Tribunal Constitucional suspende la ley catalana de igualdad entre hombres y mujeres

Redacción Tribuna
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El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley catalana de igualdad efectiva entre mujeres y hombres

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. La admisión a trámite, así como la suspensión cautelar, no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas.

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Texto de la providencia

El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Cuarta, acuerda: 1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los arts. 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. 3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -25 de abril de 2016– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno y Parlamento de Cataluña. 4.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Madrid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

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