuarenta y cinco centros certificados ante el INVIMA como bancos de gametos y embriones, con corte a marzo de 2026 2, de los cuales más del sesenta por ciento participa en procedimientos de subrogación. Y la ausencia total de cifras oficiales y de mecanismos de control, carencia que el propio Ministerio de Salud reconoce por escrito.3 Sobre esa base opera un mercado con precios plenamente comerciales. Los programas se comercializan entre cincuenta mil y noventa mil dólares, con casos documentados que alcanzan los cien mil.4 Del otro lado del contrato, las gestantes reciben alrededor de dos mil dólares por la totalidad del proceso y, en algunos casos, según los términos de su propio contrato, no perciben remuneración alguna.
El altruismo no contuvo la comercialización: fue su puerta de entrada
El mecanismo merece un examen detenido, pues suele quedar implícito en el debate. Una regla que prohíbe el pago no elimina el pago: elimina su registro. Cuando el ordenamiento declara admisible únicamente la modalidad altruista, la transacción no desaparece, sino que se reclasifica. Lo que en un contrato comercial constituiría una contraprestación exigible pasa a denominarse reembolso de gastos, apoyo de manutención, bonificación voluntaria o ayuda entre allegadas. El efecto no consiste en proteger a la mujer, sino en desactivar los tres mecanismos que podrían hacerlo: la trazabilidad, porque el dinero deja de tener registro y con ello se elimina la clasificación vinculante de la conducta como trata de personas; la fiscalización, porque no existe cifra oficial susceptible de auditoría; y la exigibilidad, porque un pago informal no resulta probable ante un juez. El mercado de cien mil dólares por proceso que hoy opera en Colombia no se constituyó a pesar del régimen altruista, sino dentro de él.
2. El origen de la demanda
La demanda proviene de los países donde la práctica está prohibida
La demanda que sostiene el mercado colombiano se origina en España, Francia, Suiza, Suecia, Canadá y Estados Unidos. El dato adquiere sentido al contrastarlo con el estado normativo de esos países y de su entorno regional. Francia y España prohíben la práctica y la sancionan penalmente; Italia la tipifica como delito con efectos extraterritoriales; Suiza la proscribe en su Constitución; Alemania y Austria la prohíben en el marco de su normativa de protección del embrión.5 Los Estados que más han legislado para proteger a sus propias mujeres de esta práctica son, por tanto, los que dirigen la demanda hacia las nuestras. La prohibición interna carente de efectos extraterritoriales no suprime la demanda: la exporta hacia jurisdicciones con menor capacidad de supervisión y mayor desigualdad económica.
Del otro lado del contrato hay mujeres en precariedad estructural
La contraparte de esa demanda son mujeres colombianas en situación de precariedad estructural. Cerca del cuarenta por ciento de las mujeres en Colombia no cubre una canasta básica de alimentos.6 Los motivos que ellas mismas declaran para aceptar un acuerdo de subrogación no responden a la realización personal, sino a la subsistencia: el pago del arriendo, la financiación de los estudios de sus hijos, la cancelación de deudas. En este punto el lenguaje del consentimiento pierde capacidad explicativa. Cuando la desigualdad económica no se limita a influir en la decisión, sino que la produce, lo que el ordenamiento protegería bajo la denominación de autonomía sería, en rigor, la libertad contractual de quien paga.
Los comitentes no carecen de alternativas
Conviene explicitar un elemento que suele darse por supuesto: los comitentes no se encuentran ante una imposibilidad absoluta de constituir una familia. En sus países de origen la adopción constituye una vía legal, consolidada y jurídicamente protegida. La infertilidad representa una pérdida real y dolorosa, pero el dolor derivado de una pérdida personal no genera un derecho exigible cuando su satisfacción requiere el cuerpo, la salud y la dignidad de otra mujer. El deseo individual de procreación no puede imponerse sobre derechos fundamentales irrenunciables como la dignidad y la salud. Los niños salen hacia los mismos países que prohíben la práctica El circuito se cierra en el destino de los recién nacidos. Los niños nacidos de estos acuerdos se registran mayoritariamente en España, Francia, Suiza, Suecia, Canadá y Estados Unidos, es decir, en los mismos países donde la práctica está prohibida o restringida. El flujo describe con precisión la estructura del negocio: el riesgo obstétrico se localiza en el país de origen de la gestante y el resultado se traslada al país de origen del comitente.
3. El fundamento jurídico
Ningún instrumento internacional reconoce un “derecho al hijo”
El argumento que sostiene la tolerancia de esta práctica es la existencia de un supuesto derecho a tener hijos que el Estado estaría obligado a garantizar. Tal derecho no existe en el derecho internacional de los derechos humanos, y la confusión resulta sistemática, por lo que procede examinar los instrumentos uno por uno. El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a fundar una familia 7 . No reconoce el derecho a obtener un hijo biológico por cualquier medio disponible. El artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen la protección de la familia como unidad social 8 . No establecen una obligación estatal de proveer descendencia biológica a cada individuo. La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional reconoce la autonomía reproductiva como la facultad de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo y su propio proyecto reproductivo 9 . No reconoce la facultad de disponer del cuerpo de una tercera mujer.
No existe aquí un conflicto entre derechos equivalentes La estructura del problema suele presentarse como una ponderación entre el derecho de unos a formar una familia y el derecho de otras a la integridad. Esa presentación es engañosa, en la medida en que uno de los dos términos no existe como derecho. Lo que se plantea es la pretensión de que el sistema jurídico garantice el interés individual de unos mediante la subordinación estructural de otras, y el derecho constitucional no opera en esa dirección. De ello se sigue una regla general: que una práctica sea técnicamente posible y que exista demanda para ella no la convierte en un derecho.
4. Trayectoria regulatoria comparada
Ninguna prohibición cerró el mercado: todas lo desplazaron
La situación colombiana no obedece al azar, sino al resultado de una secuencia de desplazamientos que puede reconstruirse con precisión. 10 Tailandia restringió la modalidad comercial en 2015, tras el caso Baby Gammy 11, y hoy permanece cerrada a extranjeros. Camboya adoptó la misma decisión en 2016 por vía de su legislación antitrata, y hoy está cerrada. India, que durante dos décadas constituyó el mayor mercado reproductivo del mundo, aprobó en 2021 una ley que solo admite la modalidad altruista y entre parientes 12, y hoy está cerrada a extranjeros. Ucrania ilustra la resistencia del mercado a la disrupción: la guerra no lo frenó. Ha retornado prácticamente a niveles prebélicos, permanece abierto y comercial, y su proyecto de ley restrictivo continúa pendiente. Georgia ilustra la velocidad de reacción de la industria. En 2023 el Gobierno anunció que prohibiría el acceso de extranjeros y toda publicidad de subrogación. El proyecto nunca fue aprobado: sigue pendiente en el Parlamento y el mercado permanece abierto y comercial. 13 No obstante, con el solo anuncio las agencias comenzaron a establecer programas alternativos en Armenia.
La industria no aguarda la aprobación de la ley: se desplaza con el anuncio.
Colombia ocupa el último lugar de esa secuencia
América Latina absorbió la demanda desplazada desde Asia y Europa por una razón identificable: es la región más desigual del mundo y dispone, simultáneamente, de infraestructura clínica de alto nivel establecida sobre una base social de precariedad profunda. Esa combinación corresponde exactamente a lo que el mercado requiere. Colombia ocupa hoy el último lugar de esa secuencia, sin ley y con una modalidad altruista sostenida únicamente por vía jurisprudencial. El auge de la maternidad de sustitución en el país no resulta, por tanto, aleatorio: expresa la posición que Colombia ocupa en una cadena de desplazamientos regulatorios.
5. Experiencia comparada
Lo prometido no coincidió con lo documentado en ninguna jurisdicción La pregunta pertinente no es cuál modelo resulta más atractivo en abstracto, sino qué prometió cada modelo y qué produjo efectivamente. India prometió una práctica exclusivamente altruista y entre parientes. Produjo pagos no declarados y coacción trasladada al interior de la familia, donde ninguna autoridad puede constatarla. Grecia prometió una modalidad altruista con autorización judicial previa a la concepción. Produjo el mayor caso de trata reproductiva documentado en la Unión Europea y, en 2025, debió cerrar el acceso a extranjeros. Ucrania prometió un marco claro y consolidado desde 2002. Produjo un mercado en el que el noventa y cinco por ciento de los comitentes es extranjero y en el que la guerra multiplicó la oferta de mujeres disponibles. Georgia prometió una restricción para extranjeros anunciada en 2023. Nunca la aprobó: permanece abierta y comercial, con programas de entre cincuenta y cinco mil y ochenta y cinco mil dólares. Nueva York, en pleno Norte global, legalizó en 2020 la modalidad altruista con salvaguardas 14 . Produjo vacíos estructurales idénticos a los observados en mercados apenas regulados. Cinco jurisdicciones, cinco diseños normativos distintos y cinco marcos de protección diferentes arrojan el mismo resultado. Cuando un experimento se repite cinco veces con idéntico desenlace, deja de constituir una serie de accidentes: expresa la estructura de un mercado.
6. El caso griego
Grecia contaba con el modelo más garantista del mundo y falló igualmente
Grecia merece un tratamiento diferenciado porque cierra el debate sobre la eficacia de las salvaguardas. En el plano formal, su modelo era el más garantista del mundo: modalidad exclusivamente altruista, autorización judicial previa a la concepción y una autoridad nacional de reproducción asistida encargada de supervisar el sistema. En agosto de 2023 la policía allanó una de las clínicas de fertilidad más prestigiosas del país, en Chania, Creta. El operativo identificó a noventa y ocho mujeres como víctimas de trata utilizadas como gestantes y halló cerca de doscientas mujeres embarazadas, en su mayoría extranjeras, captadas en países de Europa del Este. Los programas se comercializaban entre setenta mil y cien mil euros, de los cuales aproximadamente el setenta por ciento constituía ganancia neta para los intermediarios.15
El órgano supervisor resultó capturado por aquello que debía supervisar
El presidente de la autoridad nacional de reproducción asistida fue destituido e imputado por incumplimiento de deberes y cohecho. El dato trasciende lo anecdótico: indica que la falla no se produjo en el diseño formal de la supervisión, sino en la captura del órgano supervisor por el mercado que debía vigilar. Ninguna salvaguarda institucional resulta más sólida que la resistencia a la captura del organismo encargado de administrarla.
Grecia carecía de registro nacional de gestantes y de donantes, y continúa careciendo de él
Un segundo hallazgo del escándalo concierne directamente a Colombia. A raíz del caso se estableció que Grecia no contaba con un registro nacional de gestantes ni de donantes. La autoridad se comprometió a crearlo; tres años después, aún no existe. Un país con autorización judicial previa y con autoridad nacional de supervisión desconocía cuántas mujeres estaban gestando y quiénes eran. En mayo de 2025, la Ley 5197/2025 exigió residencia legal en Grecia tanto a comitentes como a gestantes, con lo cual el país dejó de operar como destino internacional.16 El ciclo completo tomó veintitrés años: permitir en 2002, abrir a extranjeros en 2014, escándalo en 2023 y cierre en 2025. Colombia acumula diecisiete años en ese mismo ciclo si se computa desde la T-968 de 2009.
7. La modalidad altruista
La modalidad altruista no solo no protege: incrementa la explotación
Resta determinar por qué el modelo falla de manera sistemática. La respuesta excede la constatación habitual: no se trata de que el modelo altruista proteja de forma insuficiente, sino de que precariza en mayor medida que el comercial, por cuatro razones. 17
En primer lugar, mantiene íntegro el riesgo y elimina la contraprestación. El riesgo obstétrico no depende de la forma de pago; el modelo altruista conserva la totalidad de ese riesgo y suprime lo único que la mujer recibía a cambio.
En segundo lugar, el pago no desaparece, sino que se torna invisible. Se desplaza hacia gastos de manutención, bonificaciones no declaradas, promesas de visado y pagos clandestinos. Un pago informal no resulta rastreable, ni fiscalizable, ni probable ante un juez: la mujer queda sin contrato y sin comprobante.
En tercer lugar, opera la romantización de la maternidad como deber innato de las mujeres. Presentar la gestación como un don o un acto de amor impone la maternidad como vocación natural y convierte el sacrificio en virtud. Bajo ese marco, exigir algo deviene socialmente ilegítimo: no se reclama aquello que se presume entregado por amor. 18
En cuarto lugar, cuando se exige vínculo familiar, la coacción se vuelve doméstica. Los modelos altruistas suelen requerir que la gestante sea pariente o allegada de los comitentes, como lo impone expresamente la ley india de 2021. 19. En tales supuestos la presión deja de provenir de una agencia y pasa a originarse en la propia familia. Sigue tratándose de coacción, pero sin contrato, sin testigos y sin autoridad alguna en condiciones de constatarla.
La retórica del don reproduce una operación económica identificada hace décadas
Silvia Federici describió esta operación en los siguientes términos: el capitalismo sostiene el trabajo reproductivo de las mujeres presentándolo como amor y no como trabajo; al no nombrarse como trabajo, no se paga, no se regula y no puede reclamarse. La retórica del don gestacional constituye la versión contemporánea exacta de esa operación.
La conclusión es directa: el modelo altruista no disminuye los riesgos. Precariza aún más a las mujeres y les suprime el comprobante.
8. Riesgo obstétrico
La preeclampsia no está sujeta a contratos
En este punto el argumento jurídico se transforma en un argumento de salud pública, dado que existe un elemento que ninguna modalidad modifica: el riesgo clínico del embarazo. Procede una precisión previa. La preeclampsia es una complicación del embarazo caracterizada por hipertensión arterial y daño en órganos como el riñón o el hígado, a partir de la semana veinte de gestación. Puede evolucionar a eclampsia y constituye una de las principales causas de muerte materna en el mundo.
El estudio poblacional más robusto disponible, una cohorte de más de 863.000 nacimientos en Ontario, Canadá, estableció que la morbilidad materna severa alcanza el 7,8 % en gestantes subrogadas, frente al 2,3 % en la concepción espontánea y al 4,3 % en fecundación in vitro 20: más del triple que en la concepción espontánea y casi el doble que en fecundación in vitro. Las complicaciones más frecuentes son la hemorragia posparto severa, la preeclampsia severa y la sepsis puerperal.
Ese 7,8 % se midió en el mejor escenario posible
El dato procede de Canadá, cuya razón de mortalidad materna es de 12,2 por cada cien mil nacidos vivos, mientras que la de Colombia asciende a 44,1, más del triple 21. La cifra de morbilidad severa fue medida, por tanto, en un país con un sistema de salud considerablemente más robusto que el colombiano. De ello se desprende lo esencial: el mercado se desplaza precisamente hacia aquellos territorios donde una complicación obstétrica presenta mayor probabilidad de resultar mortal. Lo que se relocaliza no son clientes, sino riesgos y muertes evitables.
9. Impacto sobre el sistema de salud
El mercado depreda al Estado colombiano en tres planos simultáneos
Resulta pertinente denominar con precisión el fenómeno: una predación del Estado colombiano por parte del mercado reproductivo, que opera en tres planos.
El primero consiste en que el Estado paga. La fecundación in vitro y los honorarios de clínica son cubiertos por el comitente, mientras que el control prenatal, la urgencia obstétrica, la cesárea, la unidad de cuidados intensivos neonatal y el puerperio son absorbidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La responsabilidad del comitente expira con la entrega del recién nacido vivo, esto es, justo cuando comienza el período de mayor riesgo para la gestante.
El segundo consiste en que el Estado no cuenta. No existe registro epidemiológico ni forense de la condición de gestante subrogada, de modo que ninguna muerte materna en Colombia puede atribuirse hoy a esta práctica, sencillamente porque no está siendo medida. Entretanto, la morbilidad materna extrema en Bogotá se incrementó en un 37 % en un solo año, entre 2024 y 2025 22. No se afirma una relación de causalidad: se denuncia un vacío de vigilancia que constituye, en sí mismo, una falla de salud pública, en tanto vuelve estructuralmente invisible la responsabilidad del mercado.
El tercero consiste en que el recurso humano no alcanza. Colombia dispone de 2,5 médicos por cada mil habitantes, frente a los 3,9 de la OCDE 23. Sobre esa escasez previa, los especialistas en medicina reproductiva que atienden al mercado extranjero quedan menos disponibles para quienes dependen del sistema público. Las afectaciones documentadas recaen sobre el cuerpo de las mujeres Las consecuencias sanitarias documentadas comprenden la hiperestimulación ovárica en las mujeres donantes de óvulos y el tratamiento hormonal prolongado en las gestantes; el embarazo múltiple, derivado de la transferencia de varios embriones para maximizar la probabilidad de éxito por intento; la preeclampsia severa, la hemorragia posparto severa y la infección puerperal; y la histerectomía periparto, junto con secuelas psicológicas de duelo, ansiedad y estrés postraumático asociadas a la separación programada del recién nacido. El contraste más elocuente proviene de la propia Corte Constitucional. En la Sentencia T-316 de 2018 el Estado se negó a financiar una fecundación in vitro a una colombiana esterilizada tras la extirpación de sus ovarios 24. Hoy financia las consecuencias obstétricas de la fertilidad comercial de clientes extranjeros.
10. Dinámicas globales
El estándar internacional ya abandonó la distinción altruista/comercial
La Directiva (UE) 2024/1712 incorporó la explotación de la maternidad subrogada al catálogo de finalidades de la trata de seres humanos y obligó a los veintisiete Estados miembros a tipificarla, con un plazo de transposición vencido el 15 de julio de 2026.25
Procede precisar su alcance. La Directiva no prohíbe la subrogación dentro de la Unión Europea: tipifica su explotación y, tratándose de mujeres adultas, exige acreditar coacción, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad. El criterio adoptado por el legislador europeo no es la compensación económica, sino la vulnerabilidad. El estándar internacional más reciente ha abandonado, en consecuencia, la distinción entre modalidad altruista y comercial que Colombia todavía debate.
Una prohibición sin efectos extraterritoriales solo cambia el país de destino.
Italia tipifica la práctica como delito universal desde 2024 26 y Australia sanciona a sus nacionales por conductas realizadas en el exterior. El resto de los Estados endureció su normativa hacia el interior sin cerrar hacia el exterior. El efecto es previsible: la demanda no se reduce, sino que se redirige.
11. Balance institucional
Esto no constituye un vacío: es una decisión sostenida durante diecisiete años
El Estado colombiano sabe que este mercado existe, pues sus propias sentencias lo describen. Sabe que no puede supervisarlo, según lo reconoce por escrito el Ministerio de Salud. Sabe quiénes son las mujeres que lo sostienen, conforme lo documenta el DANE al establecer que cerca del cuarenta por ciento no cubre una canasta básica de alimentos. Y no contabiliza ninguna de las consecuencias: no hay registro, no hay cifras, no hay muertes atribuibles. La ausencia de norma suele describirse como un vacío, pero un vacío supone una omisión involuntaria. Diecisiete años de conocimiento acumulado, dieciocho proyectos radicados y ninguna medición implementada no configuran un vacío: configuran una decisión sostenida en el tiempo. Un Estado que no mide no puede alegar desconocimiento. Puede afirmar que decidió no mirar.
12. Solicitudes
No se solicita una mejor regulación: se solicita la abolición
Las medidas que se solicitan parten de una premisa explícita: no se solicita una mejor regulación de la práctica, se solicita su abolición. Se dirigen a cuatro destinatarios institucionales. 27
A la Corte Constitucional:
• Que los expedientes en curso sean conocidos por la Sala Plena y resueltos mediante sentencia de unificación, conforme al artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 28 .
• Que se emita un pronunciamiento estructural orientado a la prohibición, sin validar la distinción entre modalidad altruista y comercial, distinción que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas ya declaró innecesaria 29
Al Congreso de la República:
• La prohibición de toda forma de maternidad subrogada, comercial o altruista
• La tipificación penal de la explotación reproductiva como trata de personas, con cláusula extraterritorial.
• La prohibición de la intermediación y de la publicidad de captación, que hoy opera abiertamente en redes sociales.
Al Gobierno nacional y a la Cancillería:
• El cese de toda promoción de Colombia como destino de turismo reproductivo.
• La cooperación judicial con los Estados de origen de los comitentes.
• Mientras se tramita la prohibición, la notificación consular y el control de salida de los recién nacidos.
A las autoridades sanitarias (Ministerio de Salud, Supersalud, INS e INVIMA):
• El registro epidemiológico obligatorio de todo embarazo por subrogación.
• La auditoría del gasto que el Sistema General de Seguridad Social en Salud asume por cuenta de esta industria.
• La suspensión de la habilitación a los centros que participen en estos procedimientos
13. Perspectiva regional
América Latina requiere una posición común
La región avanza en direcciones divergentes. Chile tramita un proyecto de prohibición aprobado por unanimidad en la Comisión de Familia en enero de 2026. Argentina acumula causas penales abiertas por explotación de gestantes captadas para comitentes extranjeros. México y Perú enfrentan el mismo fenómeno sin un marco normativo adecuado. América Latina requiere una posición común por una razón estructural: es el continente más desigual del mundo y, por ello mismo, el destino natural del desplazamiento de esta industria.
Cada cierre en Asia o en Europa se traduce en un incremento de la presión sobre nuestras jurisdicciones. Por tal motivo se solicita al Sistema Interamericano un estándar regional unificado, acorde con los marcos internacionales de derechos humanos, que reconozca la maternidad subrogada como una forma de trata de personas, sin distinción entre modalidad altruista y comercial. Toda maternidad subrogada conduce a la explotación. Prohibirla constituye la única garantía real de protección para las mujeres de la región.
NOTAS
1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-968 de 2009.
2 INVIMA, Registro de bancos de gametos y embriones certificados, corte a 31 de marzo de 2026.
3 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, conceptos y respuestas oficiales sobre gestación subrogada y capacidad institucional de supervisión.
4 Observatorio de la Gestación Subrogada, CIAMS (2026); France 24, Reporteros, emisión del 15 de junio de 2026; Pereira Militão da Silva (2024).
5 DANE y Observatorio de Asuntos de Género (2026), indicadores de pobreza monetaria y canasta básica de alimentos en mujeres.
6 Francia, Código Civil, arts. 16-7 y 16-9; España, Ley 14/2006, art. 10; Italia, Ley 40/2004, art. 12.6, modificada por la Ley 169/2024; Suiza, Constitución Federal, art. 119; Alemania, Embryonenschutzgesetz (1990); Austria, Fortpflanzungsmedizingesetz (1992).
7 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 16.
8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art. 23; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), art. 10.
9 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-055 de 2022
10 Sobre la evolución regulatoria comparada, véase Espejo-Yaksic, N., Fenton-Glynn, C. y Scherpe, J. M. (eds.), Surrogacy in Latin America, Intersentia, 2023.
11 India, The Surrogacy (Regulation) Act, 2021 (Ley n.º 47 de 2021).
12 Tailandia, Protection of Children Born through Assisted Reproductive Technologies Act, B.E. 2558 (2015).
13 Parlamento de Georgia, proyecto de ley sobre restricción del acceso de extranjeros a la subrogación y prohibición de su publicidad, presentado en junio de 2023; pendiente de aprobación a julio de 2026.
14 Estado de Nueva York, Child-Parent Security Act (2020).
15 Operativo de Chania, Creta, agosto de 2023, Policía Helénica. Véase asimismo Medfeminiswiya, serie de investigación sobre subrogación altruista en Grecia (2025).
16 Grecia, Ley 5197/2025, art. 46 (FEK A’ 76, 16 de mayo de 2025), que modifica el art. 1458 del Código Civil y el art. 8 de la Ley 3089/2002.
17 Federici, S., Revolution at Point Zero: Housework, Reproduction, and Feminist Struggle, PM Press, 2012. Véase también Fraser, N., “Contradictions of Capital and Care”, New Left Review, n.º 100 (2016), pp. 99-117.
18 Vertommen, S. y Barbagallo, C., “The in/visible wombs of the market: the dialectics of waged and unwaged reproductive labour in the global surrogacy industry”, Review of International Political Economy, vol. 29, n.º 6 (2022), pp. 1945-1966.
19 India, The Surrogacy (Regulation) Act, 2021, secc. 4, que exige vínculo de parentesco entre la gestante y los comitentes.
20 Velez, M. P., Ivanova, M., Shellenberger, J., Pudwell, J. y Ray, J. G., “Severe Maternal and Neonatal Morbidity Among Gestational Carriers: A Cohort Study”, Annals of Internal Medicine, vol. 177, n.º 11 (2024), pp. 1482-1488.
21 Statistics Canada (2025); Instituto Nacional de Salud de Colombia (2024), razón de mortalidad materna por cada cien mil nacidos vivos.
22 Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, SaluData, morbilidad materna extrema, 2024-2025.
23 OCDE, Health at a Glance 2025, OECD Publishing.
24 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-316 de 2018.
25 Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Entrada en vigor: 14 de julio de 2024; plazo de transposición: 15 de julio de 2026.
26 Italia, Ley 169/2024, que extiende la persecución del delito a las conductas cometidas en el extranjero
27 Corte Constitucional de Colombia, Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno), art. 61.
28 Alsalem, R., Las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la gestación subrogada, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, A/80/158, Asamblea General de las Naciones Unidas, 80.º período de sesiones, 2025.
29 CIAMS, amicus curiae presentado ante la Corte Constitucional de Colombia, expedientes T-11.055.661 y T-11.092.074 AC, junio de 2026.


