Cuando el maltratador se vale de la justicia

Estrela Gómez Viñas
Estrela Gómez Viñas
Coordinadora de AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores).
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El caso de María Salmerón y de su hija es un paradigma de la facilidad con la que una víctima se ve sometida a distintas formas de violencia, superpuestas podríamos decir. En primer lugar, la violencia de género por la cual su ex marido fue condenado hace más de una década. Por otro lado la violencia ejercida por medio de su hija, lo que Sonia Vaccaro acuñó como violencia vicaria. Por último, desde hace varios años, la persecución judicial de la que está siendo objeto por parte de su agresor, sin que se esté produciendo por parte de la administración de justicia una respuesta coherente con el marco normativo sobre medidas relativas a la violencia de género.

Nos centraremos en este último aspecto, pues consideramos prioritario visibilizar este tipo de actuaciones judiciales que interpretamos como una forma de violencia institucional.

La sentencia que condenaba al ex marido por violencia de género en 2008, imponiéndole una pena de 21 meses que nunca llegó a cumplir por no tener antecedentes penales, contemplaba también las medidas de protección que debían aplicársele a ella. Sin embargo, no hacía ninguna mención a la situación en la que quedaba su hija menor de edad. De esta forma en la vía civil, se acordaron medidas que no tenían en cuenta la necesidad de protección de la niña y permitían el contacto normalizado del progenitor con la pequeña, a pesar de ésta haber expresado su rechazo a relacionarse con el padre.

A partir de este momento María Salmerón toma la determinación de ejercer la protección que el juzgado no ha llevado a cabo y comienza a acumular denuncias en las que su agresor la acusa de desobediencia. Es condenada e indultada en 4 ocasiones y el gobierno la premia honoríficamente por su labor a favor de los derechos de las víctimas de violencia de género. La semana pasada el juzgado nº 6 de Sevilla emitía un auto de ingreso en prisión para cumplir la pena de 9 meses impuesta en la última condena, considerando que existe reincidencia.

Es de todo incongruente un país en el cual se firman Pactos de Estado para luchar contra la violencia de género mientras su sistema judicial continúa ignorando a las víctimas

Al ignorar en esta última sentencia el hecho de que María Salmerón es una víctima de violencia de género y por lo tanto su hija también, se permite al victimario continuar la persecución judicial, perpetuando así la violencia y el control. Podríamos llamar a esto “maltrato por delegación” dado que es la propia institución que debería velar por el bienestar de las víctimas quien de hecho actúa, a instancia del agresor.  Aunque en 2015 se produce un avance importante al definirse víctima de una forma más amplia que incluye a los hijos e hijas de mujeres que sufren violencia de género, una redacción por otra parte mejorable, existía ya con anterioridad espacio legal suficiente para considerar que una niña expuesta a un contexto de violencia necesitaría a su vez unas medidas de protección. Máxime a partir del momento en el que la propia menor de edad expresa su voluntad de no relacionarse con el progenitor.

Es de todo incongruente un país en el cual se firman Pactos de Estado para luchar contra la violencia de género mientras su sistema judicial continúa ignorando a las víctimas en una proporción alarmante y negándose a escuchar la voluntad de los niños y de las niñas. Un sistema que en cambio pone en marcha toda su capacidad acusatoria cuando, dentro de la estrategia de la contradenuncia, la víctima es encausada por desobediencia por ejercer motu proprio la protección de su hija. Ya es para sonrojarse que una víctima deba poner en riesgo su libertad, sus ingresos, su patrimonio, su tranquilidad y su salud debido a las deficiencias de un sistema judicial y una administración necrosadas por el ideario ssap (supuesto síndrome de alienación parental; supuesto, fraudulento, falso, dado que carece de base científica). Como lo es que se siga utilizando el razonamiento de que el interés superior del niño y de la niña es mantener una relación normalizada con el progenitor, independientemente de que sea violento o no. De esta forma, el reconocimiento formal de que el niño o la niña que convive en un contexto de violencia machista es también víctima no se traduce en medidas que garanticen su bienestar y sus derechos. Se siguen anteponiendo los derechos del progenitor sobre los del niño o niña, tirando por tierra la obligación de tener en cuenta lo expresado por las personas menores de edad en todo aquéllo que les atañe y, consiguientemente, su interés superior.

La legislación internacional reconoce el derecho de la víctima a recuperarse. Nos gustaría saber de qué modo se recupera una mujer de la violencia que habría costado 21 meses de libertad a su agresor, sabiendo que las medidas de protección no incluyen a su hija. Cómo se recupera de esa violencia una niña a la que el sistema se ha negado a reconocer como víctima merecedora de justicia, protección y reparación.

Resumiendo: el agresor, que no ha entrado en prisión a pesar de haber sido condenado por violento, continúa más de una década después persiguiendo judicialmente a la víctima y el sistema no tiene nada que decir al respecto. Al sistema judicial le parece bien. Tanto que María Salmerón acumula ya cuatro condenas. Si llegase a ejecutarse la orden de ingreso en prisión se daría la paradoja de que al victimario los actos violentos cometidos y probados no le habrían costado la libertad y a la víctima, su determinación de proteger por compromiso hacia su hija y hacia los derechos de su hija, sí.

 

 

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