Un  fraude científico está detrás de la impunidad del abuso sexual infantil

Tasia Aránguez Sánchez
Tasia Aránguez Sánchezhttp://www.arjai.es
Resposable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
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El caso conocido como “María no se va” debería escandalizar a toda España. Una pequeña niña denunció a su padre por abuso sexual infantil. Además, el padre había cometido violencia de género contra la madre de la menor. Los abusos fueron juzgados en Uruguay y, aunque no lograron probarse, la sentencia arrojó dudas. Posteriormente, se inició un procedimiento de custodia en España que, contra el sentido común, se ha resuelto a favor del padre. La niña tiene miedo a su padre y no quiere marcharse con él, pero la justicia española le obliga a hacerlo.

A raíz de este caso he escrito el presente artículo denunciando el mecanismo por el que se ha infiltrado en nuestro sistema judicial una ideología reaccionaria, cercana a Vox, a pesar de los intentos del Consejo General del Poder Judicial de frenar su propagación. Se trata de una teoría pseudocientífica que anula la escucha a las niñas/os que denuncian abuso sexual y que impide a sus madres protegerles. En España están trascendiendo a la opinión pública numerosos casos en los que opera el fraude científico con el patrón que explicaré a lo largo de este artículo.

Los casos comienzan con una mujer que denuncia a su pareja por abuso sexual contra su hija. Se inicia un proceso penal contra el presunto agresor que es archivado o sobreseído por falta de pruebas. Es decir, el tribunal estima que carece de suficiente información como para tener un grado de certeza adecuado para condenar. Es habitual que la persona juzgadora piense que esos abusos sexuales probablemente ocurrieron, pero que la palabra de la víctima (y el resto de pruebas) no cumplen los requisitos jurisprudenciales necesarios para derrotar al principio de in dubio pro reo. Por tanto, absuelve del delito.

De modo que los Tribunales absuelven a una persona que podría ser un abusador sexual, y el sistema judicial toma esta decisión sabiendo que asume un riesgo. El juez/a toma decisiones difíciles a menudo, decisiones trágicas en las que un pequeño error de apreciación puede resultar fatal.

Cuando yo estudiaba la carrera, recuerdo que el profesor de derecho penal nos preguntó: ¿qué es preferible: un inocente en la cárcel o cien culpables en la calle? Imbuida en una visión progresista del derecho penal, contesté: “cien culpables en la calle”. Hoy no lo tengo tan claro. En materia de violencia de género y de abuso sexual infantil intervienen prejuicios que parecen condicionar la valoración: es frecuente infravalorar el riesgo, desconfiar del testimonio de la víctima y reducir el relato de los hechos a episodios aislados que impiden percibir la magnitud de lo ocurrido.

Hay territorios enteros del derecho, como el del abuso sexual infantil, en los que la impunidad campa a sus anchas y los pederastas comenten los delitos más viles imaginables contra las criaturas más inocentes, que quedan totalmente desprotegidas. El conservadurismo (presente en los prejuicios patriarcales y en el tabú de la familia) y el progresismo (presente en un “garantismo” que blinda a los ya blindados) parecen aliarse en este círculo fatal que impide el castigo de delitos gravísimos. Curiosamente, los “cien culpables en la calle” caen especialmente del lado de los agresores de niñas y de mujeres. Pero si en el derecho penal podemos llegar a comprender la lógica que subyace tras la absolución de alguien de cuya culpabilidad tenemos fundadas sospechas culpable, este principio no debería estar presente también en el derecho civil.

Me explico. En este tipo de casos que estoy explicando suele ocurrir que, justo cuando se obtiene la absolución del delito, el padre inicia un procedimiento por la custodia del/a menor. Es entonces cuando se produce una escandalosa inversión de los papeles de esta historia. El abogado/a del padre alega problemas mentales de la madre, alega que la madre manipuló a la niña para que dijese haber sufrido abusos sexuales y que continúa manipulando a la niña para que rompa el vínculo con su padre. El padre presenta una prueba pericial, un informe psicológico que “acredita” que el menor está siendo manipulado por su madre.

Pero en muchos casos ocurre algo todavía más grave: en España tenemos constancia (porque lo ponen de manifiesto tanto la jurisprudencia como numerosas asociaciones en defensa de los derechos humanos) de numerosos casos en que los propios equipos psicosociales dependientes de los juzgados o bien los “puntos de encuentro”*, también emiten informes diciendo que la madre es una manipuladora. Esto está ocurriendo, por escandaloso que resulte: recordemos que hablamos de casos con antecedentes de violencia de género y/o de indicios de abuso sexual infantil por parte del padre.

No se nos escapará la acusación implícita que subyace tras este “peritaje técnico”: la acusación de que existe una denuncia falsa de la madre. En efecto, este modus operandi que estamos describiendo, conecta directamente con el mito “neomachista” de las denuncias falsas. Según la ideología machista, los archivos y sobreseimientos por falta de pruebas son denuncias falsas. Es decir, el lobbie machista decide ahorrarse el procedimiento penal contra la madre, con su necesaria acusación de denuncia falsa. Si existiese un juicio, al menos ella tendría oportunidad de demostrar su inocencia. Pero no: el neomachismo considera probada la denuncia falsa sin necesidad de acusación formal ni de juicio.

Lo que hacen los neomachistas es que, en un “peritaje” psicológico, parten de la premisa implícita de que la denuncia fue falsa: por ejemplo, el psicólogo señala que la madre quería poner a la niña en contra del padre y manipuló a la menor para que se inventase falsos recuerdos sobre cómo el padre tocaba sus partes íntimas o acerca de cómo la violaba.

Ya lo tenemos. Se ha dado la vuelta a la tortilla. Lo que comenzó siendo un juicio contra un padre abusador se ha convertido en la retirada de la custodia a una “madre desquiciada”. El juez/a ve las pruebas y dice: “Tengo dos versiones: Por una parte la de una niña de seis años que dice haber sufrido abuso sexual cuando tenía tres, que no quiere ver su padre por miedo. Esa versión es coincidente con la de la madre. Por otra parte tengo la versión del padre, avalada por este informe del propio sistema que fue creado para auxiliar mi labor. Según este informe, se trata de un padre magnífico al que su exmujer no permite ver a la niña. Según este informe, la mujer está loca”. ¿Qué debería decidir este juez/a?

Antes de contestar esta pregunta hay que puntualizar: esto no es ya derecho penal. Aquí no se trata de condenar a un hombre. Lo que estamos preguntándonos es cómo articular el régimen de custodia y visitas para garantizar el máximo bienestar para el menor, es decir, se trata de proteger el “interés superior del menor”, ¿cómo lo garantizas? Pongamos que eres una jueza y te llega un caso como este, lees la documentación aportada y piensas: “este hombre podría ser un abusador sexual aunque se archivase el caso; por otro lado, según este informe, esta madre podría ser una mujer inestable y manipuladora”, ¿qué haría una persona prudente? Sin duda debería pensar: el abuso sexual, de ser esto cierto, causaría un daño inmenso a esta menor; un daño muy superior al que causaría una madre “totalmente desquiciada”, en caso de ser cierto aquello. Recuerdo de nuevo que aquí no hablamos de derecho penal: la finalidad no es juzgar a un “acusado”. Ya no hay un acusado al que debamos dispensar un trato “garantista”. Ahora se trata de decidir con quién debe quedarse la niña, con quién estará mejor. No hay nada más importante que el interés de esta niña.

Si además existe, pongamos por caso, una condena anterior del padre por violencia machista, el caso es igualmente claro. Una persona prudente concedería la custodia a la madre e incluso se planteará seriamente, según el riesgo al que apunten los indicios, la pertinencia de retirar las visitas paternas. Podemos plantearnos: pero, ¿y si el padre resultase ser inocente y la madre una manipuladora?, ¡estaríamos vulnerando el derecho del niño a disfrutar de su padre!; a esto debemos responder: ¿y si el abuso sexual es cierto?

Debemos dimensionar adecuadamente la importancia de la custodia paterna, por una parte; y por otra parte, la importancia de los derechos del niño/a  a la indemnidad sexual, la integridad física ¡e incluso a su vida! (hay casos en España muy notorios en los que los niños han sido asesinados por su padre durante un régimen de visitas decidido en una sentencia, a pesar de haber existir una condena previa por violencia de género*).

¿Pero por qué el título de este artículo habla de un “fraude científico”? Porque un fraude científico es el elemento clave que da lugar a este sinsentido: el Síndrome de Alienación Parental (SAP). Se trata de un falso síndrome, inventado hace décadas por un médico estadounidense que había sido acusado de pederastia. Dicho síndrome no está reconocido por ninguna de las principales sociedades científicas del mundo, ni tampoco por las clasificaciones internacionales de enfermedades, el CIE-10 y el DSM.

En España, el Consejo General del Poder Judicial ha realizado numerosas advertencias dirigidas al poder judicial para frenar su admisión como prueba. En su guía de 2013 sobre violencia de género explica en qué consiste el falso síndrome. Supuestamente, la madre pone al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquel y para ello inventa maltratos a ella o a los niños, e incluso abusos sexuales contra los niños/as. Cuando se diagnostica este falso síndrome, explica la guía, las declaraciones del menor se toman como un producto de la manipulación materna. Este síndrome suele alegarse en casos de violencia de género o de abuso sexual del padre contra la/el menor. La guía advierte que “términos tales como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”.

El fraude científico del Síndrome de Alienación Parental está empleándose como arma sexista y pedófila en procedimientos de custodia o de abuso sexual, y se ha ido incorporando a las resoluciones judiciales, a pesar de las advertencias del CGPJ. Estas resoluciones niegan la validez del testimonio de los menores y sus madres, y ponen en una situación de grave riesgo a los niños, obligándoles a permanecer con hombres abusadores. En los tribunales españoles estamos viendo que la judicatura en múltiples ocasiones decide dar validez al Síndrome de Alienación Parental, encubierto tras variadas denominaciones (en el caso “María no se va” se ha empleado sin disfraces). Es un diagnóstico que carece de rigor científico, descarta la palabra de los menores y vulnera su interés superior para primar el ancestral derecho del pater familias.

El modus operandi de estos “casos de SAP” concluye con el arrancamiento del menor a su madre. A la madre se la somete entonces a la “terapia de la amenaza” (ese es el nombre que le puso el inventor del SAP) que consiste en mantenerla apartada de su hija/o, sin poder verlo hasta que la madre “entre en razón”* y deje de obstaculizar el vínculo. Mientras tanto, el menor será “desprogramado”, es decir, obligado a estar lejos de su madre y en compañía del progenitor al que acusó de abuso sexual. Se considerará desprogramado cuando deje de inventar “falsos recuerdos” y cuando admita la bondad de su padre y la manipulación materna de la que supuestamente ha sido objeto, ¿vemos por qué la doctrina del SAP es la panacea para los pederastas?

Quiero concluir este artículo instando a los poderes públicos a poner cartas en el asunto, a poner fin a este escándalo que España está tolerando. Las asociaciones que integran menores afectadas/os, como la plataforma Luna o la Volaera, se preguntan: ¿por qué se está permitiendo que en muchos puntos de encuentro haya trabajadores/as que suscriben esta doctrina pseudocientífica?, ¿por qué se permite que incluso los equipos psicosociales emitan informes que la suscriben?, ¿por qué en la fiscalía y el poder judicial hay personas que dan carta de naturaleza a estos bulos machistas, permitiendo que penetren en el derecho? Esta infiltración tiene un alcance que no es fruto de trabajadores/as, aislados, especialmente en relación con los puntos de encuentro, ¿qué está pasando?

 


 

*Los puntos de encuentro están gestionados por entes privados a los que se concede la vigilancia del régimen de visitas establecido tras una separación o divorcio.

*Con respecto a la violencia de género, recordemos que el derecho, en cumplimiento del Convenio de Estambul y del Pacto de Estado, se ha comprometido a garantizar la protección de los menores en este tipo de situaciones. Sin embargo, en los casos de violencia de género la ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas a sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si se estima que existe un riesgo considerable. Esto entra en contradicción con el reclamo del movimiento feminista “un maltratador no es buen padre” y con la actual inclusión legal de los menores como víctimas de violencia de género. Como señala la jurista Susana Gisbert, aunque los menores son víctimas, no se les trata de esta manera y por eso muchos maltratadores condenados mantienen derecho de visitas de sus hijos e hijas. Los niños, señala Gisbert, “tienen muchos problemas cuando, tras una ruptura, se les obliga a visitar a un progenitor maltratador. Es normal que el menor le rechace y luego los padres acaben denunciando a la madre por no dejarles ver al hijo común”.

*La aludida guía del Consejo General del Poder Judicial explica, en relación con los casos de violencia de género, que es muy habitual que  “la defensa del imputado centre todos sus esfuerzos en tratar de desmontar la credibilidad de la víctima, aduciendo algún tipo de móvil espurio, o incluso insinuando algún tipo de patología mental proponiendo la práctica de pericial psicológica o psiquiátrica de la misma”. A propósito de la enfermedad mental, una Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2004, señala que “tal prueba sólo puede admitirse con carácter excepcional y cuando efectivamente pudiera haber indicios de algún tipo de patología relevante en la víctima”, es decir, en los casos de violencia de género es habitual decir que la mujer está loca, y los jueces/as no deben entrar en ese juego.

 

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Comentarios

  1. Que oasaria si tambien tu tienes una posicion porque no escucharon a otro?
    Tendrias derecho a opinar? Si. Tendrias legitimidad para hacer presion? No.
    Es por eso que la justicia en España toma en serio a unas personas si y a otras no, arbitrariamente, al azar.
    Pero el acceso al poder judicial tiene el mismo rasgo. Yo no se por que ustedes tienen ese fe en la justicia para asuntos relacionales. Como iban a poder decidir con certeza sobre asuntos que exceden facilmente su profundidad de averiguacion, la cual esta limitada por el modo de vida? La dictadura de los juegos de azar? Obligados a decidir sobre cosas bien diferentes sobre aquellas para las que se invento la justicia, estafas, robos, lesiones, asesinatos?

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