
En enero de 2005, la Revista Iuis publicó en papel y digital, con acceso restringido, mi artículo “Efectos de la globalización del Derecho de familia. ¿Qué es el síndrome de alienación parental?.” La editorial publicó en su web y con acceso público y gratuito, “síndrome inquisitorial estadounidense de alienación parental”, con la plantilla manual y el formato borrador era una forma de decir que no quería cometer el error de quienes desde lo ius y desde o psi, han contribuido a engrosar las urdimbres del Sap. La revista Iuris decidió cerrar y lo digital ya no está.
Echo en falta cuando leo u oigo que hablan del SAP, que no hagan alusión a uno de los requisitos que precisaba Gardner para que le admitieran a trámite la prueba, se practicara y se valorara como fundamento del fallo.
Gardner para actuar como forense y que se admitieran las periciales que proponía, necesitaba una ley en que apoyar las pruebas. Después de buscar por varios Estados, supo que en Florida había una ley que obliga al progenitor custodio a:
«anime y consolide la relación entre el niño y el padre no custodio.»
Esta ley tiene un precedente, que recoge Cheri L. Wood en su magnífico trabajo The Parental Alienation Syndrome: A Dangerous Aura Of Reliability, donde explica la arcaica acción judicial que tenía el esposo para recuperarse del robo de los afectos de la esposa, en caso de infidelidad, basada esta acción en la consideración de la mujer como bien mueble propiedad del esposo. El desarrollo de los derechos humanos y en concreto, de los derechos de la mujer, evidentemente derogan esta ley. Pero el sistema judicial norteamericano, que se basa en el precedente judicial, reinterpreta esta ley para aplicarla a la enajenación (robo, usurpación) de los afectos de los hijos llevada a cabo por la madre.
De robo, usurpación, se habla en el Convenio de la Haya de 1980, si bien se advierte en el informe explicativo y en la jurisprudencia, que el sentido del vocablo es la 2 acepción del RAE.
En cualquier caso, esta norma jurídica habrá que demostrarse que existe y que es aplicable, y la psicología forense interpretarla corrigiendo los sesgos de género y cualesquiera otros que lleven a la conclusión de que es necesario que se adopten medidas para garantizar el cumplimiento de la referida obligación.
Lo que más echo en falta es que no se investigue el tratamiento viario de desprogramación .
“Therapeutic Interventions for Children with Parental Alienation Syndrome” (2001) describe por primera vez mi procedimiento vicario de desprogramación. http://www.rgardner.com/pages/cvqual.html
No se le da importancia a que el padre alienado, instruido por el terapeuta, lleve a cabo un tratamiento de desprogramación, esto es, se apliquen técnicas psicológicas por los padres en los hijos , que aprenden los padres directamente de los terapeutas del SAP o en sus libros y web. Vicario porque el padfree actúa en el lugar del terapeuta.
Lo que nos cuentan el SAP no es verdad, no existe.
Pero lo que no nos cuentan, El tratamiento vicario ¿existe?


