En 2012 la Comisión Europea (CE), en su comunicación sobre el Espacio Europeo de Investigación (ERA, por sus siglas en inglés), publicó cinco prioridades clave, siendo la cuarta prioridad alcanzar la igualdad de género y la inclusión del género en los contenidos de la investigación, mediante el fomento de la diversidad de género para promover la excelencia científica (1).
La CE invitaba así a las organizaciones y actores científicos a implementar medidas que ayuden a promover la igualdad y la integración de la dimensión de género en los programas y proyectos de investigación e innovación. También la Ley de la Ciencia, Tecnología y la Innovación incluye, en la disposición adicional 13ª, un requisito para incorporar adecuadamente el análisis de género en la investigación (2) como también lo hace el Programa HORIZON 2020 de la CE (3).
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cuenta con una Acción Horizontal de Equidad de Género (2004), un Plan de Igualdad de Género en la Carrera Científica (2007) elaborados por la Comisión Mujeres y Ciencia (CMYC) así cómo un Plan de Igualdad (2013) elaborado por la Comisión de Igualdad. Los objetivos fundamentales de esta normativa son asegurar el respeto a los principios de igualdad de trato de mujeres y hombres en todos los niveles y velar por la equidad en la distribución de medios y recursos (4).
Sin embargo, el CSIC carece de documentación específica sobre la inclusión de la dimensión de género en los contenidos de la investigación. La Declaración de Roma sobre “Investigación e innovación responsable en Europa” (Consejo de la Unión Europea, 21/11/2014) establece “…..la aplicación de nuevo conocimiento en la sociedad con total respeto a la igualdad de género, la dimensión de género en la investigación y consideraciones éticas.” Esta Declaración quiere sentar las bases para la integración del análisis de sexo y género en todas las fases del ciclo de la investigación y la innovación (5). Esto implica la consideración de las características biológicas y características sociales y culturales de mujeres y hombres y que esta inclusión se considere un valor añadido en términos de creatividad, excelencia y responsabilidad social así como de retorno de las inversiones.
Una investigación que se centre en un solo sexo, por ejemplo, y no tenga en cuenta la dimensión de género, sólo sería válida si esas condiciones de la investigación se hacen explícitas en el diseño mismo del proyecto.
El problema surge en aquellos casos en los que se ignoran sexo y género como variable a considerar, no se toma en cuenta su relevancia y se extrapolan los resultados a toda la población cuando solo se ha investigado una parte de ella, lo que llevaría a resultados incorrectos.
Por ello, los proyectos de investigación, cuando sea pertinente, deberán señalar sus potenciales dimensiones de género y/o sexo incluyendo propuestas sobre la integración del análisis de género en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto; o de lo contrario explicitar las razones por las que el género y/o sexo no son factores relevantes del proyecto.
La CMYC considera que el CSIC debe sumarse a dicha propuesta como ya lo han hecho otros organismos europeos (6). La inclusión del género y/o sexo en los contenidos de la investigación es necesaria en muchas áreas para conseguir resultados de calidad y evitar efectos adversos, como ha demostrado el Programa Gendered Innovations que lleva a cabo la Comisión Europea en colaboración con la Universidad de Standford y con la National Science Fundation de Estados Unidos (7).
La identificación de potenciales dimensiones de género en los proyectos de investigación requiere contar con referencias, asesoramiento de personal con formación específica y participación en discusiones que contribuyan a aclarar conceptos y diseñar investigaciones para integrar en ellas tanto a las mujeres como al género, en los proyectos de investigación y en los programas científicos y tecnológicos así como en el seguimiento y en las evaluaciones de estos (7).
Es particularmente importante que los proyectos de investigación que incluyen experimentación con células o animales incluyan el sexo como una variable en el diseño experimental, que deber ser tenida en cuenta en la interpretación de los datos (8).
El CSIC debe asumir el desarrollo de la dimensión de género en la investigación para fomentar la inclusión de variables referidas al género y al sexo, de vital importancia en el sector biosanitario, en estudios ambientales, en recursos naturales, investigaciones sociales, históricas y culturales. De esta forma los resultados obtenidos serían de aplicación a ambos géneros, y se fomentarían la creatividad, nuevas perspectivas y nuevas áreas de investigación.
Documentación:
(1)ERA Communication:
http://ec.europa.eu/research/era/era_communication_en.htm
(2)Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617
(3)HORIZON 2020 Gender Equality:
https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/sites/horizon2020/files/FactSheet_Gender_2.pdf
(4)Planes de Igualdad CSIC
http://www.csic.es/mujeres-y-ciencia/normativa
(5)Declaración de Roma
https://ec.europa.eu/research/swafs/pdf/rome_declaration_RRI_final_21_November.pdf
(6) Organismos pertenecientes a Sciece Europe como CNRS, SRC, NWO, FWF han publicado estrategias para introducir el género en los contenidos de la investigación.
(7)Gendered Innovations
https://genderedinnovations.stanford.edu/
(8) Klein SL, Schiebinger L, Stefanick ML, Cahill L, Danska J, de Vries GJ, Kibbe MR, McCarthy MM, Mogil JS, Woodruff TK, Zucker I. (2015) Opinion: Sex inclusion in basic research drives discovery. Proc Natl Acad Sci U S A., 112(17):5257-8. doi:10.1073/pnas.1502843112.