¿Qué es lo que se debatía en el juicio de la Manada? A priori podríamos sostener que el objetivo era determinar si tenían razón los acusados y hubo un acuerdo con la chica para tener sexo en grupo o si, como decía la denunciante, no lo hubo.
Sin embargo, debido a la deformada visión del principio de presunción de inocencia que impera en el derecho patriarcal, el Tribunal partía de la hipótesis de que hubo acuerdo para practicar sexo en grupo. Según esta visión aparentemente “neutral” del derecho, la que tiene que probar que fue violada es la víctima. Ella tiene que esforzarse por demostrar que no ha habido consentimiento. De entrada, por consiguiente, lo que se juzgaba en este caso era si ella decía la verdad o estaba mintiendo (y la hipótesis de partida del derecho “imparcial” es la de que ella puede estar mintiendo).
Obcecarse en el culto a esta distorsión de la presunción de inocencia nos conduce a absurdos como rechazar las consideraciones del sentido común. Los hechos que, según la opinión de la calle, resultan evidentes, solo son prejuicios para la mirada “imparcial” de los juristas.
Así que, para ser “buenos jueces”, dejaremos en un segundo plano (o incluso ignoraremos) todos estos datos, como las conversaciones de whatsapp en las que planean, y aquellas en las que los agresores comentan lo que hicieron o las evidencias acerca del carácter de los acusados y de su comportamiento similar en otras ocasiones. Aunque estos datos hacen saltar todas nuestras alarmas interiores nos situaremos, como punto de partida “neutral”, en un escenario más propio de una película porno que de la vida real. La víctima tiene que hacer grandes esfuerzos de persuasión para demostrar lo inverosímil que resulta esta película.
Ella será la juzgada. Su comportamiento anterior y posterior a los hechos será minuciosamente escrutado. En el escenario del proceso penal ella representa el papel de la mujer fogosa, traidora, mentirosa y mezquina. Los papeles han sido repartidos en nombre de la neutralidad y del Estado de Derecho y ella tendrá que hacer ímprobos esfuerzos para arrancarse la máscara que le ha sido impuesta. En eso consiste el juego.
Como sabemos, uno de los tres magistrados, que debe ver muchas películas, no se movió ni un centímetro del punto de vista pornográfico y emitió un voto particular a favor de la absolución de los acusados. El magistrado y la magistrada restantes consideraron que los atacantes sabían que la víctima no consentía y que el silencio de la misma debe ser interpretado como un “no”. Pero, ojo, como un “no” con matices, porque la situación tampoco intimidaba tanto (según juzgan), ¿consideran que ella podría haberse resistido más?
Como señala la jurista MacKinnon, “la regla legal del consentimiento es tan perversa que la mujer puede estar muerta y haber consentido (…) el hecho de que sea el consentimiento más que la ausencia de reciprocidad la línea divisoria entre violación y relaciones sexuales expone aún más la desigualdad de las expectativas sociales normales”.
La jurista considera que en los juicios por violación resulta muy claro el carácter patriarcal del derecho porque la medida es la masculinidad. El punto de vista masculino supone que las condiciones que se dan en los hombres como el consentimiento al sexo y la credibilidad de la palabra son de aplicación a las mujeres. Supone que la desigualdad en credibilidad y trato a las que se enfrentan las mujeres en la sociedad no es real. Llaman consentimiento a la aquiescencia que es respuesta desesperada de los impotentes ante la desigualdad de una situación, la jurista sentencia lapidaria: “los hombres coaccionan a las mujeres y las mujeres consienten”.
Sobre la presunción de inocencia sostiene: “las formas masculinas de poder sobre las mujeres se encarnan afirmativamente como derechos individuales en la ley. Cuando los hombres pierden poder, sienten que están perdiendo derechos”. Esto ocurre con los juicios con violación, en los que si se escucha a las víctimas sin partir de que mienten, los hombres acusados consideran que se vulnera su presunción de inocencia y añade, “la violación debería definirse como sexo por obligación, del que la fuerza física es una forma. La ausencia de consentimiento es redundante”. Este análisis implica que el pasado sexual de las mujeres debe ser irrelevante en los juicios por violación, al igual que la vida de las mismas, anterior o posterior a los hechos.
El Parlamento sueco (país que suele ser pionero en leyes en materia de igualdad) está debatiendo una reforma de la ley sobre violaciones y abusos sexuales con el objeto de trasladar la carga de la prueba de la víctima al presunto violador. Como recoge “The Guardian”, la propuesta pretende que sea necesario un consentimiento explícito antes de la relación sexual. Para que se considere que no hubo violación debe quedar probado que existió el consentimiento expreso de la mujer. El presunto violador tendrá demostrar que hubo consentimiento. Stefan Lofven, el primer ministro, señala que lo quieren transmitir a las víctimas con este cambio es que «la sociedad está de su lado».
Una de las claves jurídicas de este juicio a la Manada ha sido la distinción de nuestro Código Penal entre “agresión sexual” y “abuso sexual”. En la actual regulación, como explica Pasquau Liaño en Ctxt, “si alguien penetra a una mujer inconsciente, o abusando de su trastorno mental, o a una mujer cuya voluntad se ha anulado mediante el uso de drogas idóneas a tal efecto, el código penal lo considera «abuso» (artículo 181.2), y no agresión, pese a que son conductas a las que coloquialmente podemos llamar “violación”.
Continúa el jurista: “para ser agresión, debe probarse, además de la falta de consentimiento, o de un consentimiento anulado, el empleo de violencia o intimidación para anularlo o vencerlo. (…) El tribunal condena por el artículo 181.3 del código penal, que castiga a quienes abusan sexualmente de otra persona “prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”, es decir, aprovechando que la víctima no es libre para consentir o no. Como hubo penetración, se aplica el 181.4, que impone una pena de entre cuatro a diez años. Y como hubo varias penetraciones en las que todos colaboraron, se aprecia delito “continuado” y se condena a nueve años”.
Pasquau sostiene que “bien haríamos en llamar legalmente «violación» a lo que casi todo el mundo entiende como violación: una penetración no querida por la víctima. Así, de paso, penetrar a una mujer inconsciente, con trastorno mental, o con una voluntad previamente anulada por suministro de drogas o sustancias idóneas para ello, recibirían el mismo trato penal que si se realizase a lo bruto o mediante la exhibición de un puñal: no parece menos reprochable una cosa que otra”. El delito abuso sexual quedaría circunscrito a aquellos casos en los que no hay penetración.
Considero pertinente esta reforma que propone Pasquau pero no comparto en absoluto la apreciación de que en este caso no hubo intimidación (en el sentido del Código Penal) y, por consiguiente, es jurídicamente correcta la sentencia, aunque no éticamente o políticamente satisfactoria.
Toda mujer que, por la noche en una calle apartada, ha escuchado tras ella los pasos de un hombre, sabe el temor que inspira encontrarse sola con un desconocido de ánimo libidinoso. Mucho más aún debe intimidar encontrarse en peores circunstancias con cinco hombres corpulentos.
No puedo compartir la tesis de que este caso hubiera requerido, para ser considerado “violación” en el sentido establecido por el actual Código Penal, que la víctima probase que fue coaccionada más allá del hecho de tratarse de una «actuación en grupo» y de una situación difícil de vencer o resistir. Esta interpretación nos conduce a posiciones insostenibles que muchas feministas han cuestionado estos días de forma muy pertinente.
Según esta interpretación tan restringida de la intimidación que ha adoptado el Tribunal, para que se considere que has sido violada tienes que resistirte con uñas y dientes hasta un punto que lleve a los agresores a adoptar un comportamiento de inconfundible violencia o coacción.
Esta exigencia jurídica resultaría extremadamente peligrosa, como muestran casos tan terribles como el de Nagore Laffage, y por tanto sitúa a las víctimas ante un dilema trágico. El derecho no puede condicionar su protección a la adopción de comportamientos peligrosos para la propia vida.
La sentencia se enreda en matices sobre lo intimidada que estuvo la víctima: ¿estaba muy intimidada o solo un poquito? Los magistrados consideran, al parecer, que solo un poquito. Pero esto resulta inconsistente con los hechos tal y como los narra la propia sentencia, que expone que la mujer quedó bloqueada y paralizada, resignada ante un grupo de hombres que tenían ánimo evidente de abusar de ella, y que ella no tenía posibilidad de reacción. Seguro que no soy la única que tiene la certeza de que a ella se le pasó por la cabeza lo que podría pasarle si intentaba huir, si decía que no o se resistía. Aquellos hombres estaban completamente decididos a penetrar su cuerpo y, siendo realistas, ella tenía nulas posibilidades de evitarlo.
Lo más terrible de esta sentencia es que, a tenor de la fundamentación, parece que la víctima ha sido juzgada más que los agresores. Ha sido espiada y se ha analizado su comportamiento posterior a los hechos, si sonreía, salía con sus amigas y si continuaba teniendo una vida corriente.
Podemos llegar a preguntarnos si este es el mismo caso que aquel en el que cinco hombres fornidos (dos de ellos entrenados por el Estado para utilizar su cuerpo como arma), hablan en su grupo de whatsapp acerca de violaciones y de burundanga, planifican la agresión y la comentan.
Podemos preguntarnos si el caso que se discute es el mismo que aquel en el que hay muchos indicios de que los agresores (que hablan y se comportan como pandilleros de una banda de delincuentes: “la manada”) son reincidentes y ya han violado, inmovilizado, rodeado y manoseado a otras jóvenes en estado de embriaguez.
Podemos preguntarnos si es el mismo caso que ese tan conocido en el que unos bandidos graban en video la violación de la que se jactan y, no contentos con esta gravísima actuación que puede hundir la imagen de la mujer para toda su vida, le roban el móvil al marcharse, dejándola en aquel lugar sin dinero y sin teléfono. Nos preguntamos si este es, de verdad, ese caso en el que unos delincuentes conducen a una joven de dieciocho años, bastante menor que ellos, a un pasillo angosto y recóndito, de esos donde puedes ser asesinada sin que nadie se de cuenta, y la violan.
Concluyo este artículo señalando que mi intención al comentar este caso no es punitiva. No reivindico que se agraven las penas por abuso o violación. Lo que reivindico es que los delitos se califiquen adecuadamente y que los juicios por violación dejen de plantearse como juicios a las víctimas.
Excelente artículo.
Usted no, pero yo si, desde aquí reivindico que se agraven, y sobre todo se cumplan a rajatabla, las penas por violación.