Alquiler de vientres y derechos humanos

Ainhoa Flecha
Ainhoa Flecha
Profesora de sociología
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El debate sobre los vientres de alquiler ha llegado a nuestro país de la mano de quienes argumentan que es necesario regular los casos en que mujeres quieren gestar altruistamente para terceros. Lo cierto es que con nuestro actual ordenamiento jurídico, ya se puede hacer: una mujer puede inseminarse y cuando nazca el bebé renunciar a la patria potestad en favor del padre biológico. O si se trata de ayudar a desconocidos, basta con quedarse embarazada y dar el bebé en adopción, así hará felices a quienes llevan años en lista de espera. ¿Por qué entonces una ley? ¿A qué intereses responde? El objetivo es (1) legalizar los pagos, (2) limitar los derechos de las mujeres sobre sus cuerpos y (3) dar cobertura legal a quienes recurren a un vientre de alquiler fuera de nuestras fronteras. Detrás hay un gran negocio, tal y como muestra Surrofair, una feria que se celebra anualmente en Madrid donde, cuál en el Salón del automóvil, las empresas presentan sus coloridos catálogos de “ofertas”.

Los derechos y libertades fundamentales son intrínsecos a la persona y ni ella misma puede renunciar a ellos. Como sociedad, hemos establecido unos límites respecto a aquello que se puede negociar entre dos y aquello que no: por muy adulta y libre que yo sea, no puedo firmar un contrato en virtud del cual me convierta en esclava de alguien, ni puedo pactar con mi empleador trabajar 20h al día los 365 días del año. Y esto es así por dos motivos principales: el primero, que dada la estructura de desigualdad que caracteriza nuestras sociedades y, con el fin de evitar abusos, hemos creído necesario establecer unos límites. En segundo lugar, porque lo que se negocia entre dos no les afecta sólo a ellas, sino al conjunto de la sociedad. Cuando se pide la legalización de una actividad, se está reclamando un aval social y unas garantías, por tanto, la sociedad tiene algo que decir sobre lo que quiere proteger y lo que no. En el caso de la subrogación, por ejemplo, se reclama que la sociedad reconozca derechos de filiación en base a una carga genética desde antes incluso de la concepción o que organismos públicos como juzgados o fuerzas del orden intervengan si la madre se niega a entregar el bebé. La base de la discusión, por tanto, no es si se puede limitar lo que dos personas pueden acordar, ya sabemos que es así, lo es para infinitud de cuestiones y raramente quien defiende la libertad en esta cuestión defiende el mismo grado de libertad en la negociación laboral o en otros ámbitos. El debate es si como sociedad queremos avalar los vientres de alquiler y en qué términos.

Dicen que es contradictorio defender que mi cuerpo es mío cuando hablamos del derecho al aborto y negar esa libertad para alquilar mi útero. No existe tal contradicción, defendemos que toda mujer pueda decidir si abortar o no, no que pueda firmar un contrato donde se comprometa a abortar dentro de unos meses, renunciando a su libertad futura a cambio de una compensación. Exactamente lo mismo aquí, defendemos que tras el parto una mujer pueda renunciar a la patria potestad si así lo desea, pero que de ningún modo se le pueda obligar a hacerlo en virtud de un contrato firmado meses antes. Y ésa es sólo una de las muchas libertades fundamentales a las que las mujeres renuncian en estos contratos.

 

¿SUBROGACIÓN “ALTRUISTA”?

Actualmente, renunciar a un bebé habiendo un intercambio económico de por medio sería ilegal. Esto cambiaría con la propuesta de Ley de Ciudadanos, que establece que la mujer gestante recibirá una “compensación resarcitoria”. En los países que han legalizado la subrogación mal llamada “altruista”, la compensación no se limita a los costes directos, sino que incluye conceptos como vivienda, manutención, desplazamientos, ropa, indemnizaciones y otros gastos. Si sumamos un año de alquiler al resto de conceptos, se alcanzan cifras considerables. ¿Por qué en nuestro país no se permite ninguna compensación por la donación de un órgano en vida? Porque como sociedad hemos convenido que no es aceptable vender una parte de tu cuerpo por necesidad económica. Y no sólo hablamos de necesidad económica en situaciones de pobreza extrema, necesidad es también querer pagar la ortodoncia o la universidad de tus hijas.  

Resulta curioso que se hable de altruismo pero la propuesta de ley prohíba la subrogación entre personas que tengan “vínculo de consanguinidad”. El embarazo es un proceso psicológico y fisiológico vital para el cuerpo de la mujer, que lo cambia para siempre y  comporta riesgos considerables. Presumiríamos que alguien pudiera pasar por ello de forma altruista por una hija, un hermano o por alguien con quien tiene fuertes lazos afectivos. Es llamativo que para la donación de órganos en vida los comités de ética consideren la existencia de lazos afectivos un factor favorable -porque resulta más creíble que alguien quiera pasar por semejante proceso por alguien a quien quiere que por un desconocido- y en cambio en la subrogación se prohíba entre familiares. ¿Será quizás porque si se realiza entre allegados las agencias pierden su papel y, por ende, su negocio?

 

A LOS BEBÉS NO LOS GESTAN ÚTEROS, LOS GESTAN MUJERES

Otra de las motivaciones de la regulación es limitar los derechos de la madre (diremos madre porque hasta día de hoy, en nuestro país la filiación se establece por parto, así que, independientemente del origen del embrión, la gestante es la madre). Las personas ni se compran ni se alquilan; ni enteras ni por partes. No puede argüirse que lo que se subroga es sólo el útero o la capacidad reproductiva porque el organismo entero interviene en el embarazo. Quiero creer que quienes dicen que sólo es un útero hablan desde la ignorancia, porque para las que hemos pasado incontables pruebas, intervenciones quirúrgicas, semanas de reposo sin poder trabajar ni recoger a nuestros hijos del colegio y un largo etcétera, tal afirmación resulta, cuanto menos, ofensiva. El embarazo afecta todo tu ser: tus hormonas, multitud de órganos, tu volumen sanguíneo, tu inmunidad, tu trabajo, el cuidado de tus otros hijos, tu relación de pareja… Existen mujeres embarazadas, no úteros embarazados.

Quienes recurren a la subrogación quieren garantías para que las madres no puedan echarse atrás, porque saben muy bien que ni la mujer más convencida del mundo puede anticipar antes del embarazo cuáles serán sus emociones al entregar el bebé. Es por ello que las agencias ofrecen terapias psicológicas a las madres gestantes orientadas a evitar el vínculo.

Además, frecuentemente los contratos de subrogación incluyen cláusulas relativas a la posibilidad de aborto, la vida sexual de la mujer, la práctica de actividades deportivas, los desplazamientos fuera del país o la alimentación. Las mujeres también suelen renunciar a la confidencialidad de sus datos médicos y se comprometen a someterse a cualquier procedimiento que recomiende el facultativo correspondiente. Yo he gestado los hijos de mi pareja -y míos- y ni él hubiese sugerido ni yo hubiese admitido firmar un contrato que limitase mi libertad sexual, mi movilidad o mi actividad física. Mucho menos hubiese renunciado a la confidencialidad de mis datos médicos o hubiese firmado una carta en blanco para someterme a cualquier tratamiento que recomendase un médico. ¿En qué tipo de relación contractual permitimos semejantes imposiciones sobre el cuerpo de alguien? Hoy por hoy, en ninguna. ¿Queremos permitirlo? Seamos conscientes que abrir la veda de poder limitar mediante contrato libertades fundamentales como por ejemplo la sexual, nos afecta a todas. Si no concebiríamos que un hombre pidiese la firma de un contrato de este tipo a su compañera, por mucho que ella lleve dentro a su bebé ¿por qué si debemos permitir que un desconocido, pago mediante, adquiera ese poder sobre una mujer? ¿Qué nos parecería incluir en un contrato de trabajo una cláusula que estableciese que el empleador puede acceder a todos los datos médicos de su empleada? ¿O que un hombre y su mujer firmasen un contrato que estableciese que durante el embarazo es él quien toma las decisiones médicas?

Claro está que el derecho público prevalece sobre el privado y que, por mucho que haya un contrato, en última instancia nadie podría, por ejemplo, obligar a una mujer a abortar. No obstante, negarse a ello rompería el contrato y, según los términos que suelen establecerse, obligaría a la mujer a reembolsar los gastos en los que ya se haya incurrido, podría contemplar indemnizaciones y dejaría en entredicho las obligaciones de los subrogantes con el bebé. Para la inmensa mayoría de mujeres los costes de romper el contrato son inasumibles. En la práctica lo que tenemos son mujeres, sólo mujeres, renunciando a libertades y derechos fundamentales durante largos periodos de tiempo mediante contratos que no pueden romper. Hablan de libertad, pero a partir del momento en que la mujer firma el contrato  ya no es libre de decidir a qué intervenciones someterse, con quien y cuando mantener relaciones sexuales o qué comer.

Dicen también que la regularización es necesaria para que la subrogación se pueda realizar aquí y así acabar con la explotación que se está produciendo en países pobres, donde existen verdaderas “granjas” de mujeres esclavizadas para proporcionar bebés a personas ricas. Sin embargo, la regulación de la subrogación no impedirá que muchas personas sigan acudiendo al extranjero, buscando países donde las mujeres acepten menos dinero o que tengan legislaciones menos garantistas con las madres. Probablemente incluso aumente la subrogación internacional, puesto que la legalización otorga legitimidad y facilita los trámites para realizarla fuera de nuestras fronteras. En Reino Unido, donde la “subrogación altruista” es legal, ésta apenas se realiza en el país y los británicos siguen acudiendo a terceros países, por la falta de candidatas –casualmente, las mujeres “altruistas” abundan en los países pobres, pero escasean en los países ricos- y porque la legislación británica garantiza a la madre un periodo tras el parto durante el cual puede retractarse de su voluntad de entregar al bebé, igual que si lo da en adopción.

Argumentan también que ya que la subrogación va a existir igualmente y nunca podremos eliminarla del todo, mejor regularla. Si nos ponemos así, tampoco podemos evitar que siga habiendo esclavitud, tráfico de órganos, agresiones sexuales o asesinatos, así que regulemos como se puede matar o de qué forma se puede violar. Sabemos que la erradicación absoluta de estos atentados contra los derechos humanos es posiblemente una utopía, pero debemos caminar hacia ella, no conformarnos.

 

¿Y LOS DERECHOS DE LOS BEBÉS?

Los seres humanos no pueden ser objeto de contrato[1]. Cuando tienes hijos con alguien, sea de la forma que sea, la patria potestad no se regula mediante contrato. Se llega a acuerdos cambiantes según las circunstancias y si en algún momento surgen desacuerdos será un juzgado quien decida en virtud únicamente del interés superior del menor. Los niños no son bienes y la patria potestad no es un título de propiedad. Si yo no puedo firmar un contrato con mi pareja o con un tercero cediendo la patria potestad de mi hijo de 12 años a cambio de una “compensación”, ¿por qué sí debemos permitirlo cuando se trata de un bebé? ¿acaso son menos personas?

Por otra parte, la ciencia ha evidenciado la importancia de la no separación madre-bebé. ¿Debe el deseo de una persona adulta estar por encima del bienestar y la salud del bebé? En veterinaria se recomienda no separar a las crías de su madre inmediatamente tras el nacimiento y se fijan plazos recomendables según especies: en los perros, por ejemplo, de dos a tres meses. ¿Vamos a negar ese derecho a los bebés humanos? A ellos la carga genética les da igual, la única madre que conocen es la que los ha gestado.

 

TENER HIJOS ES UN DESEO, NO UN DERECHO

El hecho de que haya personas que no puedan tener hijos biológicamente ni mediante adopción no justifica de por sí la subrogación. Tener hijos no es un derecho, del mismo modo que no es un derecho obtener un riñón si no hay quien nos lo quiera donar -incluso aunque nos vaya la vida en ello- ni es un derecho tener pareja si no encontramos quien quiera serlo.

Nuestra capacidad de autoengaño es sorprendente. ¿De verdad alguien se cree que hay miles de ucranianas cuyo sueño es ayudar a personas a las que ni conocen? ¿No parece raro que ninguna mujer de tu entorno, de las que te quieren, haga algo así por ti, pero casualmente existan miles de mujeres por el mundo deseando ayudarte? ¿Alguien se cree de verdad que la motivación de esas mujeres nada tiene que ver con la “compensación”?

Un altruismo muy extraño éste en que hay compensación económica, son los “ayudados” los que seleccionan a la candidata y es ella quien pasa todas las pruebas y exámenes. Las relaciones basadas en el altruismo son dinámicas y responden a voluntades que pueden ser revocadas. El altruismo no entiende de compensaciones económicas, contratos, cláusulas o indemnizaciones, sino de afecto, confianza mutua y voluntariedad. Pero este gran negocio necesita una ley que contemple contratos y “pagos” porque, en el fondo, saben muy bien que sin dinero de por medio no habrá suficientes mujeres altruistas para satisfacer la “demanda”.

Que no nos engañen. Esto no va de historias románticas de mujeres que desean hacer felices a los demás, va de un negocio multimillonario y agencias que se están lucrando a costa de la necesidad de unas y el deseo de otros.

Es mucho lo que está en juego. Se trata de cambiar nuestro régimen de filiación, dando más peso a la carga genética que al embarazo y acabando de un plumazo con la filiación por parto, derecho que las mujeres tardaron siglos en conquistar. Se pretende negar la biología y borrar a la mujer; eliminarla de los certificados de nacimiento negando la evidencia biológica de que sin una mujer que geste y dé a luz, no hay bebé. No permitamos que se borre nuestro protagonista e imprescindible papel en la reproducción humana; sin mujer, no hay parto; sin mujer, no hay bebé y así debe constar en todo certificado de nacimiento.

Y a los que andan por ahí presumiendo de la fantástica relación que tienen con sus subrogadas os diría si os atrevéis a mostrar públicamente el contrato que firmasteis y qué pensaríais si el empresario de una gran superficie incluyese cláusulas similares en los contratos con sus dependientas, algunas de las cuales las aceptarían -“libre” y “voluntariamente”, por supuesto- con tal de conseguir el trabajo. La abolición de la esclavitud no tuvo que ver con si los amos trataban bien o mal a sus esclavos, sino con establecer que una persona no podía poseer a otra. Del mismo modo, en este caso se trata de que nadie debe tener semejante poder de decisión sobre el cuerpo de otra persona, por muy bueno que sea con ella. A las mujeres nos ha costado demasiado ser dueñas de nuestro propio cuerpo, decidir nosotras y no nuestros maridos, como para ahora ceder esa capacidad de decisión a otros hombres.

“Mi cuerpo es mío”, por supuesto, y precisamente por eso no podemos legalizar contratos cuyo fin es que sea un tercero quien decide si aborto, me someto a una cesárea, qué dieta sigo, si me puedo ir de vacaciones al extranjero o con quién puedo acostarme.

 

[1] González, N. (2019). Vientres de alquiler. Madrid: Lo que no existe.

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