Alicia Miyares, Portavoz de la plataforma “No Somos Vasijas”
Detecto el mismo “olvido” en los representantes políticos favorables a regular la práctica de vientres de alquiler: nunca explican en qué consiste el “contrato de subrogación”. Regular favorablemente la práctica de vientres de alquiler implica dar curso legal a una modalidad contractual por la cual la mujer embarazada y madre del hijo/a que ha de nacer renuncia de manera irrevocable a los derechos de filiación y custodia, antes de que se inicie el embarazo.
Una buena manera de ilustrar en qué consiste un “contrato de subrogación” es acudir a otras situaciones vitales y esenciales para las personas como es la búsqueda de empleo. Supongamos la siguiente situación: “varón con hijo a su cargo suscribiría contrato de trabajo por el cual de modo irrevocable renuncia a todos y cada uno de los derechos laborales a cambio de techo y comida (modalidad altruista) o si cabe mediante compensación económica estipulada por el empleador”. No dudo ni por un instante que pueda ser una “realidad social” en estos tiempos de altas tasas de desempleo; tampoco voy a poner en cuestión que sea un una decisión tomada “libremente”. Pero estoy segura que nadie con capacidad para legislar enarbolaría la bandera para regular favorablemente una modalidad contractual que exija la renuncia expresa a los derechos laborales, ni siquiera la “liberalísima” Esperanza Aguirre. Ningún representante político recurriría a la manida expresión de “es una realidad social” para conculcar derechos. Y, por último, no se consideraría en absoluto la cuestión de la “libre decisión” tomada por ese individuo o cientos como él, ya que la aceptación de la “libre decisión” en un contrato que exige la renuncia a ejercer tus derechos pondría en riesgo los derechos laborales del conjunto de la población.
Nadie con capacidad para legislar enarbolaría la bandera para regular favorablemente una modalidad contractual que exija la renuncia expresa a los derechos laborales, ni siquiera la “liberalísima” Esperanza Aguirre.
¿Por qué entonces no se nombran estas cuestiones cuando se hacen declaraciones favorables a regular la práctica de vientres de alquiler? Sorprende y mucho que siempre se utilicen recursos emocionales, pero se olviden de describir que el contrato de subrogación implica la pérdida absoluta de los derechos de la madre. Los defensores de esta práctica, al fin y a la postre, parten de la consideración de que el feto es independiente de la madre, por lo que declaran sin rubor alguno que ha de ser de razón suficiente para otorgar la filiación y custodia la mera declaración de “intención de ser padres” (voluntad progenitora).
Sorprende y mucho que siempre se utilicen recursos emocionales, pero se olviden de describir que el contrato de subrogación implica la pérdida absoluta de los derechos de la madre.
Proponen que se reconozca la “filiación intencional” de los padres potenciales con carácter abusivo, ya que si la mujer embarazada y después del parto declarara “su intención” de quedarse con el menor no sería posible. Resaltan los defensores de esta práctica que ha de ser con carácter “altruista”, altruismo que se pretende de la madre, pero no de los potenciales receptores del menor. Si, por ejemplo, el Sr. Rivera fuera coherente en su defensa de la “gestación subrogada altruista” y dado que es fervoroso defensor de la “custodia compartida” debería, al menos, para evitar contradicciones, declararse favorable a la “gestación subrogada compartida”. Pero no es coherencia lo que se pretende, ¿verdad? Muy al contrario: se busca satisfacer los “intereses de adultos” que expresan el deseo de ser padres y no pueden a costa, Sí, del “interés del menor”, ya que no desean dar más padres a un menor, sino mantener alejado del menor a uno de sus padres, la madre; se busca trastocar los derechos de filiación y custodia de las mujeres que “queda determinada por el parto”; pretenden negar que la madre biológica es la que lleva adelante el embarazo y sufre el parto, declarando además que este tipo de filiación es “antigua”. No desean en absoluto analizar las consecuencias ni jurídicas ni éticas que se puedan derivar del “contrato de subrogación”. Abogan, en definitiva, por la trivialización con ayuda del “famoseo” para regular “ocurrencias contractuales” que nos hacen retroceder en derechos.