Feministas piden al Constitucional que no avale una norma que genera inseguridad jurídica y denuncia parcialidad del ponente

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El Tribunal Constitucional debatirá, en el Pleno del martes 29 de abril, el recurso de inconstitucionalidad sobre determinados artículos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres se ha dirigido a las magistradas y magistrados que componen el alto Tribunal para que en el debate tomen en consideración los aspectos de esa ley que colisionan con las protecciones basadas en la categoría jurídica “sexo” y debilitan las medidas antidiscriminatorias por razón del sexo.

Como ha señalado rotundamente el reciente fallo del Tribunal Supremo del Reino Unido, recuerdan las feministas, las protecciones brindadas a las mujeres en nuestro ordenamiento jurídico solo tienen sentido si la categoría “sexo” se entiende en un sentido estrictamente biológico. Cualquier otra interpretación invalidaría las garantías de protección a las víctimas de violencia machista, el derecho de las mujeres a espacios seguros y a categorías deportivas diferenciadas en base al sexo, la fiabilidad de los datos estadísticos, el deber de paridad en instituciones y listas electorales y otros aspectos de similar relevancia.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres sostiene que el ponente, el magistrado y ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, queda contaminado desde el momento en que ha de realizar un pronunciamiento sobre una ley en la que él participó de manera activa siendo ministro de Justicia durante el proceso de negociación de la misma.

Llaman así mismo la atención sobre cómo la Ley de Igualdad o tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW)  hacen referencia a la discriminación “por razón de sexo” siendo este el concepto que actúa de clave de bóveda de todas las políticas antidiscriminatorias de las mujeres.

No es garantista, concluyen las observaciones de las feministas, una ley que permite cambiar el sexo registral sin exigir diagnóstico de disforia ni ningún otro requisito poniendo en jaque la seguridad jurídica que le es exigible a cualquier norma. La aplicación de la ley llamada Trans ha hecho evidente que cualquier varón puede autoidentificarse como mujer sin otro requisito que su voluntad y sin modificar siquiera su nombre o aspecto. Los casos de maltratadores que han eludido la Ley contra la violencia machista, y la desprotección que esto implica para sus víctimas, ponen de relieve las grietas que ha abierto la autodeterminación del sexo registral en la lucha contra la violencia.

La autodeterminación da carta blanca al oportunismo al permitir que los varones se beneficien de forma ilegítima de pruebas más sencillas para presentarse a oposiciones de policía o bombero, puestos femeninos en listas electorales paritarias y otras medidas de acción positiva dirigidas a las mujeres.

Respecto a los artículos de la ley que hacen referencia a menores, las feministas hacen un llamado al Tribunal Constitucional para que se priorice el principio médico “Primero no hacer daño” y que se imponga la prudencia antes de proceder a tratamientos médico-quirúrgicos irreversibles a menores y jóvenes. Sin diagnóstico de disforia, sin acompañamiento profesional,  se abandona a jóvenes y adolescentes vulnerables a decisiones cuyas consecuencias no pueden comprender y que afectarán a toda su vida adulta. Como ha señalado fundamentadamente el informe Cass en Reino Unido, en el 80-85% de los casos los menores superarán los malestares de género una vez pasada la pubertad.

Finalmente, la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres sostiene que el ponente, el magistrado y ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, no es la persona adecuada para elaborar la ponencia que se someterá a debate. El ponente queda contaminado desde el momento en que ha de realizar un pronunciamiento sobre una ley en la que él participó de manera activa siendo ministro de Justicia durante el proceso de negociación de la misma.

En base a este criterio, las feministas consideran que el ponente sería recusable o en todo caso que quedaría obligado a abstenerse y solicitan al presidente del Constitucional la retirada de este magistrado como ponente de los recursos presentados dado que su participación pone en riesgo la imparcialidad del trámite del recurso de inconstitucionalidad.

 

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