Se busca Consellera de Igualdad

Puri Liétor
Puri Liétor
Psicóloga sanitaria y activista Feminista
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Se busca Consellera de Igualdad para el Govern de la Generalitat Valenciana (PP en minoría apoyado por Vox) que conozca la legislación española, tanto la estatal como la autonómica valenciana, destinada específicamente a promover, asegurar, y afianzar, la consecución del objetivo constitucional recogido en el Artículo 14 referente al derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, puesto que previamente en el artículo 9.2 queda establecida la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

 

Y se busca, o al menos las integrantes del Front Abolicionista del País Valenciá la buscamos, porque la entrada en vigor del nuevo Decreto de Convivencia en los centros educativos valencianos el 7 de Enero de 2026, ha mostrado claramente que Susana Camarero Benítez, que ostenta la representatividad de las Consellerias de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en lo que compete a Igualdad ni conoce ni ejerce las responsabilidades que leyes vigentes, dos estatales y dos autonómicas, determinan específicamente como funciones a asumir por esta Conselleria y por su máxima representante, la Consellera.

 

¿Cómo puede comprobarse esa incompetencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la elaboración del nuevo Decreto de Convivencia?.

 

Primero acudiendo a la justificación y a los objetivos que alentaron la aprobación de las 4 leyes mencionadas.

 

Por orden cronológico en las estatales, la primera es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya aprobación responde al compromiso democrático de “atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Dicha violencia ha sido definida ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres por la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995.”

 

Y que refleja nítidamente el trayecto político recorrido en pos de la Igualdad desde la aprobación de “la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer (CEDAW) de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; o con la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo.”

 

Aplicando dicha estrategia también en el ámbito educativo: “el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres.”, y siendo muy explícita: “El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.”

 

La segunda es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que con pesar democrático pero con espíritu de superación queda recogido que “El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. (…)  Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres.”

 

Porque cuando reivindicamos la igualdad entre mujeres y hombres apelamos a la consecución de “un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.”, y así está recogido en esta Ley Orgánica.

 

Que también recuerda que “la Igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus miembros desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999.” Además de mencionar el Tratado de Roma y dos Directivas europeas.

 

Y la novedad que aporta esta Ley Orgánica es que insta a actuar en “la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.” Especificando además que “La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales.”

 

Por ello menciona expresamente el área de Educación: “el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.”

 

Y ahora entrando de lleno en nuestras leyes autonómicas, por orden de antigüedad y con el mérito de ser una de las leyes autonómicas precursoras del compromiso democrático por la Igualdad entre los sexos, en nuestra Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, queda consignado que: “La desigualdad existente entre las mujeres y los hombres es un hecho indiscutible. A pesar de los avances producidos en los últimos años, todavía sigue existiendo un nivel de desigualdad intolerable desde la perspectiva de los valores que inspiran el orden democrático, y es por ello que los estados y los organismos internacionales han tomado medidas en el sentido de erradicarla.”

 

Dentro de los organismos internacionales aludidos menciona la CEDAW y el Tratado de Amsterdam. Y es muy importante la mención de la CEDAW por su amplio reconocimiento internacional, y porque su ratificación por parte de los estados firmantes obliga a reconocer que “para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”, y a adoptar las medidas necesarias a fin de conseguirlo.

 

Por ello establece en el Artículo 5, encabezado por el epígrafe Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.”

 

Y el compromiso con esa modificación queda bien reflejada en el Capítulo I Educación para la igualdad: “La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo sienta los principios para avanzar hacia un sistema coeducativo, entendido como modelo de enseñanza basado en la formación en igualdad entre sexos, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.”

 

Y también dentro de los Ámbitos de actuación: “Entre las actuaciones en el ámbito social requieren una especial atención las referidas a la violencia de género ejercida contra las mujeres como una forma perversa de ejercicio del poder, mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica, o de otro tipo, cuyo origen se encuentra en la desigualdad de las relaciones entre mujeres y hombres y se manifiesta bajo la forma de malos tratos, violación, abusos sexuales, acoso sexual, prostitución y tráfico de mujeres.”

 

Aunque nuestra segunda Ley autonómica, Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, no se queda a la zaga en ese compromiso de progreso democrático:

__”Tras el reconocimiento normativo de la igualdad, se hace necesario que los poderes públicos adopten políticas activas que apoyen, incentiven, promocionen y amparen una efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.”

 

__”El Consell ha recogido las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales en este tema, como la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993, así como las conferencias mundiales monográficas de Nairobi en 1985, Pekín en 1995 y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000.”

 

__”A los efectos de esta ley, se entiende por violencia sobre la mujer todo comportamiento de acción u omisión por el que un hombre inflige a la mujer daños físicos, sexuales, psicológicos y/o económicos basados en la pertenencia de esta al sexo femenino, como resultado de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”

 

Es decir, las 4 leyes mencionadas surgen de este análisis: la desigualdad entre los sexos asentada en la subsidiariedad femenina es una construcción cultural y socioeconómica que la humanidad ha ido arrastrando a lo largo de la historia, que ha recurrido a la violencia machista para mantenerla, que es por completo incompatible con modelos de gobierno democráticos, y que por ello hay, por un lado, que detectar la violencia y erradicarla, y por otro, deslegitimar la desigualdad y emprender el camino de una construcción cultural y socioeconómica igualitaria.

 

Y el espacio educativo está llamado a colaborar con el fortalecimiento de los valores democráticos vinculados a la reversión de la desigualdad y a la consolidación de las relaciones igualitarias. De hecho hay una mención expresa al Bachillerato y a la Formación Profesional en la Ley Orgánica de 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Pues bien, absolutamente nada de todo este análisis y propuesta de fortalecimiento de los valores democráticos vinculados a la Igualdad entre los sexos, que son los que deben impulsar la convivencia igualitaria y erradicar la violencia machista creciente entre menores, aparece en el Decreto de Convivencia de los centros educativos valencianos.

 

Se ha eludido intencionadamente la mención de nuestras dos Leyes autonómicas valencianas que más vinculación deberían tener con el Decreto destinado a centros educativos valencianos.

 

¿Sería aventurado pensar que se ha hecho por el inaceptable deterioro democrático de los integrantes del actual Gobierno del PP (las dos Leyes autonómicas fueron aprobadas por gobiernos de mayoría absoluta del PP)?. ¿O por la inaceptable tara  antidemocrática de Vox?.

 

A lo mejor es fruto de la combinación de ambas, pero lo cierto es que no hay mención a nuestras Leyes, ni tampoco a su señalamiento de la desigualdad histórica constatable entre mujeres y hombres, su identificación con los objetivos de construcción de un modelo de sociedad firmemente igualitario impulsados por la CEDAW y la Unión Europea,  el compromiso asumido por los poderes públicos valencianos para la modificación de los patrones socioculturales que lo posibiliten, y la importancia de apoyarse en el sistema educativo para conseguirlo porque es un bien democrático de primer orden.

 

Tampoco hay mención alguna a la Ley Orgánica de 2004 que precisamente es la que alude directamente a Bachillerato y Formación Profesional, y la mención a la Ley Orgánica de 2007 es tan breve como impostada.

 

Y además es un hecho de enorme irresponsabilidad cometido cuando las cifras muestran un alarmante incremento en la Comunidad Valenciana de las agresiones sexuales en menores:

__”Teresa Gisbert, fiscal superior valenciana: “Los menores tienen “conceptos cosificados, retrógrados y machistas” de las mujeres, con “roles peores que los adultos”.” Información publicada en 2022.

 

__“La fiscal superior de la Comunitat Valenciana, Teresa Gisbert, ha calificado de preocupante el incremento de las agresiones y de los abusos sexuales donde los autores son menores de 14 años, y que en alguna provincia superan los cometidos por jóvenes de 16 y 17 años.” Información publicada en 2024 sobre el balance de 2023.

 

__“El fiscal superior valenciano preocupado por los delitos sexuales y el acceso precoz de menores al porno ante el aumento de delitos entre los menores de 14 años. «La carencia de una adecuada formación afectivo-sexual y el acceso precoz a materiales pornográficos, conlleva a una trivialización de conductas violentas y a la asunción equivocada de las relaciones sexuales». «Todos debemos tomar conciencia de esta realidad y adoptar, cada uno de nosotros dentro de nuestras competencias, las medidas necesarias para evitar este preocupante incremento». Información publicada en 2025.

 

__“Más de mil niñas denuncian delitos sexuales en la Comunitat Valenciana cada año. En la Comunitat Valenciana se produjeron 1.107 delitos contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes en 2024, y 109 delitos sexuales digitales en 2023. Así constan en los datos oficiales que aporta el Ministerio del Interior que recalcan, además, que en ambos casos el 80% de las víctimas era una niña.” Información publicada en 2025.

 

Así que asumiendo la acertada recomendación del fiscal superior valenciano, y dentro de las competencias de nuestras reivindicaciones democráticas vinculadas con la Igualdad Efectiva entre los sexos y la erradicación de la violencia machista, exigimos que se cubra la vacante en la dirección de la Conselleria de Igualdad por incumplimiento de quien dice ostentarla, Susana Camarero Benítez.

 

Por eso retomo como cierre del artículo su título Se busca Consellera de Igualdad, para frenar el retroceso en valores democrático vinculados con la Igualdad en el Gobierno valenciano de PP-Vox.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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