Reseña del libro “Los derechos transgénero contra los derechos de las mujeres: del conflicto a la coexistencia”,

Pepa P
Pepa P
Especialista en políticas públicas y derechos humanos, con experiencia académica e investigadora en el ámbito universitario europe
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“¡Respete al hombre que hay en usted, ingeniero! Confíe en el raciocinio humano y rechace de pleno todas esas chifladuras, toda esa basura. ¿Fantasmagoría? ¿Misterio de la vida?  ¡Caro mío! Donde flaquea el valor moral de tomar decisiones y discernir, por ejemplo, entre la verdad y el engaño, ahí termina la vida en general, la capacidad de emitir un juicio, de valorar, de mejorar a través de los actos…”  Ludovico Settembrini en La Montaña Mágica de Thomas Mann (1924)

 


 

Esta obra del profesor Robert Wintemute, que podemos traducir con el título “Los derechos transgénero contra los derechos de las mujeres: del conflicto a la coexistencia”, representa una valiosa contribución a las posiciones defendidas y difundidas por el feminismo crítico de género desde hace más de una década[1]. Este juicio se fundamenta tanto en el contenido de la obra como en el perfil y trayectoria del autor. Él mismo afirma que uno de los objetivos de su libro es contribuir a reequilibrar un péndulo que de manera cada vez más radical niega la realidad del sexo sustituyéndola por la autopercepción, sentimiento o identidad de género, lo cual ha provocado el atropello de derechos basados en el sexo, en especial, derechos específicos de las mujeres, pero también derechos de las niñas y niños. Con dicho objetivo desarrolla argumentos jurídicos que cuestionan plenamente las decisiones judiciales y las reformas legales que han aceptado el reconocimiento del cambio de sexo legal.

Wintemute, que es profesor de Derechos Humanos en la Universidad King’s College de Londres, ofrece un riguroso análisis de las demandas del movimiento por los derechos transgénero que se sustenta en su reconocida autoridad académica y en su experiencia profesional en causas legales de defensa de los derechos humanos, en especial, los relacionados con los derechos de gais y lesbianas. Es importante destacar que Wintemute ha trabajado desde 1985 en el movimiento por los derechos de lesbianas, gais y bisexuales, actuando como abogado o aportando testimonio experto en casos presentados en tribunales de justicia nacionales (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Colombia y Argentina) e internacionales (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europe, TJUE). Como el propio autor reconoce, buena parte de este trabajo lo realizó gratuitamente como parte de su colaboración y activismo en ILGA-Europa a lo largo de dos décadas. Especial interés tiene el hecho de que Wintemute fue uno de los 29 expertos reunidos en 2006 en la Universidad Gajah Mada en Yogyakarta, Indonesia, para redactar la primera versión de los conocidos como Principios de Yogyakarta, de cuya deriva y uso político posterior reniega en esta obra. El autor cuenta que en dicha reunión aceptó las propuestas de los participantes transgénero sin expresar objeción alguna, y que no fue hasta nueve años después (con ocasión de la ley irlandesa de 2015 que reconocía la autoidentificación del sexo) que comenzó a plantearse hasta qué punto las demandas transgénero eran razonables.

El verdadero momento de lucidez le llegó, según nos cuenta, durante un curso de verano en 2018, cuando un estudiante no transgénero le preguntó por qué cuando la ley británica ya permite a una persona transgénero casada cambiar su sexo legal sin tener que divorciarse previamente (debido a la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo) se exige, no obstante, el consentimiento de la esposa (o esposo) de la persona transgénero.  Su respuesta aludió a que la norma trataba de proteger a la esposa no transgénero frente a una conversión unilateral por parte del esposo transgénero hacia un matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando lógicamente la esposa solo había consentido matrimonio entre personas de distinto sexo. Esta explicación fue cuestionada por un estudiante transgénero que no entendía que un derecho humano (el cambiar de sexo legal) no prevaleciera sobre un contrato (el matrimonio). En ese momento, Wintemute toma conciencia de que, a pesar del principio establecido y repetidamente mencionado en la Convención Europea de Derechos Humanos –: que “la protección de los derechos y libertades de otros es una razón por la que puede ser necesario restringir un derecho humano en una sociedad democrática”-, parece que el estudiante ofendido (acabó abandonando el aula), al igual que el movimiento transgénero en su conjunto, no es capaz de reconocer que las personas no transgénero, y, en particular, las mujeres, también tienen derechos humanos. No fue hasta 2020, cuando por primera vez lee la segunda versión de los Principios de Yogyakarta redactada en 2017, y, en particular, el principio 31 (obligación de eliminar el sexo del certificado de nacimiento), que Wintemute constata de manera definitiva la colisión entre las demandas transgénero y los derechos específicos de las mujeres. Cuando, en 2021, expresa esta misma idea en una entrevista publicada en la revista Critic[2] resulta cancelado y expulsado de la organización ILGA-Europa.  A partir de entonces se convierte en patrono de la asociación LGB Alliance que fue fundada en 2019 como alternativa a Stonewall en Reino Unido.

La trayectoria personal de Robert Wintemute, que el propio autor relata en el libro, es importante para comprender que su trabajo representa tanto una contribución al debate académico, jurídico y político como un ejercicio de honesta reflexión personal desde la experiencia de sus largos años de activismo por los derechos de lesbianas, gais y bisexuales. En este libro desarrolla una sólida argumentación que sostiene que la mejor opción jurídica para garantizar que las personas transexuales y transgénero gocen de derechos iguales al resto consiste en reforzar la protección legal frente a la discriminación basada en el sexo, en lugar de reconocer legalmente un falso, por imposible, cambio de sexo. Aunque su análisis recoge argumentos bien conocidos sobre las nefastas consecuencias que la eliminación de la categoría de sexo (de nacimiento) y su reconocimiento legal tiene para las mujeres, así como sobre los riesgos que las políticas de afirmación de género plantean para la protección de niñas y niños, resultan especialmente originales tanto los planteamientos jurídicos que desarrolla como las propuestas que formula. Especialmente notable es la valentía de la posición que defiende al abogar por una clara diferenciación entre las reivindicaciones del movimiento LGB y las demandas del movimiento transgénero, y por la consiguiente separación de ambas organizaciones y la disolución de la coalición política que han establecido desde principios de los años 2000.

A continuación, se exponen de manera sucinta algunas de las principales tesis desarrolladas en esta obra.

  1. Radicalización de las demandas transgénero

Wintemute arguye que las tensiones políticas surgidas en nuestros días en torno a los derechos transgénero son el resultado de lo que se podría denominar “un abuso de simpatía”, lo cual habría llevado a una escalada de las demandas por parte del movimiento en favor de los derechos transgénero especialmente desde 2002. La radicalización de las demandas ha conducido a un escenario de abierta colisión entre algunos derechos específicos de las mujeres y los derechos que reclama el movimiento transgénero.

Período 1972-2002

El autor señala que la simpatía fue la reacción natural de los gobiernos, legislativos y tribunales de justicia cuando por primera vez se les presentan las demandas de personas transexuales (“que es como eran conocidas en el siglo XX”, p.3). Suecia, en 1972, fue el primer país europeo que aprueba una ley nacional para permitir que una persona transexual pueda cambiar su sexo legal siempre que pueda probar que ha sido esterilizado o ya es infértil. Esta fue la primera demanda del movimiento transgénero: el derecho al cambio del sexo legal siempre y cuando la persona se someta a un tratamiento quirúrgico que resulte en esterilización. Wintemute apunta que desde 1980 a 2002 se observa una serie de casos judiciales que buscan convertir los desarrollos normativos producidos en el nivel nacional en un derecho humano amparado por la Convención Europea de Derechos Humanos. Así es como la decisión del TEDH en el caso de Christine Goodwin contra Reino Unido, en 2002, satisface la primera demanda transexual (posteriormente transgénero) de reconocer el derecho al cambio de registro sexual en el certificado de nacimiento tras “reasignación quirúrgica de género”. En esta decisión, el TEDH subrayaba su sorpresa por el hecho de que mientras una mayoría de países del Consejo de Europa ya permitían el cambio legal de sexo tras la correspondiente operación quirúrgica, “el Sistema Nacional de Salud de Reino Unido proporciona cirugía de reasignación sin el consiguiente reconocimiento legal del cambio registral del sexo que sería la culminación del largo y doloroso proceso de transición al que se somete la persona transexual” (p. 5).

Período 2002-2012

El autor sostiene que ya hacia 2002 una mayoría de personas transgénero no deseaba someterse a cirugía por debajo de la cintura, lo que condujo a la segunda demanda transgénero: el cambio de sexo legal sin tratamiento médico (sin hormonas ni cirugía, sin el difícil y largo proceso con alto coste personal) pero con salvaguardas (un diagnóstico de disforia de género y un período de espera de dos años) para evitar que este procedimiento excepcional fuera utilizado de manera fraudulenta por hombres biológicos que no eran transgénero. El Reino Unido fue pionero en satisfacer esta segunda demanda con la aprobación de la Ley de Reconocimiento de Género en 2004 (Gender Recognition Act), la cual iba más allá de la respuesta requerida por la sentencia del TEDH en el caso Christine Goodwin. Cuando en marzo de 2007 sólo Reino Unido tenía aprobada esta segunda demanda transgénero (eliminar requisito de tratamiento médico), se convierte en el tercero de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional en derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género. Según describe el autor, éste es un documento de la sociedad civil, elaborado por 29 expertos (Wintemute entre ellos), que pretendía establecer los requisitos mínimos de la legislación internacional vigente[3] en materia de derechos humanos (aunque, como reconoce el autor, en ocasiones se desvía hacia la defensa de nuevas obligaciones en el marco del derecho internacional de los derechos humanos) y con frecuencia es citado como referencia de ‘international best practice’ (p. 6).

Desde 2012 en adelante

La tercera demanda transgénero consiste en el cambio de sexo legal sin requisito de tratamiento médico ni salvaguardas (sin diagnóstico o período de espera), basado exclusivamente en la autodeterminación o autoidentificación de género. Argentina aprueba en 2012 una ley de identidad de género que lo convierte en el primer país en aceptar esta tercera demanda en el nivel nacional. Hasta 11 de los 46 Estados que componen el Consejo de Europa han adoptado el modelo argentino desde 2014, entre ellos España en 2023. No obstante, Wintemute observa que, en abril de 2017, a propósito del caso A.P, Garçon & Nicot contra Francia, el TEDH declinó convertir la tercera demanda transgénero (la autoidentificación) en el estándar mínimo europeo pues en ese momento solo Dinamarca, Islandia, Malta y Noruega (omitiendo a Irlanda) habían adoptado el modelo argentino. Sin embargo, el TEDH sí hizo de la segunda demanda (no cirugía) el estándar mínimo europeo, a pesar de estar reconocida por la ley en sólo 18 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa.

A partir de 2017

Una segunda versión de los Principios de Yogyakarta (en la que no participa el autor), de noviembre de 2017, incorpora la cuarta demanda transgénero en el Principio 3, el cual establece que, en el marco del vigente[4] derecho internacional de derechos humanos, todos los países del mundo tienen la obligación de poner “fin al registro del sexode la persona en documentos de identidad como el certificado de nacimiento”. Hasta que se logre dicho objetivo, la tercera demanda (autodeterminación) debe ser aceptada, excluyendo requisitos como diagnóstico psico-médico para el cambio del sexo legal (p. 7).

Wintemute concluye que tanto la supresión de las salvaguardas en la tercera demanda, como la insistencia de la cuarta demanda en abolir el sexo legal para todo el mundo, demuestran el fracaso del movimiento por los derechos transgénero a la hora de tener en cuenta el impacto de sus demandas sobre los derechos de otros, en especial de las mujeres.  En su opinión, la radicalización de las demandas, especialmente desde 2010, que incluye el cambio del sexo legal mediante la simple autoidentificación sin salvaguardas, la entrada en los espacios y categorías exclusivos de mujeres, incluidos los deportivos, y el uso de bloqueadores puberales, hormonas cruzadas o cirugía para tratar a niñas y niños con disforia de género, han reducido la simpatía del público por las personas transgénero y ha puesto el foco en lo que Wintemute denomina el “excepcionalismo transgénero” (p.172).

  1. El excepcionalismo transgénero

El autor desarrolla un interesante argumento basado en consideraciones jurídicas básicas y esenciales que explica con extraordinaria claridad. En primer lugar, advierte de que los conflictos entre derechos humanos son sorprendentemente comunes porque se pueden solapar los alcances o efectos que tienen dos derechos cualesquiera que, en principio, son extensísimos.  Cuando se produce un solapamiento, y en consecuencia surge el conflicto entre dos o más grupos, es obligado sopesar los intereses de los dos grupos implicados y decidir qué líneas o fronteras pueden ser trazadas de manera justificada ya que las demandas de derechos planteadas por ambos grupos no pueden ser satisfechas simultáneamente. Cuando se traza una frontera, siempre resulta que el interés de un grupo prevalece sobre el de otro grupo, y estas líneas son necesarias para resolver conflictos de derechos humanos y mantener la paz entre dos grupos. Por ejemplo, ¿prevalece el derecho del padre biológico de un feto a decidir sobre el futuro del mismo o bien el derecho de la madre biológica a decidir si continuar adelante o no con el embarazo? En el derecho de familia, cuando se produce una ruptura matrimonial, ¿el derecho de qué parte prevalece cuando ambas demandan la custodia de los hijos? En estas situaciones resulta esencial los derechos de los menores cuya protección prevalece.  Es habitual, por otro lado, que las leyes antidiscriminación contengan muchas excepciones para proteger derechos humanos que entran en conflicto, como, por ejemplo, los relativos a la libertad religiosa (por ejemplo, el derecho conquistado del matrimonio civil entre personas del mismo sexo no implica el derecho de gais y lesbianas a contraer matrimonio por el rito de una confesión religiosa).  También representan fronteras necesarias para resolver conflictos de derechos la creación de espacios exclusivos de mujeres, como sucede en las residencias, prisiones, y por supuesto vestidores y lavabos. Los espacios segregados por sexo son necesarios para proteger a las mujeres y son, por tanto, justificables. Y, de igual modo, la creación de categorías deportivas basadas en el sexo, la edad o el peso de los individuos. Wintemute explica que en la amplia mayoría de los casos (cuando se solicita un empleo o una plaza en la universidad, o cuando se es cliente en un hotel o restaurante) es irrelevante el sexo de nacimiento, el sexo legal o la identidad transgénero del solicitante/cliente; pero en un número relativamente pequeño de situaciones sí importa si la persona es o no una mujer.  A este respecto, el autor señala que a pesar de las extendidas políticas de “igualdad, diversidad e inclusión” (DEI, en las siglas en inglés) de gobiernos, empresas y universidades, que parecen exigir “inclusión” en todo momento, no existe un derecho legal absoluto a ser “incluido” en cada situación (p.28).

Es interesante mencionar la reflexión que ofrece el autor respecto a que las nada razonables demandas transgénero no afectan a la mayoría de las mujeres. En principio, sostiene Wintemute, son pocas las mujeres que van a ver genitales masculinos en los vestuarios de la piscina, en el hospital, o en una prisión, o que se verán ellas mismas compitiendo con una persona transgénero de hombre-a-mujer para una nominación en un partido político (en un lugar designado para una mujer) o en una competición deportiva. Probablemente, arguye, esta es la razón por la que muchas mujeres alardean felizmente de su virtuosismo moral proclamando que “las mujeres trans son mujeres”, e ignorando los daños a un número relativamente pequeño de mujeres que se ven particularmente afectadas por demandas irrazonables del transgenerismo (un supuesto pequeño número de mujeres porque se supone que pequeño es también el número de personas transgénero) (p.118). Aquí es donde una tesis central del autor resulta especialmente relevante, y es la que se refiere a que los derechos transgéneros resultan controvertidos porque implican demandas de excepción de reglas neutrales: la regla neutral de que el sexo de nacimiento de todo el mundo es su sexo legal, y que la entrada en espacios y categorías definidas por el sexo (deportivos y otros de acción afirmativa o discriminación positiva) depende del sexo de nacimiento. Esto es lo que denomina excepcionalismo transgénero, que se manifiesta en varios aspectos de las demandas del movimiento transgénero que resultan excepcionales y que tienden a ser percibidas por la sociedad en general como insensatas o no razonables (p. 173). Wintemute se refiere a algunos aspectos específicos de las demandas del movimiento transgénero que califica como excepcionales:

Primero, la demanda de que el sexo legal tendría que estar basado en la autoidentificación es absolutamente excepcional. El sexo, como otros atributos fijos del individuo, no puede modificarse. Entre otros ejemplos, Wintemute se refiere al lugar de nacimiento (una persona no puede autoidentificarse como nacida en cualquier país del mundo) y a la edad (en 2018, un tribunal holandés rechazó la demanda de una persona que quería reducir su edad de 69 a 49 años). Pero, además, la norma neutral general establece que los estatus legales sean reconocidos exclusivamente en cumplimiento de ciertas condiciones, como, por ejemplo, el estatus de refugiado, la idoneidad para ser padres adoptivos, o recibir ayuda social por discapacidad, entre muchos otros de muy diversa índole. Segundo, si tenemos en cuenta cualquier otro grupo protegido por leyes antidiscriminación, como las mujeres, las minorías étnicas o raciales, minorías religiosas, personas discapacitadas, ancianos, gais, lesbianas y bisexuales, ninguno de ellos requiere tratamiento médico para afirmar su identidad o vivir de manera auténtica su particular diferencia. Tercero, y muy relacionado con lo anterior, al margen de la disforia de género, en las demandas transgénero no se establece ninguna condición de salud mental para seguir un tratamiento médico con hormonas y cirugía, pero se deduce que el tratamiento con hormonas y la cirugía son utilizados para mejorar la salud mental de las personas transgénero puesto que no hay necesidad física para eliminar o cambiar partes sanas del cuerpo.  Cuarto, y continuando con la demanda de tratamiento médico, la autoidentificación como base del sexo legal ha conducido a la auto prescripción de hormonas y cirugía sobre la base del consentimiento informado como parte de la autodeterminación, sin control, como sucede en Argentina. Pero el que uno lo quiera no suele ser condición suficiente para un tratamiento médico, especialmente si no es considerado cosmético y es sufragado por la seguridad pública. Por último, un quinto aspecto se refiere a que la perspectiva afirmativa de género en el tratamiento de niños con disforia de género considera la declaración del menor respecto a su identidad de transgénero como definitiva y permanente, lo cual es absolutamente excepcional tratándose de una cuestión de salud mental y además en niñas y niños.

  1. Explicación del rápido avance del movimiento por los derechos transgénero

El autor apunta que las principales causas del rápido avance de este movimiento, en especial desde 2015, son básicamente las dos siguientes (combinadas con otras tales como la expansión de las redes sociales):

  1. El éxito académico de la teoría de género y su intento por hacer el sexo de nacimiento irrelevante.

Wintemute comienza afirmando que comparte la visión feminista que diferencia sexo de género y entiende este último concepto con un significado negativo, denotando algo que hay que desafiar y abolir.  De acuerdo con ello, el autor afirma que es imposible que haya un comportamiento tal que “conforme o no conforme con el género” puesto que no hay expectativas respecto al “género social” con el que uno deba conformarse o no. A diferencia del sexo (“birth sex”), el comportamiento de género es completamente social, no una característica del individuo. La teoría de género, cuyo máximo exponente intelectual es la profesora Judith Butler, introduce el significado de género como sentimiento o identidad de género de un individuo, algo intangible, interno y subjetivo respecto a ser una persona de un sexo o del sexo opuesto o de ambos o de ninguno, con independencia del sexo real del individuo. Este significado de género es considerado positivo y liberador: una característica del individuo a ser explorada, revelada y celebrada (p. 10).  La influencia de las ideas de Butler ha sido enorme, traspasando rápidamente desde el ámbito universitario (su libro Gender Trouble se publica en 1992) hacia el resto de la sociedad más amplia, hasta el punto de que hoy día mucha gente da por supuesto que todo el mundo tiene un género verdadero, interior, que puede diferir de su sexo de nacimiento.  El autor plantea que el objetivo de la “identidad de género” parece ser la universalización de la posibilidad del género como un sentimiento antes que confinar el fenómeno a las personas transgéneros. Frente a ello, Wintemute arguye que la identidad de género no es universal y resulta por ende más adecuado hablar de “identidad transgénero”. No tiene sentido etiquetar a la mayoría de la gente sin identidad de género como “cisgénero” pues está denominando una identidad que no existe. No sucede lo mismo cuando nos referimos a orientación sexual, de acuerdo con la cual las personas heterosexuales sienten atracción por personas del sexo opuesto mientras las homosexuales se sienten atraídas por personas del mismo sexo.

Resulta interesante la observación del autor respecto a que el éxito de la teoría de género ha dividido a los países democráticos (en los que los derechos de las mujeres, lesbianas, gais, bisexuales y transgéneros son tomados en serio) en dos campos enfrentados: el bando de los que creen que, en caso de conflicto, el sexo de nacimiento prevalece sobre la identidad de género, y aquellos que creen que el sexo de nacimiento es un detalle irrelevante (arbitrariamente asignado al nacer) que queda en segundo plano frente al verdadero género del individuo o identidad de género. Estos dos campos discrepan sobre cómo debemos definir qué es una mujer expresando puntos de vista que son muy difícilmente conciliables. Wintemute comparte plenamente la visión de Helen Joyce[5] sobre la identidad de género como similar a una creencia religiosa, en el sentido de que no puede ser verificada objetivamente. En su opinión, el rechazo público a la determinación social del sexo, que se comienza a expandir en los años 50, ha derivado en el extremo de que hoy en día mucha gente considera transfóbico sugerir que el sexo sea siquiera relevante. “El bebé (sexo) ha sido lanzado con el agua de la bañera (género social)” (p. 15)

 

  1. El éxito político y legal del movimiento por los derechos de lesbianas, gais y bisexuales desde 2000 hasta 2015.

El éxito político y legal del movimiento por los derechos LGB desde el 2000 y hasta 2015 es otra causa del rápido avance del movimiento transgénero.  Dicho éxito se expresa en la conquista de iguales derechos para las personas LGB en el mundo, lo que, según Wintemute, tiene lugar a lo largo de tres etapas consecutivas. Primero, se lograron reformas del código penal para descriminalizar y eliminar toda prohibición de actividad sexual consentida entre adultos del mismo sexo e igualar la edad de consentimiento para la actividad sexual. Segundo, se logró la aprobación de legislación antidiscriminación que permite a las personas LGB manifestar su orientación sexual sin miedo a la discriminación en el acceso al empleo, vivienda, educación y otros bienes y servicios. Tercero, se aprueban reformas de las leyes de familia que incluyen acceso al matrimonio, adopción como segundos padres, adopción conjunta de no descendientes, y técnicas de reproducción asistida en igual condición que las parejas de sexos opuestos. El autor considera el año 2015 un punto de inflexión, cuando el matrimonio entre personas del mismo sexo es aprobado en todos los Estados Unidos, después de que ya se hubiese logrado en países como Canadá y España (2005), Argentina (2010), Nueva Zelanda, Francia, Inglaterra y Gales (2013), Escocia (2014) e Irlanda (2015). En ese momento, las organizaciones por los derechos LGB, o los departamentos de derechos humanos en general de grandes ONGs en Estados Unidos, Reino Unido y otros países, parecen temer que su trabajo ya estuviese hecho y sus fondos desaparecieran. En opinión del autor, este temor lleva a las organizaciones a poner los derechos transgénero en primer lugar o incluso a asumirlos por primera vez como sucedió en el caso de Stonewall en Reino Unido en 2015. Esto ocurrió, apunta Wintemute, en el contexto de una creciente visibilidad mediática de personas transgénero de hombre a mujer en los Estados Unidos. El resultado ha sido que las organizaciones LGBT están ahora dominadas por la T y prohíben cualquier desacuerdo con las demandas transgénero. Por ello, parece comprensible que para muchos jóvenes activistas los derechos transgénero sea la causa más importante de su tiempo.

No obstante, el autor subraya que muchos activistas probablemente desconocen que la mayoría de los derechos transgénero ya están legalmente protegidos, y aporta evidencia de que algunas veces dicha protección se alcanzó antes incluso que la protección de las personas LGB.  Por ejemplo, la decisión del TEDH acerca del caso Goodwin, antes mencionado, daba a las personas transgénero el derecho al matrimonio con alguien del mismo sexo de nacimiento (tras el cambio del sexo legal de uno de ellos). Algo similar ha sucedido con respecto a la protección frente a la no discriminación por razón de sexo que ha facilitado la igualdad de derechos de las personas transgéneros antes que de las personas LGB por razón de orientación sexual.

Wintemute se plantea si muchos activistas acaso se preguntan acerca de si las actuales demandas transgénero, como el cambio de sexo legal basado en la autoidentificación, se refieren a igualar derechos (los mismos derechos que las personas no transgénero), como ha sido y continúa siendo el objetivo de las demandas del activismo LGB en muchos países del mundo, o más bien se refieren a excepciones de reglas generales neutrales que se aplican a todos. Del mismo modo, si acaso se preguntan si los derechos que reclaman podrían entrar en conflicto con los derechos de las mujeres, lo cual parece improbable puesto que tienden a asumir que los derechos trans son absolutos y no pueden chocar con los derechos de las mujeres (“¿Por qué? Porque las mujeres trans son mujeres”).

 

  1. Propuesta central: no cambiar el sexo legal sino reforzar la protección legal contra la hostilidad y la discriminación

 

Wintemute se pregunta qué interés hay en que todo el mundo pueda cambiar su sexo legal si nadie puede cambiar su sexo de nacimiento. Su postura es que la ley tiene un interés, en limitadas circunstancias, en tratar el sexo de nacimiento de una persona como un dato relevante (por ejemplo, para la protección de espacios y categorías exclusivas de mujeres) y en proporcionar los medios para que toda persona pruebe su sexo de nacimiento, pero no hay ninguna razón para asignar un significado legal a la identidad de género subjetiva de una persona, la cual, además, puede variar a lo largo del tiempo y adoptar múltiples formas. En definitiva, sostiene que la falta de reconocimiento legal de la identidad de género de una persona representa lo mismo que el no reconocimiento formal legal de la identidad política o religiosa de un individuo (p. 76). No tiene absolutamente ningún interés.

A partir de las decisiones de tribunales internacionales de derechos humanos y de sentencias de tribunales de justicia nacionales, el autor establece que la principal razón que lleva al reconocimiento del cambio legal de sexo es evitar a la persona transgénero la incomodidad, en el mejor de los casos, cuando no el rechazo social, la discriminación o incluso la reacción negativa violenta, que puede ocasionarle la revelación pública de su sexo (de nacimiento). A juicio del autor, la decisión sueca de 1972, que fue el primer país europeo en aprobar una ley que permitía el cambio de sexo legal, marcó un camino equivocado. Pero el camino sueco lo seguirían otros países y, tras la acumulación de varias reformas nacionales, terminaría en las decisiones adoptadas por el TEDH conteniendo el mismo tipo de respuesta. Wintemute arguye que la mejor opción habría sido rehusar el cambio legal de sexo (puesto que es biológicamente falso y no existe el derecho humano a obtener un documento falso), y, en su lugar, proteger a las personas transgénero contra cualquier forma de violencia, acoso o discriminación que pueda experimentar por el hecho de que su apariencia no corresponde con las expectativas sociales sobre el sexo que muestra su documento legal de identidad. Mientras que el TEDH ha optado hasta ahora por la respuesta del cambio del sexo legal, el TJUE ha proporcionado una solución diferente, la protección con la discriminación en el empleo (en la decisión de 1996 sobre el caso P. frente a S. y Cornwal County Council). En esta misma línea, Wintemute sostiene que lo que es necesario para proteger a las personas transgénero, y a cualquiera que elija vestir, peinarse, adornarse con joyas o maquillaje que se aparta de las expectativas sociales, es una legislación y decisiones judiciales que claramente prohíban (como discriminación sexual directa) que un empleador rechace permitir a un empleado de un sexo usar lo que es aceptable para empleados del sexo opuesto. Propuestas normativas similares pueden proteger el derecho de una persona a elegir un nombre masculino o uno femenino con independencia de su sexo de nacimiento. Leyes claras de discriminación sexual ayudarían a promover una mayor aceptación social de que la apariencia de un individuo no tiene que corresponderse con su sexo. El hecho de que sólo un pequeño número de hombres elegirían usar un vestido para ir al trabajo no implica que este derecho no tenga que ser protegido, pues no hay que olvidar que también es una minoría la que decide casarse con alguien de su propio sexo.

En definitiva, este libro aporta argumentos originales para la protección de los derechos de las mujeres frente a las demandas irrazonables del movimiento transgénero, al tiempo que presenta argumentos ya conocidos bajo el prisma de un veterano activista por los derechos LGB y de un reconocido experto jurista y académico en la materia del derecho internacional sobre los derechos humanos. Sería muy deseable contar pronto con una traducción al español de esta obra.

[1] Destacando por su repercusión el libro de Sheila Jeffreys titulado “Gender Hurts”, de 2014, traducido como “El género daña. Un análisis feminista de las políticas del transgenerismo”.

[2] https://thecritic.co.uk/issues/april-2021/the-trans-rights-that-trump-all/

[3] En itálica en el original para enfatizar.

[4] Aparece enfatizado en el original y el autor aporta evidencia jurídica que cuestiona que dicha demanda sea mínimamente razonable en el marco actual vigente del derecho internacional sobre derechos humanos.

[5] Helen Joyce (2021). Trans: When Ideology Meets Reality. Oneworld Publications.

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